ATOPO
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Acta de sesión 1925/05/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.150/1.1925-05-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1925/05/16_Ordinaria

  • Data(s) 1925-05-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 13 1. Presidencia del Sr. de La Sota Valdecilla y con asistencia de los Señores Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Trapote Legerén, Espinosa Orrea, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las once y media de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 13 2. Cumpliendo lo dispuesto en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1879, se acuerda de conformidad con el Sr. Comisario de Guerra de Vigo, presente en este acto fijar los precios de los suministros que los pueblos de esta provincia haya facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejercito y Guardia Civil en el corriente mes de mayo, en la forma siguiente: ración de pan, 0,630 kg, 0,48 ptas; Cebada, 4 kg, 1,43 ptas; Centeno, 4 kg, 1,65 ptas; Maiz, 4 kg, 1,55 ptas; Paja, 6 kg, 0,87 ptas; Herba seca, 12 kg, 2,55 ptas; Aceite, 1 litro, 2,31 ptas; Carbón, 1 kg, 0,38 ptas; Leña, 1 kg, 0,13 ptas; Carbón, 1 kg, 0,38 ptas; Leña, 1 kg, 0,13 ptas; Petróleo, 1 litro, 0,85 ptas. ------ Folla: 13 3. Fluido eléctrico de febrero y marzo. Prestar aprobación a las factures que presenta la empresa "Eléctrica de Pontevedra-Marín, S.A." importante ciento noventa y seis pesetas sesenta y nueve céntimos por fluido suministrado al Palacio provincial durante los meses de febrero y marzo del corriente año, cuyo pago habrá de ser diferido para el ejercicio del próximo presupuesto por no existir en el vigente consignación contra la que pudiera satisfacerse su importe. ------ Folla: 13 4. Arreglo de jardines cuenta de jornales. Declarar de abono al jardinero de esta Diputación, Antonio Vázquez, la cuenta importante ciento catorce pesetas por semillas, abonos y jornales invertidos en el arreglo de los jardines de éste palacio provincial en virtud del acuerdo adoptado el día 25 de abril pasado, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo tercero, articulo cuarto del presupuesto vigente quedando pendiente de aprobación al completo de ésta cuenta la factura de escorias, que girarán directamente de Barcelona. ------ Folla: 13 5. Dietas Vocales Tribunal Contencioso 1º trimestre 1924-25. Declarar de abono a los Sres. Vocales que formaron parte del Tribunal Contencioso administrativo D. Fausto García Aboal, D. Aquilino Lois y D. Miguel Jordan, la cantidad de 450 pesetas al 1º, 405 al 2º y 45 al 3º de los expresados señores por 30 - 27 y 3 asistencias o dietas que respectivamente devengaron a razón de 15 pesetas una, en los actos a que asistieron durante el 1º trimestre del año económico de 1924-25 debiendo librarse dicha suma en cuantía total de novecientas pesetas, contra la consignación del capitulo 1º, articulo 1º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 13 6. Alzadas de pensionistas. Informes. Dado cuenta de los dictamenes emitidos por la comisión de Presupuestos en los recursos de alzada que para ante el Ministerio de Gobernación interpusieron D. Erlinda Martínez Barcia, Dª Amadora Santoro Borrajo, Dª Argimira Nine y Dª Lucila Fernández Soler, contra acuerdo adoptado por la Excma. Diputación que eliminó de su presupuesto las pensiones que disfrutaban la 1ª de las expresadas señoras y los hijos de las restantes, en cuyos dictamenes se propone la desestimación de tales recursos y el mantenimiento del acuerdo por carecer de base legal el fundamente en que se apoyó la concesión de aquellas pensiones de gracia y de carácter voluntario; esta Comisión acuerda hacer suyo tal dictamen, resolviendo de conformidad con lo propuesto y devolver a la Superioridad por conducto del Sr. Gobernador los expresados recursos en unión del informe reclamado para la resolución procedente. ------ Folla: 13 7. Asilo de Pontevedra. Estancias de abril. Declarar de abono a la Superiora de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, la cuenta importante mil ochenta y una pesetas por estancias de ancianos en dicho establecimiento durante el mes de abril próximo pasado, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 6º, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 13,14 8. Concurso impresión de listas electorales. Por más que el articulo 119 del Estatuto provincial exime a éste organismo de la obligación de subasta y concurso de aquellos servicios, cuya cuantía no alcance de 25.000 pesetas; ésta Comisión en el deseo de dar todas las posibles garantías acuerda publicar edicto en el Boletín Oficial anunciando concurso para la confección y tirada de las listas electorales derivadas de la formación del censo últimamente verificado con arreglo a lo que determina el R.D. de 10 de abril de 1924, cuyo acto tendrá lugar el día 28 del corriente a las once de la mañana en ésta Diputación, bajo la presidencia del Sr. Presidente de la misma, y con intervención de los Sres. Vicepresidente y Secretario, para que los industriales puedan optar al servicio de impresión de las repetidas listas, con sujeción a las condiciones que en el pliego se estipulan. ------ Folla: 14 9. Inclusa-Cierre transitorio del torno. Quedar enterada de comunicación suscrita por el Secretario habilitado de la Inclusa provincial, participando que desde el día 9 del corriente quedó cerrado transitoriamente el torno de aquel establecimiento, cumpliendo acuerdo adoptado por ésta Comisión en sesión de 1º del actual. ------ Folla: 14 10. Exposición del traje regional. Quedar igualmente enterada de oficio que suscribe el Sr. Presidente de la Real Academia de Bellas Artes de A Coruña, haciendo presente la gratitud de aquella Junta por el acuerdo adoptado por ésta Comisión provincial en sesión de 25 de abril pasado, contribuyendo con 1.250 pesetas a la suscripción abierta para la exposición del traje regional. ------ Folla: 14 11. Manicomio. Corriendo turno por mejoramiento de Consuelo Estévez. Dado cuenta de oficio del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, participando que la presunta demente Consuelo Estévez Eiras, que figura con el número 3 en el turno para ingreso en el Manicomio de Conxo se halla aliviada en su enfermedad y dedicada a su ocupación de sirvienta; esta comisión acuerda quedar enterada haciéndolo constar así en acta para que corra el turno en los expedientes de los alineados pendientes de ingreso en el citado Sanatorio. ------ Folla: 14 12. Manicomio. Baja en el turno de dementes de Carmen García. Vista la manifestación del vecino de Pontevedra, Don Juan Fernández Fontoira marido de la presunta demente Dª. Carmen García, exponiendo que por hallarse aliviada en su enfermedad desiste de la solicitud, que formuló para que su citada esposa fuese recluida en manicomio por cuenta de fondos provinciales, se acuerda hacerlo constar así en acta y dar de baja a la Doña Carmen en el turno de dementes para ingreso en el manicomio de Conxo. ------ Folla: 14 13. Inclusa. Ingreso de Araceli Santos, de Vigo. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña Araceli Santos, de 22 días de edad, natural de Vigo, hija de padre incógnito y de Concepción Santos Caron, soltera, del Ayuntamiento de Bueu, cuya niña depositada en el trono de aquel establecimiento fue reconocida por su madre e inscripta su partida de nacimiento en el Juzgado municipal de aquella ciudad sin que conste ni haya podido comprobarse su bautismo, por no aparecer tal partida en los libros parroquiales, por lo que se hace necesario que en la Inclusa se proceda a bautizar a la expresada niña con el nombre de Araceli o sea con el que se hizo figurar en el Registro Civil el 27 de abril último a los tres días de su nacimiento, ocurrido el 24 de aquel mes. ------ Folla: 14 14. Boletín Oficial. Pago de extraordinarios. Declarar de abono a Don Salustiano Fernández encargado del servicio de impresión y tirada del Boletín Oficial, la cuenta importante trescientas cincuenta y siete pesetas por la publicación de una hoja y siete números extraordinarios de aquel periódico oficial, por mandato del Señor Gobernador, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 8º articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 14,15 15. Manicomio. Recursos para aumento de plazas. La Comisión provincial enterada de que se han hecho efectivas las ofertas de varias personas, relativas al abono de estancias de dementes pobres en el Manicomio de Conxo, que se giran siendo satisfechas por las mismas mientras se alberguen en el citado establecimiento personas de su familia, por cuenta de fondos provinciales, acuerda que, puesto que se trata de recursos que no afectan a la consignación de las 120 plazas de alienados que figuran en Presupuesto actualmente ocupadas con exceso, dichas sumas se destinen al sostenimiento de algún o algunos dementes absolutamente pobres sin apoyo familiar y excepcionalmente peligrosas, según justificante, que no consumirán plaza en el turno de las consignadas en presupuesto, y cuyo ingreso podrá acordarse tan pronto tenga acceso en el manicomio aquel de los que por turno, deba entrar a ocupar la última de las vacantes extraordinarias concedidas a esta Diputación, siempre que en el referido establecimiento se acceda a un nuevo aumento de plazas, debiendo considerarse el importe de estas cantidades como una ampliación a la consignación para dementes con cargo a la cual satisfará el déficit que pudiera resultar a causa de la condicionalidad en el pago de aquellas, pasando éste,en caso necesario a créditos reconocidos. ------ Folla: 15 16. Sordomudos y ciegos. Reforma de Reglamento. Esta Comisión provincial, atenta siempre al mejoramiento de los servicios que a la Diputación están encomendados, cree que los que se refieren a la Beneficencia publicara en sus diversos aspectos, deben ser singularmente objeto de su especial celo y diligencia, con vistas a una reglamentación que esté en consonancia con las exigencias de la razón y el progreso de los tiempos. El sostenimiento de diez plazas de sordomudos y ciegos en el Colegio de Santiago, por cuenta de fondos provinciales, está sometido a un Reglamento que, con decir que data del año 1863, queda probado que es actualmente un arcaismo impracticable. La elección de candidatos, atribuida por el aludido Reglamento de la Junta de Instrucción Pública de la provincia respectiva niega a la Diputación todo deshecho en el ejercicio de un menester privativamente provincial, y suyo, por lo tanto imponiéndole, en cambio, el deber de pagar las estancias de asilados que ni conocer ni propone y cuya pobreza y circunstancias familiares le está vedado apreciar para la selección, por virtud de aquel inmotivado privilegio, soportado sin protesta durante más de doce lustros. (Base 3ª de las aprobadas por R.O. de 22 de noviembre de 1862 y articulo 13 del Reglamento de 5 de agosto de 1863, aprobado por R.O. de 25 de septiembre de 1863). Por otra parte, los sueldos del personal docente y la plantilla del mismo, prácticamente en desuso, según fundada presunción, así como el número de plazas de asilados que a cada provincia se asigna son, en la actualidad, lo que hace suponer esa reglada uniformidad durante tantos años (Base 7ª). El insuficiente plazo concedido para reemplazar bajas de alumnos (articulo 18), la excesiva autoridad del Director de la Escuela sobre el personal de Ayudantes, que se extienda hasta su separación (articulo 34), y la más peligrosa todavía que se le concede a Director y Profesores, en punto a castigos de los alumnos tan poco edificantes, como son los de índole corporal, tales como encierros más o menos prolongados, privación de parte de ración, durante uno o varios días, etc (artículos 38 al 43) constituyen un cúmulo de consideraciones que, añadidas a las anteriormente expuestas, parecen sobradamente suficientes a esta Comisión para tomar el acuerdo de incitar a las restantes Diputaciones hermanas, a una reunión en Santiago, solicitando previamente la venia y asistencia del ILtmo. Sr. Rector de la Universidad, como Jefe del referido Colegio, a fin de intentar una modificación en el régimen de ingreso, educación y permanencia de los pobres anormales de que se trata, inspirada en un espíritu de afectuosa solicitud hacia los mismos y en las normas que demanda la justicia. En su consecuencia, se acuerda comunicar esta proposición al ILtmo. Sr. Rector de aquella Universidad con el ruego de que, si la considera atendible, se digne señalar y participar a ésta Comisión con la antelación necesaria, el día hora y local en que podrá tener lugar en aquella ciudad, la expresada reunión para poder invitar a dicho acto a las demás Diputaciones de Galicia. ------ Folla: 15,16 17. Leprosería de S. Lázaro. Entre las atenciones de Beneficencia a cargo de la Corporación provincial figura la hospitalización de enfermos leprosos; plaga verdaderamente terrible, bastante extendida en nuestra provincia y que amenaza tomar mayor incremento, si cuanto antes no se adopta la única medida eficaz que no solamente la detenga sino también la extinga, cual es el ingreso de estos desgraciados seres en los establecimientos de leprosos. No existe en nuestra Región otro que el de San Lázaro en Santiago, del que es Patrono la Excma. Diputación de A Coruña, en el que actualmente no tiene la muestra más que un sólo enfermo de lepra mutilante y está loco, único que tenía hospitalizado en 20 de xaneiro de 1924. Sin ser todavía muy conocidas las causas por las que la Diputación de Pontevedra tropezaba con dificultades para la admisión de más leprosos, ni lo que motivó la expulsión, hace algunos años, de sus hospitalizados en el mencionado establecimiento, ello es que, según datos adquiridos, existir en la provincia más de 20 enfermos de lepra diseminados por distintos pueblos, abundando especialmente en los de la costa. No es menester señalar el peligro que estos enfermos sueltos entrañan para la Sociedad, ni tampoco el deber de la Diputación de atajar el terrible mal, para que la Comisión preste toda su atención a un asunto de tanta trascendencia. Sin embargo, con el mejor deseo de indicar procedimientos prácticos que tiendan a buscar el remedio en el móvil que inspira esta moción. El Hospital de San Lázaro puede disponer aun de 14 camas para mujeres y 12 para hombres; sus enfermos están distribuidos, por sexos, en dos salas generales, amplias y ventiladas, para el número de camas que contienen, pero sin calefacción y en su consecuencia son muy frías en el invierno. La manutención de los leprosos es, a juicio de los técnicos del hospital, no tanto escasa como insuficiente en algunos artículos, la carne entre ellos, y además de una monotoria poco grata para los enfermos: en éste sentido se hicieron recientes indicaciones proponiendo la variación en el régimen de alimentación. De medicamentos, material de curas y ropas, cuenta el establecimiento con lo suficiente; y en cuanto a la asistencia facultativa, es de justicia reconocer y nunca alabar lo bastante, la inteligencia, solicitud y cariño prodigados con verdadera caridad cristiana por el Dr. D. Daniel Pimentel, Médico director de aquel establecimiento. Como queda dicho, puede el Hospital de San Lázaro admitir 26 leprosos de ambos sexos, número tal vez bastante para todos los que hay en la provincia; sin embargo las estancias de 5 pesetas diaria por cada uno, constituye el escollo principal en que ha de tropezar la hacienda provincial sobre la que pesa como losa de plomo los servicios ya establecidos de Beneficencia, que aumentan constantemente y en desproporción a sus recursos económicos. Para obviar esta dificultad, cabe utilizar el recurso de aprovechar la parte que le corresponde a la provincia de Pontevedra de lo destinado por el Estado a la lucha contra la lepra. Anualmente figura en sus presupuestos 100.000 pesetas para éste fin de los cuales se destinan 20.000 para nuestra Región, y existen depositadas en la Sucursal del Banco de España 80.000 pesetas a nombre del Hospital de San Lázaro. Claro está que la aplicación de éste depósito depende de la voluntad de la Dirección General de Sanidad, y en consecuencia igual puede invertirlo en obras de construcción como en la hospitalización de los leprosos, ayudando en ésta forma a las Diputaciones, que por el número crecido de aquellos y lo elevado de sus estancias no pueden soportar el costeamiento de todos aquellos enfermos. Atendiendo a esto, parece llegado el momento en que ésta Diputación se dirija en respetuosa y razonada exposición al ILtmo. Sr. Director General de Sanidad, pidiéndole su cooperación más eficaz para el logro de la total extirpación de la lepra en nuestra provincia, objetivo principal a que debe y puede aspirar el Estado en su lucha entablada contra la lepra. Lo apuntado no obsta para que nuestra Corporación, procure y busque una acción común en las Diputaciones hermanas, tomando acuerdos de finalidad práctica que podrían sintetizarse en los siguientes extremos: a) Estadística exacta de los leprosos de cada provincia. b) Memoria técnica del régimen más adecuado de los hospitalizados. c) Costo de las estancias a cargo de las Diputaciones. d) Acción conjunta para conseguir del Estado el máximum de ayuda en la lucha contra la lepra en la Región Gallega. Para llegar a ello, es menester una reunión de representantes de las cuatro Diputaciones en el punto más indicado, como lo es Santiago, en donde radica la leprosería y ciudad más céntrica para el objeto, a cuyo efecto, se acuerda invitar a las mismas para la celebración de aquel acto, que podrá tener lugar el mismo día que el ILtmo. Sr. Rector de aquella Universidad señale para la relacionada con la reglamentación que se pretende introducir en el Colegio de Sordomudos y Ciegos. ------ Folla: 16,17 18. Intervención de fondos provinciales. Informe. Se dió cuenta de informe del Sr. Interventor de fondos provinciales que literalmente dice así: "A la Excma. Comisión provincial. Con objeto de poder cumplir con la 4ª de las funciones que el Estatuto provincial asigna al Interventor en el articulo 149, el que suscribe procedió en primer término a fijar el límite de las aportaciones municipales y su cuantía, conforme a lo dispuesto por el articulo 231 de dicho Estatuto. Estos elementos están contenidos en el adjunto estado, señalado con el número 1º. A continuación pretendió formar un estado ajustado a las prescripciones contenidas en el artículo 232 y para ello tropezó con serias dificultades como lo demuestra el hecho de que habiéndose remitido al Centro correspondiente con fecha 3 de abril un estado para que en él se anotaran los datos necesarios, llegó el día 9 de mayo sin que hubiese sido devuelto. Gracias al celo, actividad e inteligencia del Oficial Tenedor de libros de esta Intervención que se personó en las oficinas correspondientes dicho día 9 de mayo, en dos horas se obtuvieron los datos posibles que figuran en el estado adjunto, número 2. Pero he aquí que éste estado presenta una diferencia; en el se destaca que la cuantía de la aportación por cédulas personales está escrita en lápiz. La explicación de éste hecho es la siguiente: ha de integrar la aportación municipal como primera partida el 50% de lo que los Ayuntamientos hayan percibido por cédulas personales durante el año económico 1924-25 (apartado A del artículo 232). El interventor que suscribe lamenta tener que decir que no ha consignado por ningún medio obtener éste dato de un modo preciso. Se recurrió para obtenerlo a los dos medios posibles y que en cierto modo se complementan: se pidió a los Ayuntamientos que por medio de certificación precisaran la cuenta de lo que habían recaudado en el presente ejercicio por cédulas personales. Contestaron 41 ayuntamientos, y de estos 41 sólo 3 o 4 determinan dicha cuantía los demás, contestan que no tienen recargo municipales pobre cédulas, unos. Que no cobran el recargo por años naturales y si por económicos y que por tanto no pueden precisar la cuantía de dicha recaudación hasta 30 de junio próximo, otros. Que la Hacienda aun no les ha liquidado el recargo, los más y alguno que dichas liquidaciones aun no le fueron practicadas, ni por lo que respecta al año 1923. El otro medio fue practicar esta averiguación en las oficinas de Hacienda. Así se hizo con resultado negativo debiendo a algunas razones de las aducidas por los Ayuntamientos y a otras que no son del caso. Ahora bien, cree el que suscribe que su misión le obliga a dar solución (pues tanto valdría a salirse de la esfera de sus funciones); pero si a insinuar lo que es su opinión con objeto de facilitar las funciones de V.E. y las de la Comisión de Presupuestos. La Columna del Estado número 2, escrita en lápiz es el resultado de dicha opinión y contiene las cantidades que a juicio del que suscribe, deben integrar como primera partida la aportación municipal. Estas cantidades son en general el 50% de las que figuran consignadas en los presupuestos municipales en vigor, como ingresos por recargos sobre el impuesto de cédulas personales (excepto Pontevedra y Vigo, a los que se le asigna el 50% del total del impuesto). A los Ayuntamientos que han precisado por medio de certificación la cantidad que han percibido por el impuesto de cédulas, se les asigna el 50% de dicha cantidad. Con este procedimiento el error que se cometa, será de poca consideración, puesto que las consignaciones que figuran en los presupuestos municipales están basadas en el resultado de lo recaudado en años anteriores y por tanto se aproxima mucho a la realidad; y si se diera el caso de que el error fuera por defecto, se subsanará fácilmente ya que todos los Ayuntamientos consignan en su presupuesto de gastos el total de la aportación en una sóla partida y si no llegarán a cubrirla con los medios de los apartados A y B, tendrían que satisfacer la diferencia por ingreso directo en metálico, antes de terminar el ejercicio. Esto, en cierto modo, está autorizado por el criterio en que se basa el apartado c de dicho artículo 232. Sin embargo, y como siempre esa Excma. Comisión acordará lo que estime más oportuno. Pontevedra 12 de mayo de 1925. José G. Otero. Esta Comisión acordó quedar enterada. Se levantó la sesión. ------

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