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Acta de sesión_1923-09-20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-09-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión_1923-09-20_Ordinaria

  • Data(s) 1923-09-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Otero Sánchez, Gil Santostegui y Carrera Ramilo, Lois. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 31 2. Examinada la nota de precios que enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para señalamiento de las especies que en el mes de septiembre actual se faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, se acuerda fijar en la siguiente forma; ración de pan, 630 kg, 0,46 ptas; ración de cebada, 4 kg, 1,95 ptas; ración de centeno, 4 kg, 1,75 ptas; ración de maiz, 4 kg, 1,60 ptas; ración de paja, 6 kg, 1,05 ptas; ración de herba seca, 12 kg, 1,80 ptas; ración de carbón vegetal, 1 kg, 0,20 ptas; ración de leña, 1 kg, 0,05 ptas, ración de petróleo, 1 litro, 1,18 ptas. ------ Folla: 31 3. Vistas las cuentas de recaudación del Ayuntamiento de Poio correspondientes a los años de 1910 al 1919-20, ambos inclusive, en que actuó como Recaudador Municipal D. Manuel Caamiña, tengo el honor de proponer a V.S. lo siguiente: Resultando que en las cuentas de recaudación antes citadas, el Recaudador se data de las cantidades que presenta en recibos pendientes de cobro con la cual no se conforma el Ayuntamiento, alegando que los expedientes carecen de validez por no estar hechos con arreglo a la Instrucción. Que citadas ambas partes ??? por el que suscribe, para que en término de ocho días aportasen los datos que estimen convenientes para el mejor desempeño de mi misión, durante dicho plazo no comparece el Ayuntamiento pero si el ex Recaudador, el cual presenta recibos de pagos verificados por conta del Ayuntamiento. Considerando que a su debido tiempo presentó el Sr. Caamiña los recibos pendientes de cobro, debidamente relacionados y en condiciones de ser recogidos por la Alcaldía. Que en las partidas que la Comisión de Hacienda no abona por falta de justificantes de pago, figura una en el año de 1912 importante 811,91 pesetas, por lo pago por confección del repartimiento de consumo, del citado año y que ahora presenta el Sr. Caamiña el que entrega justificantes de pago por valor de 4.991,70 pesetas y que si bien estos pagos debieran hacerse con cargo a las Cuentas de Depositaría, esto no implica el que siempre sean de abono al Recaudador, puesto que era al mismo tiempo Depositario y como no hubiera consignación en presupuesto para ciertas atenciones lo hacían aun contra lo que determina la Ley municipal pagando de la conta de Recaudación; que desde hace años, el Ayuntamiento de Poio carecía en absoluto de Secretario, pues el que figuraba como tal, tenía verdadero interés y capricho en que todo estuviese mal llevado, dándose el caso de que deje sin abonar en los Libros de contabilidade partidas como el contingente provincial cuyas cartas de pago se mencionan; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador que procede: 1º. Que se abonen al ex Recaudador municipal Sr. Caamiña, los recibos pendientes de cobro correspondientes a los años 1910 - 11 - 12 - 13 - 14 - 16 - 17 y 1918 - 19 importantes 1.758,13 pesetas no abonándose los de 1915 y 1904 al 1909 ya que no los presentó. 2º. Que se le abone la cantidad de 811,91 pesetas correspondientes al año 1912, por presentar el justificante de pago. 3º. Que se le abonen los recibos de pagos verificados importantes 4.991,70 pesetas y 4º. Que se cierre la presente conta de recaudación, con un saldo a favor del Recaudador de 4.176,10 pesetas. ------ Folla: 31,32 4. Se acuerda señalar las horas de oficina de nueve a catorce exigiendo al personal asista con puntualidad dando cuenta el Sr. Secretario a esta Comisión de las faltas de asistencia que se cometan para en su vista acordar las sanciones oportunas y recuérdese a los empleados el exacto cumplimiento de párrafo 1º de la Base sexta del Reglamento para el servicio interior de las oficinas. Así mismo se acuerda señalar de doce a trece para recibir al público en Secretaría, a fin de oír reclamaciones que se formulen prohibiéndosele la entrada al público durante las demás horas de oficina. Se levantó la sesión. ------

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