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Acta de sesión 1924/07/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-07-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/07/09_Ordinaria

  • Data(s) 1924-07-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 40 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres.: Fraga, Lois Vidal y Losada (D. Álvaro) en sustitución del Sr. Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 40,41 2. Vista la instancia documentada enviada por el Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación suscrita por D. Bernardo Suárez Cobián oficial de contaduría de esta Diputación reclamando contra la exclusión en el presupuesto provincial formado para el 5º trimestre de 1923-24 de una indemnización fija de 500 pesetas que percibía; se acuerda remitir el expresado escrito a informe de la comisión de presupuestos de esta Diputación. ------ Folla: 41 3. Dejar sobre la mesa el recurso de alzada interpuesto por D. José Vilas Torres contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que le declaró cesante en el cargo que desempeñaba de secretario de la Junta de Caridad. ------ Folla: 41 4. Dejar igualmente sobre la mesa el recurso de alzada interpuesto por D. Balbino García Lombardero en reclamación de que se abonen haberes como profesor de la Escuela de Artes y Oficios de Vigo. ------ Folla: 41 5. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de A Estrada sobre autorización otorgada a D. Benito Caramés Couceiro para cerrar un terreno de su propiedad en el lugar de Vilar de la parroquia de Ribela que limita por el este con el camino público que conduce a Codeseda; y contra cuya autorización a formulado recurso de alzada D. José Couceiro Brea fundándose en el perjuicio que en el servicio de su casa, dice se le ocasiona. Resultando: que D. Benito Caramés Couceiro solicitó del Ayuntamiento en 20 de noviembre de 1916 y obtuvo, previo informe de una Comisión que formaban los señores concejales don Benjamín Lois y don Albino Rodríguez premiso para reedificar y construir una casa en terreno de su propiedad con la sola limitación de que al realizar la obras debiera respetar el camino llamado Carracedo o Carrans los anchos en el extremo norte de 3,70 metros y 3,50 metros en el extremo sur anchos que se observan en las avenidas del frente de la casa del solicitante adoptándose su acuerdo de autorización de las obras en 3 de enero de 1917 y que d. José Couceiro Brea y siete vecinos mas interponen recurso para ante el Sr. Gobernador contra el acuerdo municipal y sostienen que el cierre hecho debiera demolerse por perjudicar al transito acompañándose un croquis para aclaración de lo que se estrechó el camino con la obra hecha por el Sr. Caramés. Considerando: que constituida esta Comisión provincial el día 4 del corriente en el citado lugar de Vilar de la parroquia de Ribela apreció sobre el terreno que con la construcción del muro se estrecho considerablemente el camino llamado Carracedo o Carrans en su centro o sea en el punto mas saliente con notario perjuicio para D. José Couceiro Brea y si bien sería de absoluta equidad obligar a D. Benito Caramés a derribar el muro construido en la parte fronteriza el punto mas saliente de la curva que forma la finca del Couceiro, sin embargo, después del tiempo transcurrido desde que se planteo este recurso y atendiendo a que el verdadero culpable no fue el Benito Caramés, parecería un desproporcionado sacrificio la demolición total del mismo; la comisión por las demás consideraciones que constan en este dictamen acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe obligarse al ayuntamiento de A Estrada a que a costa de los concejales que aprobaron la línea de construcción dada al Benito Caramés y al Alcalde que ejecutó el acuerdo, se de al camino de Carracedo en el punto de discusión un ancho mínimum de tres metros. ------ Folla: 41 6. Examinadas las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Cuntis correspondientes a los años naturales de 1906 a 1914. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; apareciendo por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad, se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; se acuerda informar en sentido favorable a su aprobación, haciendo presente al Sr. Gobernador, que esta Comisión al aceptar el informe del negociado, nacido del estado de cosas inevitable, echa de ver en todos estos presupuestos municipales, un carácter de presupuestos muertos en los cuales las cantidades consignadas para funciones vitales para el desenvolvimiento del municipio son insignificantes, esperando que en el porvenir la vida municipal se desarrollará en menos cauces. Lamenta así mismo esta Comisión verse obligada a un examen de cuentas acumuladas durante muchos años con perjuicio de una comprobación eficaz. ------ Folla: 41,42 7. Análogo acuerdo que el anterior adoptó con las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Lalín correspondientes a los años naturales de 1914 y 1915. Se levantó la sesión. ------

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