ATOPO
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Acta de sesión 1923/08/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-08-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/08/17_Ordinaria

  • Data(s) 1923-08-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 27 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Otero Sánchez, Lois, Gil Santostegui y Carrera Ramilo, Sarmiento Ozores. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 27 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por Dª. Dolores Cortés, vecina de Bértola, contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilaboa que le obliga a retirar unos mojones que colocó en terreno comunal. Resultando que por virtud de denuncia de vecinos del lugar de Santa Columba de Bértola y previo dictamen de la Comisión Municipal correspondiente, el Ayuntamiento en sesión de 24 de junio último acordó requerir a la citada Dª. Dolores Cortes para que retire los mojones que colocó en su finca lindante con el camino de Portela sesenta centímetros hacia la finca para que así quede expedito al público al camino comunero que siempre existió allí interceptado hoy por la denunciada con la colocación de esos mojones haciendo llegar hasta ellos su finca impidiendo el tránsito de carros y dejando reducido aquel camino a un sendero de pies. Considerando que es un hecho probado y no desvirtuado por la recurrente que sin permiso del Ayuntamiento procedió recientemente a la colocación de unos mojones en el camino de carro denominado Portela que siempre estuvo expedito al libre tránsito del vecindario ya para el servicio de fincas ya para comunicarse con los distintos barrios de la parroquia, comprendiendo dentro del cierre porción considerable de terreno en cuyo cierre no podía realizar sin que le fuese fijada la linea que había de comprender en la parte que afecta a la vía pública, circunstancia ésta que impulsó al Ayuntamiento a obligarle a retirar tales mojones y reintegrar el terreno abusivamente usurpado que significa un despojo a los bienes del común, sin que pueda estimarse admisible la excepción de incompetencia alegada por la Dª Dolores Cortés, quien no aporta al expediente prueba documental alguna que demuestre el carácter privado del terreno; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 27,28 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Vicente Pérez Bertolo contra acuerdo del Ayuntamiento de Forcarei que autorizó a Don Luis Blanco Tato para construir una caseta en terreno vecinal. Resultando que el citado Blanco Tato, vecino de la Devesa de Arriba, parroquia de Santa María de Presqueiras, solicitó y obtuvo del Ayuntamiento autorización para construir una caseta con destino a forja de terreno en el sitio llamado "Encima da Taberna" de carácter valdío o comunal. Considerando que si bien es atribución de las Corporaciones municipales la gestión de los intereses de los pueblos, tal facultad no les autoriza para contravenir lo establecido en las Leyes, ni para causar perjuicio, ni originar menoscabo a esos mismos intereses y como quiera que del disfrute del terreno de que se trata, no puede despojarse a los vecinos de la parroquia de Presqueiras, para los cuales constituye una necesidad imprescindible y el que de tiempo inmemorial vienen utilizándola; el acuerdo municipal cediendo sin condición de precio a D. Luis Blanco Tato terreno que no es sobrante de camino público, es atentatorio a lo preceptuado en los artículos 72 y 73 de su ley orgánica que manda a las Corporaciones cuidar y conservar los derechos pertenecientes al municipio y velar también por los de sus administrados; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso de alzada revocando en su consecuencia el acuerdo que lo motiva obligando a Luis Blanco Tato a que deje el terreno en las condiciones en que antes estaba, allanando las excavaciones de cimentación y retirando los materiales allí acoplados, en el caso de que una y otra cosa se hayan practicado. Se levantó la sesión. ------

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