ATOPO
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Acta de sesión 1923/08/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-08-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/08/24_Ordinaria

  • Data(s) 1923-08-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 28 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Otero Sánchez, Lois, Gil Santostegui y Carrera Ramilo, Sarmiento Ozores. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 28 2. Visto el expediente y proyecto para construcción de un cementerio católico en la parroquia de San Jorge de Cereixo, término municipal de A Estrada. Resultando que las malas condiciones higiénicas y de capacidad que ofrece el cementerio existente que lo constituye el pequeño atrio de la Iglesia parroquial en el que son profanadas las sepulturas por los ganados que allí entran según denuncia formulada al Ayuntamiento por el concejal D. Manuel Nogueira, impulsaron a los vecinos de la citada parroquia a construir por su cuenta un cementerio que reúna las condiciones necesarias a satisfacer las necesidades de la misma y a evitar sean exhumados antes de la época reglamentaria los restos mortales de los allí sepultados con grave quebranto de la salud pública, ya que la precaria situación económica tanto del Ayuntamiento como de la fábrica de la Iglesia permitan la ejecución de una nueva necrópolis. Considerando que subordinada la tramitación de este expediente a los requisitos que exige la R.O. de 16 de julio de 1888 sin que durante el período informativo inserto en el Boletín Oficial se haya producido reclamación alguna contra la necesidad de la obra proyectada y dependiendo en aprobación definitiva del Sr. Gobernador por no alcanzase a 15.000 pesetas el costo de la misma; la concesión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar a la expresada autoridad gubernativa en el sentido de que utilizando la facultad que le concede el apartado 3º de la citada Real Orden se sirva prestar su aprobación al expediente y proyecto de que queda hecho mérito. ------ Folla: 28 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Feliciano Alonso Lago, contra providencia de la Alcaldía de Lavadores que le impulso multa por abrir una cantera. Resultando que por virtud de denuncia formulada en 26 de mayo último por el cabo de la Guardia Municipal, el Sr. Alcalde de Lavadores dictó providencia imponiéndole al Sr. Alonso Lago la multa de 25 ptas por el hecho de abrir una cantera en terreno comunal en el Barrio de Sampaio al margen del camino de Cabalaria sin estar autorizado para ello. Considerando que de la inspección ocular practicada por la Comisión Municipal, bien claramente se demuestra que el terreno en que el Sr. Alonso Lago abrió la repetida cantera es de su exclusiva propiedad, único fundamento que aconsejaría mantener la providencia recurrida sin que esta se apoya únicamente en que parte de la pequeña cantidad de piedra arrancada fue en terreno perteneciente a la vía pública circunstancia no demostrada que no debió determinar por sí sola la adopción de la aludida providencia; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó por mayoría informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso dejando sin efecto la providencia que lo motivó. El vocal Sr. Gil formula voto particular en el sentido de que estima justa la imposición de la multa al Sr. Alonso Lago por haber extraído piedra en parte de terreno comunal. Se levantó la sesión. ------

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