ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1922/11/29_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-11-29_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/11/29_Extraordinaria

  • Data(s) 1922-11-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 55 Presidencia del Sr. Puig. Vocales Sres. Otero Sánchez, García Golmar, Lois, Casas (D. Antonio) y García Temes. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 55 2. Vista la providencia dictada por el Sr. Alcalde de esta ciudad suspendiendo acuerdo adoptado por la Corporación municipal relativo al gravamen sobre los vinos. Resultando: que el Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 del actual, accediendo a lo solicitado por los representantes de la junta directiva del gremio de taberneros, acordó la exención del pago de arbitrio municipal a todas las existencias de vino que hubiese en la población antes del 1º de abril último e que empezó a regir el presupuesto votado por la Corporación para 1922 - 23 en el que se consignó como ingreso el gravamen sobre los vinos; por estimar que los aforos practicados antes de 1º de abril en los establecimientos del gremio de sus expendedores en esta localidad no están afecto a otros tributos y recargos que los establecidos con anterioridad. Considerando: que la razón convocada por el Alcalde de perjudicarse con el acuerdo cuya suspensión presente, los intereses del municipio y mermarse consiguientemente los ingresos destinados a las atenciones de beneficencia, recomposición de calles y otras análogas importancia que tienen a su cargo los municipios, no debe ser estimada por cuanto con la resolución de que se trata, no se ha disminuido ni alterado ninguna partida consignada en presupuesto y únicamente sería procedente tal suspensión en el caso de que con el expresado acuerdo desapareciera en todo o en parte la que se hallase establecida para el desenvolvimiento de su misión económica, lo cual no ocurre con el repetido acuerdo, toda vez que en el supuesto de ser obligatorio el que los taberneros abonasen el importe de los aforos, la suma a que estos podían alcanzar no se reputó en momento alguno como ingreso que había de percibir la corporación; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede anular la repetida providencia dejando firme y ejecutivo el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 56 3. Visto el expediente y proyecto para construcción de un cementerio católico en la parroquia de Entenza término municipal de Salceda de Caselas. Resultando: que aceptada por el Ayuntamiento la oferta que a nombre de aquellos vecinos hizo don José Rodríguez cura párroco de aquella localidad e iniciado el oportuno expediente y previo dictamen de los médicos titulares, inspector municipal y Junta local de Sanidad se procedió a la designación del terreno necesario, encomendando al ingeniero de la comisión Sr. Sáez Díaz la formación del plano, memoria y presupuesto cuyo importe total se eleva a 5.636,57 pesetas. Considerando: que subordinada la tramitación de este expediente a los requisitos que exige la R. O. de 16 de julio de 1888; visto el informe favorable emitido por el arquitecto provincial y dependiendo su aprobación definitiva del Sr. Gobernador por no alcanzar a 15.000 pesetas el coste de la obra proyectada; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar a dicha autoridad gubernativa en el sentido de que utilizándola facultad que le concede el apartado 3º de la citada Real orden, se sirva prestar su aprobación al expediente y proyecto de que queda hecho mérito. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición