ATOPO
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Acta de sesión 1924/07/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-07-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/07/04_Ordinaria

  • Data(s) 1924-07-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 39 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres. Fraga, Trapote, Massó y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 39 2. Seguidamente se acordó fijar en diez el número de sesiones, las cuales además de la correspondiente al día de la fecha tendrán lugar los días 5. ------ Folla: 39,40 3. Examinadas las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Silleda de los años 1913 y 1914. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las aprtidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; apareciendo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y junta y aprobadas por el Ayuntamiento; se acuerda informar en sentido favorable a su aprobación, haciendo presente al Sr. Gobernador que esta Comisión al aceptar el informe del negociado nacido del estado de cosas inevitable, obra de ver en estos presupuestos municipales, un carácter presupuestos muertos, en los cuales las cantidades consignadas por funciones vitales para el desenvolvimiento del municipio son insignificantes esperando que en el provenir de la vida municipal se desarrollará en nuevos cauces. Lamenta asi mismo esta Comisión verse obligada a un examen de cuentas acumuladas durante tantos años en perjuicio de una comprobación eficaz. ------ Folla: 40 4. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Tui formado para el ejercicio trimestral de 1º de abril a 30 de junio últimos aparece ajustado a los requisitos exigidos por R. D. de 13 de noviembre de 1922 en virtud del que, se eliminaron del mismo todas aquellas atenciones que pasaron a cargo del estado a excepción de la del médico forense para el que se consigna su haber en la proporción equivalente a un trimestre en la cuantía señalada por R. D. de 12 de abril de 1915 que independiente del personal administrativo sigue a cargo de los municipios, habiendo sido discutido y aprobado, sin que en sus partidas se observe extralimitación alguna que corregir y estando las cuotas contributivas asignadas a cada Ayuntamiento, proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución con que respectivamente figuran en el repartimiento formado por la Administración de Hacienda; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 40 5. Visto el expediente y proyecto presentado para construcción de un lavadero y reconstrucción de la fuente del Carro en el Ayuntamiento de Barro lugar de Madalena. Resultando: que en dicho lugar y para servicio del mismo existe desde tiempo inmemorial una fuente situada al margen del camino público con manantial muy escaso que desaparece en el estío y que por la acción de las inclemencias del tiempo se hizo inaccesible, razón por la que el vecindario, con tolerancia de la dueña Rosario Cancela, se servía de la fuente, cuya ocupación se intenta. Considerando: que el expediente en cuestión no se puede formar juicio exacto, como el caso requiere, y que vista la ley de expropiación forzosa se hace indispensable que el Ayuntamiento recabe y acompañe al mismo, informe técnico sobre la necesidad de la ocupación que se intenta, única forma de poder evacuar informe fundamentado; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido indicado, es decir, desestimar la declaración de utilidad pública hasta tanto no se fundamente en formar debida la pretensión del municipio de Barro. ------ Folla: 40 6. Examinadas las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Nigrán del año económico de 1920-21. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación apareciendo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; se acuerda informar en sentido favorable a su aprobación, haciendo presente al señor Gobernador, que esta Comisión al aceptar el informe del negociado nacido del estado de cosas inevitable, echa de vez en todos estos presupuestos municipales, un carácter de presupuestos muertos, en los cuales las cantidades consignadas para funciones vitales para el desenvolvimiento del municipio son insignificantes, esperando que en el porvenir la vida municipal se desarrollará en nuevos cauces. Lamenta así mismo esta Comisión verse obligada a un examen de cuentas acumuladas durante tantos años, en perjuicio de una comprobación eficaz . Se levantó la sesión. ------

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