ATOPO
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Acta de sesión 1923/03/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-03-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/03/06_Ordinaria

  • Data(s) 1923-03-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 5 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 5 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente las cuales además de las dos ya celebradas tendrán lugar en los días 12 - 13 - 19 - 20 - 26 y 27. ------ Folla: 5,6 3. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Bueu para creación de una plaza de Médico Titular. Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 26 de abril de 1922 ratificando el adoptado anteriormente por la misma Corporación y Junta municipal, acordó la creación de una plaza de Médico Titular con la dotación anual de mil pesetas con el fin de que las familias pobres de la parroquia de Beluso en la que tendrá su residencia el facultativo puedan obtener con rapidez la asistencia necesaria, sacando a concurso la expresada plaza para provistarla en la forma que determinad el art. 1º del Reglamento de 14 de junio de 1891 a condición de que si por virtud de ulteriores disposiciones, se ordenase por la Superiora el aumento de dotación con cargo a fondos municipales se suprima en el acto dicha plaza. Considerando que el Médico Titular de aquel Ayuntamiento D. Ignacio Diz prestó su conformidad a la creación de esta plaza a condición de que no habrá de causarle perjuicio en cuanto a la reducción de la asignación que disfruta, se trata de un acto voluntario que no tiene otra finalidad que la de poner a los pobres en condiciones de obtener con facilidad y prontitud la asistencia facultativa y esta plausible iniciativa no debe ser obstruccionada por tratarse de un acto espontáneo y humanitario por lo que la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede autorizar al Ayuntamiento de Bueu parra la creación de la aludida plaza si juzga necesaria su creación pero en tal caso que se haga con arreglo a lo que tienen establecido el Patronato de Médicos titulares. ------ Folla: 6 4. Visto nuevamente el expediente instruido en el Ayuntamiento de Cuntis en virtud del que se destituyó a D. Manuel Barreiro del cargo de Médico Titular que desempeñaba y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión por virtud de alzada que el interesado interpuso contra la resolución adoptada. Resultado que noticiosa la Corporación municipal de que le indicado facultativo no prestaba la debida atención a los enfermos pobres, acordó en 25 de enero de 1921 que por la presidencia se procediese a la instrucción de expediente para depurar las diferencia atribuidos al expresado titular y sustanciando que fue y ante los elementos de prueba acoplados al expediente y demás cargos formulados por el crecido número de declarantes en el mismo depusieron contra la conducta profesional del Sr. Barreiro, el Ayuntamiento y Junta municipal en sesión celebrada el 14 de julio del año último, acordó por unanimidad destituirle del expresado cargo. Considerando que ante el crecido número de cargos formulados por los vecinos pobres con derecho a asistencia médica gratuita que constan en el expediente por las repetidas faltas de asistencia facultativa por parte del Médico Titular Sr. Barreiro, el Ayuntamiento y Junta municipal no procedió capricho ni arbitrariamente, sino que después de examinar las actuaciones y declaraciones de numerosos vecinos que corroboraron sus afirmaciones al abandono del Titular, el que ni en sus descargo ni en las pruebas suministradas desvirtúa aquellas acusaciones, procedió aquella Corporación a decretar su suspensión, dentro de los límites de sus facultades y en cumplimiento del deber en que se halla de acudir con urgencia al remedio de un servicio de carácter permanente e inaplazable, por lo que la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud el acuerdo municipal que lo motivó. En este momento se retiran del salón los Vocales Sres. Puig y Casas. ------ Folla: 6,7 5. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Marín con motivo de la incautación de la lonja de contratación de pescado de aquella localidad, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión en virtud de alzada que contra acuerdo de la municipalidad interpuso D. José Sancho Feijoo. Resultando que el acuerdo del Ayuntamiento de Marín de que se recurre dice así: "Se acuerda, Primero: que por la falta de nuevo contrato para concesión de prórroga, ésta no existe siendo nulo todo lo actuado sobre el particular. Segundo: Que cuando no hubiera esa nulidad e inexistencia la falta de cumplimiento de las cláusulas del contrato primitivo expresadas por el Sr. Alcalde que serían la Ley de la prórroga, harían necesaria su recesión a tenor del art. 34 de la Instrucción de 24 de enero de 1905 y se acuerda así. Tercero: Que conforme al art. 35 de dicha Instrucción se declara en suspenso el contrato, parra el caso imposible de que pudiera convalidarse las causas de su nulidad. Cuarto: En virtud de lo anterior se incauta la Corporación de la lonja y se cite al antiguo concesionario para liquidar lo que entregó y cobro indebidamente. Quinto: Que se notifique al interesado este acuerdo con expresión de que contra la suspensión de que la incautación es consecuencia, no procede recurso alguno según el expresado art. 35 de la Instrucción y por tanto es firme pudiendo recurrir de lo demás a la vía gubernativa y agotada esta a la contencioso-administrativa. La Corporación por unanimidad acuerda se proceda a la incautación del edificio Lonja, contratación de pescado de este término, la que se llevará a cabo por el Sr. Alcalde y demás Sres. Concejales en virtud de la declaración de nulidad e inexistencia del contrato de prórroga de concesión de la Lonja y previa consulta formulada a un Licenciado en Derecho, se acuerda declarar día hábil el de hoy para proceder a la incautación de la lonja previa notificación al concesionario o ser representante y señalar para ello la hora de Sres de su tarde. Resultando que el escrito de apelación se dirige a impugnar la incautación como derivada de la nulidad, como indica en su súplica que dice: suplica que teniendo por presentado este recurso con los documentos adjuntos se sirva estimarlo en todas sus partes revocando el acuerdo del Ayuntamiento de la incautación de la Lonja interin no se decida acerca del valor jurídico del contrato subsistente, reintegrando al que suscribe en su posesión y derecho y declarando que los concejales que adoptaron aquel con ??? del mismo y de los perjuicios que se han irrogado e irrogan por la manifiesta ilicitud con que han procedido. Así lo espera alcanzar de la justificación y rectitud de V.S. Considerando que estando basado el acuerdo de la incautación no en la posible nulidad del contrato, sino en la rescisión del mismo y no versando la apelación sobre dicha rescisión generadora de la incautación. Entiende esta Comisión provincial que no debe prejuzgar de los efectos jurídicos que surjan o puedan surgir de la rescisión o nulidad del contrato de prórroga de la concesión de la Lonja de Marín, resultando a los contendientes los derechos que puedan asistirlos para ??? donde tengan por conveniente y ante los Tribunales que proceda. Sobre raspado por unanimidad. Vale. Se levantó la sesión. ------

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