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Acta de sesión 1924/07/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.146/1.1924-07-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/07/24_Ordinaria

  • Data(s) 1924-07-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 30 1. Presidencia del Sr. Pimentel en sustitución del propietario Sr. Losada Diéguez. Vocales Señores: Trapote, Legerén, Massó García y Olmedo Reguera sustituyendo al Sr. Fraga Aguiar. Abierta la sesión a las doce de este día, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 30 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos: Declarar de abono, de conformidad con lo informado por el Sr. Arquitecto provincial al industrial de ésta plaza, D. Sebastián Santos Riveiro la cuenta detallada importante ciento treinta y cuatro pesetas veinticinco céntimos por obras de vidriera y otras reparaciones realizadas en varias dependencias de éste Palacio y habitaciones particulares del Señor Gobernador; debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto, articulo 3º, capitulo 4º. ------ Folla: 30 3. Declarar de abono a los ebanistas de esta localidad Paz Hermanos, la cuenta importante sesenta y cinco pesetas, por la construcción de un tablón o cartelera para fijación de anuncios colocado en el vestíbulo de éste palacio, mandado ejecutar por acuerdo de éste organismo de 28 de junio último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en el capitulo 3º, articulo 4º del presupuesto. ------ Folla: 30 4. Declarar de abono al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pontevedra, de conformidad con lo informado por el Negociado de Beneficencia, la cuenta importante seis pesetas por estancias causadas en el Hospital de esta ciudad de un mozo que pasó a observación, y que fue hospitalizado en el mes de marzo último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación del capitulo 13, articulo único del presupuesto. ------ Folla: 30 5. Declarar así mismo de abono a dicho Sr. Alcalde de Pontevedra, en consonancia con lo informado por el respectivo Negociado, la cuenta importante doce mil setecientas cuarenta y siete pesetas por estancias de enfermos pobres hijos de esta provincia en el Hospital de esta ciudad correspondientes en el mes de marzo último, debiendo librarse la referida suma contra la consignación que existe en presupuesto parra éstas atenciones en el capitulo 13. ------ Folla: 30 6. Declarar de abono al referido Alcalde, de acuerdo con lo informado por el Negociado, la cuenta importante doscientas trece pesetas por estancias causadas en el citado Hospital de mozos de observación hospitalizados en el mes de abril último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación del capitulo 13, articulo único del presupuesto. ------ Folla: 30 7. Declarar así bien de abono a propuesta de lo informado por el Negociado al expresado Alcalde de Pontevedra, la cuenta importante diez mil setecientas ochenta y ocho pesetas a que ascienden las estancias de enfermos pobres hijos de esta provincia, correspondientes al mes de abril próximo pasado, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para ésta atención en el capitulo 13, articulo único. ------ Folla: 30 8. Decretar el ingreso definitivo en la Inclusa provincial de las niñas gemelas Dolores y Carmen Modia Vilariño que nacieron el 29 de junio último en la parroquia de San Adrián de Vilariño, del distrito de Cambados, pobres de solemnidad que carecen en absoluto de familiares para atender a su alimentación y cuidado, debiendo abonarse sus estancias a contar del cinco del corriente en que tuvo efecto en aquel establecimiento su ingreso provisional y remitirse la documentación de sus filiaciones a dicha Inclusa. ------ Folla: 30,31 9. Por último, dado cuenta de la exposición que el Consejo provincial de Fomento dirige al Excmo. Sr. Presidente del Directorio Militar, llamando la atención sobre el olvido en que se ha dejado a ésta provincia y a todo Galicia en la organización de los servicios pecuarios llevado a efecto por R.D. de 20 de junio del corriente año y de los telegramas que con este objeto se recibieron de los Sres. Alcalde de A Estrada y Delegado Gubernativo de Ponteareas en representación de los municipios que constituyen este partido en súplica, así bien de que no se supriman las Granjas Agrícolas establecidas en aquellas localidades por lesionar profundamente los intereses de esas extensas comarcas que a la letra dice: (Exposición): "Por acuerdo del consejo provincial de Fomento, tengo el honor de dirigirme a V.E. para llamarle la atención sobre el olvido en que se ha dejado a esta provincia y a todo Galicia, en la organización de los servicios agro-pecuarios llevada a efecto por R.D. de 20 de junio del corriente año. Cuenta Galicia con 2.124.244 habitantes, cuya principal actividad es la agricultura, representa con gran aproximación el 10% de la población de la nación y sería natural que en cualquier orden de servicios que la afectan, se viese alguna proporcionalidad entre lo que significa por su población y las actividades de las funciones propias del Estado. No ocurre así en el R.D. de 20 de junio, en el se cuentan hasta cuarenta establecimientos de nueva creación de los que tan sólo corresponden a esta región la estación de patología de A Coruña, sobre la cual se establece precisamente, que su sostenimiento será sufragado por los propios agricultores. Todo el mundo sabe que la principal riqueza de Galicia es la ganadería. Cuenta con 800.000 cabezas de ganado vacuno, 70.000 de caballar, 16.000 de mular, 14.000 de asnal, 600.000 de lanar, 200.000 de cabrio y 600.000 de cerda. Esta inmensa riqueza ganadera, representa más del 15% de la que por el mismo concepto tienen la nación. En el R.D. de 20 de junio, se crean ocho estaciones pecuarias, todas ellas fuera de Galicia, alejadas en consecuencia de la zona más ganadera de la nación. Produce Galicia 1.300.000 hectolitros de vino, algo más del 5% de la producción nacional y bastante más si se atiende a su valor, por ser los vinos de ésta región los que mayor precio alcanzan en España. Son además vinos finos de mesa, que encontrarían exportación fácil, con la condición de que se manipulasen adecuadamente. En el R.D. mencionado no se ha tenido presente estas consideraciones, olvidándose de situar una estación etnológica en la cuenta del Miño. Se han creado tres estaciones de ensayo de semillas, en localidades con climas completamente distintos del templado de ésta región y en consecuencia no le podrán reportar ninguna utilidad. Este consejo muestra a V.E. los datos que anteceden con el fin que si fuese posible se remedian y que en otras ocasiones, se tenga presente a una región que contiene la décima parte de la población de España". Telegramas. Delegado de Ponteareas "Reunidos Comité Unión Patriótica, Alcaldes éste partido y representantes fuerzas vivas ésta Comarca solicitan de V.S. y de la Corporación que dignamente preside, para que supresión este Granja Agrícola dispuesta por Directorio Militar sea revocada, por lesionar profundamente intereses agro-pecuarios de una Comarca extensa". La Comisión teniendo en cuenta las atinadas consideraciones en que se fundan las pretensiones preinsertas, se acuerda por unanimidad hacer suyo el informe del consejo provincial de Fomento y elevar al Directorio traslado de éste acuerdo a fin de que se sirva en mérito a las causas que lo motivan remediar en todo lo posible la situación a que queda reducida ésta provincia si se llevasen a cabo las reformas acordadas por tal Real disposición y comunicarlo así a los señores Delegado Gubernativo de Ponteareas y Alcalde de A Estrada, así como al Sr. Presidente del Consejo Provincial de Fomento. Se levantó la sesión. ------

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