ATOPO
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Acta de sesión 1923/12/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-12-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/12/13_Ordinaria

  • Data(s) 1923-12-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 55 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Carrera, Lois, Gil Santostegui, Sarmiento Ozores. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 55 2. Examinado el expediente de expropiación de fincas para la construcción del trozo 2º de la carretera de Ponte Caldelas a Soutomaior y Resultando que durante el período de información pública se presentó una reclamación ante el Gobernador Civil, para que suspendiese la tramitación del expediente hasta tanto no se resolvía por la Dirección General de Obras Públicas. Considerando que el oficio de la Dirección General de Obras Públicas que consta en este expediente en el párrafo 2º de la Condición 2ª ordena se reanudan las obras suspendidas; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede decretar la ocupación de fincas para la construcción del trozo 2º de la carretera de Ponte Caldelas a Soutomaior. ------ Folla: 55 3. Visto el expediente instruido con motivo de la separación del Agente de Vigilancia del Ayuntamiento de O Rosal, Manuel Otero Martínez. Resultando que el diplomado de Guerra, José Fernández Domínguez se presentó a la Alcaldía una instancia con fecha 14 de octubre último en súplica de que se le otorgase el puesto que disfrutaba el Agente de vigilancia, Manuel Otero Martínez, por creerse con preferente derecho para desempeñarla y la Alcaldía por providencia de 4 de noviembre del corriente año acordó desestimar la pretensión del Fernández Domínguez por no aducirse cargo alguno contra el vigilante, cuyo puesto se solicitaba, y por no considerar ni posible, ni justo, ni razonado, adoptar una medida tan extrema como violenta. Que al darse cuenta por la presidencia en sesión del mismo día 4, de la referida anterior providencia el Ayuntamiento a pesar de ello con el voto en contra del Sr. Alcalde y dos Concejales más, sin atenerse tampoco a las advertencias de carácter legal hechas por el Secretario, adoptó el acuerdo de destituir al vigilante Manuel Otero Martínez y nombrar en su lugar a José Fernández Domínguez. Considerando que los Agentes de Vigilancia Municipal que usen armas caso en que se encuentra comprendido el separado depende exclusivamente del Alcalde en su nombramiento y separación conforme dispone el art. 74 de la Ley municipal por lo que la acordada destitución no es de la competencia del Ayuntamiento a más de hallarse impugna con lo prevenido en el Reglamento de funcionarios del municipio de O Rosal y con lo ordenado en la circular del Gobierno Civil de esta provincia número 181 de 10 de octubre del corriente año; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador debiendo advertirse a los Sres. Concejales que acordaron la Institución de D. Manuel Otero Martínez que en lo sucesivo se muestren más respetuosos con los textos de la Ley Orgánica de los municipios y con las disposiciones emanadas de la Superioridad. ------ Folla: 55,56 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por Dª Peregrina Pérez Villanueva y otros cincuenta y seis vecinos del término municipal de Vilagarcía, todos vendedores de frutos, aves, carnes y pan, contra acuerdo del Ayuntamiento, adoptado con fecha 13 de julio del corriente año, trasladando la venta de los mencionados artículos alimenticios de la "Calle del Marqués de Aranda" a la "Plaza del mercado". Resultando que la Excma. Comisión Provincial a fin de resolver en justicia y con los mayores elementos probatorios interesó en acuerdo de 18 de octubre reto próximo por mediación del Sr. Gobernador informe de la Junta Local de Sanidad respecto de las condiciones higiénicas de la plaza del Mercado y que por aquella se acordó en 27 de dicho mes emitir informe en el sentido de que la resolución municipal es la indicada por los postulados de la salubridad pública prestó que la "Calle del Marqués de Aranda" es menos adecuada para el emplazamiento de puestos que la "Plaza del Mercado". Considerando que según aparece del informe pedido y de las manifestaciones de la Alcaldía; el acuerdo lejos de merecer se interpusiese contra el recurso alguno como el que originan los intereses de los vendedores, debiera inspirar por sus altos fines en pro del pueblo el respeto y el beneplácito aun de los que por el bien general ven el suyo en parte lesionados y que con arreglo a los preceptos de la Ley municipal art. 72 -compete a las Corporaciones municipales el gobierno y dirección de los intereses de los pueblos y los particulares previstos que se refieren a "cuidado de la vía pública de higiene y seguridad" así como lo concerniente a mercados; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente mantener el acuerdo recurrido por hallarse inspirado en el bien común de los Vilagarcianos y avalorado por las atribuciones que, al Ayuntamiento concede su Ley orgánica desestimando por consecuencia la alzada interpuesta. ------ Folla: 56 5. Para poder informar al Sr. Gobernador en el recurso interpuesto por D. Juan Fernández Bernárdez contra acuerdo del Ayuntamiento de Arbo que le denegó la demolición de un muro construído por D. Benito Sierra; se acuerda interesar de la Alcaldía por conducto de la expresada autoridad gubernativa, el envío de certificación literal de la providencia de la Alcaldía dictada en 1860 a la que se alude en la alzada con motivo del cierre pretendido por el presbítero D. Benito Alonso y además una información testifical de seis vecinos de los más ancianos de Sela tres de los nombrados por la Alcaldía y tres que designará D. Juan Fernández Bernárdez todos los cuales habrán de ser interrogados sobre sí el antiguo camino que parte de la plazoleta del Cristiño y termina en el Laranzal ha sido tenido siempre y en todo su recorrido como público y de servicio de carro; y que como testigo excepcional se interese a más de las declaraciones indicadas la del actual anciano Párroco de Sela que por su misión y conocimiento del asunto pudiera ser una prueba de considerada estimación. ------ Folla: 56 6. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Javier Fernández Eire, Médico municipal interino de Rodeiro contra acuerdo del Ayuntamiento que anunció la provisión en propiedad de una plaza de Médico municipal. Resultando que el interesado alega la infracción en el anuncio del Reglamento de Médicos Titulares y la Alcaldía informa diciendo que creada la plaza con carácter voluntario y no obligatorio al Ayuntamiento no alcanza para este caso el deber de proceder al reglamentario convenio. Considerando que desde el momento en que el médico sea pagado de fondos municipales pasa a tener dicha plaza el concepto de una titular como las demás y deben seguirse para su provisión los trámites incumplidos que determina el capº IV del R.D. de 11 de octubre de 1904 dando conocimiento de la creación a la Junta de Patronato; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede la anulación del anuncio para provistar en propiedad la plaza que se pretende crear y se cumpla lo reglamentado sobre concurso de las de su clase. ------ Folla: 56 7. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Redondela correspondientes a los años económicos de 1918-19 y 1919-20. Resultando que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de Cargo y Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación, apareciendo de nuevo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los art.s 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador proponiéndole que proceda elevarlas con favorable censura al Tribunal de Cuentas del Reino por exceder los gastos de 100.000 ptas. ------ Folla: 56 8. Análogo acuerdo que la anterior adoptó con referencia de las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Vilagarcía correspondientes a los años naturales de 1909, 1910, 1911, 1912, 1913, 1914. Se levantó la sesión. ------

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