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Acta de sesión 1924/11/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.146/1.1924-11-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/11/15_Ordinaria

  • Data(s) 1924-11-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 51 1. Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Señores Fraga, Aguiar, Lois Vidal, Massó, Trapote. Abierta la sesión a las cinco de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 51 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos: Visto el oficio del Sr. Alcalde de Cangas participando hallarse terminadas las obras de la fuente de "Nerga" de la parroquia de Hio, subvencionadas con 315 pesetas por esta Comisión en 31 de julio de 1923, se acuerda interesar del Sr. Arquitecto provincial gire visita e informe acerca del particular para acordar lo procedente en cuanto al pago de la expresada subvención. ------ Folla: 51,52 3. Pasada a informe del Sr. Director Jefe de caminos provinciales la instancia de Don Modesto López envía por conductor del Sr. Gobernador Civil en unión de oficio que a dicha autoridad dirige el Excmo. Sr. Capitán General de la 8ª Región denunciando dos plazas de peón caminero del camino provincial de A Cañiza a la Estación de Pousa acordó emitirlo en los siguientes términos: "Tengo el honor de devolver a V.S. la solicitud que remite a informe de D. Modesto López Martínez del Ayuntamiento de Crecente en la que denuncia a los peones camineros del camino provincial de A Cañiza a la estación de Pousa, Domingo Estévez Alfonso y Felipe Martínez, por ser de nacionalidad Portuguesa y dedicarse a trabajos ajenos al camino. El camino provincial de A Cañiza a la estación de Pousa de 15,620 kilómetros de longitud fue entregado por el contratista, según acta que obra en ésta Dependencia en 8 de julio de 1921. Se han nombrado peones con carácter interino, por no solicitarle nade, a los tres peones que el contratista tenía para atender a su conservación que son los Sres. D. Manuel Gómez Moure, D. Domingo Estévez Alfonso y Don Felipe Martínez. Estos dos últimos de nacionalidad portuguesa aunque avecindados hacia ya tiempo en aquella localidad. Estos peones cumplen con su cometido y no faltan a las horas de trabajo, según consta en sus libretas de servicio, cubiertas y cumplidas las tareas impuestas por el capataz y ayudante de la sección. Estos tres peones por haber sido nombrados con carácter interino y desde el momento en que según la solicitud presentada y que informó hay aspirantes a tales plazas, deben anunciarse y cubrirse con carácter definitivo con arreglo a la Ley de 10 de julio de 1885, y en su consecuencia cesar en sus cargos esos tres peones en cuanto se presenten a tomar posesión los nombrados. Es cuanto tengo el honor de informar a la Comisión provincial que V.S. dignamente preside, que resolverá lo que crea procedente". Y conformándose ésta Comisión con el precedente dictamen, resolvió en consonancia con el mismo, disponiendo se saquen a concurso las tres plazas de referencia, comunicándolo así al Sr. Gobernador, por virtud del informe que se sirvió interesar en 18 de julio último. ------ Folla: 52 4. Declarar de abono al industrial de esta ciudad, D. Salustiano Fernández, la cuenta importante ciento catorce pesetas, por confección y tirada de un número extraordinario del Boletín Oficial ordenado en 19 de abril y por el Sr. Gobernador con seis páginas conteniendo el cupo de filas, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 8º, articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 52 5. Quedar enterada de Real Orden transcrita en 8 del actual por el Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas que literalmente dice así: "La Dirección General de O.P. en oficio de fecha 3 del actual me dice lo siguiente: Vista la comunicación a V.S. en la que transcribe otra que le dirige el Gobernador Civil de esa provincia, respecto al acuerdo de la Comisión provincial en el que se dispone se participe a V.S. que basándose en el espíritu de economía que inspira a dicha Comisión se abandonará la conservación del camino vecinal entre Silleda y Campo Rapada dando de baja al único peón que lo conserva, si el Estado no se incauta de el. Visto el informe que sobre la mencionada incautación emite esa Jefatura favorable para que se incaute el Estado de los 2.900 metros de longitud que tiene el referido camino y la necesidad de que se lleve a efecto con objeto de que el tránsito no quede interrumpido. Considerando que el camino vecinal entre Silleda y Campo Rapada según la comunicación citada forma parte de las carreteras del estado S.M. El Rey conformándose con lo propuesto por esta Dirección general, se ha servido autorizar a V.S. para que proceda a incautarse de los 2.900 metros de camino provincial de Silleda a Campo Rapada, siempre que la Diputación provincial acuerde su entrega y en el acta de incautación se haga constar que está libre de todo cargo y responsabilidad para el Estado ocupación de terrenos , jornales, material y cualquier otro concepto de todos los cuales se hace responsable la Diputación hasta el acto de la entrega se determina la zona de propiedad de la carretera debidamente amojonada. Lo que tengo el honor de trasladar a V.S. para su conocimiento . Dios guarde a V.S. muchos años. Pontevedra 8 de noviembre de 1924. El Ingeniero Jefe J. Trapote ------ Folla: 52 6. Declarar de abono al maestro de obras, Manuel Escudero, la cuenta importante diez pesetas por limpiar la chimenea en la cocina de las habitaciones particulares del Sr. Gobernador, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 3º articulo 4º del presupuesto vigente. ------ Folla: 52 7. Visto el informe emitido por el Sr. Director Jefe de caminos provinciales en la solicitud suscrita por D. Rudesindo Torres, contratista de las obras de reparación de caminos provinciales de Vilapouca a Puente Bea, en súplica de que le sea concedida prórroga para la terminación de las obras, lo evacua en los siguientes términos: "La obra fue adjudicada definitivamente el 20 de septiembre último según las condiciones económicas del contrato, el 20 de octubre debía tener preparados los materiales, y el 20 de noviembre terminada la obra, pues tiene un plazo de dos meses, sino para preparación de materiales y otro para terminar la obra. En las condiciones del contrato se expresa que ese plazo será improrrogable. Claro es que cuando hay una causa de fuerza mayor, como son las lluvias y a consecuencia de ello la crecida del río, esa condición se anula, si el contratista ha puesto todos los medios para activar la obra. Pero no se da aquí ese caso, por que el contratista pudo preparar los materiales, y al mismo tiempo proceder al cimbrado de los arcos, aprovechando el bueno tiempo y podría ahora continuar la obra sin inconveniente alguno. No lo hizo así, por tanto incurre en falta, no por fuerza mayor, sino por descuido del mismo contratista. En su consecuencia el que suscribe no propone la rescisión por creer que la Administración nada saldría ganando, pues tendría que sacarlo nuevamente a subasta con pérdida de tiempo y peligro de la obra, pero si propone que se acceda a la prórroga de dos meses, con la condición de que el contratista tiene interin tanto no pueda proceder al cimbrado de los arcos, cuidar del peón de la obra, reforzarlo si es preciso y hacerse responsable de cualquier accidente que sufra por avenidas y socavaciones. Es cuanto tengo el honor de informar a V.S. que resolverá lo que crea más conveniente. La Comisión de conformidad con el anterior dictamen resolvió conceder la prórroga solicitada con estricta sujeción a las condiciones propuestas. ------ Folla: 52 8. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña Juliana Felicitas Fernández, de tres años de edad, pobre de solemnidad, hija natural de Albina Fernández Rivera, de la parroquia de Valeixe, en el Ayuntamiento de A Cañiza, abandonada por su madre ausente en la república Argentina, siendo recogida por caridad por Dª Concepción Mera Ansin, sin que cuente con ninguna clase de medios económicos ni personal llamadas a subvenir a su manutención y cuidado. ------ Folla: 52,53 9. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño Secundino Figueroa sin segundo, de cinco años de edad, de la parroquia de Hio, término municipal de Cangas pobre de solemnidad, por carecer de familiares ni persona alguna llamada a subvenir a su manutención y cuidado. ------ Folla: 53 10. Quedar enterada de comunicación que dirige el Sr. Director del Manicomio de Conxo, participando que el día 4 del actual falleció en aquel establecimiento el recluido por cuenta de fondos provinciales Dionisio Alvarez, de 43 años de la parroquia de Salcidos, Ayuntamiento de A Guarda, que ingresó el 2 de septiembre de 1914, debiendo pasar al Negociado de Beneficencia dicha comunicación. ------ Folla: 53 11. Recogido en la cárcel de Caldas por la Brigada Sanitaria provincial y por orden gubernativa el demente Lorenzo Outon ingresado posteriormente en el Hospital de esta ciudad, se acuerda oficiar al Sr. Alcalde de Barro, de donde es natural éste interesado para que a la brevedad posible se sirva instruir y remitir a esta Comisión provincial el expediente justificativo de la pobres de éste enfermo, así como los demás documentos que para su reclusión en un manicomio señala el Real Decreto de 19 de mayo de 1885. ------ Folla: 53 12. Se acuerda dar traslado al Sr. Gobernador del oficio que a esta Comisión dirige el Sr. Inspector Médico Provincial de esta Excma. Diputación y que a la letra dice: "Tengo el honor de comunicar a V.S. que habiéndose presentado varios casos de Erisipela en tres salas del Gran Hospital, hemos acordado el personal técnico del Establecimiento, la suspensión de las operaciones por temor a accidentes gravísimos en caso de contagio a operados, oro lo cual cree conveniente, que mientras no se tomen las urgentes medidas necesarias para evitar el contagio, se suspenda el ingreso de los enfermos que vengan a operarse., Con esta misma fecha hemos comunicado al Sr. Alcalde la necesidad de adoptar enérgicas medidas que suponemos sean pronto efectivas. En caso contrario, le comunicare a V. lo que ocurra para que si se prolongase este estado enviar a sus casas los enfermos pendientes de operación y que pudiesen ir por si propio para evitar gastos inútiles a esa Corporación". ------ Folla: 53 13. En vista del anterior oficio, la Comisión provincial interesa de dicho Gobernador una resolución para determinar la situación de los enfermos que precisando una intervención quirúrgica no pueden ser operados actualmente en el Hospital de Pontevedra, haciendo presente a la citada autoridad gubernativa, que el Hospital de Pontevedra, aunque su propiedad está en litigio actualmente su organización y dirección viene siendo ejercida por el Ayuntamiento, salvo alguna interrupción anterior referente a la época del Patronato y esta Diputación apelar de sostener el noventa por ciento de los enfermos del Hospital, anda puede hacer de momento en lo referente al régimen interior del Establecimiento razón por la que acudimos a V.S. Se levantó la sesión. ------

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