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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1923-03-20_Ordinaria. Acta de sesión 1923/03/20_Ordinaria
Acta de sesión 1923/03/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-03-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1923/03/20_Ordinaria
Data(s) 1923-03-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 8 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 8 2. Visto el presupuesto carcelario del partido judicial de Ponteareas para el año económico de 1923-24, aparece ajustado a los requisitos exigidos por Real Decreto de 13 de noviembre último que en su articulo 3º declara que durante el expresado ejercicio las Corporaciones provinciales y municipales vendrán obligadas a abonar al Estado el 50% de la totalidad de las atenciones del personal y material cuyo extremo aparece cumplido en el adjunto presupuesto en el que se consignan también la dotación correspondiente al Médico de la prisión con arreglo a la cuantía señalada por R.D. de 12 de abril de 1915 que independientemente del personal administrativo, sigue como la del Capellán, a cargo de los municipios lo mismo que la del barbero, demandadero, etc y habiendo sido discutido y aprobado por los representantes que componen el partido judicial se observe extralimitación alguna que corregir y que las cuotas contributivas asignadas a cada uno de aquellos están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución con que respectivamente figuran en el repartimiento formado por la Administración de Hacienda; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 8,9 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Albino Piñeiro, comerciante, vecino de Vigo contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que concedió autorización a D. José Cao Moure para instalar un quiosco en la acera circular de la Puerta del Sol. Resultando que Don Albino Piñeiro, propietario del establecimiento de tecidos en la calle del Príncipe, esquina de la Puerta del Sol recurre del expresado acuerdo parar ante el Sr. Gobernador por estimarlo arbitrario y lesivo a sus derechos una vez que su establecimiento tienen dos vistas a dicha calle cuyos escaparates quedarían graciados a lo menos en parte de ellas, al igual que los de otros comerciantes, sin que deba el Ayuntamiento hacer con el Sr. Cao un caso de excepción por cuanto procedió la instalación en aquel sitio de una fuente surtidora de gasolina para automóviles, fundándose en que constituía un estorbo para el tránsito como lo constituye y dificulta el quiosco que ahora trata de instalarse. Considerando que el quiosco que se pretende instalar distinto de los demás quioscos corrientes que existen en la ciudad constituye una obra ornamental y de utilidad pública ya por ser un alarde de arte motivo de embellecimiento ya por estar destinado a la expendición y propaganda gráfica de Vigo y sus contornos y libros de divulgación cultural y siendo el acuerdo recurrido como de los reservados a la exclusiva competencia del Ayuntamiento como comprendido en el art. 72 de la Ley municipal y en los 10 - 11 y 12 del R.D. de 15 de noviembre de 1909 sin que contenga extralimitación alguna que corregir; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar éste recurso, confirmando en su virtud el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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