ATOPO
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Acta de sesión 1923/02/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-02-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/02/12_Ordinaria

  • Data(s) 1923-02-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 3 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 3,4 2. Visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de Ponteareas, solicitando por acuerdo de aquella Corporación y Junta Municipal autorización para contratar un empréstito importante de 150.000 con destino a la construcción de una plaza de abastos en aquella localidad. Resultando que por virtud de la moción presentada por el Alcalde Presidente e informe de la Comisión de Hacienda, haciendo constar que no obstante hallarse ultimado el expediente para la construcción de una plaza de abastos, no había posibilidad de intentar su realización por cuenta de los ingresos ordinarios que sólo alcanzan a cubrir las atenciones y cargos de su presupuesto, por lo que propinan la contratación de un empréstito municipal para lleva a efecto obra de tan notoria urgencia y sentida necesidad con sujeción al plano y pliegos de condiciones redactado por el Arquitecto D. Antonio López Hernández. Considerando que construyendo como garantía principal del préstamo y demás operaciones inherentes, todos los inmuebles que posee el municipio comprendidos en los párrafos 2º y 3º del articulo 85 de la Ley municipal y el 15 del Real Decreto de 15 de noviembre de 1909 que hace indispensable la aprobación ministerial cuando como en el presente caso se intenta comprometer inmuebles, derechos reales o títulos de la Deuda; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que en el dictamen del Negociado, acordó dictaminar en sentido favorable a la contratación del empréstito que trata de realizar el Ayuntamiento de Ponteareas. En este momento el vocal Sr. García Temes se ausenta del salón. ------ Folla: 4 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Fernández Martínez vecino de Cangas contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le obliga a clausurar un horno de encausar redes. Resultando que por virtud de queja formulada por una vecina de la calle de Recaforja, el Ayuntamiento mediante informe del Inspector municipal de Sanidad, acordó en 10 de agosto de 1921 obligar al recurrente a la clausura de un horno en encascar redes o aparejos de pesca que de antiguo tiene instalado en su casa habitación contigua a la dicha casa a pretexto de que casusaba algún prejuicio a la casa de aquella. Considerando que concedida al recurrente por el Ayuntamiento en 6 de octubre de 1915 autorización para construir el horno de que se trata, el acuerdo recurrido en 10 de agosto de 1921 está adoptado con incompetencia e información de la Ley por ser lesivo a los intereses del recurrente ya que, por constante jurisprudencia se establece la doctrina de que los Ayuntamientos no pueden volver sobre sus propios acuerdos cuando estos han creado derechos en favor de tercero, aparte de que no sería justo obligar al recurrente a la clausura del honro encascador, autorizando en cambio la continuación de toso los demás que en aquella localidad funcionan en condiciones idénticas, por lo que la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso revocando en su virtud el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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