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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-11-13_Ordinaria. Acta de sesión 1922/11/13_Ordinaria
Acta de sesión 1922/11/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-11-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1922/11/13_Ordinaria
Data(s) 1922-11-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 51 Presidencia del Sr. Puig. Vocales Sres. Otero Sánchez, García Golmar, Lois Casas (D. Antonio) y García Temes. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 51,52 2. Visto el expediente de reclamación electoral con motivo de la proclamación de concejales celebrada el día 17 de septiembre último por la junta municipal del censo de Silleda. Resultando: que la elección parcial de que se trata fue anunciada por haber sido anulada la primitiva celebrada en la sección 2ª del distrito 4º llamada "Vicente" en el mes de febrero para cubrir dos vacantes que existen en la corporación municipal correspondiente al expresado distrito 4º denominado "Ocastro" y "Puente" cuya elección ordinaria fue aprobada por lo que se refiere a la primera de dichas secciones y anulada la segunda objeto de esta reclamación disponiéndose la celebración de nueva elección en la sección de que se trata anulando a los respectivos candidatos los votos que obtuvieron en la sección 1ª del mencionado distrito. Resultando: que la junta municipal del censo en sesión celebrada el 17 de septiembre pasado proclamó candidatos definitivamente elegidos concejales por el artículo 29 de la ley a don Marcelino López y D. José Vieitez. Considerando: que la repetida aplicación del artículo 29 de la ley solo puede mantenerse cuando los candidatos o propuestos son igual en número el de vacantes a cubrir, único caso que evita la elección directa, mas cuando el número de aquellos excede como excedido en el distrito 4º "Ocastro" y dio lugar a la elección, no puede la junta municipal por el hecho de haber sido anclada una sola de sus secciones hacer nueva proclamación y menos declarar definitivamente elegidos falseando el espíritu de la ley con actos que impidieron acreditar la verdadera voluntad del pueblo pro medio de la emisión directa del sufragio con daño de esos candidatos proclamados porque de prosperar semejante artificio implicaría una perturbación en el procedimiento y desarrollo reglado de los actos electorales con descarado quebranto de la ley y en detrimento y dejación de la voluntad popular a la que se privaría del derecho de votar a sus candidatos elegidos por lo que la comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado que se publicarían integrar en el Boletín oficial acordó anular la proclamación de concejales (definitivamente) elegidos por la sección llamada "Puente" hizo la junta municipal del censo de Silleda y disponer se proceda al acto de la votación a medio de elección popular, debiendo anularse en su día a los respectivos candidatos los votos que obtuvieron en la sección primera el día 5 de febrero último. Se levantó la sesión. ------
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