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Acta de sesión 1923/11/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-11-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/11/08_Ordinaria

  • Data(s) 1923-11-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 45 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Otero Sánchez, Sarmiento, Carrera, Gil y Lois. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 45 2. Vistos los recursos de alzada interpuesto por los Sres. D. Alfonso Rocha, José González Rosales, Benito Estévez Loira, José Novas, Julia Garrido, Amalia López, Erundina Rios, Amalia Chavez y Estrella Area contra resoluciones dictadas por la Junta Administrativa de Bueu con fecha 30 de noviembre último por las que se reconocen la obligación en que se hallan de satisfacer al concesionario de La Lonja, D. Luis Bolivar el importe de tres por ciento de las ventas realizadas fuera de La Lonja. Resultando que el Concesionario de La Lonja ha presentado ante la Alcaldía denuncias acerca de la venta clandestina de varias partidas de calamar y pulpo hechas por los referidos vecinos y la Junta administrativa de Bueu condenó a los vendedores clandestinos por resolución de 30 de noviembre al pago que establece el art. 25 de las condiciones a que se sujeta la precepción del arbitrio municipal establecido sobre la venta, preparación y empaque de pescado en la Lonja, aportando pruebas el denunciante, ante la Alcaldía pruebas que sostienen la veracidad de sus asertos los cuales aparecen además corroborados por D. Alfonso Rocha que asevera haber comprado varias partidas de calamar sin que pueda citar nombre de las personas de quienes lo adquirió acordando la Junta administrativa imponer al referido Sr. Rocha la multa de 25 ptas por infracción del art. 19 de las condiciones que regulan el funcionamiento de La Lonja y obligarlo al pago de lo que los vendedores debían satisfacer al Concesionario de la misma D. Luis Bolivar por insolvencia de aquellos. Considerando que el art. 25 de las condiciones que regulan la percepción del arbitrio municipal establecido sobre la venta, preparación y empaque de pescado en la Lonja dice: "Que todo pescado, pulpo o marisco que entre en el término municipal, bien sea para fábricas, exportación o consumo local y no se haya vendido en La Lonja pagará el tres por ciento para lo cual se tomará el promedio del precio a que se haya vendido su respectiva clase en la Lonja aquel día" y este precepto claro y terminante sujeta al pago a las vendidas cantidades de calamar o pulpo que el Sr. Rocha compró a los apelantes citados; por lo que la Junta Administrativa se atemperó en todo a los textos y estatutos de La Lonja y al buen sentido y, que la mejor función de ciudadanía está en procurar el crecimiento de la economía municipal y por ende el respeto de los intereses de los Concesionarios de arbitrios máxime en caso como el de que ahora se trata en que aparezca demostrada la tendencia y el hecho de colocarse a redropelo del pago de los impuestos que autorizar el presupuesto aprobado por la superioridad; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar la resolución de la Junta Administrativa de Bueu de que se ha recurrido y ordenar al Sr. Alcalde su completa ejecución. ------ Folla: 45,46 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Domínguez Santos vecino de Bueu contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le ordenó la prolongación de un caño de desagüe de su casa habitación. Resultando que por virtud de comunicación dirigida a la Alcaldía por el Cabo Jefe del puesto de Carabineros quejándose de los malos olores que despedía un caño de desagüe inmediato a la Casilla de aquel Instituto, acordó el Ayuntamiento que la Comisión de Policía Urbana, mediante visita de inspección informase acerca de aquella queja, habiendo emitido tal dictamen en el sentido de que efectivamente el mal olor que se aprecia procede de la alcantarilla o caño de desagüe de la casa de D. José Domínguez que indudablemente puede ser causa de un foco de infección y que dada sus dimensiones es absolutamente indispensable su prolongación en ocho metros para que las aguas y residuos que conduzca vayan a depositarse a una distancia prudencial de la calle, en la playa y siendo obligación de todo propietario dar el debido desagüe a las materias que procedan de los retretes y vertederos de cocina de forma que en modo alguno afecten a la salubridad pública, propone a la Corporación que obligue al propietario de la casa, a llevar a cabo dicha prolongación por su cuenta de resistirse a ello se le prohiba que arroje al mencionado caño ninguna clase de aguas. Considerando que al Ayuntamiento compete como principal deber procurar y cuidar que se dote a las viviendas de las previsoras garantías contra los peligros de tantas enfermedades que solo tienen origen en la falta de aseo que se advierte en muchos domicilios y a él incumbe también obligar a los propietarios de las casas a que las aguas y residuos procedentes de las mismas sean conducidas a la alcantarilla general, máxime cuando existe en aquella localidad un alcantarillado en condiciones que desde las calle de villa desagua en el mar y que utilizan a este fin todos los vecinos de la misma y que el recurrente dejó de utilizar por no haber construido la correspondiente cuneta y dirigido las aguas de su casa a la alcantarilla general con infracción de lo dispuesto en el art. 35 de las Ordenanzas que regulan los servicios de aquella localidad que exige a los propietarios de las casas colindantes con la vía pública a construir en el frente de aquellas las correspondientes cunetas formadas de paredillas a los lados y cubiertas con losas para el arrastre y conducción de dichas aguas y residuos; por lo que la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 46 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por Dª Ramona Abal Villanueva y Dª Peregrina Acha Abal intervenida de su marido D. José Muñiz contra acuerdo del Ayuntamiento de Poio de 29 de julio último por el que se las obliga, dentro del plazo de quince días, a dejar libre y expedito terreno en que construyeron una rampa colindante con sus propiedades, restableciendo además una cuneta en el lugar de A Seara de aquel término municipal. Resultando que la Corporación municipal, a fin de dejar expedito un servicio de tránsito rodado, requerir a las apelantes para que demoliesen las obras realizadas de una rampa construída sin su autorización y según informe de la Comisión de Policía urbana y rural y declaraciones de varios vecinos el terreno en que se verificaron las obras, pertenece al vecindario y pone aquel lugar en comunicación de tránsito rodado con la playa impidiéndolo actualmente la zanja construída por los apelantes. Considerando que si se demostrase ante los Tribunales de justicia que el terreno en que se verificaron las obras es propiedad de las apelantes pudiera y debiera mantenerse lo obrado en la pertenencia de aquellas; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que, demostrada administrativamente la interrupción de un servicio público es evidente que el Ayuntamiento obró dentro del circulo de sus atribuciones y procede por consiguiente confirmar su resolución y; en lo que atañe a la propiedad y sus derechos adyacentes pudieran las apelantes acudir a los Tribunales a fin de que se defina ese otro aspecto de la cuestión. ------ Folla: 46,47 5. Examinado el expediente instruido con motivo de la autorización que solicita D. Gonzalo López Gutiérrez para ampliar hasta 260 litros de agua por segundo el aprovechamiento de que es concesionario en el río Deza, con destino a un molino harinero en el Ayuntamiento de Lalín. Resultando que durante el período de información pública se presentaron dos reclamaciones, una firmada por D. José Domínguez y la otra por D. Emilio González y D. Plácido Goyanes, coopartícipes de la segunda mitad de los molinos de Viñoa los cuales manifiestan que la obra ejecutada sin autorización administrativa por el Sr. López Gutiérrez perjudica el funcionamiento de la rueda del molino en que tienen fortificación los reclamantes que el caudal de agua que en estiaje lleva el río Deza es absolutamente necesario para el funcionamiento de las dos ruedas del antiguo molino, solicitando los recurrentes la demolición de las obras realizadas con anterioridad a esta solicitud de ampliación del Sr. Gutiérrez. Considerando que el motivo para la construcción de las obras efectuadas por el peticionario sin la debida autorización fue el haber sido solamente de reparación y que por providencia gubernativa motiva por denuncia, así se resolvió concediéndosele un plazo de tres meses para legalizar la situación y solicitar el agua necesaria para la obra rueda del molino; la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede mantener las obras construídas por D. Gonzalo López Gutiérrez y conceder la ampliación que se solicita bajo las condiciones que señala el Ingeniero autor de la comprobación del proyecto, con la adición que señala el Ingeniero Jefe por lo que respeta a la condición segunda. ------ Folla: 47 6. Visto el expediente de aguas del río Pinzas o San José, con destino a una sierra mecánica de uso particular solicitado por D. Manuel Feijoo Rivera, en el término municipal de Crecente. Resultando que durante el período de información pública, ninguna se presentó contra el aprovechamiento que se solicita y que la instrucción de este expediente se cumplieron los trámites reglamentarios; se acuerda informar en sentido favorable al aprovechamiento solicitado por D. Manuel Feijoo Rivera sujetándose a las condiciones propuestas por el Ingeniero que llevó a efecto la confrontación del proyecto. Se levantó la sesión . ------

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