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Acta de sesión 1925/07/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.150/1.1925-07-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1925/07/04_Ordinaria

  • Data(s) 1925-07-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32 1. Presidencia del Señor de la Sota Valdecilla y con asistencia de los Vocales Señores Fraga Aguiar, Trapote Legerén, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 32 2. Señalamiento sesiones. Señalar en cuatro el número de sesiones que habrán de celebrarse durante el corriente mes, las cuales además de la correspondiente a la fecha, tendrán lugar en los días 11 - 18 y 24. ------ Folla: 32 3. Caminos vecinales. Que rija la legislación hasta la publicación del Reglamento del Estatuto. Quedar enterada de telegrama del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, comunicado por conducto del Sr. Gobernador, participando que por Real Orden que publicara la Gaceta de 1º de julio se dispone siga rigiendo sin modificación alguna la legislación de caminos vecinales hasta la próxima publicación del Reglamento del Estatuto Provincial. ------ Folla: 32 4. Prórroga de 3 meses para terminar obras de acopios del camino de A Cañiza-Arbo. Contratista, Peralba. Vista la instancia suscrita por D. Marcial Peralba Fontans contratista de acopio y empleo de materiales para conservación del camino provincial de A Cañiza a la Estación de Arbo en súplica de que se le conceda una prórroga de tres meses para terminar su compromiso y visto el informe emitido por el Sr. Director Jefe de caminos según el que la expresada contrata por su presupuesto de 31.935,95 pesetas le fue adjudicada en 6 de septiembre de 1924, con plazo de ocho meses, que terminaron en 21 de mayo último, y en atención a las consideraciones expuestas, por el expresado técnico y de conformidad con lo propuesto por el mismo, se acuerda acceder a lo solicitado por el Sr. Peralba Fontans, concediéndole la única y última prórroga de tres meses solicitada para la terminación de su contrato con la penalidad de no extenderse ninguna certificación de obra ejecutada hasta que esté terminada, recibida y liquidada. ------ Folla: 33 5. Alcaldía de Meaño. Interesando datos para acordar ingreso en el Asilo de José A. Besada. Vista la instancia y expediente promovido por José Antonio Besada Pérez, natural y vecino de la parroquia de Dena, en el Ayuntamiento de Meaño, en súplica de que por esta Comisión se decrete su ingreso en un Asilo de ancianos desamparados por hallarse imposibilitado para toda clase de trabajos, incluso para implorar la caridad pública, según certificación facultativa que acompaña, se acuerda interesar del Sr. Alcalde, que por el citado facultativo o por la familia del interesado, se manifieste si el citado Besada Pérez puede o n por si mismo atender a sus necesidades privadas o corporales, para acordar en su virtud lo que proceda. ------ Folla: 33 6. Manicomio. Ingreso de Aurora González, de Lalín. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales de la demente en turno Aurora González sin segundo, de 32 años de edad, soltera, de la parroquia de Botos, Ayuntamiento de Lalín, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad y pobreza de la enferma y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Señor Director de aquel Sanatorio la filiación del aludido enfermo que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885; comunicando éste acuerdo a la Alcaldía para la conducción de la enferma de referencia. ------ Folla: 33 7. Manicomio. Ingreso de José Meijón Area, de Marín. Decretar así mismo el ingreso en el citado Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales del demente en turno José Meijón Area, de 23 años de edad, soltero del Ayuntamiento de Marín, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad necesidad de la reclusión y pobreza del enfermo y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio la filiación del aludido enfermo que ingresa en concepto de observación, a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicándose éste acuerdo a la Alcaldía para la conducción al mismo del enfermo de referencia. ------ Folla: 33 8. Manicomio. Ingreso de Ramona Padin Abalo. Pontevedra. Decretar el ingreso en el repetido Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales de la demente en turno, Ramona Padin Abalo, de 30 años de edad, soltera, natural de Vilagarcía, y vecina de Pontevedra, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de la enferma y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio la filiación de la aludida enferma que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que dispone el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicándose éste acuerdo a la Alcaldía para la conducción al mismo de la enferma de referencia. ------ Folla: 33 9. Inclusa provincial. Estableciendo turno para ingreso y admitiendo en él al niño Luis Martínez. Vista la instancia documentada que a ésta Comisión dirige Manuela Martínez García, soltera, natural de Ponteareas y vecina de la parroquia de Mourente, Ayuntamiento de Pontevedra, en solicitud de que se decrete el ingreso en la Inclusa provincial de un hijo natural de la exponente, de doce días de edad, bautizada en Santa María de la expresada parroquia con el nombre de Luis, al que se hizo figurar en el Registro Civil con los apellidos de Martínez Sangiago, de padres desconocidos, se acuerda que, en atención al crecido número de asilados existentes en la actualidad, establecer un turno por orden de petición a la fecha en que se halle completa la documentación del expediente respectivo y que el Administrador de la Inclusa participe directamente a la interesada el día en que puede tener lugar el ingreso de dicho niño en aquella casa benéfica. ------ Folla: 33 10. Asilo de Tui. Ingreso de María Ledo Carrera, de Areas. Ponteareas. Vista la comunicación del Sr. Alcalde de Ponteareas, según la que, la anciana María Ledo Carrera, de 74 años de edad natural y vecina de San Verísimo de Areas, cuyo ingreso en el asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra decretó ésta Comisión en 13 de junio próximo pasado, desea ser recluida en el de ancianos desamparados de Tui por estar más próxima a aquella villa; esta Comisión en mérito a que éste último asilo subvencionado por la Diputación sostiene ésta un anciano cuyas estancias satisfacer en la misma proporción que en el de Pontevedra, acuerda acceder a lo solicitado, y decretar el ingreso en el asilo de Hermanitas de los pobres de Tui de la aludida anciana Maria Ledo Carrera. ------ Folla: 33 11. Inclusa. Ingreso definitivo de Antonio Rodríguez Boubeta, de Cangas. Decretar el ingreso definitivo en la Inclusa provincial del niño Antonio Rodríguez Boubeta, de un mes de edad, hijo de Eduardo Rodríguez Fernández, ausente, y de Urbana Boubeta Gestido, del Ayuntamiento de Cangas, pobre de solemnidad, cuyo niño ingresó con carácter provisional el día 27 de junio último por decreto del Sr. Vicepresidente de ésta Comisión provincial. ------ Folla: 33,34 12. Inclusa. Ingreso definitivo de Joaquín Alonso Durán, de Mourente. Decretar, así mismo, el ingreso definitivo en la Inclusa provincial del niño Joaquín Alonso Durán de 25 días de edad, hijo natural de Dolores Alonso Durán, de 28 años de soltera, sirvienta, natural de Mourente (Pontevedra) pobre de solemnidad, cuyo niño ingresó provisionalmente en aquel establecimiento en 30 de junio último, por decreto del Sr. Vicepresidente de ésta Comisión Provincial. ------ Folla: 34 13. Inclusa. Ingreso definitivo de Dolores Montes Fuentes, de Lourizán. Decretar igualmente el ingreso definitivo en la Inclusa provincial del niña Dolores Montes Fuentes, que nació en el Hospital de ésta ciudad el día 7 de marzo último hija natural de Dolores Montes Fuentes de 18 años de edad, soltera, natural y vecina de la parroquia de Lourizán (Pontevedra) cuya niña tuvo ingreso con carácter provisional en dicha casa benéfica en 9 de junio último, por decreto del Señor Presidente de ésta Diputación. ------ Folla: 34 14. Inclusa. Estableciendo turno para ingreso. Visto el oficio del Secretario habilitado de la Inclusa provincial, manifestando que actualmente existen en aquel establecimiento veinte expósitos internos, número que probablemente aumentará en el mes actual y que por lo reducido del local y escaso número de nodrizas internas estima que, para estar bien atendidas solo pueden albergarse catorce expósitos a razón de dos por cada nodriza a evitar el número de defunciones que aumentan en proporción ascendente cuando exceden de aquella cifra, se acuerda establecer turno para ingreso de los citados expósitos e interesar del aludido Secretario habilitado de aquel asilo benéfico que diariamente participa a esta Comisión el número de vacantes que ocurran y movimiento de altas y bajas en el mismo. ------ Folla: 34 15. Villacastín a Vigo. Recurso contencioso. Se dio cuenta de los dictamenes emitidos por letrados a requerimientos del Presidente para ilustrar a ésta Comisión sobre el derecho que pudiera asistir a la Diputación, a la liquidación y reembolso de las cantidades que adelantó para la construcción de la carretera de Villacastin a Vigo, y siendo aquellos favorables y previo detenido estudio y deliberación sobre este asunto, se acuerda acudir a la vía contencioso-administrativa contra la R.O. del Ministerio de Fomento de 1º de abril último, por la que se desestima la reclamación formulada para el abono por el Estado de aquellas cantidades por considerar prescrito el crédito y autorizar al Presidente de la Diputación para que como representante legal de ella de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del articulo 125 del Estatuto provincial, pueda comparecer en forma por sí o por mandato conferido a Procurador o Abogado a ejercitar el recurso contencioso administrativo, siguiéndolo por todos sus trámites hasta la resolución procedente solicitando cuantas reformas se dicten dentro del recurso, promover los incidentes que estime oportunos y contestar a los que puedan suscitarse, sin limitación alguna hasta llegar a la resolución definitiva de aquel. ------ Folla: 34,35 16. Aumento estancias del Hospital. Recurso contencioso. Se dio cuenta de oficio del Señor Delegado de Hacienda de fecha 30 de junio próximo pasado que dice: "En el recurso interpuesto por V.S. contra el aumento de precio de las estancias de enfermos en el Hospital he dictado la resolución siguiente: Vista ésta reclamación y el informe favorable a la misma que suscribe el Jefe de la sección provincial de presupuestos municipales, en el que se consignan los resultandos del asunto que se ventila. Resultando que la cuestión planteada se concreta a que el Ayuntamiento de Pontevedra mantiene como derecho el de aumentar por su exclusiva voluntad el precio de las estancias de enfermos que la Diputación de la provincia envía al Hospital, mientras que ésta última Corporación estima que no ha debido elevarse dicho precio, sin previa conformidad suya. Considerando que el derecho del Ayuntamiento no puede ser absoluta, en atención a los motivos que determinaron conceder un régimen de favor a la Diputación y el mantenerlo con terquedad podría quebrar las buenas relaciones entre ambas Corporaciones sin provecho para nadie y a caso con daño para ambos. Considerando que no hay razón para que desaparezca la buena armonía entre la Diputación y el Ayuntamiento, en tanto que se expongan las razones que han impulsado a éste último a variar los precios de las estancias en el Hospital y que seguramente al ser examinadas y apreciadas en su verdadero valor ha de surgir la solución de concordia como otras veces la hubo. Considerando que las indicaciones anteriores no tienen otro al cauce que el de procurar mantener la buena armonía entre ambas Corporaciones; pero que en realidad la misión del Delegado de Hacienda se limita a corregir extralimitaciones legales (articulo 302 del Estatuto Municipal) y es difícil que pueda señalarse la extralimitación en el caso presente. Considerando que los artículos 334 y 335 acondicionan las obras a ejecutar y las instalaciones, fijando un interés al capital invertido, así como una compensación a los auxilios o subvenciones y tales preceptos podrían tener su aplicación en las cuestiones planteadas si la Delegación tuviera que entrar en el fondo de la misma; y considerando que lejos de entrar de lleno en la contienda y apreciando que se trata en todo caso de un derecho de carácter civil, en el que no se debe entrar, según lo preceptuado en el articulo 361 del repetido Estatuto. Esta Delegación acuerda declarar su jurisdicción incompetente para resolver el presente recurso. Lo que comunico a V.S. para su conocimiento, previniéndole que contra el anterior acuerdo, puede utilizar el recurso contencioso administrativo, rogándole se sirva acusarme recibo de la presente. Dios guarde a V.S. muchos años. Pontevedra 30 de junio de 1925, Miguel Jordana, Señor Presidente de la Diputación provincial - Pontevedra. La Comisión provincial, se da por enterada y con el fin de apurar los recursos legales para mantener sus derechos, acuerda que se agote la vía iniciada, interponiendo contra la resolución del Señor Delegado de Hacienda, declarándose incompetente, el recurso contencioso que autoriza el párrafo 3º del articulo 302 del Estatuto municipal y se ratifica en la reseña oportunamente formulada con arreglo al 263 del mismo cuerpo legal, para que en el caso de que fuese confirmada la providencia del Sr. Delgado de Hacienda, se tenga por preparado en tiempo hábil el recurso contencioso administrativo directo contra el acuerdo municipal que acordó la elevación de las estancias, a cuyo efecto se autoriza al Señor Presidente de la Diputación, para que como representante legal de ésta, conforme a lo establecido en el apartado quinto del artículo ciento veinticinco del Estatuto provincial, pueda comparecer en forma, por si o por medio de mandato conferido a Procurador o Abogado a ejercitar el recurso contencioso-administrativo, siguiéndolo por todos sus trámites hasta obtener la resolución procedente, solicitar cuantas reformas de resoluciones se dicten dentro del recurso, promover los incidentes que estime oportunos y contestar a los que puedan suscitarse, sin limitación alguna, hasta llegar a la resolución definitiva del recurso contencioso a que se refiere el acuerdo. Se levantó la sesión. ------

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