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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1924-06-20_Ordinaria. Acta de sesión_1924-06-20_Ordinaria
Acta de sesión_1924-06-20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-06-20_Ordinaria
Título Acta de sesión_1924-06-20_Ordinaria
Data(s) 1924-06-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 35 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres.: Fraga, Massó, Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 35 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Ramón Troncoso Pérez contra acuerdo del Ayuntamiento de Baiona por el que nombró depositario de fondos municipales a D. Rosendo Pinzas Bermúdez. Resultando: que vacante el expresado cargo por renuncia del que lo desempeñaba y anunciada la vacante en el Boletín oficial y edictos publicados en los sitios de costumbre, optaron al mismo D. Rosendo Pinzas Bermúdez y el recurrente D. Ramón Troncoso Pérez, y transcurrido el plazo de admisión de solicitudes la Corporación municipal en sesión de día 30 de noviembre del año último acordó nombrar depositario al Sr. Pinzas Bermúdez por cinco votos contra cuatro que obtuvo el Sr. Troncoso Pérez. Considerando: que el hecho de que la expresada votación no fuese nominal y si secreta, no solo no invalida el acto realizado, Sino que se atempera mas a lo estatuido en el artículo 106 de la ley por tratarse del familiar de un concejal comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad a que dicho texto se refiere, sin que exista disposición alguna que determine que en este caso concreto haya de dos nominal la repetida votación y que la circunstancia de que el concejal D. Juan González Barreiro sea o no de nacionalidad portuguesa, en nada afecta al asunto que motiva este recurso de alzada ya que las reclamaciones contra incapacidades sobrevenidas con anterioridad a la elección, tienen su procedimiento marcado por la ley, para ser oídos, tramitadas y falladas por la autoridad competente dentro de la forma y plazos por la misma establecida, por lo que esta Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su virtud de la cuerdo que lo motivó. ------ Folla: 35,36 3. Visto el presupuesto de atenciones carcelarias del partido judicial de Tui formado para el último trimestre del ejercicio corriente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión y apareciendo que en la certificación unida al mismo, del acuerdo de aprobación adoptado por la Junta de la Cárcel, no se mencionan los señores que asistieron a la sesión celebrada en 12 de abril último en representación de los Ayuntamientos que componen el partido judicial; se acuerda interesar del Sr. Gobernador se sirva reclamar de la alcaldía de Tui certificación acreditativa de tal extremo. ------ Folla: 36 4. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de A Estrada correspondientes a los años de 1901 a 1908: Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º ce julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; apareciendo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; se acuerda informar en sentido favorable a su aprobación, haciendo presente el Sr. Gobernador que esta Comisión al aceptar el informe del negociado, nacido del estado de cosas inevitable, echo de ver en todos estos presupuestos municipales, un carácter de presupuestos muertos, en los cuales las cantidades consignadas para funciones vitales para el desenvolvimiento del municipio son insignificantes, esperando que en el porvenir la vida municipal, se desarrollará en nuevos cauces; Lamenta así mismo esta Comisión verse obligada a un examen de cuentas acumuladas durante muchos años en perjuicio de una comprobación eficaz. ------ Folla: 36 5. Análogo acuerdo adoptó con las de Carbia correspondientes a 1920-21; 1921-22; 1922-23. ------ Folla: 36 6. Dejar sobre la mesa el recurso de alzada interpuesto por D. Víctor Loureiro Crespo contra el nombramiento de médico titular del ayuntamiento de Vilaboa hecho a favor de D. José Laureano Martínez. ------ Folla: 36,37 7. Vistas las instancias que suscriben D. Benito Corbal Estévez y D. Manuel Corbal Souto reclamando el primero la cantidad de 633,32 ptas. que le adeuda el Ayuntamiento de Xeve como subvención para arriendo de la Casa - Cuartel de la Guardia Civil y pidiendo el segundo se le abone por el Ayuntamiento de Pontevedra el alquiler del local para caballeriza y escolta del general y cuyos pagos han dejado de efectuarse desde el año 1916 hasta 1921 en que se reformó el contrato. Resultando: que en lo que se refiere a la reclamación de la subvención que adeuda el Ayuntamiento de Xeve a D. Benito Corbal Estévez y a la Alcaldía en su informe de 21 de marzo de 1924 reconoce que están por satisfacer las 633,32 ptas. que se reclaman la cuales deben y han de abonársele por hallarse consignada aquella subvención en presupuesto sin que exista en los Libros de contabilidade librada suma alguna al propietario de la casa y que D. Manuel Corbal Souto en 24 de diciembre del año último dirige escrito al Sr. Gobernador en súplica de que se le ampare en sus derechos y se ordene el pago de los alquileres del local para caballeriza y escolta del General Gobernador Militar según arriendo hecho en 1º de junio de 1910 que se le adeuda desde 1917. Considerando: que en virtud de la manifestación del Sr. Corbal en 9 de junio de 1921 queda el asunto resuelto respecto a la terminación del contrato, en 31 de marzo de aquel año, hasta cuya fecha es evidente que se le deben abonar los alquileres reclamados por no sujetarse el Ayuntamiento a las cláusulas del contrato dejándolo incumplido no obstante subsistir por ambas partes contratantes las obligaciones y deberes que sirvieron de base y determinaron la celebración del compromiso pactado; la comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede acceder a lo solicitado por D. Manuel Corbal Souto ordenando al Ayuntamiento satisfaga los alquileres del edificio en cuestión hasta 31 de marzo de 1921 y que respecto de la instancia de D. Benito Corbal Estévez debe ordenarse al Ayuntamiento de Xeve consigne en presupuesto la cantidad global no entregada para pago de la subvención de la Casa Cuartel del la Guardia Civil y si el Ayuntamiento de la capital adeuda subvención por tal concepto al solicitante, la satisfaga en la cuantía proporcional que le corresponde por virtud del compromiso contraído para el arriendo de la casa cuartel de la benemérita. ------ Folla: 37 8. Dejar sobre la mesa el expediente instruido por virtud de autorización solicitada por D. Juan Moreno Tilve, Director de la Cooperativa Santiaguesa para establecer una línea de conducción de energía eléctrica desde el suyo "Cascadas de Pazos en el río Toja en Silleda a Santiago". Se levantó la sesión. ------
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