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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1925-03-28_Ordinaria. Acta de sesión 1925/03/28_Ordinaria
Acta de sesión 1925/03/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.148/1.1925-03-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1925/03/28_Ordinaria
Data(s) 1925-03-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 19 1. Presidente del Sr. Trapote Legerén. Vocales Señores: Fraga Aguiar, Lois Vidal, Sarmiento Gil. Abierta la sesión a las once horas y treinta minutos de esta día bajo la Presidencia del Sr. Veremundo Trapote Legerén, Vicepresidente accidental como vocal de más edad, y con asistencia de los Sres. anteriormente citados se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 19,20 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos: La Comisión acuerda aprobar las siguientes Bases para la provisión de cinco plazas otorgadas a esta Diputación por el Patronato de Anormales de Santiago en fecha de 23 de agosto de 1924 con destino al sostenimiento y educación de otros tantos sordomudos y ciegos. La petición de plaza se formulará por el pariente más próximo dentro del plazo de un mes, a partir de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial en solicitud al Presidente de la Diputación, acreditando los extremos siguientes: a) Edad inferior a 14 años del anormal solicitando acreditada con certificado del Registro Civil. b) Pobreza absoluta o relativa de los padres o parientes más próximos, en defecto de los primeros comprobada con certificación de la Alcaldía referida a los libros de repartimiento de riqueza urbana rústica, industrial etc o a la lista de pobres. c) Nombres y edad de los hermanos del anormal si los tuvieren y ocupación de los mismos, expedidas por el Alcalde. d) Certificación facultativa que acredite, en su caso, si alguno o algunos de los hermanos del solicitante padece alguna anormalidad también. e) certificado del párroco que acredite que el anormal es huérfano de madre o además de padre en los casos respectivos. Una vez cubiertas estas vacantes conforme a las normas que a continuación se fijan y que aun en provisiones ulteriores regirán cualquier concesión de plaza se admitirán en todo momento en la Diputación, solicitudes de vacantes que pudieran ocurrir. En toda provisión serán condiciones preferentes por el orden en que se enumeran las siguientes: 1ª. Orfandad del solicitante de padre y madre, de madre o simplemente de padre, máxime si no tienen hermanos mayores de 16 años. 2ª. Existencia de varios anormales entre los hermanos del peticionario o de uno sólo. 3ª. Mayor pobreza de la familia respectiva. 4ª. Menor edad y número de los hermanos del solicitante. 5ª. Mayor proximidad del solicitante a la edad de 14 años. 6ª. Fecha de la solicitud en peticiones ulteriores. En igualdad de circunstancias se preferirá el que reúna mayor número de las condiciones expresadas por el orden en que quedan enumeradas. Las plazas de que se trata quedan distribuidas en la siguiente forma: dos para sordomudos, un varón y una hembra; y tres para ciegos; dos varones y una hembra, salvo el caso de un solicitante sordomudo y ciego a la vez que tendrá derecho preferente sin distinción de sexo. La Comisión permanente, convencida de que es misión indeclinable de las Corporaciones provinciales la de sustituir a la familia de los hospicianos con el calor de una ayuda que la miseria o el vicio le han negado, estima que, dentro de las posibilidades actuales, debe dar un primer paso ulteriormente ampliable en las diversas direcciones de la vida, con vistas a la formación espiritual de aquellos seres sin amparo fomentando el legítimo desarrollo de sus naturales aptitudes y evitando a la vez que ciertas ignoradas capacidades se desnaturalicen o se malogren. Por esto se honra, acordando la creación de seis becas para otros tantos asilados, distribuidas por mitad entre ambos sexos, las cuales darán derecho a la enseñanza primaria gratuita y progresivamente a la segunda enseñanza y a la profesional y universitaria en sus diversas ramas conforme a las condiciones siguientes: a). La Superiora del Hospicio hará a la Diputación la propuesta de seis niñas y otros tantos niños como candidatos a ingreso en el Instituto o en las Normales, cuyos Tribunales respectivos elegirán a los seis más aptos. b). Los elegidos solicitarán en los correspondientes Establecimientos que elijan - y en cada curso las matriculas gratuitas que el Estado vienen otorgando en el plazo y condiciones que por el mismo se señalan y la Diputación entregará a la Superiora del Hospicio para cada becario o a este mismo los libros y útiles que se empleen en casa asignatura, una suma anual de doscientas pesetas para ropa y calzado, mientras continúen sus estudios en los establecimientos docentes de la capital y el titulo en su día, sin perjuicio de lo que se acuerde cuando hayan de seguir su formación en otro pueblo. c). Para continuar en el disfrute de la beca será indispensable la obtención de notas superiores a la de aprobado, sin ninguna de suspenso, en la mitad de las asignaturas de cada curso, y en la convocatoria respectiva, salvo la no presentación en ésta por enfermedad debida y oportunamente justificada - entendiéndose - que no tendrán derecho a continuar sus estudios en establecimientos universitarios o profesionales que radiquen fuera de la capital, los pensionados que en el Instituto o Normales no hubiesen obtenido los dos tercios de calificaciones superiores a la de aprobado, hecho el cómputo del número de asignaturas de que se hayan examinado en el respectivo ciclo de estudios. ------ Folla: 20 3. Decretar el ingreso en el asilo de Hermanitas de los pobres de esta ciudad de la anciana Rosa Dios Pérez, natural y vecina de la parroquia de Lérez, término municipal de Pontevedra, pobre de solemnidad y hallarse imposibilitada para el trabajo a causa de su avanzada edad, de 77 años y carecer de familiares que puedan socorrerla. ------ Folla: 20 4. Declarar de abono al Sr. Director del Manicomio de Conxo, la cuenta importante siete mil doscientas veintiséis pesetas diez céntimos por estancias de dementes pobres hijos de esta provincia en aquel establecimiento durante el mes de febrero último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 6º articulo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 20 5. Visto el oficio del Médico, D. Luis Sobrino, Inspector facultativo de ésta Corporación, exponiendo la conveniencia de que sea internada en un Asilo de ancianos desamparados, la indigente Josefa Barraganes, natural del Ayuntamiento de Xeve, que para ser sometida a tratamiento ingresó por cuenta de esta Diputación en el Hospital de esta ciudad, en donde obtuvo su completa curación, careciendo de familiares que puedan subvenir a su alimentación y cuidado, se acuerda interesar del citado facultativo se digne manifestar la edad de la interesada para acordar lo que proceda en cuanto a su ingreso en un asilo. ------ Folla: 20 6. Declarar de abono al industrial de esta ciudad, D. A. Bayon, la cuenta importante diez pesetas por arreglo de una pieza nueva en la máquina de escribir marca "Yost", de ésta Secretaría, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 3º, articulo 4º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 20 7. Declarar de abono al industrial de esta ciudad, Don Julio Antunez, la cuenta importante ochocientas sesenta y cinco pesetas por impresión y tirada de 10.000 ejemplares de la "Cartilla para las madres", con instrucciones para criar los niños y seis chichés directos y uno bicolor, editada por acuerdo de la Excma. Diputación de 9 de agosto último, para repartir gratuitamente en toda la provincia debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 8º, articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 20 8. Declarar de abono al Fotógrafo de esta ciudad, D. Joaquín Pintos, la cuenta importante sesenta y tres pesetas por retratar a seis niños de la Inclusa que separadamente hubo necesidad de obtener para reproducir en la "cartilla para las madres" editada por esta Diputación y doce postales a razón de dos por cada chiché, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 8º, articulo único del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 20 9. Decretar el ingreso en el Gran Hospital de esta ciudad de Laura González Álvarez, de 20 años de edad, soltera, vecina de la parroquia de Rubios, del Ayuntamiento de As Neves, debiendo por el Negociado de Beneficencia expedirse la oportuna orden para su admisión en dicho establecimiento. ------ Folla: 20,21 10. Declarar de abono al Secretario de esta Diputación, D. José Ramos Cerviño, la cuenta importante diez pesetas, por cincuenta hojas impresas para ampliar el libro de acta de esta Comisión, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 8º, articulo único del presupuesto en vigor. ------ Folla: 21 11. Decretar el ingreso definitivo en la Inclusa provincial de la niña Adelaida Concepción Africana, de un mes de edad, hija de María Africana, soltera, con residencia en Ponte Sampaio, pobre de solemnidad, sin más recursos que el jornal eventual, que no siempre puede ganar cuya niña ingresó con carácter provisional en dicho establecimiento por decreto del Sr. Presidente de ésta Diputación el día del actual. ------ Folla: 21 12. Vista la instancia suscrita por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Gondomar, en súplica de que se conceda una subvención para arreglo y reparación del camino que del barrio de S. Roque conduce al de la Piedra, en la parroquia de Morgadanes y visto así mismo el informe emitido por el Sr. Director Jefe de caminos provinciales, se acuerda significar al expresado Sr. Alcalde la imposibilidad d acceder a lo que solicita, por no ser posible dentro de la cantidad presupuestada sustraer suma alguna para atenciones de carácter municipal, cuando no puede atender debidamente a la conservación de los caminos de carácter provincial. ------ Folla: 21 13. Prestar aprobación a la liquidación practicada por el Sr. Director Jefe de caminos provinciales de los acopios y su empleo para conservación de la sección de Vilanoviña a Caldas, perteneciente al camino provincial de Noalla a Caldas que arroja un saldo a favor del contratista, D. Rudesindo Torres, de ochocientas noventa y tres pesetas diecinueve céntimos, cantidad retenida sin justificación hasta la liquidación, para responder como esta dispuesto, a la garantía de la obra ejecutada. ------ Folla: 21 14. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Tui, del anciano Benigno Suárez Ramos, de 68 años de edad, vecino de aquel Ayuntamiento, pobre de solemnidad, e impedido para el trabajo, debiendo satisfacerse las estancias que devengue en aquel asilo benéfico a partir de la fecha de éste acuerdo. ------ Folla: 21 15. Vista la instancia suscrita por Dª Feliciana Peña Veiga, madre de la demente, Maria Cármen Fervenza Pena, natural y vecina del Ayuntamiento de Moraña, encareciendo la pronta reclusión en un Manicomio por cuenta de fondos provinciales de la citada enferma y visto así mismo los documentos que integran su expediente acreditativos de la naturaleza, demencia, necesidad de la reclusión y pobreza de la misma; la Comisión acuerda decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo, en concepto de observación y pobreza de la expresada demente; María Carmen Fervenza, debiendo por el Negociado de Beneficencia comunicarse éste acuerdo al Sr. Director del aludido sanatorio, remitiéndole la hoja de filiación de la interesada, oficiando a la Alcaldía para el traslado de aquella al Manicomio. ------ Folla: 21 16. Vista la instancia suscrita por Emilia Solla, madre de la demente Josefa Lores Solla, natural y vecina de la parroquia de Lérez, Ayuntamiento de Pontevedra, encareciendo la pronta reclusión en un manicomio por cuenta de fondos provinciales de la citada enferma y visto así mismo los documentos que integran su expediente acreditativos de la naturaleza, demencia, necesidad de la reclusión y pobreza de la misma; esta Comisión acuerda decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo en concepto de observación y pobreza de la expresada demente Josefa Lores Solla, debiendo por el Negociado de Beneficencia comunicarse éste acuerdo al Sr. Director del aludido sanatorio remitiéndole la hoja de filiación de la interesada oficiando a la Alcaldía para el traslado de aquella al Manicomio . ------ Folla: 21,22 17. El acuerdo referente a la creación de seis becas en el Hospicio de esta capital que acaba de adoptarse en esta sesión, queda ampliado por lo que respecta a las condiciones de designación con las condición siguiente: d) La propuesta a que se refiere el contenido del párrafo señalado con la letra a) ha de recaer forzosamente en candidatos que hayan ingresado por el torno, prefiriendo a los que a su ingreso tuviesen menos edad, y a los que carezcan en absoluto de familia conocida y no tengan ningún documento familiar. Se levantó la sesión. ------
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