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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-07-26_Ordinaria. Acta de sesión 1922/07/26_Ordinaria
Acta de sesión 1922/07/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-07-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1922/07/26_Ordinaria
Data(s) 1922-07-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 33 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. Boente, García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 33 2. Visto el testimonio del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Cangas para la vente de un edificio viejo que estuvo destinado a matadero público. Resultando: que la Corporación municipal en sesión de 22 de febrero último acordó proceder a la enajenación de un pabellón de mampostería ordinaria y paredes de ladrillo de su pertenencia que antes de ahora estuvo destino a matadero municipal situado en el punto nombrado "Viña de Boy" de la parroquia de Darbo en mérito a que ninguna otra utilidad pueda prestar al municipio el que tuvo necesidad de clausurarlo dadas sus deplorables condiciones higiénicas, cuyo inmueble a sido valorado por el Arquitecto Sr. Estévez en 3.048 ptas. Vista la ley municipal y la R. O. de 19 de junio de 1901. Considerando: que comprobada la inutilidad del edificio para el objeto a que estuvo destinado, lejos de reportar ventaja alguna al municipio resulta perjudicial y gravoso por exigir su entretenimiento y conservación un gasto permanente si a de procurarse que no desmerezca en su valor de un modo rápido; la Comisión cree que V.E. pudiera informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede autorizar la enajenación que se intenta facultada por la regla 2ª del artículo 85 de la ley municipal, con la advertencia de que habrá de ajustarse la celebración de la subasta a las formalidades determinada spor el artículo 17 de la instrucción de 27 de enero de 1905. ------ Folla: 33,34 3. visto el recurso de alzada interpuesto por D. Ramón López contra acuerdo del Ayuntamiento de Marín que nombró a D. Tomás Taracido administrador del arbitrio de carnes. Resultando: que el recurrente impugna el expresado acuerdo por estimar que existiendo en aquella villa la sociedad o gremio de carniceros constituido al amparo del artículo 17 del R. D. de 11 de septiembre de 1918 con el Ayuntamiento concertó en 13.000 ptas. la exacción del impuesto de consumos por la indicada industria, no tiene finalidad el nombramiento de administrador de tal impuesto ya que a aquellas corresponde ingresar en arcas municipales la cantidad estipulada, aparte de que estos satisfarán el impuesto hasta la cifra fijada, distribuyendo por iguales partes las utilidades que excedan de tal suma en perjuicio de los intereses del municipio y del recurrente que no pertenece al indicado gremio. Considerando que el artículo 266 del reglamento aprobado por R. D. de 11 de octubre de 1898 para la administración y exacción del impuesto de consumos, determina que los representantes de los gremios que tengan establecidos conciertos con los municipios están obligados a satisfacer a estos las cantidades estipuladas en los mismos sin que esto se oponga a que el recurrente forme parte de ese gremio para lo que ya fue invitado, ni límite las facultades que el Ayuntamiento concede su ley orgánica de nombrar un administrador o representante no solo para la exacción de tal impuesto si que también para la mejor organización de los servicios relacionados con el matadero, sacrificio de reses cuarteo romanamiento y demás que fueron precisos para que no se perjudique el interés público; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmado en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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