ATOPO
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Acta de sesión 1924/02/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-02-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/02/22_Ordinaria

  • Data(s) 1924-02-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 11 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres.: Trapote, Lois Vidal, Fraga, Massó y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las cuatro de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 11 2. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1879; se acuerda de acuerdo con el Sr. Comisario de Guerra presente en esta acta, fijar los precios de los suministros que los pueblos de esta provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del ejército y Guardia Civil durante el mes de febrero actual en la forma siguiente: Ración de pan 0,630 kg. ptas. 0,40= Cebada 4 kg. 1,81 ptas.= Centeno 4 kg. 1,80 ptas.= Maíz 4 kg. 1,54 ptas.= Paja 6 kg. 1 ptas.= Hierba seca 12 kg. 2,20 ptas.= Carbón 1 kg. 0,25 ptas.= Leña 1 kg. 0,06 ptas.= Petróleo 1 litro 0,86 ptas. ------ Folla: 11,12 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Costas Acuña vecino de Bueu contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que desestimó su reclamación pidiendo se diese cumplimiento el acuerdo de la Corporación de 21 de marzo de 1923 concediendo autorización a don Francisco Cortizo Piñeiro para cerrar una finca. Resultando: que el señor Cortizo Piñeiro solicitó del Ayuntamiento en 6 de febrero de 1923 autorización para cerrar una finca de su propiedad paralela con la carretera de Pontevedra a Cangas en el lugar de Graña en un camino dedicado al servicio de fincas que partiendo de la casa de D. Francisco Villanueva determine fuente a la entrada del circundado del recurrente D. Miguel Costas Acuña, acordando el ayuntamiento en sesión de 21 de marzo de 1923, de conformidad con lo propuesto por su Comisión de Policía autorizar al Sr. Cortizo Piñeiro para efectuar el cierre solicitado ajustándose a las condiciones fijadas por aquella,o sea que la finca señalada habrá de tomarse en la parte norte de la finca objeto del cierre por el muro que demuestra la propiedad del Cortizo y la deslinda del camino, siguiendo en recta un metro cuarenta centímetros mas abajo de la columna de la derecha que sostiene cancilla de entrada para finca de D. Miguel Costas quedando al camino un ancho que no será inferior de 2,50 metros en la parte norte continuando con determinada ampliación hasta el extremo sur. Considerando: que apreciada por la Alcaldía en inspección ocular practicada en 24 de diciembre próximo pasado por virtud de la queja del Sr. costas Acuña que, en efecto, el Sr. Cortizo Piñeiro no se ajustara exactamente a la línea que le fuera señalada, dispuso queda variada su situación en el acto, como así se realizó según lo justifica la certificación que se acompaña expedida por el perito agrimensor don Ricardo Gómez Neira de la que resulta que la línea determinada por dichos postes de piedra, está conforme con las dimensiones fijadas por la Corporación municipal o sean dos metros cincuenta centímetros en el camino desde el primer poste del norte de 1,40 desde el vértice de la columna del oeste de la cancilla hasta el poste último del sur quedando comprobado que la separación a la carretera excede de los cuatro metros propuesto en el dictamen, ratificado posteriormente por la nueva Comisión del actual Ayuntamiento que lo emitió en virtud del escrito a que aludo el acuerdo recurrido; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso de alzada ya que el cierre de referencia se ajusta hoy a las condiciones fijadas en el acuerdo de 21 de marzo del año próximo pasado. ------ Folla: 12 4. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Meaño correspondientes a los ejercicios de 1906 - 1907 - 1908 - 1909 - 1911 - 1912 -1913 - 1914 - 1915 - 1916 - 1917 - 1918-19 - 1919-20 - 1920-21. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto de la corporación, apareciendo que en el expediente instruido por la municipalidad se siguieron los trámites prevenidos en los artículo 161 y siguientes de la ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; se acuerda informarlas en sentido favorable a su aprobación, haciendo presente al señor Gobernador que esta Comisión al aceptar el informe del negociado nacido del estado de cosas inevitable, hecha de vez en todos estos presupuestos municipales, un carácter de presupuestos muertos, en los cuales las cantidades consignadas para funciones vitales para el desenvolvimiento del municipio son insignificantes, esperando que en el porvenir la vida municipal se desarrollará en nuevos cauces. lamenta así mismo esta Comisión verse obligada a un examen de cuentas acumuladas durante muchos años, en perjuicio de una aprobación eficaz. ------ Folla: 12 5. Dejar sobre la mesa la solicitud de don Tomás Abegón pidiendo quedar sin efecto las determinaciones adoptadas por el Ayuntamiento de Pontevedra no concediéndole ingresos como médico gratuito en el Gran Hospital. ------ Folla: 12,13 6. Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Mª Maquieira Ricoy concejal del Ayuntamiento de Campo Lameiro contra acuerdo de aquella Corporación municipal que nombró secretario de la misma a D. Manuel Sueiro Pereira. Resultando: que en sesión celebrada el 18 de octubre último se dio cuenta de instancia presentada por el secretario interino de aquella Corporación D. Antonio Alonso Ricoy haciendo renuncia del cargo que desempeñaba, acordando el Ayuntamiento interesar de dicho funcionario que continuase al frente el mismo con auxilio de un oficial de secretaría que pudiera sustituirle en enfermedades y ausencias a lo que el accedió al interesado, aunque con la advertencia que lo desempeñaría el menor tiempo posible, y en sesión ordinaria de 4 del siguiente mes de noviembre y ante la insistencia del Secretario Sr. Alonso en mantener su renuncia la Corporación acordó admitírsela y nombrar interinamente por unanimidad a D. Manuel Pereira Sueiro en sustitución de aquel, el que, previo inventario de la documentación, se posesionó de su cargo. Considerando: que según la R.O. de 20 de enero de 1914, los concejales carecen de personalidad para recurrir contra los acuerdos de los Ayuntamientos de que forman parte mientras no demuestren que el acuerdo impugnado causa perjuicio a sus intereses particulares ya que la representación de los intereses y derechos de los pueblos solo puede ostentarla el Ayuntamiento, terminando las funciones propias del concejal con la emisión del voto en todas las remisiones, sin que pueda hacer uso del recurso, que establece el artículo 171 de la ley sin previamente demostrar la existencia de un derecho creado a su favor y el perjuicio real y efectivo que particularmente pudiera ocasionarle la ejecución del acuerdo que motive tal recurso, según doctrina corroborada por sentencias del Tribunal Supremo de lo contencioso de 8 de noviembre y 27 de diciembre 1913 y 8 de enero de 1917; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando el acuerdo que lo motivó siempre que a juicio de la citada autoridad gubernativa no subsisten las causas que según manifestó el alcalde en sesión extraordinaria de 18 de octubre, impedían la admisión de tal renuncia y siempre con la condición de que se anuncie la vacante para cubrir el cargo en propiedad. ------ Folla: 13 7. Visto el escrito producido por D. Manuel Cal Garrido, médico, vecino de A Lama en súplica de que se obligue al ayuntamiento a provistar en propiedad las dos plazas de médico de la beneficencia municipal asignadas a aquel distrito, una vez que por virtud de fallecimiento del titular D. Benito Vidal quedó vacante una de ellas y vienen siendo ambas desde 1921 y 1922 desempeñadas por D. Jesús Carballal Moreira y D. Manuel Gómez Martínez a los que el Ayuntamiento nombró sin sacarlas a concurso con la dotación de 750 ptas. anuales cada una y correspondiendo, por razón del número de habitantes, dos médicos titulares al término municipal, estas plazas se hallan desempeñadas por dos médicos sin nombramiento legal, proponiéndose el Ayuntamiento, según sus noticias, sacar a concurso solo una plaza y considerar la otra adjudicada en propiedad. Considerando: que los hechos relatados por el recurrente son inexactos en cuanto a la plaza que desempeña D. Jesús Carballal Moreira por que según se justifica por el Boletín oficial que se une a este expediente ha sido provista mediante concurso publicado por acuerdo de la Junta municipal y adjudicada mediante los requisitos exigidos por el Reglamento de médicos titulares aprobados por R.D. de 11 de octubre de 1904 y en cuanto a la titular que desempeña el Sr. Gómez Martínez, procedería ordenar su inmediata provisión en propiedad si el ayuntamiento no se hubiese anticipado a hacerlo, mas apareciendo que en el Boletín Oficial número 33 correspondiente al día 8 del mes actual se saca a concurso aquella plaza por el término de 30 que fija el artículo 38 del repetido reglamento a la que puede optar el recurrente; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la queja del Sr. Cal Garrido. Se levantó la sesión. ------

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