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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1923-03-12_Ordinaria. Acta de sesión 1923/03/12_Ordinaria
Acta de sesión 1923/03/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-03-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1923/03/12_Ordinaria
Data(s) 1923-03-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 7 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 7 2. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de As Neves correspondientes al año económico de 1921-22. Resultando que se hallan debidamente reintegrados que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de Cargo y Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación, apareciendo de nuevo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los arts. 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 y siguientes de la Ley, procede que preste a dichas cuentas su aprobación definitiva. ------ Folla: 7,8 3. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Redondela para el año económico de 1923-24, aparece ajustado a los requisitos exigidos por la R.D. de 18 de octubre último ampliado por el de 13 de noviembre siguiente que en su art. 3º declara que durante el expresado ejercicio las Corporaciones provinciales y municipales vendrán obligadas a abonar al Estado el 50% de la totalidad de las atenciones del personal y material, cuyo extremo aparece cumplido en el adjunto presupuesto en el que se consigna también la dotación correspondiente al Médico de la Prisión con arreglo a la cuantía señalada por el R.D. de 12 de abril de 1915 que independiente del personal administrativo sigue a cargo de los municipios lo mismo que la del Capellán, practicante, demandadero, barbero etc que habiendo sido discutido y aprobado por los representantes de los Ayuntamientos que componen el partido judicial sin que en sus partidas se observe extralimitación alguna que corregir y que las cuotas contributivas asignadas a cada uno de aquellos están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución con que respectivamente figuran en el repartimiento formado por la Administración de Hacienda; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó informar al Señor Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 8 4. Análogo acuerdo adoptó con el presupuesto carcelario del partido judicial de A Cañiza para el año económico de 1923-24. ------ Folla: 8 5. Visto el escrito de Don José Pereira Lage, Alcalde del Ayuntamiento de Cangas relacionado con que presentó del expresado cargo. Resultando que el citado Sr. Pereira en instancia dirigida al Sr. Gobernador se queja que después de habérsele requerido por la Sociedad "Alianza Marinera de Cangas" para que presentase la renuncia de Alcalde de aquella localidad, fue llamada al Ayuntamiento el día 27 de febrero último, en cuyo pórtico se encontró con un compacto grupo de marineros que en forma amenazadora le exigieron por escrito la renuncia del cargo que desempañaba, viéndose en la necesidad de hacerlo ante las exigencias y coacciones de que fue objeto, la que, en sesión supletoria celebrada con asistencia del 1º Teniente alcalde y tres Sres. Concejales al siguiente día 28, le fue admitida en cuanto al cargo de Alcalde Presidente y no al de Concejal con el voto en contra de uno de los concejales asistentes y súplica al Sr. Gobernador deje sin efecto el acuerdo por el que le fue admitida tal renuncia que desea se le tenga por no presentada y nula como hecha por coacción manifiesta. Considerando que aparte de las coacciones y amenazas que obligaron al Sr. Pereira a suscribir el escrito anteriormente citado, sólo pueden, según determina el párrafo 2º del art. 43 de la Ley municipal exensarse para el desempeño del cargo de Concejal los mayores de 60 años o los físicamente impedidos, único caso que pudiera sustraer al Sr. Pereira Lage, para el desempeño de aquel e irrenunciable también la investidura de Alcalde que el art. 63 de la misma hace obligatoria sin que pueda válidamente admitirse que la indudable voluntad ya del interesado ya de determinados concejales sujete a la Corporación al capricho de considerarle apto para el desempeño del cargo de concejal e imposibilitado para el de Alcalde Presidente; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que proceda anular el acuerdo municipal que motiva este dictamen reintegrando a D. José Pereira Lage en el cargo de Alcalde que desempeñaba y remitiendo al Juzgado de instrucción todos los antecedentes por si considera delictivos los hechos de amenazas y coacción de queda hecho mérito. Se levantó la sesión. ------
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