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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-05-24_Ordinaria. Acta de sesión 1922/05/24_Ordinaria
Acta de sesión 1922/05/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-05-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1922/05/24_Ordinaria
Data(s) 1922-05-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 22 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. Boente, García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 22 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por Francisca Brey Martínez vecina del lugar de Nodar, parroquia de Santo André de Cesar contra acuerdo del Ayuntamiento de Caldas de Reis que le impuso multa y le obliga a dejar expedito el cauce de unas aguas que derivan en fuente pública. Resultando: que los vecinos del expresado lugar y parroquia en instancia dirigida a la corporación municipal, interesaron de la misma prohibiese a la Francisca Brey derivar las aguas del manantial llamado "Altamira" para fertilizar finca alguna suya puesto que solo tiene derecho a disputarlas para los usos domésticos y no para privar de ellas a los vecinos que las utilizan para iguales fines, acordando el Ayuntamiento en sesión de 11 de septiembre último previo informe de su Comisión de Policía urbana y rural, requería a la denunciada para que dejase expedito el cauce que interceptó reponiéndolo al ser y estado que antes tenía para que las aguas circulen libremente y sean aprovechadas por los vecinos para sus usos domésticos. Considerando: que el acuerdo recurrido se halla adoptado con la competencia que a las Corporaciones municipales atribuyen los artículo 72 y 73 de su ley orgánica debidamente aclarados por el 11 del Real Decreto de 15 de noviembre de 1909 y sin infracción de precepto alguno por haberse limitado el Ayuntamiento a proteger y amparar los intereses de su administrador ya que tratándose de aguas públicas a la administración compete la policía de las mismas y cuanto tenga relación con su uso y aprovechamiento a los tribunales ordinarios les esté reservada mas intervención que en lo tocante al dominio o propiedad de las mismas pero no a determinar el alcance y extensión del aprovechamiento eventual de las privadas según doctrina sustentada por el artículo 89 de la ley municipal y Reales Decretos de 30 de enero de 1884 y 8 de octubre de 1889; la Comisión por las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto confirmando en su virtud el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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