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Acta de sesión 1922/09/20_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-09-20_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/09/20_Extraordinaria

  • Data(s) 1922-09-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 42 Presidencia del Sr. Gobernador con asistencia del Sr. vicepresidente Sr. Puig y de los vocales Sres. Otero (D. Prudencio), Casas (D. Antonio) y García Temes. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. El Sr. Gobernador D. Emilio Llasera manifestó que al hacer cargo del mando de esta hermosa provincia prodiga en todo, se congratulaba en dirigir una de sus primeros saludos a esta Corporación y sin perjuicio de hacerlo en su día a la Diputación, reiterar el testimonio de su efecto a los Sres. vocales que la constituyen a los cuales significó su vehemente deseo de coadyuvar a la gestión plausible y digna que venían realizando en pro de los intereses provinciales. El vicepresidente Sr. Puig en nombre de los Sres. vocales allí congregados, tributó gracias al Sr. Sr. Llasera por las frases de efecto que había dirigido a la Comisión y por la diferencia que con ella había tenido reiterando el deseo de la misma de cooperar a la labor que por el Gobierno de S. M. tan difícil cargo haya sido designado persona de tan relevantes prestigios. ------ Folla: 42,43 2. Seguidamente examinó el expediente y proyecto para construcción de un cementerio católico en la parroquia de Rubín del término municipal de A Estrada. Resultando: que las malas condiciones higiénicas y capacidad que ofrece el cementerio existente que lo constituye el pequeño atrio de la iglesia parroquial impulsaron a los vecinos de la citada parroquia a construir por su cuenta un cementerio que reúna las condiciones necesarias a satisfacer las necesidades de la misma y a evitar sean exhumados antes de la época reglamentaria los restos mortales de los allí sepultados con grave quebranto de la salud pública ya que la precaria situación económica tanto del Ayuntamiento como de la fábrica de iglesia permitan la ejecución de una nueva necrópolis. Considerando: que subordinada la tramitación de este expediente a los requisitos que exige la R.O. de 16 de julio de 1888, no habiéndose producido reclamación alguna dentro del plazo concedido en el Boletín oficial y dependiendo su aprobación definitiva del Sr. Gobernador por no alcanzar a 15.000 pesetas el coste de la obra proyectada; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar a dicha autoridad gubernativa en el sentido que utilizando la facultad que le concede el apartado 3º de la citada Real Orden, se sirva prestar su aprobación al expediente y proyecto de que queda hecho mérito. Se levantó la sesión. ------

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