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Acta de sesión 1923/10/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-10-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/10/04_Ordinaria

  • Data(s) 1923-10-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 33 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Carrera Ramilo, Lois y Lois, Gil Santostegui, y Sarmiento Ozores. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 33,34 2. Vistos los recursos entablados por el Sr. Cura párroco de Santa María de Tourón, denunciando atropellos de que se dice ser objeto por parte de la Alcaldía de Ponte Caldelas y Sociedad de obras agricultores de Tourón. Resultando que D. Antonio Martínez Criado cura de aquella parroquia formula queja por duplicado en escrito de 1º de febrero y 26 de septiembre últimos, exponiendo las dificultades que en el ejercicio de su alta función espiritual se le oponen, por incumplimiento de lo ordenado por el Sr. Gobernador en 17 de marzo de 1922 y que en esencia esta cuestión tiene dos aspectos completamente diferenciados uno en que el Sr. Cura intenta obtener la declaración de carácter parroquial del cementerio de Tourón y otro aspectos es el que dicho Sr. Cura pide que se cumpla lo ordenado por el Sr. Gobernador, con anterioridad. Considerando que este que el asunto que motiva ésta queja está en definitiva ya resuelto por el Sr. Gobernador desde 17 de marzo de 1922 y que si bien esto relacionado, existen datos importantes con referencia a la fecha que podrán predicar la verdadera posesión y carácter del cementerio de Tourón, pero que en definitiva en todo caso, la definición último de si aquel es municipal o parroquial debe encomendarse a los Tribunales de justicia, que podrán decidir más acertadamente sobre el caso, en cuyo criterio coinciden tanto el municipio como el Provisorato y Vicaria del Arzobispo, y que las molestias de que es objeto el Sr. cura, por parte de las sociedades agrarias de obreros agricultores de Tourón, deben ser corregidas con todo celo y rigor por parte de la Alcaldía, la Comisión teniendo en cuenta las demás consideraciones que consta en el informe del Negociado de conformidad con el mismo, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que respecto al carácter municipal o parroquial del cementerio de Tourón son los Tribunales los que deben fallar. Y con referencia a los otros extremos de la denuncia, es procedente reiterar a la Alcaldía de Ponte Caldelas las órdenes del Gobierno Civil de 17 de marzo de 1922, evitando el celo de dicha autoridad o de la que hay hacía sus veces para que corrija si a ello hubiese lugar, cantas ocasiones impidan al Sr. Párroco el ejercicio de su sagrado Ministerio; y encarecer también a la citada autoridad eclesiástica de Sta. María de Tourón, que respetando las funciones privativas de las Autoridades Civiles, procure encontrar en el amor de sus feligreses la solución de diferencias y odios que así tuercen la finalidad del catolicismo inspirando como seguramente lo hace cada día más sus normas sucesivas en las palabras de la Iglesia que ofrece y prodiga la "Paz entre los hombres de buena voluntad". ------ Folla: 34 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Bernardo Carrera Pino, vecino d ela parroquia de Fontenla del Ayuntamiento de Ponteareas que le obliga a colocar una cadena de piedra en camino público. Resultando que la Corporación municipal de conformidad con la Comisión de Policía urbana y rural acordó en sesión de 20 de junio obligar al carrera a colocar una cadena de piedra en el camino "Fontenlas" y punto de entrada a finca de su propiedad, por haber arrancada la que con motivo del arreglo de aquel camino construyera el Ayuntamiento para contener arrastre de tierras, de cuyo acuerdo recurre para ante el Sr. Gobernador por estimarlo perjudicial. Considerando que estando el Ayuntamiento obligado a la conservación y cuidado de la vía pública a el incumbe adoptar medidas que tiendan a evitar o remediar el deterioro producido por los carros, aguas y tierras que invaden las heredades contiguas y al obligar al recurrente a la colocación de la cadena o acera de piedra que arrancó un frente a la de su finca que el Ayuntamiento colocara para impedir el arrastre de las tierras en beneficio de todos los propietarios de aquellas fincas, obró dentro del circulo de sus atribuciones sin extralimitación de su facultades, la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando el acuerdo recurrido. ------ Folla: 34 4. Visto el recurso de alzada de D. José Fernández Lago contra providencia de la Alcaldía de Lavadores que le impuso resulta de 5 ptas por cargar sin permiso un carro de abono en la calle del Couto, de cuya multa recurre en alzada para ante el Sr. Gobernador por estimarla injusta. Considerando que la citada calle constituye una entidad de población agrupada sin que exima el recurrente de acotar lo dispuesto en los bandos de la Alcaldía encaminados a cumplir lo estatuido en las ordenanzas municipales la Comisión de conformidad con lo informado por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador de que procede desestimar este recurso, confirmando en su virtud la providencia recurrida. ------ Folla: 34 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por Antonio Salgueiro Alonso y Domingo Guisandevila de Lavadores, contra providencia de la Alcaldía, que les impuso multa de 15 pesetas por negarse a concurrir a la prestación de carro para reparar el camino vecinal del barrio de "Portal" de la que recurren para ante el Sr. Gobernador alegando la omisión en que incurre el Ayuntamiento por reformar padrón de ésta índole. Considerando que los Alcaldes, según la R.O. de 4 de diciembre de 1914, no tienen facultad para imponer la prestación personal si no que ésta corresponde a los Ayuntamientos, únicos competentes para disponer ésta clase de servicios conforme al articulo 79 de su Ley orgánica como tampoco la tiene dicha autoridad para determinar los sitios en que han de ejecutar los trabajos, la Comisión de acuerdos el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar éste recurso dejando sin efecto la providencia que lo motivó. ------ Folla: 34,35 6. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Ramón Cerviño López, vecino de Rebon contra acuerdo del Ayuntamiento de Moraña que le obligó a retirar un emparrado que plantó en la vía pública y cubre camino vecinal y autorizó a su convecino D. Manuel Eiras para colocar unos postes de piedra al lado de otro camino del expresado lugar. Resultando que D. Marcelino Redondo denunció a la Alcaldía el hecho comprobándose un informe de la Comisión que el recurrente sin autorización del Ayuntamiento colocó el 2 de abril último los citados postes y ampliación del emparrado y la Corporación acordó obligare a retirarlos de cuyo acuerdo recurre para ante el Gobernador por estimarlo injusto y por que tal prohibición no se tuvo extensiva al Manuel Eiras. Considerando que el recurrente no desvirtúa el hecho de haber procedido sin autorización a la colocación de los citados postes encendiéndose en la misma, e invadiendo en su totalidad todo el ancho del camino con quebranto de su convecino y al autorizar el Ayuntamiento al Sr. Eiras pasa la colocación de los postes por hallarse en condiciones distintas del Sr. Cerviño y obligar a éste a la retirada de los abusivamente colocados obró dentro del circulo de sus atribuciones, sin que tal asunto contenga extralimitación que corregir, la Comisión de conformidad con lo informado por el Negociado y por las demás consideraciones que constan en el mismo acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 35 7. Visto el recurso de alzada promovido por Dª. Elvira Parada, de Moraña contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que autorizó a D. Manuel Eiras en 27 de mayo último y mediante informe de su Comisión de Policía para colocar unos postes de piedra para sostenimiento de un emparrado en terreno de su pertenencia, alegando perjuicios por tener que pasar por aquel camino a todas horas y aun de la noche bajo la sombra que proyecta el emparrado informando la Alcaldía que la autorización concedida no perjudica a ningún vecino, ni menos a la recurrente. Considerando que el Ayuntamiento tiene exclusiva competencia para intervenir y fiscalizar cuantas obras se ejecuten en la vía pública y tenga relación en el ornato y al autorizar al Eiras para la colocación de los postes lo hizo mediante informe de la Comisión de Policía y con sujeción a linea, sin que se extralimitase en sus funciones, apareciendo que entre la casa de la Sra. Parada y la 1ª linea de los postes colocados por el Sr. Eiras, media una distancia de 31 metros y al anchura sobre los cuales vuela el emparrado es de 4 a 5 metros entre la parte más próxima a la casa de aquella, sin que exista allí calificación alguna por ser el terreno inmediato a dichos postes de carácter comunal, la Comisión conformándose con el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar éste recurso, confirmando el cuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 35 8. Examinado el expediente instruido en virtud de instancia y proyecto presentado pro D. José Estévez, D. Camino Reboredo y D. Alfredo Gómez en demanda de autorización para aprovechar aguas del "Río Deza", en el Ayuntamiento de Lalín, con destino a producir energía eléctrica. La Comisión de acuerdo con el informe del Negociado y teniendo en cuenta que durante el período de exposición no ha habido reclamación acordó informar al Sr. Gobernador en sentido favorable a la concesión que se intenta, bajo las indicaciones propuesta por el Sr. Ingeniero en su informe técnico. ------ Folla: 35 9. Examinado el expediente instruido en virtud de instancia y proyecto presentado por D. Benjamín López Castro de Lalín, para aprovechar aguas del río "Arneiro" en Peña Carnaval con destino a producción de energía eléctrica para usos industriales la Comisión por las consideraciones que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar a dicha autoridad gubernativa en sentido favorable a la concesión que se pretende, bajo las condiciones que se citan en el informe técnico del Ingeniero que tuvo la contratación. ------ Folla: 35 10. Examinado el expediente en virtud de instancia y proyecto presentado por Don Lino Villanueva Durán y José Vázquez López, vecinos de Antas y A Lama en solicitud de autorización para aprovechar aguas del río Verdugo, con destino a un molino harinero y una sierra mecánica; la Comisión por las consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar a dicha Autoridad en sentido favorable a la Comisión que se pretende, bajo las condiciones que propone el Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas en su informe. ------ Folla: 35 11. Y por último, visto el expediente instruido para la información pública acerca del proyecto para la construcción del trozo 1º de la carretera de Bora a la de A Coruña a Pontevedra en los términos de Pontevedra y Xeve, la Comisión de acuerdo con el dictamen del Negociado y por las consideraciones que constan en el mismo, acordó informar al Sr. Gobernador favorablemente dicho expediente informativo, por estancias conveniente el repetido trazado y ancho o latitud que se ha atribuido a la vía de referencia. Se levantó la sesión. ------

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