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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-12-06_Extraordinaria. Acta de sesión 1922/12/06_Extraordinaria
Acta de sesión 1922/12/06_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-12-06_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1922/12/06_Extraordinaria
Data(s) 1922-12-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 57 Presidencia del Sr. Puig. Vocales Sres. García Golmar, Lois, Casas (D. Antonio), García Temes y Otero Bárcena. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 57 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Troitiño Arca vecino de Marcellas contra acuerdo del Ayuntamiento de Forcarei obligándole a derribar una pared que construyó, dejando fuera el terreno que usurpó de la vía pública. Resultando: que José Rozadas Muras vecino de Andrán parroquia de Oubeiro, denunció al Ayuntamiento el hecho de que el Troitiño Arca construyó una pared al lado de su casa habitación apropiándose de un pedazo de terreno comunal, acordando el ayuntamiento en sesión de 8 de julio último a propuesta verbal de señores concejales obligar al denunciado al derribo de la expresada pared, dejando fuera el terreno que usurpó de vía pública, volviendo así las casas al estado que antes mantenían. Considerando: que demostrado a medio de testimonio de escritura notarial que el recurrente acompaña a s u escrito de 31 de julio, que el terreno de que se trata le pertenecía por herencia, no puede el ayuntamiento ejercer acto alguno de despojo en la propiedad privada del Sr. Troitiño Arca sin incurrir en lamentable extralimitación de funciones ya que la contienda suscitada tiene carácter esencialmente civil por tratarse de derechos de posición y dominio que no pueden ser menoscabados y cuyo conocimiento incumbe en todo caso a los tribunales ordinarios; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso anulado en su consonancia el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 57,58 3. Visto con sus antecedentes el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Barreiro García contra acuerdo adoptado por la junta municipal del Ayuntamiento de Cuntis que le destituyó del cargo de médico titular que desempeñaba. Resultando: que a su virtud de moción presentada por los concejales don Antonio Iglesias y don Manuel Rodríguez exponiendo que tenían noticias de que el citado Sr. Barreiro no prestaba la debida asistencia a los enfermos pobres, acordó el Ayuntamiento en 25 de enero último que por la presidencia se procediese a la instrucción expediente para esclarecer y depurar las deficiencias atribuidas al médico titular, y substanciado que fue este, entre los cargos que en cuanto a su conducta profesional fueron formulados contra el Sr. Barreiro, figura como de mayor relieve, el haber sido llamado por María Sánchez Rodríguez para asistir a una niña que criaba como procedente de la inclusa y que por haberse negado a ir a casa de la María tuvo que ser llevada la niña al domicilio del médico al que ya no encontraron en el mismo y si bien el facultativo Sr. Carballo al que tuvieron que recurrir, le prestó los auxilios de la ciencia, falleció a los pocos días, sin que se justificase si la defunción la motivó o no al ser llevada a casa del titular. Considerando: que por el hecho de haberse negado al interesado los medios de prueba solicitados obligándole a dirigir alguno de lelos directamente al Sr. Gobernador, se han infringido los requisitos de información exigidos por el artículo 43 del reglamento de 1904 ya citado y el 102 de la instrucción porque en el período premioso, que le fue concedido, sin intervención alguna en actuaciones del expediente sin formalizar y agregar en un solo pliego los cargos contra el mismo formulados para que el titular pudiese defenderse de los mismos en un plazo razonable proporcionado a la variedad y extensión de aquellos, se restringieron el expedientado las garantías que la ley de procedimiento le concede para la efectividad de sus derechos como la infracción de tales preceptos produce un vicio sustancial que afecta a su validez; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede devolver el expediente a la Alcaldía para que se amplíe con los documentos y prueba que el interesado solicitó y desea suministrar. Se levantó la sesión. ------
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