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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1925-12-31_Ordinaria. Acta de sesión 1925/12/31_Ordinaria
Acta de sesión 1925/12/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.150/1.1925-12-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1925/12/31_Ordinaria
Data(s) 1925-12-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 95 1. Presidencia de. Sr. La Sota Valdecilla con asistencia de los Sres. Vocales Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 95 2. Manicomio. Ingreso de Jesús Gómez. Decretar por la Audiencia provincial por auto de 7 de febrero último, la reclusión en un Manicomio del demente Jesús Gómez sin 2º, declarado irresponsable en causa que se le siguió por el Juzgado de instrucción de A Cañiza, en cuya cárcel se halla detenido; esta Comisión acuerda decretar el ingreso de éste alienado en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales, en cumplimiento de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio, copia del auto de la audiencia, comunicando la orden de ingreso al Sr. Juez de instrucción de aquel partido judicial y al Sr. Alcalde del Ayuntamiento para que disponga lo conveniente al traslado del demente al Manicomio. ------ Folla: 95 3. Devolución de fianza al contratista D. Marcial Peralba. Vista la instancia de D. Marcial Peralba, solicitando le sea devuelta la fianza que constituyó para responder de la ejecución de la sobras de acopios y empleo de materiales del camino provincial de A Cañiza a Arbo, de las que fue contratista y teniendo en cuenta de que no se formuló reclamación alguna en el plazo fijado en el Boletín Oficial de 24 de noviembre último, se acuerda de conformidad con lo propuesto por el Sr. Director Jefe de caminos provinciales, acceder a lo solicitado por el repetido contratista previa la presentación y entrega por el mismo a la ordenación de pagos de la copia de escritura que reguló tal servicio. ------ Folla: 95 4. Oficio del Director de Higiene. Sobre la mesa. Vista la comunicación del Sr. Director técnico del Instituto provincial de Higiene, interesando se le acredite en la nómina del expresado Instituto la gratificación anual de tres mil pesetas, en concepto de Director del mismo; se acuerda dejarla sobre la Mesa. ------ Folla: 95 5. Oficio del Director de Higiene. Sobre la mesa. Dejar igualmente sobre la Mesa, otra comunicación del citado Director técnico del Instituto provincial de Higiene, en la que participa que, por haberse ausentado la mujer que hacía la limpieza en aquel Instituto, se encargó de aquel servicio desde el 15 de noviembre último Carmen González. ------ Folla: 95 6. Instituto provincial de Higiene. Abono de facturas Julio, Agosto, Septiembre y Octubre. Declarar de abono la relación comprensiva de las facturas de "La Hulla Blanca", por suministro de fluido eléctrico facilitado al Instituto provincial de Higiene durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre últimos, a razón de 5,10 pesetas los tres primeros y 7,07 el último y los correspondientes a los gastos de gasolina y útiles adquiridos en el Gran Garaje durante los mese de julio, agoto y septiembre importante 379,80 y 42,60 pesetas, debiendo librarse dichas cantidades en cuantía total de cuatrocientas cuarenta y cuatro pesetas setenta y siete céntimos, contra la consignación del capitulo 8º del presupuesto vigente, debiendo extenderse el libramiento a favor del Sr. Depositario de fondos provinciales para que haga efectivo el importe de los recibos a cada uno de los perceptores que figuran en la expresada relación. ------ Folla: 95 7. Instituto provincial de Higiene. Abono de facturas de Mayo y Junio. Declarar de abono la relación comprensiva de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados en el Instituto provincial de Higiene, por efectos y enseres adquiridos en los meses de mayo y junio últimos importantes seiscientas veintidós pesetas cinco céntimos que habrán de librarse contra la consignación del capitulo 19, articulo 1º del presupuesto vigente, debiendo entenderse el libramiento a favor del Sr. Depositario de fondos provinciales que haga efectivo el importe de los recibos a cada uno de los preceptores que figuran en la expresada relación. ------ Folla: 95 8. Abono cuentas reparación de muebles a D. Luciano Paz. Declara de abono al industrial de esta ciudad, D. Luciano Paz Vázquez, las cuentas importantes, una 135,75 pesetas, por arreglo de dos mesas para esta Diputación y otra de 228 por colocación de cerraduras, arreglo de persianas, forres de dos mamparas, debiendo librase dichas sumas en cuantía total de trescientas sesenta y tres pesetas setenta y cinco céntimos contra la consignación del capitulo 11, articulo 10 del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 95 9. Suscripción Homenaje a Calvo Sotelo. Interesar del Sr. Interventor de fondos provinciales, manifieste con cargo a que capitulo y articulo del presupuesto podrá librarse la cantidad con que éste organismo provincial habrá de contribuir a la suscripción inicial por el Ayuntamiento de Vilagarcía para el homenaje que se proyecta tributar al ilustre hijo de Galicia, D. José Calvo Sotelo. ------ Folla: 95 10. Vías y obras provinciales. Interpretación articulo 49 del Reglamento. Sobre la Mesa. Dejar sobre la Mesa comunicación del Sr. Gobernador civil, trasladando otra del ILtmo. Sr. Director General de Obras Públicas, dictando reglas encaminadas a la interpretación que habrá de darse al articulo 49 del Reglamento de Vías y Obras provinciales por lo que se refiere a las plantillas y condiciones que debe reunir el personal así como a los sueldos, gratificaciones fijas y demás emolumentos que se les abona con cargo a la subvención del Estado. ------ Folla: 95,96 11. Abono 1,80 ptas Inspector Instituto Higiene. Declarar de abono al Sr. Interventor técnico del Instituto provincial de Higiene, ptas 1,80 importe de un telegrama impuesto el día 29 de julio último, debiendo librarse contra la consignación del capitulo 8º, articulo 8º del presupuesto en vigor. ------ Folla: 96 12. Abono relación gastos del Instituto provincial de Higiene. Declarar de abono la relación comprensiva de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados por bencinas, aceite, bandages, reparaciones de automóviles, seguro de accidente e incendios, alquileres del Instituto provincial de Higiene importante ciento treinta pesetas ochenta y dos céntimos, desde 1º de julio a 20 de septiembre últimos, cuya cantidad habrá de librarse contra la consignación del capitulo 8º, articulo 8º del presupuesto vigente, debiendo entenderse el libramiento a favor del Sr. Depositario de fondos provinciales para que haga efectivo el importe de los recibos a cada uno de las preceptores que figuran en la expresada relación. ------ Folla: 96 13. Abono relación gastos del Laboratorio del Instituto provincial de Higiene. Declarar de abono la relación de gastos habidos desde 1º de julio a 30 de agosto últimos, por utensilios y aparatos adquiridos para el Laboratorio del Instituto provincial de Higiene, importante trescientas cuarenta pesetas, cuya suma habrá de librarse con cargo a la consignación del capitulo 8º, articulo 8º del presupuesto vigente, debiendo extenderse el libramiento a favor del Sr. Depositario de fondos provinciales para que haga efectivo el importe de los recibos a cada uno de los preceptores que figuran en la expresada relación. ------ Folla: 96 14. Instituto provincial de Higiene. Cuenta de análisis particulares para su cobro. Visto el oficio del Sr. Inspector provincial de Higiene, remitiendo para su cobro dictamen y factura de honorarios devengados en aquel centro por cuenta de D. Manuel González Alonso, importante treinta pesetas, y rogando al mismo tiempo que se resuelva la petición formulada de que se conceda el 70% para el persona de aquel Instituto por los trabajos particulares, que no está obligado a hacer y que se le piden a diario y constituyen en indudable beneficio para la población; se acuerda oficiar al Sr. G. Alonso para que ingrese en la Depositaría provincial la citada cantidad comunicándolo así al Sr. Interventor de fondos provisionalmente y dejar en beneficio del personal asignando a dicho centro el 70% de los análisis particulares que se practiquen librándose a favor de los mismos las cantidades que suponga dicho 70% cuando exista consignación apropiada para ello en el presupuesto provincial abonándoles en cuenta las que devenguen durante el corriente ejercicio. ------ Folla: 96 15. Instituto provincial de Higiene. Autorizando el arreglo camión Fiat. Autorizar al Director Administrativo del Instituto provincial de Higiene para que dentro de la cuantía de 185 pesetas proceda a realizar las reparaciones necesarias en el Camión Fiat del indicado Instituto y que se detallan en el presupuesto formado por el industrial de esta plaza D. Luis Semn remitiendo en su día a ésta Comisión cuenta detallada y justificada de la inversión de aquella suma, para su examen y aprobación si procediese. ------ Folla: 96 16. Instituto provincial de Higiene ballesta del automóvil "Ford Sedan". Autorizar igualmente al empresario Director Administrativo del Instituto provincial de Higiene para que dentro de la cuantía de diecisiete pesetas disponga que se proceda a la reparación de la ballesta trasera del "Ford Sedan" remitiendo a ésta Comisión la cuenta justificada para su examen y aprobación si procediese. ------ Folla: 96 17. Abono cuenta petróleo a D. Ernesto Paz. Declarar de abono al comerciante de esta plaza D. Ernesto Paz Martínez, la cuenta importante setenta y nueve pesetas cincuenta céntimos por 3 cajas de petróleo para las estufas de esta Diputación, a razón de 26,50 ptas una, debiendo librarse aquella suma con cargo al capitulo 18, articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 96 18. Hospicio. Abono cuenta extraordinaria Cena Noche Buena. Declarar de abono a la Sra. Superiora de la casa Hospicio de ésta ciudad, la cuenta justificada importante novecientas treinta y ocho pesetas cincuenta céntimos a que ascendió la cena extraordinaria dado a los asilados de aquel establecimiento benéfico en la tradicional Noche Buena, concedida por acuerdo de esta Comisión del día 12 del actual cuya cantidad deberá librarse con cargo a la consignación que se cita en el expresado acuerdo. ------ Folla: 96 19. Comunicación "Inspector de Sanidad". Dispensario antivenerio. Vista la atenta comunicación del Sr. Inspector de Sanidad por la que interesa ayuda pecuniaria en ésta ciudad; se acuerda hacer presente que, no obstante la atención preferente, que a éste servicio se desea prestar, su establecimiento y dotación se hallan condicionados al propósito de instalar los servicios de Beneficencia y Sanidad obedeciendo a un plan de conjunto, nunca estableciéndolos aisladamente y sin el estudiado y natural engranaje que debe ser garantía de su eficacia. Se acoge, pues, con la mayor complacencia la indicación, de la cual se tendrá en cuenta lo que sea posible, llegado el momento oportuno, que esta Diputación desea y procurará sea en un plazo no muy lejano. ------ Folla: 96 20. Designación del Tribunal para oposiciones plaza de Jefe de sección de Secretaría. Acordado en 6 de noviembre último la celebración de oposiciones para Jefe de sección de Secretaría, se designa a los Sres. D. Daniel de la Sota, Presidente de la Diputación y D. César Lois, Diputado y Vocal de la Comisión permanente, D. Daniel Fraga Aguiar, Catedrático del Instituto, D. José Ramos Cerviño, Secretario de la Diputación y D. Jesús García, Jefe de sección de la Secretaría de la Diputación, como Secretario. ------ Folla: 96 21. Resolución instancia del Inspector provincial de Higiene pecuaria de A Coruña, Sr. Rof Codina. Se dio cuenta de instancia suscrita por el Sr. Inspector provincial de Higiene y Sanidad pecuaria de A Coruña, D. Juan Rof Codina, solicitando se conceda una subvención de 5.000 pesetas parra un grupo de 8 veterinarios de las 4 provincias gallegas designadas y bajo la dirección del solicitante vayan a Francia y Bélgica para practicar el injerto animal en la estación fisiológica que dirige el Dr. Voronof, y visiten y estudien la organización de los mataderos rurales corporativos, que existe en el Norte de Francia y en Bélgica. También se leyó un oficio del colegio de Veterinarios de esta capital, adhiriéndose a la petición pero recabando que la designación de los Veterinarios que se pensionen se haga por las Diputaciones provinciales asesoradas por los respectivos Colegios. La Comisión acoge con la mayor simpatía esta propuesta, y se complace en expresar su gratitud a los Colegios y agrupaciones de técnicos que le ofrecen su cooperación para implantar en nuestra Región los últimos procedimientos de mejora ganadera y explotación colectiva de sus productos. Esta Diputación provincial ha dado muestras constantes de interés que pone en el fomento de la riqueza pecuaria; pero no existiendo en el actual presupuesto consignación expresa para otorgar pensiones de la naturaleza de las que se solicitan, se ve en la precisión de acordar que no procede acceder a la petición que se formula. ------ Folla: 96,97 22. Reintegro de acta. Su abono. Librar a favor del Sr. Depositario de ésta Diputación la cantidad de novecientas setenta y cuatro pesetas para adquisición y entrega en la Secretaria de este organismo de una póliza de 50 ptas, 262 pólizas de 2 ptas una y 4 pliegos de papel del Estado (pagos) de 100 ptas uno, para reintegro de los libros de actas, debiendo librarse dicha suma libre de todos descuento con cargo al capitulo 18, artículo único del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 97 23. Instituto provincial de Higiene. Adquisición de útiles para los automóviles. Autorizar al Director administrativo del Instituto provincial de Higiene, para que adquiera con destino al "Sedan Ford" de aquella dependencia 4 cubiertas marca "Michelin" al precio de 163 ptas cada una y 3 cámaras a razón de 28 pesetas; así como 2 cubiertas delanteras, de igual marca a 163 ptas una y 2 cámara a 28 ptas, con destino a la camioneta Ford, y para la estufa, debiendo remitir a esta Comisión la cuenta justificada para su examen y aprobación si procediese. ------ Folla: 97,99 24. Reglamento para adquisición, entrega y tenencia de sementales de ganado vacuno y de cerda. Se dio cuenta del preámbulo y Reglamento formulado por la Junta de Concursos para la adquisición, entrega y tenencia de sementales de ganados vacuno y de cerda, con arreglo a lo acordado en sesión de éste organismo de 5 del actual. Se expone en el preámbulo por la Junta que para formar el plantel de los 1ºs considerar suficiente la adquisición de un lote de 20 o 25 novillos, cuyo coste calculan no exceder de 10.000 pesetas, de cuya cantidad se habrá de reintegrar la Diputación cuando convertidos estos en sementales se entreguen a los paradistas; quedando por ello reducido el quebranto económico de aquella a los riesgos de muerte o inutilización y a las pérdidas que puedan experimentarse en la venta de novillos que no adquieran condiciones para sementales, cuando después de abonar los gastos de recría, no cubriesen el precio de adquisición. En el ganado de cerda, se propone también la formación de un plantel de 20 animales, cuyo precio de adquisición se calcula en 3.000 pesetas de cuya cantidad ya no se reintegra la Diputación, porque según las bases del Reglamento se entrega los paradistas y agricultores se hará gratuitamente. Se interesa también en el preámbulo la adquisición urgente de un pequeño plantel de "Large White". Seguidamente se dio lectura al Reglamento que dice: Ganado Vacuno Adquisición. 1ª. La Diputación provincial adquirirá terneros y novillos de raza gallega hasta el número que permita el crédito que se destina a éste servicio, para crear un plantel que permita seleccionar los futuros sementales. También se podrán adquirir si se encontrasen sementales de aptitudes acreditadas, para evitar el retraso que impone la recría. Para estas circunstancias se tendrán en cuenta las buenas condiciones de conformación y el mayor número posible de antecedentes geneológicos que puedan servir de base en su día para los libros registros. 2ª. Los ternos y novillos adquiridos se marcarán con el número correspondiente y serán inscriptos en un registro especial que se abrirá en la Diputación provincial en el que se consignarán cuantos datos interesen con referencia a su adquisición, ascendencia, condiciones individuales, medidas y resultados del control a que se someten durante la recría. Recría. 3ª. Por la Diputación se harán las gestiones necesarias para formar una relación de agricultores que aspiren a los beneficios de la recría de estos terneros y novillos, procurando limitarlos a un radio de fácil acceso que permita continua inspección y vigilancia. 4ª. A los agricultores que se encarguen de la recría, se les retribuirá pagándoles el número de kilos que aumenten de peso el ternero o novillos mientras lo retenga en su poder al precio de dos pesetas kilo vivo, o al que rigiese en el mercado el día en que se le recoja, si fuese mayor. 5ª. Los riesgos de muerte o inutilización involuntaria, serán de cuenta de la Diputación, pero el tenedor no tendrá derecho a retribución alguna. Si la inutilización permitiese obtener algún aprovechamiento de animal lo que se obtenga por este concepto se distribuirá entre la Diputación y el tenedor en proporción al precio de coste que hubiese pagado aquella y retribución que a éste debiera corresponder. En igual forma se procederá cuando la res estuviese asegurada, después de haber deducido las primas que se hubiesen pagado, de cuyo importe se reintegrará al que hiciese el seguro. 6ª. Serán igualmente de cuenta de la Diputación los gastos que ocasione la asistencia facultativa y medicamentación de los animales enfermos durante el período de recría. A este efecto los criadores pondrán inmediatamente en conocimiento de la Diputación cualquier síntoma de enfermedad que presente el animal. 7ª. Serán obligaciones del criador. 1ª Hacerse cargo del animal en Pontevedra o el lugar en que se convenga. 2ª. Prodigarle el alojamiento régimen de vida, alimentación y cuidados necesarios con arreglo a las instrucciones que se indiquen para conseguir el máximum de desarrollo y precocidad, llevando las anotaciones consiguientes. 3ª. Tener el animal siempre a disposición de la Diputación, para poder ser examinado o inspeccionado en todo momento. 4ª. Concurrir con el animal a los concursos y exposiciones de ganados que celebre la Diputación y presentarlo en los lugares y fechas que se le ordene para su examen y peso cuando se considere necesario. 8ª. Cuando al criador no le convenga continuar con el novillo, podrá devolverlo a la Diputación, avisando con quince días de anticipación y verificando la entrega donde lo hubiese recibido o en Pontevedra a elección de la Diputación, percibiendo la retribución en la forma que establece la base 4ª. 9ª. La Diputación podrá en cualquier momento retirar el animal que hubiese entregada a un criador, abonándole la retribución correspondiente con arreglo a la citada base. 10ª. Cuando un novillo adquiera la condición de aptitud parra semental, se declarará así, pudiendo continuar en poder del criador en las mismas condiciones hasta que se destine a una parada. 11ª. Los novillos que no resulten con buenas condiciones para sementales, será definitivamente desechados, procediéndose a su venta inmediatamente en forma de que no puede ser utilizado para la reproducción. Entrega de los sementales. 12ª. Se formará una relación de paradistas que deseen obtener sementales de la Diputación. Las paradas que tengan toros de la Diputación, se llamarán protegidas, estarán vigiladas por el personal técnico que aquella designe y disfrutarán de todos los estímulos ventajas y subvenciones que otorgue a título de fomento de la ganadería. 13ª. La entrega de los sementales se procurará hacerla en los concurso de ganados, con el fin de aprovechar las enseñanzas cootécnicas. No obstante, para atender al servicio de paradas podrá hacerse de una manera inmediata en cuanto los novillos adquieren condiciones de sementales sin esperar a la celebración de los concursos. Para la distribución se tendrá en cuenta las condiciones zootécnicas del semental, de manera que resulte adecuada a la del ganado de la zona en que va a prestar servicio. 14ª. El semental al ser entregado al paradista, será valorado en la cantidad representada por el precio de coste en que fue adquirido por la Diputación, más los gastos de recría. Esta cantidad podrá ser satisfecha por el paradista al contado o a plazos. Si prefiriese abonarla a plazos, pagará en el acto los gastos de recría y el resto en cuatro plazos trimestrales. Hasta el pago completo, se entenderá entregado el semental en depósito, pero los riesgos de muerte o inutilización correrá a cargo del paradista, que hará efectivo el total del precio aplazado. 15ª. Si el semental resultase estéril por su descendencia se comprobase que no reúne buenas condiciones, se retirará de la parada, pudiendo optar el paradista por venderlo libremente, pagando previamente el plazo o plazos pendientes o devolverlo a la Diputación, percibiendo lo que abonase por él. 16ª. Serán obligaciones del paradista. 1ª. Recoger el semental en el lugar que se le indigne. 2ª. Prodigarle el alojamiento régimen de vida, alimentación y cuidados necesarios con arreglo a las instituciones que se le den. 3ª. Tenerlo siempre a disposición de la Diputación, para poder ser examinado e inspeccionado en todo momento. 4ª. Concurrir a los concursos y reposiciones de ganados que celebre la Diputación, cuando se le ordene. 5ª. Sujetarse en el funcionamiento de la parada a las prescripciones del Reglamento de paradas protegidas que apruebe la Diputación. 17ª. El producto de los saltos será para el paradista. 18ª. Si el tenedor del semental hiciese un mal uso de él o infringiese alguna de las obligaciones que constan en estas bases o se consignen en el Reglamento de paradas protegidas de la Diputación, podrá ésta retirárselo, abonándole lo que hubiese pagado pro él sin otros derechos. 19ª. El paradista no podrá vender el semental sin previo consentimiento de la Diputación. Se considerará otorgado, si dentro de los 15 días siguientes al aviso de venta no se le participa por la Diputación que se queda con el semental. A estos efectos el paradista será considerado como depositario hasta que reciba la autorización de venta o transcurra el plazo citado. Si la Diputación optase por quedarse con el semental, lo abonará con arreglo al precio del kilo vivo en el mercado, más una bonificación del 10%. 20ª. En los concursos de ganados que celebre la Diputación figurara una sección especial destinada a premiar los novillos en recría cuyos premios se adjudicarán en la parte metálica al criador, entregando el diploma al paradista que en su día recoja el animal. Ganado de cerda. 21ª. La Comisión provincial procederá a la adquisición del número de machos y hembras de la especia porcina de las razas celta y large white que permita el crédito que se conceda parra éste servicio, para formar un plantel de cada raza, con el fin de obtener el mayor número posible de reproductores seleccionados y distribuidos entre los agricultores de la provincia, estimulando la cría hasta conseguir que deje de ser tributaria de otras en su adquisición y aun convertirla en exportadora. 22ª. Se harán las gestiones precisas para formar una relación de paradistas que se encarguen de los veranos, y otra de agricultores que recojan las hembras. 23ª. Si por razón de edad, no conviniese hacer la entrega inmediata a los paradistas para evitar la utilización prematura de los verracos, podrá encomendarse la recría a buenos agricultores en las mismas condiciones que los terneros, pagando el kilo de aumento de peso a tres pesetas. Se cuidará muy especialmente de régimen alimenticio para evitar que en el afán de obtener un mayor lucro se le haga adquirir un excesivo engorde que pueda resultar perjudicial para las funciones de la reproducción. 24ª. La distribución de los verracos se hará entre las principales zonas industriales de cría, teniendo en cuenta la población porcina pero con el fin de hacer los estudios necesarios en el orden zootécnico, se procurará la instalación de algunos en dos paradas de ésta capital o lugares inmediatos. 25ª. El verraco se entregará gratuitamente en depósito al paradista, con la obligación de mantenerlo en servicio, durante dos años a contar de la fecha de la entrega, observando estrictamente el Reglamento de paradas. Transcurrido éste plazo pasará a ser propiedad del paradista; pero no podrá disponer de él sin avisar previamente a la Diputación con diez días de anticipación, la que podrá quedarse con el semental abonándolo al precio de tres pesetas, kilo pero vivo. Si antes de transcurrir dicho plazo desea el paradista rescindir el contrato, podrá devolver el verraco a la Diputación, pero sin derecho a compensación alguna. Al paradista que no cumpla las obligaciones contenidas en estas bases o que se incluyan en el Reglamento de paradas protegidas, o hiciese un mal uso del verraco, se le retirará sin derecho a ninguna retribución. Cuando el verraco resultase estéril o por su descendencia se comprobase que no reúne buenas condiciones, se retirará de la parada, pudiendo optar el paradista por venderlo libremente, pagando a tres pesetas el kilo de peso vivo que tuviese cuando le fue entregado, o devolverlo a la Diputación percibiendo igual precio por kilo que hubiese aumentado desde su entrega. Se podrá fijar al paradista el número y raza de verracos que le sea permitido tener con los que le entregue la Diputación. El producto de los saltos será para el paradista. 26ª. Las cerdas se entregarán gratuitamente a agricultores que ofrezcan garantías de buen trato a los animales, con la obligación de conservarlas hasta el 4º pasto. Si antes de alcanzarlo, se inhabilitase o resultase de malas condiciones para la reproducción, los tenedores podrán devolverla, percibiendo como retribución tres pesetas por kilo vivo que hubiese aumentado de peso, desde la entrega, o disponer libremente de ella, abonando al mismo precio por los kilos que tuviese cuando se le entregó. Los tenedores que quisieren rescindir el contrato antes de alcanzar el 4º parto podrán devolver la cerda a la Diputación, pero sin derecho a retribución alguna. Si no cumpliesen con las obligaciones que se le imponen en éste Reglamento, se le retirará el animal, también sin derecho a ninguna compensación. 27ª. La distribución de las cerdas se hará en forma que permita una fácil inspección y desde luego en lugares inmediatos aparadas donde existan verracos de la misma raza. 28ª. Serán obligaciones de los paradistas y tenedores de cerdas: 1ª. Hacerse cargo del animal en Pontevedra o en el lugar en que se convengan. 2ª. Prodigar alojamiento, régimen de vida, alimentación y cuidados necesarios al animal con arreglo a las instrucciones que se dicten. 3ª . Tenerlo siempre a disposición de la Diputación para poder examinarlo e inspeccionarlo en todo momento. 4ª. Los paradistas observarán estrictamente en el funcionamiento de la parda las prescripciones del Reglamento de paradas protegidas, que apruebe la Diputación. 5ª. Los tenedores de hembras deberán cubrirlas a la edad y con el semental que se les indique dando cuentas oportunamente a la Diputación de las fechas del salto y del parto, y del número y sexo de las crías. 29ª. La Diputación se reserva el derecho de quedarse con los machos y hembras de cada parto, que considere con buenas aptitudes para destinarlos a la reproducción. A esto efecto, no podrán ser vendidas hasta cumplir los dos meses de edad, en cuyo plazo deberá la Diputación designar las que se reserve. Pasar esta edad, y aun antes si la Diputación hubiese hecho la elección, podrá el tenedor disponer de las restantes libremente. Las crías que se reserve la Diputación continuarán en poder del tenedor de la madre hasta los tres meses con la obligación de cuidarlos esmeradamente, en cuyo caso se le abonarán al precio de 100 pesetas los de raza "celta" y 125 los de raza "Large-White". 30ª. Serán de cuneta de la Diputación los riesgos de muerte o inutilización de los animales, hasta que por el cumplimiento de las condiciones de su entrega, pasen a ser propiedad de los tenedores. En el caso de seguro, con la indemnización del siniestro ocurrido antes de que el animal pase a ser propiedad del tenedor, se reintegrará la Diputación del importe de su adquisición y gastos de recría en su caso, y el resto se entregará a aquel. Disposición final. Toda la gestión que implica la aplicación de éste Reglamento podrá ser directamente regida por la Comisión provincial encomendada a uno de sus vocales o delegada en alguna Junta o Comisión. Estas delegaciones podrán ser retiradas cesando la Comisión provincial lo considere oportuno. En el caso de delegación, se dará cuenta a la comisión provincial en la primera decena de cada mes de las adquisiciones de animales que se hubiesen hecho en el anterior, y semestralmente se rendirá una cuenta del movimiento de fondos que motive la gestión. ------ Folla: 99 25. Acuerdo aprobando el anterior Reglamento y concesión de créditos para adquisición de ganados. La Comisión consecuente con los anteriores acuerdos y tomando en consideración los fundamentos que se consignan en el presupuesto, acuerda: Primero: Prestar aprobación al referido Reglamento en la forma que ha sido presentado, y que queda transcrito. Segundo: Abrir un crédito a favor del Presidente de la Junta de Concursos con cargo al capitulo 14, artículo 5º "Fomento de la Ganadería" del Presupuesto vigente, por valor de diez mil pesetas para ganado vacuno, y tres mil para ganado de cerda, con la obligación de rendir oportunamente cuenta justificada de su inversión. Tercero: Delegar en la Junta de concursos toda la gestión que implique la aplicación de este Reglamento y la facultad consiguiente para otorgar los contratos que aquella exige, dando cuenta de aquella gestión en la forma que se establece en la disposición final del Reglamento. Cuarto: Que respecto a la adquisición del plantel de cerdos "Large-White", se atenga al acuerdo del día cinco, elevando instancia a la Superioridad en súplica de que el Estado contribuya con la mitad de su importe. ------ Folla: 99 26. Credencial de Director del Instituto de Higiene provincial a favor de D. Andrés López Prior. En uso de las facultades que a ésta Comisión confiere el Estatuto provincial y en cumplimiento de lo que determina el artículo 14 del Reglamento de Sanidad, aprobado por R.D. de 20 de octubre último, acuerda expedir la correspondiente credencial de Director del Instituto provincial de Higiene, a favor de Don Andrés López Prior, que desempeña este cargo desde 1º de julio de 1925, como continuación de la extinguida Brigada Sanitaria. ------ Folla: 99,100 27. Aprobación de contratos con los Directores de los Institutos Antirrábicos Norte y Sur de Pontevedra y Vigo, Sres, Figueira y Saez. Vistos los contratos realizados por D. José Filgueira Martínez y Don Miguel Saez Mon, Médicos Directores de los Institutos antirrábicos de las zonas Norte y Sur establecidos en Pontevedra y Vigo, respectivamente en los que constan los Ayuntamientos de cada uno de ellos tiene obligación de atender, por los cuales se comprometen a preparar diariamente la vacuna necesaria para atender a los mordidos pobres que concurran a aquellos establecimientos con arreglo a las circulares dictadas por ésta Comisión en 15 de marzo y 24 de mayo de 1924, por la cantidad cada uno de mil setecientas cincuenta pesetas anuales cobradas por trimestres vencidos, se acuerda aceptar el expresado compromiso, que podrá ser anulado cuando convenga a las partes contratantes, comunicándolo así a los interesados y al señor Ordenador de pagos, surtiendo efectos éste contrato a partir de 1º de julio de 1925. Se levantó la sesión. ------
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