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Acta de sesión 1924/06/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-06-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/06/06_Ordinaria

  • Data(s) 1924-06-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres.: Trapote, Fraga, Masso, Lois Vidal y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 32 2. Seguidamente se acordó fijar en ocho el número de sesiones que se han de celebrar durante el corriente mes, las cuales además de la correspondiente al día de la fecha tendrán lugar en los días 7 - 13 - 14 - 20 - 21 - 27 y 28. ------ Folla: 32 3. Dejar sobre la mesa solicitud de D. Manuel Corbal Souto reclamando cantidades que se le adeudan por arriendo de casas para cuartel de la Guardia Civil que deben satisfacer los Ayuntamientos de Pontevedra y Xeve. ------ Folla: 32 4. Para poder emitir el informe que interesa el Sr. Gobernador en el recurso de alzada interpuesto por D. José Vilas Torres contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo por el que suprimió la plaza de secretario auxiliar de la junta de gobierno del hospital municipal que desempeñaba; se acuerda devolver el expediente a dicha autoridad gubernativa con el ruego de que se digne remitirlo al Sr. Alcalde de aquella ciudad para que emita informe acerca de tal reclamación. ------ Folla: 32,33 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por las damas de la Buena Prensa contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra por el que se le ordena la retirada de un kiosco establecido por dicha sociedad en la plaza de la Peregrina. Resultando: que por acuerdo de 5 de junio de 1923 el ayuntamiento de esta capital y después de corridos que fueron en el expediente todos los trámites reglamentarios, concedió a la junta directiva de la expresada asociación el permiso solicitado para instalar en la plazoleta de la Peregrina un kiosco destinado a la venta de periódicos y libros, cuyo acuerdo fue confirmado por el Sr. Gobernador previo dictamen de cada comisión por virtud de recurso de alzada que contra el mismo interpusieron varios vecinos y que a consecuencia de moción presentada por varios señores concejales, la Corporación municipal en sesión de 4 de febrero último acordó conceder a la junta de la referida asociación, el plazo de 8 días para retirar aquel kiosco a pretexto de que empequeñece y afea aquella plaza restando esplendidez a la artística fachada de la capilla que en el fondo de aquella plaza se levanta, de cuyo acuerdo recurren las señoras que componen la junta directiva por estimarlo arbitrario y lesivo no solo a los mismos intereses del pueblo, si que también a los morales y económicos de aquella entidad a la que no se dio tiempo de resarcirse de los gastos ocasionados por virtud de aquella concesión y que por su labor y actuación desinteresada en pro de la sociedad es digna de mas respeto, sin que esa diferencia de criterio surgida entre los señores concejales sea suficiente motivo a destruir un derecho otorgado y reconocido. Considerando: que si bien en el artículo 72 de la Ley Orgánica de 2 de octubre de 1877, reconoce ser de la competencia de los Ayuntamientos lo relacionado con el ornato tal precepto no ha de entenderse en la totalidad de los casos de aplicación absoluta y arbitraria, sino que ha de subordinarse y someterse a la s garantías del acuerdo y estabilidad que para las colectividades y particulares ha de ofrecer el imparcial gobierno y dirección desapasionada de los intereses peculiares de los pueblos y de ahí que como complementarias de la ley existan principios, normas y atribuciones regladas de la administración para evitar que prospere esa radical autonomía que ofrecen los acuerdos del Ayuntamiento de Pontevedra fechas 5 de junio de 1923 y 4 de febrero de 1924 permisivo el primero y negativo el segundo de la autorización concedida a la Asociación de Damas de la Buena Prensa incurriendo así en el vicio de que una Corporación municipal vuelva sobre sus acuerdos en menoscabo de la seriedad de los mismos y con perjuicio de los derechos de un tercero y contra lo que esta dispuesto en la ley y en diversas disposiciones administrativas, ya que los Ayuntamientos no pueden volver sobre sus propios acuerdos, rectificarlos o anularlos cuando con declaratorias de derechos por que entonces causan estado y solo el superior jerárquico es a quien debe pedirse en anulación o reforma, según sentencias del Tribunal Supremo de 12 y 18 de enero de 1904, 7 de junio de 1909 y 16 de marzo de 1910; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso desestimando en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 33 6. Vista la instancia suscrita por D. Nuño Goyanes y dos oficiales mas de secretaría del Ayuntamiento de Lalín en súplica de que se declare nula la sesión supletoria celebrada por aquella Corporación el día 5 de marzo del año próximo pasado y los acuerdos en ella tomados remitida a esta Comisión por el Sr. Gobernador en 21 de enero último. Resultando: que la expresada Corporación municipal en sesión celebrada el día 5 del citado mes de marzo del año último supletoria de la ordinaria del día 4 adoptó entre otros acuerdos el de separar de sus cargos a los oficiales 1º, 2º y 3º de secretaría firmantes de la solicitud D. Nuño Goyanes, D. Inocencio García y D. José Iglesias y nombrar en su sustitución respectivamente a D. Amadeo Vidal Pena, D. José Blanco Aguirre y D. Gustavo Fernández Gutiérrez. Considerando: que esta reclamación interpuesta en 3 de septiembre del año último en la que se solicita queden sin efecto los acuerdos por los que se separó del cargo a los tres firmantes de la misma y los demás adoptados en la sesión celebrada el 5 de marzo anterior, o sea cinco meses después de su adopción, temiendo por tanto tal acuerdo la condición de firme por haber transcurrido con exceso el plazo de treinta días fijado por el artículo 171 de la ley de 2 de octubre de 1877 sin que válidamente puedan alegar ignorancia del mismo los firmantes de tal solicitud por haber dejado desde entonces de percibir sus haberes y de asistir a la oficina, desde cuya fecha se mostraron sabedores de el y desde ella debe contarse el plazo para interponer reclamación aun cuando no conste en el expediente diligencia de modificación según preceptúa la sentencia del Tribunal de lo contencioso de 7 de octubre de 1910; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar por extemporánea esta reclamación. ------ Folla: 33,34 7. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Cuntis correspondientes a los años de 1903, 1902 y 1905. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; apareciendo que en el expediente de aprobación introducido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal contando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; se acuerda informar en sentido favorable a su aprobación haciendo presente al Sr. Gobernador que esta Comisión al aceptar el informe del negociado nacido del estado de cosas inevitable, echa de vez en todos estos presupuestos municipales, un carácter de presupuestos muertos, en los cuales las cantidades consignadas por funciones vitales para el desenvolvimiento del municipio son insignificantes esperando que en el porvenir la vida municipal se desarrollará en nuevos cauces. Lamenta así mismo esta Comisión verse obligada a un examen de cuentas acumuladas durante muchos años en perjuicio de una comprobación eficaz. ------ Folla: 34 8. Análogo acuerdo adoptó con las del año 1916. ------ Folla: 34 9. Análogo acuerdo que los anteriores adoptó con las del Ayuntamiento de Meaño correspondientes a los ejercicios de 1921-22 y 1922-23. ------ Folla: 34 10. Para poder emitir el dictamen que interesa el Sr. Gobernador en instancia del Ayuntamiento de A Estrada solicitando se requiera de inhibición a aquel juzgado municipal para que deje de conocer en demanda interpuesta por Manuel Porto Redondo; se acuerda reclamar por conducto de la citada autoridad gubernativa antecedentes del contrato entre la Corporación municipal y el expresado Sr. Porto para la construcción de una parcela.= Entre líneas = Lois = Vale. Se levantó la sesión. ------

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