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Acta de sesión 1924/06/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.146/1.1924-06-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/06/28_Ordinaria

  • Data(s) 1924-06-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 24 1. Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Señores Fraga Aguiar, Trapote y Sarmiento Gil. Abierta la sesión a las cinco de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 24,25 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos: Pasado a informe del Sr. Contador de fondos provinciales, la instancia suscrita por D. Miguel Rodríguez, Maestro de 1ª enseñanza con ejercicio en la Prisión provincial de esta ciudad, en súplica de que se le reintegre de cantidad que dice le adeuda ésta Diputación por concepto de alquileres de casa-habitación, lo emite en los siguientes términos: "En cumplimiento de la orden de V.E. de 11 del actual para que informe acerca del derecho que invoca el Maestro de la Prisión provincial de percibir 135 pesetas diferencia entre lo que ha percibido por alquiler de casa desde 1º de mayo de 1922 a 31 de octubre del mismo año y lo que debía percibir con arreglo a la R.O. de 27 de marzo de 1918, según hace constar en la adjunta solicitud, debo manifestar a V.E. lo siguiente: que en efecto, conforme a lo dispuesto por aquella R.O. los maestros que no tengan vivienda en los edificios destinados a Prisiones y Cárceles de partido tienen derecho a que se les abone para alquiler de casa-habitación una cantidad igual a la que para ésta atención perciben los Maestros públicos de la localidad respectiva, pero como el Maestro solicitante lo es del presidio y de la cárcel del partido; es indiscutible que el pago del mencionado alquiler corresponde a ambas entidades y por consiguiente, y partiendo del supuesto de que el alquiler de las casas de los maestros de las escuelas públicas de esta capital sea de 35 pesetas mensuales, corresponde satisfacer a ésta Diputación 17,50 pesetas mensuales y puesto que se le han satisfecho a razón de 12,50 durante los seis meses, le corresponderá como máximo a percibir de esta Diputación la cantidad de 30 pesetas siendo el resto de la cuenta de la Junta de partido". Y conformándose esta Comisión con cuanto se propone en el dictamen precedente, resolvió en consonancia con el mismo, debiendo librarse las treinta pesetas que resultan a favor del Sr. Rodríguez contra la consignación o sobrante de las 18.546,15 que resultan del cargo hecho por el Estado a esta Diputación por importe del 50% de gastos de Prisión correccional durante el ejercicio de 1923-24. ------ Folla: 25 3. Declarar de abono al Sr. Director del Manicomio de Conxo la cuenta importante siete mil ciento ochenta y seis pesetas veinte céntimos por estancias de dementes pobres hijos de esta provincia, en aquel establecimiento durante el mes de febrero último debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para ésta obligación. ------ Folla: 25 4. Declarar igualmente de abono al Sr. Director del expresado Manicomio de Conxo, la cuenta importante siete mil seiscientas ochenta y una pesetas ochenta céntimos, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para ésta obligación por estancias de dementes de marzo último. ------ Folla: 25 5. Declarar de abono las estancias que devengue en el Hospital de esta ciudad el pobre enfermo Juan Rodríguez Barros de 22 años de edad, de la parroqiia de Mourente (Pontevedra) ingresado por decreto del Sr. Gobernador con fecha 3 de mayo último por padecer quemaduras en el pecho, cuello y mano izquierda. ------ Folla: 25 6. Visto el oficio que suscribe el Sr. Presidente de la Inclusa provincial comunicando acuerdo adoptado por la Junta de aquel establecimiento, solicitando de esta Comisión la concesión de cuatrocientas noventa pesetas para adquirir una máquina para coser, por estar según manifestación de la Superiora inservible la que allí existe, dados los muchos años de uso que tienen por lo que tendría que dar a confeccionar las ropas, representando esto un importante gastos para la Inclusa, se acuerda acceder a lo solicitado y autorizar la adquisición de la referida máquina, remitiendo en su día la cuenta justificada de su importe. ------ Folla: 25 7. Declarar de abono al Sr. Arquitecto provincial la cuenta importante dieciséis pesetas por reparaciones efectuadas en la ebanistería de Álvaro Sánchez, del comercio de ésta ciudad a un sillón del despacho oficial del Sr. Gobernador, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 3º, articulo 4º del presupuesto vigente. ------ Folla: 25 8. Vista la instancia de D. José Estévez Malvar, contratista de las obras de reparación y ensanche del Puente Esmoriz, en el camino provincial de A Cañiza a la Estación de Arbo, en súplica de que se acuerde la partida del presupuesto contra la que de abonársele el saldo de 1.467,35 pesetas que resultan a su favor de la liquidación practicada en sesión de 30 de noviembre último, se acuerda pasar la expresada solicitud a informe del Sr. Contador de fondos provinciales. ------ Folla: 25 9. Declarar de abono las estancias que devenguen en el Hospital de esta ciudad, Manuela Gutiérrez Velázquez, Amelia García Gómez, Cándida Martínez Aris, Consuelo Casqueiro Juncal, Carmen Cobon Suárez y Concepción Novoa Rodríguez ingresadas en aquel establecimiento por decreto del Sr. Gobernador en 7 -15 - 16 y 17 de mayo último, por haber resultado enfermas en el reconocimiento practicado por el Médico encargado de la higiene. ------ Folla: 25 10. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña María Hermosinda Edreira sin 2º, de cinco años de edad, natural de la parroquia de Aldan, Ayuntamiento de Cangas, pobre de solemnidad y huérfana por haber fallecido recientemente su madre y carecer de familiares que puedan subvenir a su alimentación y cuidado. ------ Folla: 25 11. Sacar a subasta el servicio de bagajes en toda la provincia durante el ejercicio venidero de 1924-25, por el tipo de siete mil pesetas y con las condiciones que constan en el edicto que se publicará en el Boletín Oficial, debiendo tener lugar dicho acto en el salón de sesiones de esta Comisión el día 19 del próximo mes de julio a las 12 de la mañana. ------ Folla: 25 12. Constituyendo una necesidad sentida la carencia en el vestíbulo de éste palacio provincial de un tablón o carretera para la fijación de anuncios de resoluciones y acuerdos que adopta este organismo para conocimiento de público; se acuerda la construcción de uno, pasando en su día la cuenta justificada para su exámen y aprobación. ------ Folla: 25,26 13. Se acuerda, secundando los legítimos deseos de la mancomunidad catalana, dirigirse al Excmo, Sr. Jefe del Gobierno, Presidente del Directorio Militar, rogándole que como aclaración a lo dispuesto en el R.D. de 12 de abril último, se sigue disponer que los atrasos de los Ayuntamientos con las Diputaciones, a los cuales hacen referencia los artículos 9º y siguientes de aquel Real Decreto, son exclusivamente los anteriores al ejercicio en curso; y que, por lo mismo el contingente provincial correspondiente al actual ejercicio económico de 1923-24 debe satisfacerse puntualmente por los Ayuntamientos sin condonación de ninguna clase, y sin sujetarlo a los plazos y condiciones que en dicho R.D. se determinan. ------ Folla: 26 14. Se acuerda igualmente telegrafiar al Excmo. Sr. Presidente del Directorio Militar, suplicándole rendidamente se digne proponer del Gobierno que tan dignamente preside, la concesión de un amplio indulto general para conmemorar el éxito trascendental del viaje a España de los Soberanos de Italia. Se levantó la sesión. ------

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