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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1925-04-18_Ordinaria. Acta de sesión 1925/04/18_Ordinaria
Acta de sesión 1925/04/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.150/1.1925-04-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1925/04/18_Ordinaria
Data(s) 1925-04-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 3 1. Presidencia del Sr. La Sota Valdecilla. Vocales Señores: Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Lois Vidal, Trapote Legerén, Sarmiento Gil y Massó García. Abierta la sesión a las once y media de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 3 2. Prestar aprobación en consonancia con lo establecido en el articulo 3º del Reglamento-Instrucción de 9 de agosto de 1879 y de acuerdo con el Sr. Comisario de Guerra de Vigo, al promedio que resulta en la fijación de precios de los suministros que los pueblos de esta provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en el mes corriente de abril, en la forma siguiente: ración de pan, 0,630 kg, 0,50 ptas; ración de cebada, 4 kg, 1,42 pesetas, ración de centeno, 4 kg, 1,56 ptas, ración de maíz, 4 kg, 1,48 ptas, ración de paja, 6 kg, 0,95 ptas, ración hierba seca, 12 kg, 2,54 ptas, aceite, 1 litro, 2,28 ptas; carbón, 1 kg, 0,26 ptas, Leña, 1 kg, 0,15 ptas, Petróleo, 1 litro, 0,86 ptas. ------ Folla: 3 3. Visto el oficio del Sr. Director Jefe de caminos provinciales exponiendo que por virtud de acuerdo de ésta Comisión de 26 de junio de 1923, por el que se concedieron 500 pesetas en concepto de subvención para reparar el camino que desde la carretera de Poio conduce al crucero de Porto Santo cuyas obras se ordenó fuesen ejecutadas por administración por la expresada Jefatura de caminos, la que en el afirmado de aquel invirtió 241 pesetas que están sin acreditar por haber desaparecido esa partida del presupuesto; y visto así mismo el informe emitido por el Señor Contador de fondos provinciales en el que manifiesta que como a la formación del presupuesto vigente no se tuviera conocimiento de haberse invertido dicho crédito, y no se consignó partida destinada a satisfacerlo; se acuerda de conformidad con lo propuesto por el expresado técnico, que la totalidad del crédito concedido se satisfaga con cargo al capitulo 8º "Imprevistos" del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 3,4 4. Camino de Vilapouca. Amortización de la plaza de Capataz sustituyendo por la de Peón. Vacantes por fallecimiento, el cargo de peón capataz afecto al camino provincial de Vilapouca a A Estrada que desempeñaba Andrés Gómez, el que, por virtud de hacerse cargo el Estado de la parte de aquel camino comprendido entre A Estrada y Puente Bea, quedó reducida la conservación de aquel trayecto a 33 kilómetros que debe seguir a cargo de un peón conforme lo establecido en el articulo 2º del Reglamento de peones camineros aprobado por la Excma. Diputación que asigna de 30 a 40 kilómetros por cada sección; se acuerda de conformidad con lo propuesto por la expresada Jefatura amortizar la vacante de capataz, participándolo así al Ministerio de la Guerra a los efectos de la Ley de 10 de julio de 1885, significándole que el sueldo asignado a la nueva plaza de peón es de tres pesetas diarias, e interesar del Sr. Director Jefe, manifieste si es o no necesario provistarla con carácter interino. ------ Folla: 4 5. Desestimando instancia del peón Antonio Gómez. Vista la instancia suscrita por Alfonso Gómez Area, Peón del camino provincial de Vilapouca a Puente Bea, en solicitud de que se le otorgue el ascenso a Capataz en la vacante ocurrida por fallecimiento de Andrés Gómez afecto al de Vilapouca a A Estrada, por considerarse en condiciones de obtenerlo en propiedad, se acuerda desestimar la expresada solicitud por impedirlo el artículo 2º del "Reglamento de Peones camineros" aprobado por la Excma. Diputación que establece que habrá un peón por cada sección de 30 a40 kilómetros a que quedó reducido aquel trayecto, por haberse hecho cargo el Estado de parte de aquel camino. ------ Folla: 4 6. Solicitud de Don Agustín Rodríguez sobre reconocimiento de servicios en el Ayuntamiento de Marin. Vista la instancia documentada suscrita por el Oficial de la clase de segundos de esta Diputación, D. Agustín Rodríguez Tilve, en solicitud de que se le tengan en cuenta y reconozcan como prestados a este organismo al solo efecto de derechos pasivos, trece años y diecisiete días que interinamente primero, y en propiedad después desempeñó como Secretario del Ayuntamiento de Marín antes del 18 de octubre de 1912, en que tomó posesión del cargo de Oficial de esta Diputación; se acuerda pasar estos antecedentes a ponencia de la Comisión de Personal. ------ Folla: 4 7. Asilo. Ingreso provisional de Josefa Barragans de Xeve. Visto el oficio del Inspector facultativo provincial Don Luis Sobrino, exponiendo la conveniencia de que sea internada en un Asilo, la indigente Josefa Barragans, natural del Ayuntamiento de Xeve, que para ser sometida a tratamiento ingresó por cuenta de ésta Diputación en el Hospital de esta ciudad, en donde obtuvo su completa curación y comprobada su edad sexagenaria; se acuerda decretar su ingreso con carácter provisional en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra y su traslado al mismo de la citada anciana, interesándose del Sr. Alcalde de Xeve, la instrucción y envío a esta Comisión provincial del expediente justificativo de la pobreza de esta interesada y carencia de familiares llamados a subvenir a su manutención y cuidado. ------ Folla: 4 8. Inclusa. Reingreso de Luisa Fernández sin 2º. Ingresada por ésta Comisión con carácter provincial en la Inclusa de esta ciudad a propuesta de la Junta provincial de protección a la infancia la niña de 4 años de edad Luisa Fernández sin 2º y resultando de comunicación del Secretario de la Inclusa que la citada niña ya estuvo antes de ahora como expósita en aquel establecimiento en donde fue baja en 10 de agosto de 1923 por haberla reclamado sin retribución alguna, la vecina de esta ciudad, Francisca Paz Carbajal, que hoy vive en una casa de prostitución, se acuerda decretar el reingreso definitivo de la referida niña en la Inclusa provincial. ------ Folla: 4 9. Manicomio Conxo. Fallecimiento de la demente María Rodal Martínez de Cangas. Fallecida el 29 de marzo último en el Manicomio de Conxo la demente María Rodal Martínez, del Ayuntamiento de Cangas, según participa el Director de aquel establecimiento y terminado el compromiso contraído por virtud del ofrecimiento hecho por su pariente D. Antonio Rodal, vecino de aquella villa de abonar a ésta Diputación, el importe de las estancias que pudiese devengar en el citado Sanatorio un demente absolutamente pobre, mientras estuviese allí recluida su familiar María Rodal; se acuerda declarar caducado su aludido compromiso, comunicándolo así al interesado y a los Sres. Contador y Depositario de fondos provinciales. ------ Folla: 4 10. Manicomio. Ingreso de María Iglesias Fernández de Arbo. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales de la demente María Iglesias Freijanes, del Ayuntamiento de Arbo, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de la enferma y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio, la filiación del aludido enfermo que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a la familia de la interesada por conducto de la Alcaldía para la conducción al Manicomio de la referida enferma. ------ Folla: 4 11. Manicomio. Ingreso de Evaristo David Fonterosa de Tomiño. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales del demente Evaristo David Fonterosa del Ayuntamiento de Tomiño, de cuyo expediente resulta probado la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza del enfermos y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio, la filiación del aludido enfermo que ingresa en concepto de observación, a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicar este acuerdo a la familia del interesado por conducto de la Alcaldía para la conducción al Manicomio del referido enfermo. ------ Folla: 5 12. Asilo. Ingreso definitivo de María Quintana Bugallo, de Forcarei. Decretar con carácter definitivo el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de la anciana María Quintana Bugallo, de 78 años de edad, hija de Lorenzo y María de la parroquia de Soutelo de Montes, en el Ayuntamiento de Forcarei, la que por orden de ésta Comisión ingresó provisionalmente en 30 de diciembre último en dicho asilo benéfico a reserva de completar el expediente con los antecedentes reclamados a la Alcaldía de aquella localidad. ------ Folla: 5 13. Asilo. Solicita subvención para obras. Vista la instancia suscrita por la Superiora de Hermanitas de los pobres de Pontevedra en solicitud de algún auxilio para acometer la obra de cierre de un secadero de ropa, que en la actualidad se realiza en las peores condiciones para la higiene del Asilo, en el que, durante el período de lluvias tiene que verificarse tal operación en la cocina del establecimiento; se acuerda interesar del Sr. Contador de fondos provinciales informe acerca de la forma en que podrá concederse la subvención solicitada. ------ Folla: 5 14. Asilo. Abono de estancias e ingreso de José Mª Antela y Francisco Sieiro de Pontevedra y Cerdedo. Vista la instancia suscrita por la Sra. Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, en solicitud de que se le satisfagan las estancias que causen en aquel establecimiento los ancianos José Mª Antela Muiños, hijo de José y Dolores, natural de Santa María de Alba, Ayuntamiento de Pontevedra y Francisco Sieiro hijo de José y María natural del Ayuntamiento de Cerdedo y viudo de Casilda Tranza, que dicen tener 65 y 95 años de edad, respectivamente cuyos ancianos ingresaron, según se expone por orden verbal de la comisión provincial en aquel Asilo en 1921, sin que desde entonces figuren en las relaciones mensuales que se envían a éste organismo; se acuerda decretar el ingreso provisional de ambos ancianos y declarar de abono a partir de la fecha de éste acuerdo las estancias que en aquella casa benéfica devenguen e interesar de las respectivas Alcaldías de instrucción y envío a ésta Comisión de los expedientes justificativos de la edad y pobreza de los interesados. ------ Folla: 5 15. Abono material de oficina Presidente Junta del Censo. Habiéndose acordado por la Excma. Diputación en reunión celebrada el 9 de agosto último restablecer la cantidad de setecientas cincuenta pesetas destinadas para el pago de material de oficina del Sr. Presidente de la Junta provincial del censo electoral por virtud de la disposición aclaratoria inserta en la gaceta de Madrid, de 25 de mayo del año último, página 943 y no existiendo consignación en el vigente presupuesto para satisfacer tal atención; se acuerda que la expresada suma se libre con cargo al capitulo 8º articulo único "Imprevistos" del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 5 16. Abono subvención "Pro Monte Santa Tecla". Acordada por la Excma. Diputación en reunión celebrada el día 9 de agosto último la concesión de quinientas pesetas en concepto de subvención a la Sociedad "Pro Monte de Santa Tecla" establecida en A Guarda, para contribuir a la realización de las obras de cultura que allí se están ejecutando, y no existiendo en presupuesto consignación alguna contra la cual pueda satisfacerse tal atención se acuerda que la indicada suma se libre con (concepto) cargo al capitulo 8º articulo único "Imprevistos" del presupuesto vigente. ------ Folla: 5 17. Eléctrica. Facturas pendientes en 1923-24. Dejar sobre la Mesa el informe que emite la Contaduría de fondos provinciales en la relación de facturas pendientes de pago en la Sociedad "Eléctrica de Pontevedra a Marín" correspondientes al año económico de 1923-24, importantes 1.314 pesetas 40 céntimos. Se levantó la sesión. ------
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