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Acta de sesión 1925/03/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.148/1.1925-03-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1925/03/07_Ordinaria

  • Data(s) 1925-03-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 13 1. Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Señores; Fraga Aguiar, Lois Vidal y Sarmiento Gil. Abierta la sesión a las 15.50 horas, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos: Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 196.376,10 pesetas para satisfacer las obligaciones del corriente mes. ------ Folla: 13 3. Declarar de abono a la Superiora de las "Hermanitas de ancianos desamparados de Vigo", la cuenta importante noventa y tres pesetas por estancias de los pobres albergados en aquel establecimiento durante el mes de enero último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en el capitulo 6º, articulo 2º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 13 4. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, la cuenta importante mil veintiuna pesetas, por estancias de ancianos en aquel establecimiento durante el mes de febrero último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 6º, articulo 2º del vigente presupuesto. ------ Folla: 13 5. Dejar sobre la Mesa la reclamación que por conducto del Sr. Gobernador formula la Comisión provincial de Valladolid interesando de la de ésta que por no haber adquirido el idiota, Manuel Otero, natural de Ponteareas, recluido en el Manicomio de aquella ciudad la residencia de diez años, se acuerda que esta Diputación se haga cargo del demente y satisfaga las estancias causadas. ------ Folla: 13 6. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño Ricardo Peixada Soutullo, de un mes de edad, hijo de Joaquín Peixada Sousa, ausente y de Carmen Soutullo Besada, de la parroquia de Santa Cristina de Ramallosa, Ayuntamiento de Baiona, pobre de solemnidad e imposibilitada de atender a la lactancia y cuidado de su hijo. ------ Folla: 13 7. Declarar de abono a D. José Ramos, Secretario de esta Diputación, la cuenta importante treinta pesetas por limpieza, engrase, filtros y ajuste de la máquina de escribir marca "Yost", debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 3º, articulo 4º, del presupuesto en vigor. ------ Folla: 13 8. Declarar de abono al industrial de esta ciudad Don Sebastián Santos Riveiro, la cuenta importante ciento doce pesetas veinticinco céntimos, por colocación de vidrios y reparaciones en distintas dependencias de éste palacio provincial y habitaciones particulares del Sr. Gobernador, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 3º articulo 4º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 13,14 9. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Moaña, en solicitud de que se decrete el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, de José Andrés Venancio Bragaña Camiña, de 58 años de edad, el que si bien no cumplió la edad sexagenaria, concurren en él circunstancias que aconsejan su reclusión por el espectáculo doloroso que ofrece su estado y preciar situación, no contando con más recursos que la caridad que le prodigan sus vecinos, sin la necesaria asiduidad y que por no contar con familiares vive abandonado en una miserable choza, careciendo de un jergón donde poder descansar de los sufrimientos que le produce la miseria que se adueñó de él; se acuerda interesar de la Sra. Superiora se digne manifestar a ésta Comisión si en consideración a la situación aflictiva de éste desgraciado puede ser acogido en el asilo que con tanto acierto dirige, para en su caso afirmativo decretar su ingreso en aquella casa benéfica. ------ Folla: 14 10. Visto el informe que en cumplimiento de acuerdo de ésta Comisión de 7 de febrero último emite el Sr. Director Jefe de caminos provinciales en instancia de D. Rudesindo Torres contratista de las obras de reparación del "Puente de piedra" del camino provincial de Vilapouca a Puente Bea, solicitando una segunda prórroga para terminarlas, por no haber sido posible ejecutarlas en el plazo señalado por impedirlo las lluvias y las crecidas del río, de cuyo informe resulta que según las condiciones del contrato debiera el citado Sr. Torres tener terminada la obra en 30 de noviembre último, más en la imposibilidad de hacerlo, solicitó prórroga de dos meses, que esta Comisión le concedió en 15 de aquel mes, en mérito a que la Administración nada saldría ganando con la rescisión del contrato, prórroga que terminó el 4 de febrero último, sin que en tan perentorio plazo hubiese posibilidad de terminar aquella obra, siempre peligrosa en época otoñal, por que pudiera constituir en una avenida no prevista, pero posible un dique a la corriente torrencial del río "Umia" que derribará la obra ejecutada, consistente en una tercera parte de la piedra necesaria que en excelentes condiciones y labrada esta al pie de la misma, otra parte igual situada en el carretera a unos cuatro kilómetros de la obra y otra tercera parte sin extraer de la cantera que es lo que constituye el estado actual de las obras realizadas por lo que ésta Comisión teniendo en cuenta que causas de fuerza mayor impidieron el cumplimiento estricto de las condiciones del contrato, por las torrenciales lluvias y avenidas en el expresado río, y atenta siempre a defender los intereses provinciales, evitando sacar a subasta aquel servicio en caso de rescisión, sin que la pérdida e incautación del depósito compense el aumento de precios que habría necesidad de asignar al nuevo concurso en el caso de no presentarse postores, se acuerda de conformidad con lo propuesto por el Sr. Director Jefe de caminos, conceder al expresado Sr. Torres la prórroga de cinco meses, que termina el 4 de julio próximo para que transcurrido que sea éste lapso de tiempo invernal y peligroso pueda acometer las obras con seguridad, imponiendo al expresado contratista la obligación de asegurar y reforzar el Ayuntamiento de la obra (responde) interin tanto no pueda ejecutar el cimbrado del arco, haciéndole responsable de cualquier avería de la obra, respondiendo para ello con la fianza provisional que tiene constituida y con el importe de los materiales depositados, debiendo firmar el interesado su conformidad al pie de la comunicación en la que se le de traslado de éste acuerdo. Se levantó la sesión. ------

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