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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-10-11_Extraordinaria. Acta de sesión 1922/10/11_Extraordinaria
Acta de sesión 1922/10/11_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-10-11_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1922/10/11_Extraordinaria
Data(s) 1922-10-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 46 Presidencia del Sr. Puig. Vocales Sres. Otero Sánchez, García Golmar, Lois, Casas (D. Antonio) y García Temes. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 46,47 2. Vistos los antecedentes relativos al recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Lamelas Poceiro y Dª. Peregrina Carballa vecinos de la parroquia de Vilalonga contra acuerdo del ayuntamiento de Sanxenxo referente a servidumbre y recogida de aguas. Resultando; que por virtud de queja formulada por el vecino de la expresada parroquia D. Manuel Padín Villar y de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión de Policía urbana y rural, el Ayuntamiento en sesión de 14 de agosto de 1921 acordó requerir a los recurrentes para que hiciesen desaparecer las obras de embalsamiento de aguas que abusivamente realizaron en el camino público del lugar llamado Rouxique por el de A Arnosa hasta llegar al molino que llaman de Fernando Pérez interrumpiendo el curso de dichas aguas para dirigirlas a los huertos de sus respectivas casas, en perjuicio del tránsito y de la higiene pública, así como los intereses privados del reclamante, resolviendo las cosas al ser y estado que antes mantenían, con la prevención de que si en el plazo de veinte días no lo verificaban, lo haría, el Ayuntamiento pro cuenta de los mismos. Considerando: que el acuerdo recurrido se halla adoptado con la competencia que a las corporaciones municipales atribuyen los artículos 72 y 73 de su ley orgánica debidamente aclarados por el 11 del R. D. de 15 de noviembre de 1909 y sin infracción de precepto alguno, por haberse limitado el Ayuntamiento a ejercitar la facultad y el deber de velar por el buen orden y vigilancia de los servicios municipales, cuidando de la vía pública en general, limpieza, higiene y salubridad del pueblo ya que tratándose de aguas públicas a la administración compete la policía de las mismas y cuanto tenga relación con su uso y aprovechamiento, sin que a los tribunales ordinarios les esté reservada mas intervención que en lo tocante al dominio o propiedad de las mismas, pero no a determinar el alcance y extensión del aprovechamiento de las públicas y su disfrute eventual, por lo que la comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó, por mayoría informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó el vocal Sr. García Temes emite su voto en contra por entender que no es de la competencia del Ayuntamiento y no estar ajustada a derecho. Se levantó la sesión. ------
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