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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1923-07-02_Ordinaria. Acta de sesión 1923/07/02_Ordinaria
Acta de sesión 1923/07/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-07-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1923/07/02_Ordinaria
Data(s) 1923-07-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 20 1. Presidencia del Sr. Puig. Vocales Señores, Otero Sánchez, García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois y García Lemes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 20 2. Seguidamente acordó finar en diez el número de sesiones que han de celebrarse en le corriente mes las cuales además de la correspondiente a la de hoy tendrán lugar en los días 3 - 9 - 10 - 16 - 17 - 23 - 24 - 30 y 31. ------ Folla: 20 3. Vista la copia de la instancia que el Gerente y propietario del tranvía a vapor de Pontevedra a Marín dirige al Excmo. Sr. Ministro de Fomento solicitando la caducidad de la concesión del citado tranvía. Resultando que en dicha instancia el Concesionario dice, que una vez hecha la concesión del eléctrico entre Lérez, Pontevedra y Marín en cuyo recorrido está incluido totalmente la actual del tranvía a vapor, teniendo que cesar temporalmente el servicio de explotación parra efectuar el cambio de vía, autorizado por R.O. de 25 de junio último. Considerando que para el erario público supondría un ingreso bastante mayor que el actual por estar en razón directa la utilidad del Estado con la de la empresa explotadora y que le compensara con exceso de la utilidad que pudiera sacar de la venta del material viejo: la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que consta en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar la caducidad de la concesión y se autorice al concesionario para la enajenación del material viejo, entre otras razones citada,s pro que faltándole 26 años para la caducidad al actual, es natural se le compense del déficit que el sostenimiento del servicio le ha producido. ------ Folla: 20 4. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Cambados para el año económico de 1923-24 aparece ajustado a los requisitos exigidos por Real Decreto de 13 de noviembre último que en su art. 3º declara que durante el expresado ejercicio, las Corporaciones provinciales y municipales vendrán obligadas a abonar al Estado el 50% de la totalidad de las atenciones del personal y material, cuyo extremo aparece cumplido en el adjunto presupuesto en el que se consigna también la dotación correspondiente al Médico de la Prisión con arreglo a la cuantía señalada por R.D. de 12 de abril de 1915 que independientemente del personal administrativo, sigue como la del Capellán a cargo de los municipios, lo mismo que la del Barbero demandadero etc, y habiendo sido discutido y aprobado por los representantes que componen el partido judicial sin que en sus partidas se observe extralimitación alguna que corregir y que las cuotas contributivas asignadas a cada uno de aquellos están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución que respectivamente figuran en el repartimiento formado por la Administración de Hacienda; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 20,21 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por Dª Manuela Redondo Ruibal, viuda vecina de la parroquia de San Pedro de Rebon término municipal de Moraña, contra acuerdo de la Corporación municipal que concedió licencia al Concejal de aquel Ayuntamiento D. Ramón Lago Rey para construir un muro de cierre de la huerta de la casa que este tuvo en el lugar de Fontaiña. Resultando que la recurrente acudió al Ayuntamiento quejándose de que con la línea concedida se causaba perjuicio a los vecinos porque acosaba y quedaba dentro del cierre, porción de terreno comunal que constituye el salido de las casas del lugar y especialmente de la suya acordado; el Ayuntamiento en sesión de 11 de febrero siguiente y mediante nuevo dictamen de su Comisión de Policía ratificándose en el primitivo dictamen ratificar también el acuerdo adoptado en 14 de enero concediendo a Don Ramón Lago Rey la autorización del cierre solicitado. Considerando que el Ayuntamiento al adoptar por unanimidad tal decisión concediendo la autorización solicitada y señalado al Sr. Lago Rey la línea a que debía sujetarse la construcción del muro de cierre de su finca, lo hizo presuadido de que la zona de terreno que se pretendía crear era propiedad del repetido Sr. Lago y jamás constituyó salido de las casas del lugar, circunstancia corroborada por el hecho de que ni los propietarios de la casa que habita la recurrente, ni ningún otro vecino interpusieron queja ni reclamación alguna contra la decisión del Ayuntamiento autorizando un cierre que en nada perjudica a los vecinos colindantes, los que lejos de ver con desagrado el acuerdo recurrido, cooperan con su trabajo personal a la construcción del repetido muro; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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