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Acta de sesión 1924/05/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-05-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/05/23_Ordinaria

  • Data(s) 1924-05-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 29 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres.: Trapote, Fraga, Massó, Lois Vidal y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 29,30 2. Vista la instancia que Cándido Cabaleiro y Arturo Costas dirigen al Sr. Delegado gubernativo de Vigo quejándose de las molestias que les ocasiona el ruido que produce el motor de la fábrica de hielo instalada en la casa nº 42 de la calle de López Puigcerver de aquella ciudad, por trabajar hasta altas horas de a noche y que el Sr. Gobernador Civil remite a informe de esta Comisión. Resultando: que los firmantes de la solicitud reproduce la queja que antes de ahora formularon, añadiendo que en el Ayuntamiento no existen planos de instalación de dicha fábrica ni se ha concedido a aquella sociedad industrial permiso para instalación de los motores que han sido colocados clandestinamente. Considerando: que tanto esta comisión al informar este recurso de alzada, como el Sr. Gobernador al resolverlo tuvieron en cuenta todos los elementos de juicio necesarios para en su resolución, que constan unidos al expediente al que además de informes técnicos se aportó el dictamen emitido a requerimiento de aquella autoridad gubernativa por el inspector provincial del Instituto de Reformas sociales, que sobre el terreno comprobó en las habitaciones ocupadas por los inquilinos de las casas inmediatas, que el ruido que produce aquel motor es apenas perceptible, no encontrando motivo por el cual deba ser suspendido el trabajo a ninguna hora, por lo que el Sr. Gobernador al resolver este expediente de conformidad con el dictamen emitido por esta Comisión en sesión de 20 de diciembre último, estimó el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Otero Bárcena autorizando el funcionamiento del motor de la fábrica sin limitación de horas y esta providencia dictada en 2 de enero del año actual, es firme y ejecutiva y contra ella solo puede interponerse el recurso contencioso administrativo dentro de los tres meses siguientes a la notificación; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar esta queja por improcedente y extemporánea, la que tampoco debió ser dirigida al Sr. Delegado gubernativo si al Sr. Gobernador Civil por conducto de la Alcaldía. ------ Folla: 30 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Gándara Rivas, contador de fondos del Ayuntamiento de Pontevedra, contra acuerdo de la Corporación que le impuso un correctivo. Resultando: que en sesión celebrada por la Corporación municipal en 31 de marzo último se dio cuenta del dictamen que el concejal juez instructor del expediente instruido al recurrente por virtud de la visita de inspección girada últimamente al Ayuntamiento por el Comandante Delegado gubernativo cuyo dictamen dice en instruir que con anterioridad a la gestión del apelante como contador de fondos municipales, aparecen comprobadas varias anomalías que fueron corregidas por el Sr. Gándara que ha cumplido con los deberes mas esenciales que le impone el vigente reglamento de contadores sin que dicho Sr. aparezca responsable de ninguna de las faltas graves que con arreglo a dicho reglamento pueden determinar la destitución, sin que le alcanza además responsabilidad alguna en el sumario que se instruyó como consecuencia de la visita, por lo que proponía su inmediata reposición, acreditándole los haberes correspondientes al tiempo que estuvo suspendido, sin que pueda obligársele tampoco a confeccionar cuentas que no pertenecen a su gestión y que a pesar de ello, la Corporación municipal resolvió de conformidad con el anterior dictamen pero imponiendo al Sr. Gándara el correctivo de la pérdida del sueldo durante la mitad del tiempo de su suspensión de cuyo extremo recurre para ante el Sr. Gobernador por estimar que no aparece probada la supuesta existencia de negligencia, informando la Alcaldía en el sentido de que resultan comprobados los hechos y consideraciones legales que el mismo se deducen. Considerando: que como acertadamente afirma el apelante el acuerdo de que recurre significa una contradicción de las apreciaciones de la Corporación municipal ya que por un lado al reponérsele se aprecie que no existe motivo para su suspensión y al propio tiempo se le corrige con la pérdida del sueldo equivalente a la mitad del tiempo por motivos que no aparecen justificados plenamente, y que el reglamento de contadores de 3 de abril de 1919 establece en su artículo 57 que a dichos funcionarios no se le s puede privar del disfrute de sus haberes mas que por faltas que resulten demostradas en el expediente que se les instruya, circunstancia que el ayuntamiento reconoce no concurre; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido que procede estimar este recurso interpuesto por D. Juan Gándara Rivas, modificando el acuerdo apelado en cuanto al correctivo que se le impuso por ser improcedente. ------ Folla: 30,31 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Ogando Stonlle, médico titular de Forcarei en nombre y como apoderado de su Sr. padre D. Jaime Ogando Soto de 71 años de edad, ex médico titular de dicho Ayuntamiento contra acuerdo de la junta municipal que dejó de consignar en el presupuesto para el ejercicio de 1924-25 la partida de 750 ptas. que percibía por razón de jubilación. Resultando: que el expresado el Ogando Soto, médico que fue de aquel Ayuntamiento venía percibiendo desde 1919 la cantidad de 750 ptas. anuales que la Corporación le concedió por acuerdo de 27 de febrero de aquel año en concepto de jubilación y la junta municipal al confeccionar el presupuesto para 1924-25 acordó suprimir tal partida por estimarla como gasto voluntario de cuyo acuerdo recurre el hijo del interesado para ante el Sr. Gobernador. Considerando: que numerosas disposiciones del poder central, entre ellas las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1913, 13 de diciembre de 1909 y 26 de febrero de 1919 establecen la doctrina de que las jubilaciones, pensiones y viudedades, no puedan suprimirse, ni anularse por el mismo Ayuntamiento que las otorgó por que contraria una declaración de derechos en favor de sus funcionarios o familiares de los mismos de la que pueden ser privados, constituyendo hoy la otorgada al Sr. Ogando Soto, no un gasto voluntario como entendió la junta municipal al suprimirla, sino una atención de carácter obligatorio; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso revocando en su virtud el acuerdo que lo motivó debiendo el Ayuntamiento consignar en su presupuesto la cantidad que corresponda al funcionario del estado de igual sueldo al disputado por el Sr. Ogando soto y lleve igual número de años de servicios. ------ Folla: 31 5. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 3º de la instrucción de 9 de agosto de 1879, se acuerda de acuerdo con el Sr. Comisario de Guerra presente en este acto, fijar los precios de los suministros que los pueblos de esta provincia haya facultado y faciliten a las fuerzas del ejército y Guardia Civil durante el mes de mayo corriente en la forma siguiente: Ración de pan 0,630 kg. 0,38 ptas.= Ídem de cebada 4 kg. 1,60 ptas.= Id. de centeno 4 kg. 1,70 ptas.= Id de maíz 4 kg. 1,75 ptas.= Id. de paja 6 kg. 1,30 ptas.= Id. de Hierba seca 12 kg. 2,53 ptas.= Id. de carbón 1 kg. 0,11 pta.= Id. de petróleo 1 litro 0,98 ptas. ------ Folla: 31 6. Pasar a ponencia del vocal D. Veremundo Trapote el expediente y proyecto instruido para construcción de una fuente pública en el lugar de Magdalena en el Ayuntamiento de Barro. En este momento se retira del salón el vocal Sr. Lois Vidal. ------ Folla: 31 7. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Ponte Caldelas para el año económico de 1924 - 25 aparece ajustado a los requisitos exigidos por R. D. de 13 de noviembre de 1922 por virtud del que al 50% que para atenciones del personal administrativo venía hasta aquí siendo a cuenta de los Ayuntamientos, pasaron en su totalidad a cargo del Estado cuyo extremo aparece cumpliendo en el adjunto presupuesto en el que se consigna la dotación correspondiente al médico de la prisión con arreglo a la cuantía señalada por R. D. de 12 de abril de 1915 que independiente del personal administrativo, sigue como la del capellán a cargo de los municipios lo mismo que la del barbero, demandadero, etc... y habiendo sido disentido y aprobado por los representantes de los Ayuntamientos que componen aquel partido judicial sin que en sus partidas se observe extralimitación alguna que corregir y que las cuotas contributivas asignadas a cada uno de aquellos, están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución con que respectivamente figuran en el repartimiento formado por la administración de Hacienda; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. Se levantó la sesión. ------

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