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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1923-04-23_Ordinaria. Acta de sesión 1923/04/23_Ordinaria
Acta de sesión 1923/04/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-04-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1923/04/23_Ordinaria
Data(s) 1923-04-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 12 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 12 2. Seguidamente se examinó el recurso de alzada interpuesto por Don Manuel Camiña ex Recaudador del Ayuntamiento de Poio contra acuerdo de dicha Corporación al aprobar las cuentas de su gestión correspondientes a los años de 1910, 1919-20 teniendo en cuenta que siendo facultad atribuida a competencia de los Ayuntamientos por los artículos 72 y 155 de la Ley orgánica cuanto se relaciona con la recaudación e inversión, distribución y cuentas de fondos municipales a las mismas Corporaciones corresponde de exigir la recaudación y comprobación de aquella y depurar la responsabilidad de los funcionarios encargados de rendirlas, más como para exigirla y depurarla es necesario a todos los que de ella han de ocuparse, una prudente inscripción ajustada a la imparcial, resultancia de los justificantes que integran el expediente para que al definirla y resolver, no resulten damnificados recíprocos derechos e intereses y por eso mismo juzga que para poder dictaminar esta Comisión con mayor conocimiento de causa, que por esa autoridad gubernativa se designa funcionarios de reconocida competencia en las operaciones de contabilidad para que emita el correspondiente dictamen, después de examinar los datos que se aportaron y los que existen en las oficinas municipales a cuyo objeto podrá revisar los libros y justificantes que haya y para ello estará instruido del referido funcionario de todas cuantas facultades fueren precisas para el más acertado cumplimiento de su cometido. ------ Folla: 12 3. Examinada la nota de precios que enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para señalamiento de las especies que en el mes de abril actual se faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, se acuerda fijar los precios en la forma siguiente: ración de pan, 0,630 kg, 0,46 ptas; ración de cebada, 4 kg, 1,95 ptas; ración de centeno, 4 kg, 1,75 ptas, ración de maiz, 4 kg, 1,60 ptas, ración de paja, 6 kg, 1,05 ptas; ración de herba seca, 12 kg, 1,80 ptas; ración de carbón vegetal, 1 kg, 0,20 ptas; ración de leña, 1 kg, 0,05 ptas; ración de petróleo, 1 litro, 1,18 ptas. ------ Folla: 12 4. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Covelo correspondientes al año natural de 1915. Resultando que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de Cargo y Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la Municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Sindico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la Ley, procede que preste a dichas cuentas su aprobación definitiva. Se levantó la sesión. ------
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Nota