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Acta de sesión 1925/12/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.150/1.1925-12-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1925/12/05_Ordinaria

  • Data(s) 1925-12-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 80 1. Presidencia del Sr. de la Sota Valdecilla, con asistencia de los Vocales Sres. Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Trapote Legerén, Lois Vidal, Sarmiento Gil y Massó García. Abierta la sesión a las doce de este día se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 80 2. Señalamiento de sesiones. Celebrar sesiones además de la correspondiente al día de la fecha, los 11 - 12 - 18 - 19 - 30 y 31 del corriente mes. ------ Folla: 80 3. Distribución de fondos en Diciembre. Aprobar la cuenta de distribución de fondos que presenta la Intervención para cubrir las obligaciones del mes actual en cuantía de 86.518 pesetas con 50 céntimos. ------ Folla: 80 4. Asilo de Pontevedra. Ingreso de Benita Pérez de Lérez. Decretar el ingreso en el asilo de ancianos de ésta capital por cuenta de fondos provinciales de Benita Pérez Paz de 61 años, vecina de Lérez, parroquia de éste término municipal que carece en absoluto de bienes de fortuna y de familiares que le presten asistencia. ------ Folla: 80 5. Automóvil de la Brigada. Su reparación. Visto el oficio del Director del Instituto provincial de Higiene al que acompaña comunicación que le envió el capataz de la Brigada, participándole que existiendo gran flojedad en la transmisión del automóvil Fiat, es menester reponer un juego de bolas y mandar al taller varias piezas para ajuste por no haber medio de hacerlo en el garaje de la Brigada, se acuerda reclamar con urgencia un presupuesto de gastos para las indicadas reparaciones a fin de resolver lo procedente. ------ Folla: 80,81 6. Caminos provinciales. Presupuesto de pago de expropiaciones. Prestar aprobación al presupuesto de gastos formulado por el Director Jefe de caminos provinciales con motivo del pago de parte del expediente de expropiación de 80 fincas del camino de Paradela a Cuntis que ha de efectuarse en la casa consistorial de Portas, declarando de abono la cantidad de ciento quince pesetas, cuya inversión habrá de justificarse con arreglo al capitulo articulo del vigente presupuesto. ------ Folla: 81 7. Ponte Sampaio. Subvención Escuela. Quedar enterada de la satisfacción del Pleno del Ayuntamiento de Ponte Sampaio por la concesión que se hizo de una subvención de 1.000 pesetas para continuar las obras de la casa escuela de Rañadoiro y de la gratitud que la Alcaldía expresa en su oficio de 22 de noviembre pasado. ------ Folla: 81 8. Posesión de peones de la carretera de A Cañiza. Quedar enterada de oficio número 174 de 30 de noviembre último que remite el Director Jefe de caminos, dando cuenta de que con fecha 15 del indicado mes se posesionaron los peones D. Manuel Gómez Moure, y D. José Giráldez nombrados por Guerra y que quedan afectos al camino provincial de A Cañiza a Pousa. ------ Folla: 81 9. Inclusa. Ingreso de María del Carmen Estévez. Forcarei. Decretar el ingreso por cuenta de fondos provinciales en la Inclusa de ésta capital de la niña María del Carmen Estévez, que nació el 25 de diciembre de 1924, en Santa Marina de Castrelo Forcarei, hija natural de Isolina Estévez, cuya pobreza se ha justificado. ------ Folla: 81 10. Impresión de hojas declaratorias para cédulas. Contratar en la casa litrográfica "Rial y Espinosa" establecida en Vigo, la impresión y tirada de 200.000 ejemplares de hojas declaratorias para el padrón de cédulas personales, en papel clase A, y al precio de 23 pesetas millar con el compromiso de entregar 50.000 ejemplares en el plazo de 15 días, a partir de la fecha en que se formalice el encargo y el resto dentro de mes y medio , también contados desde el mismo día, debiendo hacerse el trabajo con arreglo al modelo número 2 que publica la "Gaceta de Madrid" del 7 de noviembre último, y requiérase a dicha entidad comercial para que proceda a constituir el depósito de 460 pesetas equivalente al 10% del valor total del servicio en la Caja de la Diputación y a firmar el contrato de adjudicación. ------ Folla: 81 11. Caminos provinciales. Adjudicación definitiva de las 4 subastas de acopios. Adjudicado provisionalmente el día 27 de noviembre próximo pasado por la Mesa designada a tal efecto, según consta del acta levantada, las subasta de acopios y empleo de materiales para la reparación de las carreteras de Callobre a Puente Ledesma, de Vilapouca a Puente Bea, de Paradela a Cuntis (sección de Porranes a Cuntis) y de Arcade a Ponteareas, a los licitadores que resultaron con proposición más ventajosa D. Antonio Carbón Gestoso, vecino de A Estrada, Don Manuel Fontao García, vecino de esta ciudad, el mismo D. Manuel Fontao García y D. Ramón González Diéguez vecino de Vilaboa por las cantidades de 61.999 pesetas, 51.075 pesetas, 35.300 pesetas y 6.200 pesetas respectivamente, los que se comprometen a realizar el servicio con estricta sujeción a las bases que constan en el pliego de condiciones a que se refiere el anuncio inserto en el Boletín Oficial del 29 de octubre, se acuerda elevar a definitivas las expresadas cuatro subastas por haber transcurrido el plazo de cinco días que previene el R.D. de 2 de julio de 1924 sin haberse formulado reclamación alguna ni contra la validez de los contratos, ni contra la capacidad jurídica de los rematantes Sres. Carbon, Fontao y González a cuyos adjudicatarios se requerirá para que procedan al otorgamiento de la oportuna escritura pública por lo que respeta las dos primeras subastas de Callobre a Puente Ledesma y de Vilapouca a Puente Bea, cuyo presupuesto de contrata se fijó en 71.778,40 y 58.705,71 pesetas respectivamente y se extienda análogo documento ante el Secretario de ésta Corporación autorizante de las correspondientes a los caminos de Paradela a Cuntis y de Arcade a Ponteareas, fijadas estas últimas en 40.209,29 y 7.823,84 pesetas de conformidad con lo que determina el artículo 162 del Estatuto municipal y apartado 4º del articulo 5º del Reglamento de contratación aprobado por el R.D. de 2 de julio citado, debiendo los cuatro adjudicatarios constituir en el plazo de diez días, las fianzas definitivas a 7.177,84 - 5.870,57 - 4.020,92 y 782,38 pesetas también respectivamente equivalentes al 10% de las cantidades anteriormente relacionadas. ------ Folla: 81,82 12. "Institutos antirrábicos". Contrato y abono subvención. Dado cuenta del informe de la Intervención de fondos provinciales respecto de la reclamación formulada por los Directores de los Institutos antirrábicos de las zonas Norte y Sur de la provincia Sres. Filgueira y Saez Mon, sobre abono de los servicios de vacunación que venían prestando; se acuerda que se redacte un concierto con dichos facultativos para tal servicio con carácter provisional y rescindible a voluntad de la comisión provincial o los interesados y, una vez formalizado, que se proceda al pago por mitades, a los mismos, de la cantidad de 3.500 pesetas que figura en el vigente presupuesto parra vacunación antirrábica a partir de 1º de julio del corriente año. ------ Folla: 82 13. Cuenta automóvil inspección de caminos provinciales. Declarar de abono al industrial de ésta ciudad D. Manuel Alvarez, la cuenta importante ciento tres pesetas quince céntimos importe del servicio de conducción en automóvil a la Estrada y Vilapouca y regreso a esta capital con motivo de la inspección de carreteras provinciales, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo al articulo único, capitulo 18 de la parte de gastos del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 82 14. Concurso 1º de ganados. Aprobación y abono de cuentas. Vista la relación de gastos causados por las conferencias de divulgación "Agropecuarias" y por el 1º concurso provincial de Ganados celebrado en 1º de noviembre último, que importan pesetas 7.960,40 céntimos, presentada a éste organismo provincial por la Comisión organizadora de aquellos actos, y habida cuenta de los donativos hechos para invertir en los mencionados fines por la Sociedad de Ganados y por el Ayuntamiento de Pontevedra, donativos que suman 3.246,90 pesetas. Se acuerda declarar de abono en la cuenta del Señor Presidente de dicha Comisión, la cantidad de pesetas 4.713,50 céntimos, diferencia entre aquellas 7.960,40 y éstas 3.246,90 pesetas, quedando en depósito para ser utilizadas en otros concurso que se celebren durante el corriente ejercicio, pesetas 5.165,40, diferencia entre las pesetas 9.878,90 líquidas que percibió de ésta Diputación dicho Sr. Presidente y las pesetas 4.713,50 que se abonan en su cuenta. Todo ello, conforme a lo acordado por ésta Comisión provincial en sesión de 26 de septiembre último. ------ Folla: 82,86 15. Repoblación forestal. Bases y acuerdo. Al confeccionar el presupuesto para el actual ejercicio económico con arreglo a las normas del Estatuto, se consignaron créditos globales que permitiesen la implantación de aquellos servicios que más directamente afectasen al fomento de la riqueza provincial. Se destaca entre ellos la repoblación de los montes, dotado con 50.000 pesetas, hoy completamente abandonado, cuya explotación racional puede ser en lo económico una poderosa fuente de ingresos para los Ayuntamientos y Diputación. Ofrecer materia prima para el desarrollo de múltiples industrias particulares que tienen por base la madera y en el aspecto social producir todas las mejoras que en el régimen de las lluvias, saneamiento del suelo, purificación de la atmósfera etc etc, se atribuye a los bosques. La importancia y complejidad de la repoblación forestal no permitía que se acometiese por la inspiración de simples aficionados en los que el entusiasmo no puede sustituir los conocimientos técnicos que se requieren para implantar seriamente éste servicio. Por ello, la Diputación solicitó el concurso de la Jefatura del servicio forestal, abrió sobre éste asunto una encuesta entre las sociedades agrarias de la provincia, y lo hizo tema de una brillante conferencia pronunciada en el Teatro Principal de ésta ciudad el día 30 de octubre último, por el Ingeniero del Distrito Sr. Areses que completó la obra de su labor de asesoramiento con la memoria de que se da cuenta a la Comisión provincial, conteniendo un estudio completo del problema en esta provincia, en los aspectos técnico y de rendimiento económico. Ofrece éste trabajo cuando datos son precisos para poder comenzar inmediatamente la repoblación y debiendo tener la divulgación que merece, se acuerda su impresión y tirada de mil ejemplares, consignado en acta la gratitud de la Diputación para el Señor Areses por el concurso valioso y decisivo que prestó con esta Memoria al fomento de la riqueza forestal de la provincia. Con estos antecedentes se procedió al estudio de la forma en que podía condicionarse la cooperación de Ayuntamientos y Diputación para repoblar parte de las 90.000 hectáreas de montes comunales que están catalogados, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas en las instrucciones aprobadas por R.D. de 18 de octubre último. Al redactarlas dominó la preocupación de respetar íntegramente las necesidades de la ganadería y las exigencias del pequeño cultivo agrario, para el que son condición precisa los aprovechamientos de estos montes. Los procedimientos de su utilización, responden a prácticas locales modeladas por las exigencias del pequeño cultivo en que viven formas puras de cooperación, dentro de las agrupaciones sociales que delimitan la parroquia o al lugar. Con el propósito de respetar y fomentar estos intereses económicos y morales, mantener con el mayor rigor la significación de propiedad colectiva que tienen estos montes y conservar los aprovechamientos comunales gratuitos de leñas, esquilmos y pastos en las formas tradicionales, como elemento moderado de las desigualdades económicas, se redactaron las bases siguientes. "La Diputación provincial invita a los Ayuntamientos a formular un concierto para la repoblación forestal de los montes comunales y de los que les pertenezcan en propiedad, con arreglo a las bases económicas y técnicas y a las ordenanzas para el régimen de aprovechamiento y policía, que a continuación se insertan. Bases económicas 1º. Corresponderá exclusivamente a la Diputación provincial, regir la administración económica de los montes comunales y de propiedad de los Ayuntamientos que se acojan a este concierto en la parte enclavada en las zonas objeto de repoblación. 2º. Los gastos que ocasione la repoblación forestal, se clasifican en dos grupos: A) Gastos de repoblación propiamente dicha (adquisición de semillas y plantones, labores de siembra y plantación etc, etc) B) Gastos de dirección técnica, guardería y vigilancia y cuantos cause el entretenimiento y conservación del monte. 3º. Los gastos que motive la repoblación forestal podrán ser satisfechos con arreglo a una de las tres fórmulas siguientes: Primera. La Diputación satisfará la totalidad de los gastos de la repoblación. Conceptos A) y B). Segunda. La Diputación sufragará los gastos que comprenda el concepto B) y los Ayuntamientos, los del concepto A), o sean los de repoblación propiamente dicha. Tercera. Los Ayuntamientos podrán comprometerse solamente al pago de una parte proporcional de los gastos que comprende el concepto A). 4º. Los Ayuntamientos que no dispongan de fondos para contribuir a la repoblación y que a pesar de ello deseen participar en los aprovechamientos, podrán solicitar de la Diputación que les adelante el importe del total o de parte de los gastos comprendidos en el concepto A), obligándose al pago de los intereses correspondientes al tipo que se fije y que en ningún caso será superior al que satisfaga la Diputación si tuviese que acudir a un empréstito para estos fines. 5º. Los Ayuntamientos podrán subrogar en sus derechos a los vecinos que reunidos en asociación legal deseen participar en la repoblación. Cuando se ofrezca la prestación personal para los trabajos de repoblación, se valora el importe de los jornales, que ésta representa, a razón de 60 pesetas por hectárea repoblada. 6º. Cuando los Ayuntamientos participen en la repoblación, ofreciendo abonar la totalidad o una parte de los gastos que comprende el concepto A), una vez que sea aprobado el proyecto y presupuesto de gastos de la repoblación, se le requerirá por la Diputación para que antes de comenzar los trabajos, ingresen en la Depositaría de la misma, el importe de aquellos según el presupuesto dentro del mes siguiente: Cuando solicitasen anticipo, consignarán en presupuesto la cantidad necesaria para el pago de los intereses que deberán ingresar en los plazos que se establezcan en el concierto. Si no hiciese el abono de las cantidades expresadas en los plazos convenidos, se entiende que se renuncia a los aprovechamientos que pudieran corresponderle, con pérdida de los intereses pagados. 7º. De los productos de entresacar, aclareos, podas y demás aprovechamientos secundarios y de los productos de la explotación maderable, se asignaron el 50% a los Ayuntamientos o Entidades que sufragasen los gastos del concepto A) y el otro 50% a la Diputación por los gastos del concepto B). Cuando el Ayuntamiento no hubiese contribuido más que con una parte proporcional de los primeros, se le asignará igual parte proporcional del 50% con que se compensan. Si la Diputación sufragara la totalidad de los gastos, se le asignarán la totalidad de los aprovechamientos. En el caso previsto por la cláusula cuarta, la Diputación se reintegrará de las cantidades que hubiese adelantado, sustrayéndolas de la parte que en los aprovechamientos corresponde al Ayuntamiento, al que se le entregará la diferencia. Cesando para hacer los aprovechamientos secundarios o más madeirables, se causen gastos el importe de estos, se deducirá del producto de aquellos, distribuyéndose la diferencia, con arreglo a los párrafos anteriores. 8º. Los Ayuntamientos cederán a la Diputación el importe que deban percibir en concepto de resarcimiento de daños e indemnizaciones de perjuicios causados en los montes repoblados. 9º. Los aprovechamientos de esquilmos y leñas rodadas o caídas, serán de la exclusiva pertenencia de los vecinos. A este efecto, los Ayuntamientos dividirán el monte entregando a cada vecino una parcela con la obligación de sujetarse a las instrucciones que dicte la Diputación para la buena conservación y policía del arbolado. 10º. Los vecinos de cada parroquia, tendrán derecho a que se les facilite gratuitamente de los montes de la misma, la madera que precisen para construir ampliar o reparar su casa habitación y edificios o locales anexos; pero no cuando se trate de edificaciones construidas para hacerlas objeto de venta. De igual modo, se facilitará la madera necesaria para toda construcción de interés vecinal municipal o provincial. 11º. Se respetarán en su integridad los derechos que los Ayuntamientos o los vecinos tengan en los montes y repoblados y que queden enclavados en las nuevas zonas; pero en su aprovechamiento se sujetarán al régimen que la Diputación establezca para la zona. 12º. Este concierto tendrá la duración que se acuerde al celebrarlo con cada Ayuntamiento. Bases técnicas. 1º. Corresponderá exclusivamente a la Diputación provincial la administración técnica de la repoblación en los montes comunales o de libre propiedad de los Ayuntamientos que se concierten, con sujeción a las disposiciones del Poder Central y al contenido de estas Bases y bajo la inspiración de la Jefatura del Servicio forestal. 2º. A los efectos de la repoblación se divide la provincia en las zonas siguientes. Estado de distribución en zonas, Ayuntamientos que comprenden cada una y cabida de los montes en hectáreas Cabida de los montes en hectáreas Ayuntamientos que comprende Para Aprovechamientos Zonas cada zona repoblar y pastos Total I Bueu - Cangas - Marín - Moaña - Vilaboa - Pontevedra 1.500 2.059 3.559 II Ponte Caldelas - Pontevedra - Pontesampaio 1.500 2.650 4.155 III Tomiño - O Rosal - Oia - A Guarda 1.000 5.474 6.474 IV Nigrán - Gondomar - Vigo - Baiona 1.000 5.250 6.250 V Mos - Lavadores - O Porriño 1.500 4.435 5.936 VI Redondela - Pazos - Soutomaior 2.000 3.574 5.574 VII Tui - Salvaterra - Salceda - Ponteareas - Arbo - As Neves 2.000 5.315 7.315 VIII Mondariz - A Cañiza - Crecente - Covelo 2.000 5.124 7.124 IX Poio - Meis - Barro - Ribadumia - Meaño - Sanxenxo - Xeve 1.500 4.309 5.809 X Caldas - Moraña - Campo - Cuntis - Portas 2.000 5.146 7.146 XI Valga - Catoira - Vilagarcía 1.000 2.748 3.748 XII Cotobade 1.500 3.698 5.198 XIII A Lama 2.000 3.366 5.366 XIV Fornelos de Montes 1.000 2.961 3.961 Totales 21.500 56.614 78.114 No se comprende en ésta distribución de zonas los montes enclavados en los partidos judiciales de A Estrada y Lalín, por no hallarse todavía catalogados. Esta distribución de zonas podrá ser modificada por acuerdos adoptados por el Pleno de la Diputación. 3º. De los montes comprendidos en cada zona se repoblará una tercera parte aproximadamente, reservando el resto para el pastoreo y para los aprovechamientos necesarios al cultivo agrícola. 4º. La repoblación de cada zona, se sujetará a un proyecto en el que se fijará y delimitará la porción a ocupar, procurando armonizar los intereses del vecindario con los de repoblación y evitar soluciones de continuidad en cuanto sea posible. Aprobado el proyecto por la Comisión provincial se anunciará en el B.O. y durante el plazo de un mes podrán los Ayuntamientos interesados exponer las observaciones que estimen convenientes. A éste efecto quedará expuesto el proyecto durante ese plazo en la Secretaría de la Diputación. Transcurrido el plazo anterior, sin que se hubiese presentado ninguna observación, quedará firme el acuerdo de la Comisión provincial, que aprobó el proyecto de repoblación. Si se presentase alguna será resuelta por el Pleno de la Diputación provincial. Los acuerdos que adopten las Corporaciones provinciales en estas materias, serán impugnables ante la jurisdicción competente por infracción de alguna de las bases concertadas, con arreglo a las normas del Estatuto provincial. 5º. La repoblación podrá llevarse a efecto en una sola zona o en varias simultáneamente. Excepto en los casos en que por motivos de embellecimiento o rendimiento económico deba adoptare otro criterio, se empezará la repoblación en aquellas zonas que comprendan los Ayuntamientos que ofrezcan mayores facilidades y cooperación efectiva. Bases para las Ordenanzas Administración. 1º. La administración y explotación de los montes en repoblación competerá a la administración provincial, sin perjuicio de la alta inspección que al Estado corresponde ejercer sobre éste ejercicio. 2º. A este efecto nombrará el personal técnico y de guardería que estime necesario y redactará los Reglamentos correspondientes a cada Servicio. Mientras no se designe un Ingeniero de Montes para regir el servicio, podrá encomendar los estudios de dirección técnica de los trabajos de repoblación a la Jefatura del Distrito forestal. De la repoblación 3º. La repoblación se ajustará a las bases técnicas y económicas concertadas. De los aprovechamientos 4º. La Diputación formulará anualmente por sus técnicos los planes dasocráticos para las rareas y entresacas y demás aprovechamientos secundarios y para los madeirables de los montes repoblados. 5º. Los Ayuntamientos dividirán en parcelas las zonas de monte repoblado, distribuyéndolas entre los vecinos a los efectos de los aprovechamientos gratuitos de esquilmos y leñas rodadas o caídas. Estos aprovechamientos estarán subordinados a las instrucciones que dicte la Diputación para la buena conservación. 6º. Los vecinos que desean se les facilite gratuitamente la madera necesaria para construir, ampliar o reparar su vivienda o edificios o locales anexos, los solicitarán en instancia dirigida a la Corporación provincial y presentada a la Alcaldía, en la que consignarán detalladamente las obras a realizar, cantidad de madera que precisen indicando el punto donde deseen extraerla. A esta instancia deberá acompañar un plano a escala cuando se trate de obras de nueva construcción o ampliación de importancia. Las Alcaldías cursarán éstas instancias dentro de los cinco días siguientes a su presentación, informando concretamente si son exactos los hechos que en ella se exponen y sobre la procedencia de acceder a la petición. Recibida la instancia en la Diputación, se pasará a informe del técnico para que proponga la resolución adecuada y el acuerdo que adopte la Comisión provincial, se notificará al interesado, dándose al mismo tiempo las órdenes al personal de guardería para señalamiento de los árboles concedidos. Si por efecto de exposiciones o concursos se hubiese aceptado por la Diputación provincial una casa tipo gallego de labranza, podrá acordarse que en las nuevas construcciones para las que se solicite concesión gratuita de madera, se observen determinadas condiciones mínimas de higiene y salubridad o cierta disposición en los locales destinados a cuadras o almacenes de productos agrícolas. Esta Ordenación tendrá siempre el carácter general; será objeto de un reglamento especial y para su vigencia dentro de cada término municipal, deberá ser previamente aprobada por el Pleno del Ayuntamiento. Análogo procedimiento se seguirá para la petición de maderas con destino a obras de interés municipal o vecinal. De las subastas 7º. Las subastas de los productos de los aprovechamientos forestales reguladas en los planes dasocráticos formulados por la Diputación se acordarán y celebrarán por ésta. El producto íntegro se distribuirá con arreglo a las bases económicas concertadas. Policía de incendios 8º. Para prevenir y combatir los incendios de los montes sujetos a repoblación, se observarán los preceptos contenidos en los Reglamentos del Estado. 9º. Declarado un incendio en un monte, todos los vecinos tendrán la obligación de acudir a extinguirlo, bajo la dirección del personal facultativo de guardería. Los que no enviasen para cumplir esta obligación alguna de las personas que vivan en su compañía, se entenderá que renuncian a los aprovechamientos y servicios gratuitos que pudieran corresponderle en el monte durante un plazo de uno a cinco años. Esta sanción será aplicada por la Comisión provincial, previo expediente tramitado en forma análoga a la que se previene en la base siguiente. Los Ayuntamientos harán efectiva la sanción a instancia de aquella. Penalidad 10º. La imposición de responsabilidades y la tramitación de los expedientes previos para exigirlas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 43 al 72 de las Instrucciones aprobadas por R.D. de 17 de octubre de 1925, con la adición de que toda denuncia y resolución adoptada, se dará conocimiento a la Comisión provincial y que se ingresará en la Depositaría de la Diputación el producto de las indemnizaciones por daños y perjuicios, según lo establecido en la base económica 10ª. La Comisión acuerda aprobar estas bases, y que con urgencia se inicien las gestiones de concierto con los Ayuntamientos de la primera zona a fin de comenzar los trabajos de repoblación en el presente ejercicio económico. Estos acuerdos se comunicaron al Señor Areses, ya que para su satisfacción ha de significar más que el expresivo voto de gracias el hecho de que ésta gran iniciativa, de que es forzado ??? , se comience a poner en marcha. ------ Folla: 86 16. Memoria del Sr. Andreu y otros acuerdos. Leída la Memoria que el Ingeniero Jefe del Servicio Agronómico, D. Jesús Andreu ha presentado a la Comisión organizadora de concurso de ganados y que ésta acompaña a su propuesta de que también se dio cuenta y en vista de las acertadas orientaciones que el meditadísimo estudio del Sr. Andreu supone y que es menester extender para conocimiento de los Agricultores, se acuerda imprimir y tirar ejemplares de aquel trabajo, consignándose un expresivo voto de gracias de la Corporación provincial por la colaboración inteligente y activa que ha prestado al último concurso de ganados celebrado por iniciativa de ésta Diputación y que se patentice la adhesión entusiasta de éste Organismo a la petición que se elevó al Gobierno en solicitud de la Gran Cruz de Mérito Agrícola para el Sr. Andreu, resolviendo aprobar en principio la propuesta de la Junta Organizadora del concurso de ganados, y para ordenamiento de cada una de sus conclusiones que considerándose ampliada la Junta con el Capitán Veterinario, Sr. Gómez Barga, cuyos especiales conocimientos en estas materias son generalmente conocidas formule los reglamentos que regularán cada una de las propuestas aceptadas a fin de resolver lo procedente. Y que respecto a la adquisición de cerdos "Large - White", se solicite del Ministerio que contribuya con una subvención que represente el valor de la mitad de los ejemplares que hayan de adquirirse. Se levantó la sesión. ------

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