ATOPO
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Acta de sesión 1922/06/10_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-06-10_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/06/10_Extraordinaria

  • Data(s) 1922-06-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 25 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. Boente, García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 25,26 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Senra vecino de Parada parroquia de San Remixio de As Maceiras, contra acuerdo del Ayuntamiento de Dozón que le obliga a demoler una escalera que construyó ocupando terreno comunal. Resultando que D. Antonio Rodríguez, D. Felipe Sánchez y otros vecinos de la expresada parroquia, denunciaron al Ayuntamiento el hecho de que su convecino D. José Senra se propasó a construir en plena calle pública una escalera para dar acceso a casa de su propiedad, interrumpiendo el tránsito de la calle ya por si estrecha y dificultando el paso de personal y ganados, construyendo además en la fachada de la mencionada casa y en lo alto de la escalera un corredor o balcón, que haciendo puente, obstruye también el tránsito de los carros, acordando el Ayuntamiento en sesión de 30 de octubre último, a propuesta de la Comisión municipal designada previamente para dictaminar, recurrir al denunciado para que en el plazo de quinto día derribe la obra construida, retire los materiales allí existentes y deje expedito y libre aquel camino, con apercibimiento de que de no hacerlo, lo ejecutará la Alcaldía por cuenta del interesado. Considerando que de la inspección ocular practicada por la Comisión municipal, se comprobó la veracidad de todos los extremos que contiene la denuncia formulada por los vecinos perjudicados en sus legítimos derechos al ser interceptada e inutilizada la única calle pública que da servicio al pueblo por la parte norte, comprobándose de igual modo que en el emplazamiento de la escalera se apropió el recurrente de terreno comunal, por lo que el Ayuntamiento de Dozón no podía por menos que obligar al recurrente a demoler la obra que sin autorización realizó, cuyo acuerdo encaminado a la defensa de intereses lesionados es firme y ejecutivo por haber sido adoptado en materia de la competencia que a los Ayuntamientos concede su ley orgánica ya que a los mismos incumbe velar por el cumplimiento de sus preceptos hallándose obligados a reivindicar los bienes y derechos del municipio, por que de otra suerte significaría en silencio una abdicación de los derechos del pueblo; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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