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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1924-05-24_Ordinaria. Acta de sesión 1924/05/24_Ordinaria
Acta de sesión 1924/05/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.146/1.1924-05-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1924/05/24_Ordinaria
Data(s) 1924-05-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 18 1. Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Señores Fragar, Aguiar, Trapote, Sarmiento Gil y Lois Vidal. Abierta la sesión a las cinco de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 18 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos: Visto el escrito que dirige a esta Comisión, D. Salustiano Fernández encargado del servicio de impresión y tirada del Boletín Oficial, en súplica de que se ordene al Depositario de fondos provinciales que no abone ningún libramiento al contratista del servicio de bagajes de esta provincia D. Joaquín Fernández Villaverde, interin tanto no le satisfaga la cantidad de 94 pesetas 20 céntimos que le adeuda por importe de inserción de tres anuncios de subasta del servicio de que es adjudicatario a que está obligado, según la condición 13ª del pliego de condiciones; se acuerda acceder a lo solicitado y oficiar al Sr. Depositario para que en su día retenga al citado Sr. Fernández Villaverde la suma de 94 ptas 20 céntimos para el pago de referencia. ------ Folla: 18 3. Vista la instancia suscrita por D. Ramón Ancal Naveiro, vecino de la parroquia de Saiáns, Ayuntamiento de Moraña, interesando que se satisfagan a su esposa Dª Benita Pintos Erosa, las cantidades en que fueron valoradas las fincas números 42 - 47 - 52 - 66 - 69 y 76, que ascienden en junto a la suma de 840,91 ptas que le fueron expropiadas a aquella con motivo de la construcción del camino provincial de Paradela a Cuntis (antes Lantaño a Cuntis) sección de Paradela a Baliñas; se acuerda interesar del Sr. Director Jefe de caminos se sirva informar lo procedente en cuanto a la pretensión del Sr. Arenal Naveiro. ------ Folla: 18,19 4. Declarar de abono al Diputado D. Martín Lago Fernández, la cantidad de setenta y ocho pesetas que anticipó para el pago de seis billetes del ferrocarril desde Tui a Santiago reservados a ésta Excma. Diputación para los Sres. Diputados que en representación de la misma acompañaron a Santiago de Compostela al ilustre Doctor D. Manuel Lago González con motivo de su entrada solemne en aquella ciudad al posesionarse del Arzobispado de la Diócesis, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en el capitulo 8º, artículo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 19 5. Declarar de abono a las Superioras de los Asilos de Hermanitas de los pobres de Pontevedra y Vigo, las cuentas importantes 977 y 90 pesetas respectivamente por estancias de ancianos en ambos establecimientos durante el mes de abril último, debiendo pagarse dichas sumas en cuantía total de mil sesenta y siete pesetas contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de Beneficencia. ------ Folla: 19 6. Interesar del Sr. Presidente de la Inclusa provincial se digne manifestar si en el presupuesto especial de aquel establecimiento figura percibiendo el haber de 60 pesetas mensuales Dª María Liman y un caso afirmativo el concepto por que percibe tal suma, así como si ésta figura consignada en los meses de abril último, mayo actual y junio próximo. ------ Folla: 19 7. Vistas las instancias precintadas por Victor Baltasar Portela, Faustino González Dapena, Julio Urrabieta Rama., Vicente Rey Expósito y José Baros Mera, solicitando la plaza de Portero de esta Diputación, cuya vacante fue producido por defunción de esta Diputación, cuya vacante fueproducido por defunción del que la venía desempeñando Manuel Alen; esta Comisión entendiendo que no siendo necesaria cubrir dicha plaza con lo cual se cumple el fin que esta Diputación persigue, como es el obtener la mayor economía o reducción posible en los gastos, con lo cual se interpreta y cumple fielmente lo dispuesto en la R.,O. circular de 22 de enero último, acuerda suprimir la plaza aludida, no habiendo lugar por lo tanto a acceder a lo solicitado por dichos aspirantes y si la Excma. Diputación no prestarse a esta resolución su conformidad debe dicha vacante anunciarse a concurso entre los empleados de la Diputación que se consideran con derecho a ello. ------ Folla: 19 8. Acuerda así mismo la amortización de la plaza de peón capataz afecto a los caminos de Casas Novas y manantial de Lérez producida por el fallecimiento de Leandro Aboal Torres por las razones expuesta anteriormente, y con las mismas condiciones destinando ambas consignaciones, caso que merezca aprobación a sufragar las estancias de los enfermos de Lalín y Ponte Caldelas en los establecimientos correspondientes y a quienes se alude en la moción de ésta Comisión de fecha 1º de abril último aprobada por la Excma. Diputación en igual día que debiera ser acogidos antes de ahora en Conxo y San Lázaro, respectivamente. ------ Folla: 19 9. Declarar el ingreso provincial en el Hospital de esta ciudad del Cayetano Suárez Devesa, de 42 años, natural de A Coruña que padece tifus muy grave, y carece en absoluto de recursos, debiendo por el Negociado de Beneficencia oficiarse a la Comisión provincial de aquella ciudad interesándole acuerde ser satisfechas por cuenta de fondos de aquella Diputación las estancias que devenguen el aludido enfermos que por decreto del Sr. Gobernador ingresó en aquel establecimiento con fecha 22 del actual. ------ Folla: 19 10. Declarar de abono las estancias que devengaron en el Hospital de esta ciudad los enfermos ingresados por decreto del Sr. Gobernador en 19 y 22 del actual Elisa Fernández y Manuel Mosquera Pazos respectivamente fallecida la 1ª el mismo día de su ingreso, y dado de alta el 2º, el siguiente día 23. ------ Folla: 19 11. Decretar el ingreso provisional en el Hospital de esta ciudad de Francisco Louzao de 31 años de edad, natural de Xeve y domiciliado en Berducido, y de Manuel Costas, de 23 años natural y vecino de Valga, ingresados por decreto del Sr. Gobernador en 14 y 19 del actual respectivamente, debiendo por el Negociado de Beneficencia oficiar a las expresadas Alcaldías, para que instruyan y remitan a esta Comisión provincial los expedientes justificativos de la pobreza de tales enfermos en la forma ordenada por reciente circular de éste organismo. ------ Folla: 19,20 12. Contestando a una comunicación de la Alcaldía de A Cañiza en la cual se preguntaba si la Diputación tiene alguna subvención consignada en presupuestos a favor de los Institutos antirrábicos; ésta Comisión provincial al contestar afirmativamente a dicha Alcaldía le ha participado a la vez el acuerdo tomado por la misma del día de hoy, que dice literalmente lo siguiente: "Visto el contenido de las diferentes decisiones de ésta Diputación relativas a la concesión de la subvención aludida, que no expresan de un modo claro y terminante el destino de la misma, la Comisión actual interpreta que la consignación de mil setecientas cincuenta pesetas a favor de cada uno de los Institutos ha de destinarse a la producción y sostenimiento diario del suero, ya que no cabe pensar que, con tan exigua súplica pudieran los Directores aceptar la obligación de someter a tratamiento el crecido número de mordidos pobres que actualmente acuden a cada centro. Por esto, la Comisión, se permite invitar con carácter general a todos los Ayuntamientos de la provincia, a que consignen en sus presupuestos una cantidad anual equivalente a la suma que resulte de multiplicar la cifra de dos céntimos de peseta por el número de habitantes de cada municipio, la cual además de fijar un tipo uniforme para los Institutos, seguramente que no resultaría gravosa, y será suficiente para que cada uno de ellos tratase gratuitamente a los enfermos pobres que le correspondiesen, bien entendiendo que de no proceder a tal consignación los Ayuntamientos tendrán que abonar de sus fondos el importe de los tratamientos tendrán que abonar de sus fondos el importe de los tratamientos de pobres de cada municipio y para cuyo ingreso habrá de tramitarse el respectivo expediente, en iguales condiciones que las exigidas para ser admitidos en los establecimientos benéficos conforme al contenido de la circular de ésta Comisión de fecha 15 de marzo del presente año. ------ Folla: 20 13. Se acuerda igualmente interesar de las Corporaciones municipales y en el plazo de quince días, una contestación categórica, relativa al propósito de hacer o no la consignación ya repetida, a fin de que, en su consecuencia ésta Comisión puede proceder seguidamente a una más equitativa distribución de zonas que redundaría en evidente beneficio de los pueblos. Se levantó la sesión. ------
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