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Acta de sesión 1923/12/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.145/1.1923-12-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/12/20_Ordinaria

  • Data(s) 1923-12-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 56 1. Presidencia del Sr. López Boullosa. Vocales Señores Otero Sánchez, Lois, Sarmiento Carrera y Gil. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 56,57 2. Visto el oficio del Sr. Gobernador Civil al que acompaña certificación de acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de A Cañiza en súplica de que se le exceptúe de las formalidades de subasta para construir un camino vecinal. Resultando que aquella Corporación al votar el presupuesto para el ejercicio de 1922-23 consiguió la cantidad de 3.000 ptas parra las obras de construcción del camino vecinal que desde el punto denominado Rebón conduce a la carretera provincial de A Cañiza a Arbo pasando por las parroquias de Achas, Parada y Lamela y al confeccionar el presupuesto para 1923-24 llevó al mismo otra cantidad igual de 3.000 que unidas a las anteriormente citadas totalizan 6.000 ptas destinadas a la realización de la mencionada obra en la que se dará ocupación a múltiples obreros de aquella localidad que se encuentran sin trabajo, por lo que solicita se le autorize por administración. Considerando que recomendada reiteradamente por la Superioridad la necesidad de dar impulso a todo cuanto signifique -fomento en el ramo de obras públicas y constituyendo la obra de que se trata- subvencionada también por el Estado una sentida necesidad no sólo por los beneficio s que reporta a las parroquias interesadas, si que también porque viene a mitigar el estado de penuria de la clase trabajadora de aquella localidad, que con vigencia se hace preciso remediar; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de A Cañiza autorizándole nuevamente para realizar por Administración y sin las formalidades de subasta las repetidas obras como comprendidas en el apartado 6º del art. 41 de la Instrucción aprobada por R.D. de 22 de mayo último. ------ Folla: 57 3. Visto el expediente incoado por la Alcaldía de O Rosal, suspendiendo un acuerdo del Ayuntamiento por el que se separaba del Cargo de Oficial primero de la Secretaría a D. Faustino Rotea. Resultando que por el Regidor Síndico, se pidió en la sesión celebrada el 14 de octubre último que se suprimiese la plaza del Auxiliar de Secretaría D. Faustino Rotea y que se le declarase cesante por bastar un sólo oficial a juicio de dicho edil acordándolo así la Corporación, cuyo acuerdo suspendió la Alcaldía en uso de las facultades que le otorga la Ley municipal. Considerando que la separación de un funcionario en estas horas de apremiante labor administrativa, alegando que son innecesarios sus servicios, constituye una estrecha visión del actual momento, siendo además una pobre apreciación de los que quieren llevar aires de economía a los municipios, el suponer que la hacienda local va a levantarse con la supresión de una plaza de auxiliar que, a bien seguro, cobrará un exiguo sueldo; y que, en todo caso, ni es racional, ni justo, ni humano acordar el cese de un funcionario cuando no se le pueden hacer cargos concretos en su honorabilidad o comportamiento; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que consta en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar la providencia de la Alcaldía de 5 del mes próximo pasado; revocando el acuerdo municipal que lo motivó, por contrario al Reglamento de empleados de O Rosal y a la circular del Sr. Gobernador ya citada, debiendo reiterase a los Sres. Concejales que votaron la destitución de D. Faustino Rotea; que en lo sucesivo se muestren más respetuosos con los textos legales y con las disposiciones gubernativas ya que la mejor función de la ciudadanía está precisamente en acatar sin discutir las resoluciones de la autoridad superior y los elevados mandatos de las Leyes. ------ Folla: 57 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Gerardo Crespo vecino de A Coruña contra acuerdo del Ayuntamiento de Silleda que fijó el precio medio de la "Fé de Valores" para el cobro de frutos por pensiones forales pagaderas por el año 1921. Resultando que la Corporación municipal cumpliendo uno de los deberes que las disposiciones legales le imponen, señaló, según se deduce, del informe de la Alcaldía precios a los frutos para pagar y cobrar las rentas procedentes de foros, no en especie, si no en metálico determinando, para cada ferrado, el valor de tres pesetas y el apelante impugna tal fijación de precios que estima perjudicial a sus intereses, bajo fundamento de que, la venta de tal especie, según testimonios que ofrece, ha excedido de la cifra oficial y que, el Ayuntamiento de Silleda, lesiona a los propietarios del dominio directo de foros. Considerando que no puede negarse la subida general de precios, en los últimos años, que ha refluido en toda mercancía y que, el coste del ferrado de centeno, señalado del acuerdo con las autoridades militares para suministros de las fuerzas del Ejército y Guardia Civil por la Comisión Provincial en el año 1921 llegó a siete ptas veinte céntimos rebasando por tanto y en mucho, del precio señalado por el Ayuntamiento de Silleda; y, aun suponiendo excesiva ésta última cantidad parra zonas como la determinada en este caso particular donde abunda más el centeno, cabe modificar la "Fé de Valores" acordada para dicha especie con lo que indudablemente no se atenta a la economía de los pagadores de rentas ya que, en definitiva pueden satisfacerlas en especie sin considerarse lesivos a sus intereses los precios señalados y caso de elegir el pago en metálico es de toda lógica que abonen los frutos con arreglo a su valor real ya que no es conforme a la equidad lucrarse algo con daño de otro ni experimentar daño por lucro ajeno; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar esta alzada y reformar el acuerdo del Ayuntamiento de Silleda señalando al ferrado de centeno el precio de tres pesetas con cincuenta céntimos como regulador de venta en el año de 1921 en aquel municipio a los efectos del pago de rentas forales. ------ Folla: 57,58 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Pérez Carballa, Farmacéutico titular de Nigrán contra acuerdo del Ayuntamiento por el que se declaró vacante la plaza que desempeñaba y se anunció concurso para su provisión. Resultando que la Corporación municipal acordó por unanimidad declarar vacante la plaza de Farmacéutico titular en razón a que, el apelante que la venía desempeñando se asentara para Vigo sin permiso alguno pasando a residir a dicha ciudad y dándose de baja en la matrícula de industrial quedando por consiguiente abandonado el servicio de suministro de medicamentos a los enfermos ya que el reclamante cerrar su oficina lo que en opinión de la Alcaldía implica un manifiesto olvido de los deberes profesionales que es bastante a determinar la resolución del Municipio sin previa tramitación de expediente. Considerando que el abandono que se habla indudablemente constituye una lesión de lo que disponen los artículos noveno y décimo de las Ordenanzas de Farmacia que mandan imperativamente a los profesionales habitar en los establecimientos y les prohiben las ausencias sin dejar un regente o Farmacéutico que les en la dirección y responsabilidad de la oficina y si éste es una obligación general más aplicable en su vigor de ser para los que han de respetar y cumplir la solemnidad de un contrato con el municipio atendiendo a los pobres a quienes debe prestarse mayor amparo puesto que son los que más carecen de medios para atender a sus enfermedades y en tal sentido el abandono justifica los mayores rigores mereciendo el celo del Ayuntamiento un caluroso elogio al separar al Farmacéutico que incumple sus deberes declaran do la vacante; más para acordarlo así es menester probar primero y debidamente el abonado; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede revocar el acuerdo municipal y ordenar al Ayuntamiento que en lo cree oportuno y justo instruya al apelante el imprescindible expediente de que habla el citado Reglamento de Farmacéuticos municipales. ------ Folla: 58 6. Examinadas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Crecente correspondientes al año económico de 1920-21. Resultando que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de Cargo y Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación, apareciendo de nuevo que en el expediente de aprobación instruido por el municipio se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la Ley, procede preste a dichas cuentas su aprobación definitiva. ------ Folla: 58 7. Análogo acuerdo adoptó con referencia de las cuentas del Ayuntamiento de A Cañiza correspondientes al año económico de 1922-23. ------ Folla: 58 8. Análogo acuerdo que las anteriores adoptó con las del Ayuntamiento de Vilagarcía correspondientes a los ejercicios de 1915 - 1916 - 1917 - 1918 - 1919 - 1920 - 1921 - 1922 - 1923. ------ Folla: 58 9. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Otero Barcena vecino de Vigo contra providencia de la Alcaldía limitando el funcionamiento de la fábrica de hielo de la Sociedad "León Balverde y Compañía" de la que es Gerente. Resultando que por providencia del Alcalde de 3 de noviembre último dictada por virtud de queja de varios vecinos acerca de las molestias que produce el trabajo nocturno de la fábrica de hielo ordenó suspender el trabajo en la misma desde las doce de la noche hasta las siete de la mañana, de cuya providencia reconocer el Sr. Otero Barcena para ante el Sr. Gobernador por estimarla arbitraria rogándole su revocación para que continúe ejerciéndose en la forma establecida o sea con trabajo continuo, evitando así los enormes perjuicios que en otro caso se irrogarían y de los cuales tendría que ser indemnizada la Sociedad explotadora. Considerando que las restricciones a que hacen alusión los art.s. 126 y siguientes de las ordenanzas municipales de Vigo únicamente son aplicables a las fábricas peligrosas, insalubres o incómodas sin que tengan aplicación a esta clase de industria, cuya maquinaria es movida por un sencillo motor eléctrico análogo a las sierras llamadas sin fin produciendo un insignificante ruido que resulta inapreciable en relación con el que de ordinario se produce a toda hora del día y de la noche en la zona industrial de la Rivera del Berbés donde próxima a la Lonja existe la fábrica de hielo, a causa del tráfico de venta preparación y empaque del pescado en que tanta gente interviene gritando y cantando al realizar la faena y la demostración de que la maquinaria en marcha no produce ruido molesto para los vecinos la justifica no sólo la certificación del Ingeniero industrial que se acompaña a este recurso de alzada, si que también el hecho de durante los dos años en que viene funcionado, no dió margen a que por ningún vecino ni por nadie se formulase la menor reclamación, circunstancia corroborada por el dictamen emitido por el Sr. Inspector del Instituto de reformas sociales que sobre el terreno comprobó que en las habitaciones ocupadas por los inquilinos de las casas contiguas, es apenas perceptible el ruido que produce la maquinaria instalada para la fabricación del hielo cuya elaboración no puede ser suspendida durante la noche y que para satisfacer estas necesidades se cumplen la fábrica las leyes que regulan las condiciones de trabajo; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó por mayoría informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando en su virtud la providencia que la motivó. El vocal Sr. Gil emite su voto en el sentido de que debe confirmarse la providencia recurrida por el hecho de que en la ciudad de Vigo hay precedente de que sólo se permitía funcionar a determinadas horas del día a otra fábrica de hielo que allí existía y que le consta también que el ruido que ocasiona la maquinaria de la fábrica de la Sociedad "León Balverde y Compañía" obligó a un inquilino de una de las casas contiguas a la misma a trasladar su domicilio. Se levantó la sesión ------

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