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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1924-02-15_Ordinaria. Acta de sesión 1924/02/15_Ordinaria
Acta de sesión 1924/02/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-02-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1924/02/15_Ordinaria
Data(s) 1924-02-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 9 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres. Trapote, Lois Vidal, Massó, Fraga Aguiar y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 9 2. Examinado el expediente instruido para abastecimiento de agua en la villa de Cangas en virtud de solicitud de don José F. Seoage. Resultando: que dicho proyecto consta de los documentos necesarios a dicho objeto y que durante el período de información pública no se presentó reclamación alguna, ni en el Ayuntamiento ni en el Gobierno Civil de la provincia, contra el aprovechamiento que se solicita. Considerando Considerando: que dicho concesionario Sr. Seoage pretende con esta mejora aumentar beneficios que constantemente prodiga al pueblo de su naturaleza con abundante servicio de agua; se acuerda dictaminar en sentido favorable este proyecto de abastecimientos de aguas a la villa de Cangas, bajo las condiciones que se citan en el informe el ingeniero que llevó a efecto la confrontación del proyecto. ------ Folla: 9 3. Vistos los recursos de alzada interpuestos con arreglo al artículo 171 de la ley municipal por don Salvador Álvarez Parada y D. Carlos Comesaña Pino contra acuerdo del ayuntamiento de Tui que nombró secretario en propiedad a D. Manuel Cela Fernández. Resultando: que el ayuntamiento en sesión extraordinaria de 29 de noviembre, nombró para el anunciado cargo a D. Manuel Cela Fernández, teniendo en cuenta las condiciones de aptitud que en el concurrían, después de examinarse los expedientes de todos los solicitantes y que, en 5 de diciembre último, se ratificó el nombramiento a favor del Sr. Cela. Considerando: que la preferencia contenida en la convocatoria ha quedado y muy racionalmente, sin efecto para el Sr. Álvarez Parada, por tal circunstancia especial es que concurren en su expediente personal y que, en todo caso, el Ayuntamiento al acordar la designación del Sr. Cela ha tenido en cuenta los intereses del municipio eligiendo al funcionario que por razón de méritos y referencias adquiridas le ofrecía tal garantía de idoneidad y confianza sin que el acuerdo de 26 de septiembre por contener una extralimitación legal, ha debido suspenderse pueda tener mas fuerza y valor que el precepto expreso en la ley que no señala preferencias de ninguna clase dejando al concejo en la absoluta libertad para definirlas y definirse en la sesión de nombramiento ya que, lo contrario supondría una mayor limitación de las opiniones internas de cada concejal; y, analógicamente, así quedo reconocida esta facultad por la sentencia del Supremo de 23 de abril de 1912 (G. L. tomo 1912 página 665); la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que, procede desestimar los recursos entablados por don Salvador Álvarez Parada y don Carlos Comesaña vino contra el nombramiento de secretario en propiedad del ayuntamiento de Tui hecho a favor de D. Manuel Cela Fernández confirmando el acuerdo municipal recurrido. ------ Folla: 9 4. Examinadas las cuentas de fondos municipales del ayuntamiento de Barro correspondientes a los años naturales de 1914 - 1915 y 1916. Resultando: que se hallan debidamente reintegrada, que su factura se ajusta lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a los del presupuesto ordinario de la corporación; apareciendo de nuevo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el artículo 165 de la ley procede preste a dichas cuentas su aprobación definitiva. ------ Folla: 9,10 5. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de A Cañiza para el año económico de 1924 -25: aparece ajustado a los requisitos exigidos por R.D. de 13 de noviembre de 1922 por virtud del que, el 50% que para atenciones del personal administrativo venía hasta aquí siendo a cuenta de los Ayuntamientos, pasaron en su totalidad a cargo del estado, cuyo extremo aparece cumplido en el adjunto presupuesto en el que se consigna la dotación correspondiente al médico de la prisión con arreglo a la cuantía señalada por R. D. de 12 de abril 1915 que independiente del personal administrativo, sigue como la del capellán a cargo de los municipios, lo mismo que la del Carbero demandadero, etc.... y habiendo sido discutido y aprobada por los representantes que componen el partido judicial sin que en sus partidas se observe extralimitación alguna que corregir y que las cuotas contributivas asignadas a cada uno de aquellos están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución con que respectivamente figuran en el repartimiento formado por la Administración de Hacienda; se acuerda informar al Sr. Gobernador le preste su aprobación definitiva. ------ Folla: 10 6. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Millán, Director Gerente del Banco de Vigo recurre de acuerdo de aquel Ayuntamiento que le denegó la liquidación entre las cantidades que aquella debía satisfacer por derechos de construcción y la que le correspondía percibir por una parcela de terreno de su propiedad que destinó el ayuntamiento a ensanche de la vía pública. Resultando: que el ayuntamiento en 20 de enero de 1920 de conformidad con el dictamen de su Comisión de obras, acordó conceder la licencia solicitada para construir el edificio, por obvio pago de 4.292, 22 ptas. por arbitrio municipal para construcciones y 1.086, 10 ptas. por la mitad del alcantarillado, sin que hubiese lugar a practicar la liquidación de la cantidad que corresponde a la parcela que el municipio se apropió para vía pública y la que corresponde satisfacer por derechos de construcción, bajo fundamento de que el municipio no se apropia de parcela alguna para la vía públicas, por se la calle de Colón propiedad del estado y por que, aunque fuera del municipio, su valoración sería muy inferior a la supervalía que adquiere el solar en que se edificó el Banco de Vigo, al establecer una de sus fachadas y los servicios consiguientes en una vía de primer orden. Considerando: que para cuyo ensanche únicamente se apropió el Ayuntamiento de toda la parcela a que se refiere este recurso, no es carretera del Estado y aunque se tratase de la travesía de una carretera como la de García Barbón, existía igualmente la obligación en el Ayuntamiento a indemnizar el valor de la parcela expropiada para ensanche según distintas R.R.O.O. y sentencias del tribunal de lo contencioso que imponen a los municipios la obligación de costear la construcción y conservación de sus carreteras, en sus travesías por ellos, juntamente con las expropiaciones precisas para su rectificación y ensanche de la calle de Colón pueda abstenerse, alcanza por igual a todas las propiedades y no es justo que se beneficien unos propietarios sin menoscabo de sus fincas a costa de la expropiación gratuita de los otros, máxime cuando el artículo 152 de las ordenanzas municipales disponen que "Cuando para seguir la alineación señalada se obligue al dueño de una obra a avanzar hasta la finca, había de satisfacer este al Ayuntamiento el importe del tercero que de su propiedad ocupe y si por la misma razón se le obligue a retirar, se le indemnizará del que deja para la vía pública; se acuerda de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso revocando el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 10 7. Dejar sobre la mesa el recurso de alzada de Miguel Costas contra acuerdo del Ayuntamiento de Bueu que desestimó reclamación pidiendo se diese cumplimiento a acuerdo de la Corporación sobre cierre de una finca. ------ Folla: 10,11 8. Visto el escrito del Sr. Juez de 1ª instancia de Tui en solicitud de que se ordene al Sr. Alcalde de aquella villa como ordenador de pagos de la junta de partido el abono de cantidades que a la referida autoridad judicial se le adeudan por alquiler de su casa - habitación. Resultando: que en 26 de enero del corriente año el Sr. Juez dirige oficio al alcalde de Tui como Presidente de la Junta de partido pidiendo se le satisfagan 750 pesetas con cargo al capítulo 4º artículo 1º relación 4ª y partida 6ª del presupuesto carcelario aprobado para el año económico de 1922-23 por el Sr. Gobernador y que está prorrogado para el ejercicio de 1923-24, y que el oficio del Sr. Juez contesta el Alcalde en el sentido de que estando ordenada por la superioridad la incoación de expediente de reintegro por cantidades indebidamente satisfechas para alquiler de habitaciones particulares entre las que figuraba la casa del Juez, no puede acatando las ordenes recibidas; ordenar el pago que se interesaba. Considerando: que el presupuesto de la junta de partido de Tui esta prorrogado para el actual ejercicio debiéndose por tanto considerar perfectamente abonables las cantidades que en el figuran para alquiler de la casa - habitación del Sr. juez sin que suponga extralimitación legal la ordenación de su pago sin perjuicio de que en el próximo ejercicio se suprima la cantidad presupuestada a tal efecto por tener el carácter de voluntaria y estar prohibida ahora la consignación de esos gastos que vienen a gravar injustificadamente la economía de los pueblos; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente abonar al Sr. juez de 1ª instancia de Tui, estimando su escrito las cantidades consignadas en el presupuesto de la junta de partido para alquiler de su casa habitación pero en lo sucesivo se abstengan la junta de incluir en presupuesto cantidad alguna con ese objeto puesto que esos gastos son voluntarios y deben eliminarse con arreglo a lo dispuesto en la R.O. de 22 de enero del corriente año. ------ Folla: 11 9. Vista la alzada interpuesta por D. Francisco Corbacho contra acuerdo del Ayuntamiento de Xeve que en sesión de 9 de septiembre último le denegó instancia en súplica de que se abonasen 625 ptas. nominales que se cree con derecho a percibir como diferencia entre el sueldo de 2.000 ptas. asignado en presupuesto para la plaza de secretario cargo que desempeñara accidentalmente y el de 3.500 ptas. que le corresponde. Resultando: que el reclamante fundamente su alzada en el artículo 1º del R. D. de 3 de junio de 1921 y en lo que aclaran el 2º y 3º de tal soberana disposición y añade que para el caso de que se desestime su recurso de tenga por entablado el que previene el artículo 12 del mismo reglamento. Considerando: que el R. D. de 3 de junio de 1921 dispone que a partir del día de su promulgación los secretarios tendrán aquellos sueldos que se determinaron en proporción directa del número de habitantes y que en el párrafo 4º del artículo 3º del mismo se dice textualmente "Los Gobernadores Civiles negarán la aprobación de aquellos presupuestos municipales en los que no aparezcan cumplidas las disposiciones de este decreto relativas a la dotación de secretarios" siendo muy de notar las advertencias contenidas en el párrafo 2º del articulo 13 sobre perjuicios a los interesados y siendo armónico el referido R. D. del contenido de la ley municipal y hallándose en vigor en modo alguno pueden incumplirse sus preceptos con perjuicio del apelante el que al entrar a desempeñar el cargo no hizo renuncia de ninguno de los derechos que pudiera adquirir; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente estimar en su totalidad la petición del apelante, evocar el acuerdo municipal y ordenar al Ayuntamiento de Xeve que satisfaga la diferencia de sueldo que solicita don Francisco Corbacho Pajares. ------ Folla: 11 10. Visto el expediente instruido con motivo de las reclamaciones formuladas por don Samuel Goyanes contra acuerdos del Ayuntamiento de Lalín sobre provisión de la plaza de secretario del municipio de Lalín en favor de don Fernando Martínez y declaración de la vacante que, su defunción, ha producido. Resultando: que en 26 de noviembre de 1921 D. Samuel Goyanes, formuló recurso de alzada contra el nombramiento del Sr. Martínez que ha tenido lugar en 22 de aquel mes y año. Considerando: que por múltiples razones de fuerza legal dadas las anomalías que rodearon al nombramiento del fallecido Sr. Martínez; el número escaso de señores concejales asistentes a la sesión en que fuera elegido; y el carácter de la misma; se siente la precisión,en vista del escrito del Sr. Goyanes, de resolver la primitiva cuestión que se hallaba paralizada desde hace tanto tiempo; retrotrayendo el asunto al estado en que se encontraba en noviembre de 1921 y, anulando el nombramiento de don Fernando Martínez, así como todo lo actuado; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que: procede declarar nulo el nombramiento hacho a favor de don Fernando Martínez con todas las consecuencias que de esta resolución se deriven; considerar sin validez el concurso anunciado en el cumplimiento del acuerdo de 18 de noviembre del año último, que por secuela necesaria, también debe anularse; y proceder a la elección de secretario teniendo en cuenta solamente los aspirantes que había en 1921, con la exclusión ya referida de don Ismael Fernández Novoa quedando la Corporación municipal de Lalín en absoluta libertad para elegir o no, a alguno de los concursantes expresados. ------
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