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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1923-10-11_Ordinaria. Acta de sesión 1923/10/11_Ordinaria
Acta de sesión 1923/10/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-10-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1923/10/11_Ordinaria
Data(s) 1923-10-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 35 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Otero Sánchez, Carrera Ramilo, Lois y Lois, Sarmiento Ozores y Gil Santostegui. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 35,36 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. David Legerén de Caldas contra acuerdos del Ayuntamiento de 18 y 25 de marzo último, determinando las condiciones en que ha de construir una galería en su casa del Balneario de "Dávila". Resultando que por virtud de recurso del Sr. Legerén contra acuerdo anterior del Ayuntamiento relacionado con autorización y línea para construir en dicho Balneario, se dictó por el Sr. Gobernador Civil providencia en 8 de marzo de 1922 confirmando el acuerdo del municipio en cuanto a la línea que le fue fijada y demás condiciones del plano, revocándolo en la parte que se refiere a exigirle la apertura de una puerta denominada del "Ayuntamiento" en la fachada de su edificación, debiendo someterse el Sr. Legerén en la construcción a las condiciones que tiendan a evitar que sufra menoscabo o alteración el aprovechamiento a que tiene derecho el pueblo como utilitario de loas aguas, sobrantes del manantial que vierten en fuente pública derivados de otro que radica en el interior del predio conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la ley de aguas, y que en virtud de las resoluciones el Ayuntamiento en sesiones de 18 y25 de marzo último acordó conceder línea y permiso al recurrente para construir una galería en su casa del Balneario sobre los depósitos de agua caliente y encima de una viga que atraviese de un extremo a otro sin que se varíe el estado actual del subsuelo, reservándose el Ayuntamiento los derechos al terreno y agua mineral y a los que provienen de la coopropietario de ellas que el pueblo tiene y que como requisito previo a la realización de las obras de la galería se lleve a cabo una inspección en la arqueta de destrucción de las aguas para evitar alteraciones en su aprovechamiento. Resultando que el Sr. Legerén recurre del expresado acuerdo por estimar que esta impugna con la providencia del Sr. Gobernador de 8 de marzo de 1922 y que lesiona sus derechos civiles por que estos no pueden ser resueltos por la administración. Considerando que los Ayuntamientos tienen por su ley orgánica la facultad de resolver como sometidas a su especial competencias las cuestiones relativas no sólo a la alineación de calles, plazas y demás vías, si que también el deber de reivindicar y evitar que sean perturbadas o mermadas los bienes y derechos del pueblo, y al conceder la Corporación de Caldas la autorización solicitada por el Sr. Legerén para la obra proyectada tanto a por lo que respeta a la construcción de la galería como a las condiciones a que habrán de someterse para que no sufra limitación o alteración alguna el aprovechamiento de aguas obró dentro de sus atribuciones, sin que el acuerdo contenga extralimitación de facultades que haya que corregir puesto que lejos de desistir de lo resuelto por el Sr. Gobernador en 8 de marzo de 1922, se encamina a acatar y cumplir aquella disposición y al determinar la adopción de medidas para que los niveles de los caños de distribución del agua, su diámetro y caudal que arrojan para el balneario y para el público no se alteren y conserven en el estado que mantienen, no limita ni discute los derechos que a la propiedad de las mismas tiene el Sr. Legerén, ni prejuzga ningún otro que no esté ya demostrado por el muro de aprovecharlas, sino que se concreta y encamina a dar exacto cumplimiento a lo resuelto por el Sr. Gobernador en su resolución; la Comisión de acuerdo con el informe del Negociado, informa a la citada Autoridad Gubernativa en el sentido de que procede, respetando su repetida providencia, desestimar este recurso, confirmando el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 36 3. Visto el recurso de alzada de varios vecinos de Seixido, Ayuntamiento de A Lama contra acuerdo del mismo fecha 31 de enero último, que enajenó a Emilio Cabalar Outon, de conformidad con lo propuesto por su Comisión de Policía un terreno sobrante de vía pública en el barrio de Fentosa, carretera de Ponte Caldelas, hectómetro 5, kilómetro 35 y que como licitador único le fue adjudicado el 30 de mayo previo el pago de su tasación, fijándosele a su vez línea para edificar y comenzadas por éste, las obras, D. Manuel Duran y otros interesaron del Sr. Gobernador su suspensión la que tuvo efecto por decreto de dicha autoridad. Considerando que el recurso de alzada solicitando la revocación de la resolución municipal de 31 de enero, es extemporáneo como interpuesto fuera de plazo y que la regla 1ª del artículo 85 de la Ley municipal atribuye a los Ayuntamientos la facultad exclusiva de enajenar los terrenos sobrantes de la vía pública y que la R.O. de 19 de junio de 1901 complementaria de dicho articulo 85 que en su regla 8ª autoriza a los Ayuntamientos parra ceder a los dueños colindantes al precio de tasación las parcelas por ellos solicitadas, aunque no tengan la calidad de sobrantes de vía pública, la Comisión acordó teniendo en cuenta el informe del Negociado informa al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar éste recurso, y autorizar la construcción de la casa que el Cabalar Outon se propone construir en el terreno o parcela que le fue enajenada. ------ Folla: 36 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Fernández Cortizo, vecino de Dos Iglesias contra acuerdo del Ayuntamiento de Forcarei de 21 de abril del corriente año que en vista de denuncia de D. José Gulias Cortizo le obligó a que el cierre efectuado en su finca "Chavella" volviese al primitivo sitio, alegando no haberse apropiado de terreno alguno de la vía pública, que ha pasado más de un año y un día y que no ??? caso ninguna clase de servicios públicos. Considerando que es facultad de los Ayuntamientos la de recobrar para sí la posesión de bienes que a la Corporación correspondan pero con la limitación que sólamente determina al R.O. de 10 de mayo de 1884, que establece un año para ejercer dicha facultad y construído el mismo en cuestión en el año 1921 y adoptado el acuerdo en 21 de abril del corriente año, la acción municipal es extemporánea en el terreno gubernativo, es nulo el acuerdo adoptado, la Comisión de acuerdo con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente revocar dicho acuerdo municipal que obliga a D. José Fernández Cortizo a retirar el cierre, y variar la entrada de su finca denominada "Chavella" estimando el recurso que contra la resolución municipal se interpuso. ------ Folla: 36,37 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Agapito Larandeses Rapela contra acuerdo del Ayuntamiento de Agolada adoptado en sesión ordinaria de 20 de mayo del corriente año que destituyó a dicho Sr. del cargo de Secretario, acuerdo que fue tomado en momentos en que la Corporación municipal se hallaba coaccionada por un crecido número de vecinos y que el Sr. Gobernador sin perjuicio de ulterior resolución ordenó el 5 de julio la suspensión de tal acuerdo ordenando al Ayuntamiento la inmediata reposición, resolución que aun no ha sido ejecutada. Considerando que antes de entrar en el estudio detenido de la cuestión es preciso que el Alcalde de Agolada dé cuenta a la Corporación del oficio de 5 de julio último y se dé cumplimiento a la reposición del recurrente en su cargo y que para resolver en justicia es menester saber si se oyó al Sr. Samdeses y se le instruyó expediente o los motivos determinantes de la separación, la Comisión provincial, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente ejecutar la providencia ya dictada en 5 de julio que mandaba reponer a D. Agapito Larandeses Rapela en el cargo de Secretario del Ayuntamiento de Agolada, y al propio tiempo reclamar de la Corporación certificación literal del acuerdo de 20 de mayo del corriente año y todos los datos que tenga en su poder el municipio y sean consecuencia del acuerdo apelado, enviando también si lo hubiere el expediente oportuno. ------ Folla: 37 6. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don José Casal Soto, vecino de Moraña contra acuerdo del Ayuntamiento adoptado en sesión de 8 de octubre del año último que le obligó a rellenar más zanjas en el monte de carácter público denominado "Mirallos" para investigaciones de aguas, alegando la incompetencia e improcedencia del acuerdo, dejando la Corporación o Alcaldía que la resolución fue adoptada dentro de las facultades que le conceden los arts. 170 y 140 de la Ley municipal. Considerando que no hallándose el suficiente número de datos para formar juicio acerca no sólo del tiempo de apertura de esas zanjas, si que también de que el recurrente continúa con la explotación de esas aguas o tienen abandonadas tales zanjas, la Comisión acordó interesar del Sr. Gobernador la conveniencia de que se amplíe el expediente con esos datos, y se requiera al recurrente para que justifique si tienen o no autorización de la sección facultativa de Montes para su investigación o explotación, con objeto de poder en su virtud dictaminar lo que proceda. ------ Folla: 37 7. Visto el recurso de alzada interpuesto en 19 de julio último y reproducido en 3 de agosto siguiente por D. Francisco Dávila Martínez, vecino de Lavadores contra acuerdo del Ayuntamiento que le denegó su pretensión de que fueses recogidas aguas procedentes de caminos públicos a evitar que en su finca "Barranco" se acumulasen las de los caminos del barrio. Considerando que en la visita girada al lugar por la comisión se prescindió de la intervención del reclamante, reconociendo sin embargo la expresada Comisión Municipal la existencia de los daños y el hecho de proponer, no obstante la desestimación de su queja significa un olvido al respeto de los derechos de los vecinos; y que si bien es cierto que la Ley municipal atribuye al Ayuntamiento la facultad de intervenir y resolver todo lo relacionado con la policía de aguas no es menos cierto que esa misma Ley le impone la obligación de ampararse y proteger los intereses de sus administrados debiendo adoptar medidas necesaria y tienda a evitar sea anegada la finca del recurrente por las aguas pluviales, designándolas y dirigiéndolas a cauces públicos, modificando si fuese necesario la rasante de alguno de aquellos caminos ya que no es justo imponer al recurrente una servidumbre forzosa ya también porque tratándose de aguas naturales a la Administración y no a otra autoridad incumbe la distribución o policía de las mismas, la Comisión conformándose con el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar éste recurso revocando el acuerdo que lo motivó, y disponer que por el Ayuntamiento se acuerde remediar los daños de que queda hecho mención. El vocal Sr. Gil emite su voto en contra por entender que el Ayuntamiento no está obligada a ejercitar las obras que pide el recurrente. ------ Folla: 37 8. Examinada la autorización que solicita D. Manuel Pereira Correa, vecino de Gondomar para utilizar aguas del arroyo "Villaza" que actualmente aprovecha en dos molinos harineros de su propiedad, en una sierra mecánica, a cuya autorización se opone D. Santiago Moreira Rodríguez, por creer lesionados sus derechos. La Comisión conforme con el Negociado acordó informar que sujetándose el peticionario a las condiciones presupuestas por el Ingeniero autor de la confrontación del proyecto podría accederse a la autorización solicitada por Don Manuel Pereira Correa. ------ Folla: 37 9. Examinada la autorización que solicita D. Benjamín López Castro, para aprovechar aguas del arroyo Barcia, en "Muiños de Barcia", Ayuntamiento de Lalín, con destino a riego de un prado de su propiedad contra la que durante el período de información se produjeron tres reclamaciones , dos de las que fueron retiradas y la 3ª quedo contestada por seguir disfrutando los reclamantes como hasta hoy del total del caudal disminuido en 9 litros por 2º a que tiene derecho, mediante indemnización y habiéndose observado los trámites reglamentarios, la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en sentido favorable a la Concesión sujetando al peticionario a las bases propuestas en el informe técnico del Ingeniero, autor de la contratación. ------ Folla: 37,38 10. Vista la autorización documentaria que solicita D. Francisco Cachafeiro, vecino de Forcarei, para aprovechar aguas del arroyo "Ponteciña" en el paraje denominado "Robleda de Besadiña" entre Leinares y Vacadelo de la parroquia de Castrelo, con destino a un molino harinero y sierra mecánica y que durante el período de información se produjo reclamación por Dª. Manuela Tato Vaamonde, fundada en perjuicios a un molino suyo, la Comisión por las razones que constan en el informe del Negociado, de conformidad con el mismo acordó que se informe a la Superioridad favorablemente la autorización solicitada para legalizar el aprovechamiento hasta 400 litros de agua por 2º, bajo las condiciones técnicas que formula el Ingeniero que llevó a efecto la confrontación del proyecto. ------ Folla: 38 11. Examinado el expediente instruido en virtud de instancia y proyecto presentado pro Don Benjamín López Castro, vecino de Lalín para aprovechar aguas del río "Ameiro" en "Ponte Gondoriz", con destino a la providencia de energía eléctrica para usos industriales, habiéndose presentado impugnación a la concesión por D. Eduardo Rodríguez Gil, de Silleda, fundada en que perjudica sus derechos y en atención a que esa reclamación se tiene en cuenta en las condiciones técnicas, pues si se atendía de lleno a ella no se podrían utilizar las energía s naturales que existen en la región; la Comisión acordó de conformidad con el Negociado informar en sentido favorable la concesión solicitada por Don Benjamín López Castro, bajo las condiciones propuestas por el Ingeniero que llevó a efecto la confrontación del proyecto. ------ Folla: 38 12. Por último, se acuerda autorizar al Vocal D. Prudencio Otero Sánchez, para que en nombre y en representación de ésta Comisión Provincial, firme la escritura de adjudicación de subasta del acopio de materiales para la conservación de la sección segunda del camino provincial de Callobre a Puente Ledesma. Se levantó la sesión. ------
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