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Acta de sesión 1923/10/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-10-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/10/25_Ordinaria

  • Data(s) 1923-10-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 40 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Otero, Carrera, Gil, Lois y Sarmiento. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 40 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Pereira Molares contra acuerdo del Ayuntamiento de Moaña de 21 de mayo de 1922; más bien de 3 de diciembre por el que se le obliga a dejar un sendero de carácter público en el sitio en que estaba antes de ser ocupado. Resultando que Don José Pereira solicitó de la Corporación autorización para cerrar provisionalmente un sendero de carácter público que le fue concedida en 21 de mayo de 1922, con la conducción de que al terminar la obra deje dicho sendero en condiciones de que pueda servir de tránsito al público; que en virtud de dificultades suscitadas entre los vecinos D. Francisco Trigo y D. José Perara, la Corporación en 5 de noviembre acordó constituirse un pleno en el lugar de la misma y examinar con voto en contra de los Sres. Núñez y Santiago exigir a D. José Pereira Molares, "deje el sendero que estaba antes de ser ocupado". Resultando que el apelante sostiene el criterio del acuerdo de 3 de diciembre y que ningún vecino se alzó en contra del acuerdo de 21 de mayo autorizando el cierre del sendero en cuestión y que la Alcaldía en su informe sostiene que el acuerdo de 21 de mayo resulta ratificado en todas sus partes por su posterior de 3 de diciembre, sin que la Corporación volviese sobre ninguna de sus resoluciones. Considerando que la Corporación al adoptar el acuerdo de que se recurre no ejerció más derechos que los que le otorga el artículo 72 de la Ley municipal ya que de tolerar con carácter definitivo el cierre de un camino que, solamente de una manera provisional el Ayuntamiento había acordado consentir, incurriría éste en responsabilidad por abandono o dejación en la defensa los muy estimaltes intereses del pueblo por lo que, en todo momento está obligado a velar y que es aplicable el caso de que se trata la jurisprudencia que niega a los Ayuntamientos capacidad para volver sobre sus acuerdos puesto que aquí el municipio no hizo en definitiva otra cosa que procurar se diere cumplimiento del de 21 de mayo sin que hubiese menester modificado, puesto que la autorización del cierre del camino había sido otorgada solamente con carácter provisional siendo temerario el construir con aquella resolución pretendiendo darle más alcance que el que, en realidad tenía; y que el cierre definitivo o la variación del sendero pudieran constituir una lesión de los derechos de tránsito a los vecinos y perjuicios a D. Francisco Trigo García, que se juzga poseedor del terreno ocupado. La Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado y por las demás consideraciones que constan en el mismo acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. José Pereira Molares contra acuerdo del Ayuntamiento fecha 3 de diciembre de 1922 que le obliga a dejar el sendero en el sitio y condiciones en que estaba antes de ser ocupado, confirmando la resolución en todas sus partes, por ser una ratificación y no una rectificación modificatoria del de 21 de mayo de aquel año; y respecto de las dificultades habidas entre el apelante y D. Francisco Trigo García por tratarse de pretendidos derechos de propiedad que es preciso dejarles ventilen tal cuestión ante los Tribunales Ordinarios. ------ Folla: 40 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Millán, contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa de 2 de noviembre de 1921, por el que se le obliga a la clausura de un puesto de venta de carnes por no estar en el punto que le corresponde; la Comisión por las consideraciones que constan en el dictamen del Negociado y de conformidad con el mismo, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente confirmar el acuerdo municipal genitor de ésta alzada en toda su integridad. ------ Folla: 40 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Nolasco Varela Taboada apoderado del Vizconde de San Alberto, D. José Varela Limia Menéndez, contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía que le ordenó la suspensión de una obra convirtiendo una azotea de su casa en galería sujeta a las proporciones de un plano que presentaba con su solicitud de 2 de mayo de 1921; la Comisión por las consideraciones que constan en el dictamen del Negociado fecha 22 del actual y de conformidad con el mismo acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente confirmar el acuerdo recurrido, y ordenar su exacta ejecución. ------ Folla: 40 5. Vista la instancia que suscribe Don José Pereira, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cangas solicitando en cumplimiento de acuerdo de la Corporación municipal la excepción de subasta del arriendo del arbitrio de puestos públicos y transportes, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado en su dictamen de 17 del corriente acordó informar al Sr. Gobernador que procede de conformidad con lo estatuido en el apartado 5º de la nueva Instrucción de contratación municipal aprobada por R.D. de 22 de mayo último acceder a la excepción de subasta que solicita el Ayuntamiento de Cangas, para que pueda realizar por administración el cobro de los aludidos impuestos, sin perjuicio de que la Corporación tenga en cuenta lo dispuesto en el art. 44 de la misma instrucción, respecto del intento de nuevas su bastas. ------ Folla: 40,41 6. Examinado el expediente instruido con motivo de la autorización que solicita D. Manuel Villar Andión, de Forcarei para aprovechar aguas del río"Freijeiro" en punto nombrado "Bajo de la Berta" lugar de Acevedo parroquia de Millarada, con destino a un molino harinero, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en sentido de que procede conceder la autorización que solicitan Don Manuel Villar Andión para aprovechar 280 litros de agua por segundo, con arreglo al proyecto y con sujeción a las prescripciones que constan en el informe técnico. ------ Folla: 41 7. Examinado el expediente instruido en virtud de instancia y proyecto presentado por D. Camilo Pardo Feijoó, en súplica de autorización para aprovechar aguas del río "Arnego", en término municipal de Agolada y con destino a producción de energía eléctrica; la Comisión de conformidad con lo propuesto con el Negociado acordó informar en sentido de que procede acceder a lo que solicita previas las condiciones que se citan en el informe del Ingeniero autor de la confrontación del proyecto. ------ Folla: 41 8. Y examinado el expediente instruido con motivo de la expropiación de fincas para construcción de la carretera de Caldelas de Gondomar sin que durante el período de exposición no se formulase reclamación alguna contra la necesidad de su ocupación, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informarlo en el sentido de que procede la necesidad de la ocupación que se intenta. Se levantó la sesión. ------

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