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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-11-02_Extraordinaria. Acta de sesión 1922/11/02_Extraordinaria
Acta de sesión 1922/11/02_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-11-02_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1922/11/02_Extraordinaria
Data(s) 1922-11-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 49 Presidencia del Sr.Puig. Vocales Sres. Otero Sánchez, García Golmar, Lois, Casas (D. Antonio) y García Temes. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 49,50 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Julio Rodríguez blanco contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo por no hacer adjudicación de las obras de modificación del departamento de motores en la lonja del Verbés y del proyecto de escalinata, de acceso del almacén de empaque de la lonja a la calle de Teófilo Llorente. Resultando: anunciado y celebrado que fue en 9 de septiembre pasado el concurso para la ejecución de las referidas obras por el tipo de 4.758,56 pesetas concurrieron al mismo, previo el correspondiente depósito de la fianza provisional don Perfecto Comesaña y don Julio Rodríguez Blanco comprometiéndose a ejecutar aquellas con sujeción al pliego de condiciones por la cantidad de 7.646 ptas. y 6.584, 68 respectivamente habiéndose adjudicado provisionalmente tal servicio al segundo de dichos licitadores por resultar su proposición mas ventajosa y en la sesión celebrada el 29 de dicho mes, dos Sres. Concejales expusieron que no debía ser adjudicado definitivamente al Sr. Botana Blanco porque como adjudicatario que fue de otras obras en la misma lonja no las ejecutó con arreglo al pliego de condiciones, según dice un informe técnico, acordando el ayuntamiento por siete votos contra seis, no hacer adjudicación definitiva del repetido concurso. Considerando: que según el acuerdo recurrido, cuya copia literal figura unida a este expediente, aparece que, si bien dos Sres. concejales sostuvieron el criterio en el sentido de que no debía hacerse adjudicación definitiva del concurso por incumplimiento que el ayuntamiento por mayoría denegó tal adjudicación sin fundamentar ni siquiera exponer los motivos o razones en que apoyaba su resolución y si esta fue tomada al amparo de lo estipulado en la base del concurso anteriormente citada se puede concedérsele valor legal así la corporación, sin menoscabo de su seriedad puede dejar sin efecto un concurso realizado sin protesta alguna de los demás licitadores ni de la autoridad que en mismo intervino, por que tal criterio aparte de presentarse a fáciles inmoralidades, resultaría en detrimento de los intereses del municipio por el natural y justificado retraimiento de acudir a los concursos personas que al gozar de buen concepto público no han de exponerse a que padezca o quebrante su reputación profesional; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó por mayoría informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede revocar el acuerdo municipal de 29 de septiembre último y disponer que el Ayuntamiento acuerde de nuevo acerca de la adjudicación definitiva lo que en suscita sea procedente. El vocal García Temes emite su voto en contra por entender que el Ayuntamiento obró dentro de sus atribuciones sin que el acuerdo contenga infracción alguna legal. Se levantó la sesión. ------
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