ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1926/02/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.151/1.1926-02-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1926/02/13_Ordinaria

  • Data(s) 1926-02-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 12,13 1. Presidencia del Sr. La Sota Valdecilla. Vocales Sres. Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Trapote Legeren, Sarmiento Gil, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las trece de éste día, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 13 2. Peones camineros. Vista la relación que envía el Sr. Director Jefe de caminos provinciales, comprensiva de los peones camineros nombrados por ésta Comisión, sin intervención del ramo de Guerra con anterioridad a la Real Orden de 17 de agosto último, que establece que los funcionarios que actualmente están desempeñando destinos comprendidos en las leyes de 1877 y 1885 serán respetados en sus cargos, a pesar de que los nombramientos en propiedad no se hayan ajustado a los preceptos de las citadas leyes, y reúnan a juicio de los centros y dependencias a que están afectos las condiciones de idoneidad y demás que se indican en la expresada R.O.; se acuerda reclamar de los interesados por conducto de la referida Jefatura de caminos los antecedentes necesarios a justificar su situación militar, especificando la que tenían cuando se posesionaron. ------ Folla: 13 3. Manicomio. Ingreso de Angela Veiga - Redondela; Bienvenida Simon - de Salvaterra y Serafín Piñeiro - Valga. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales de los dementes en turno, Angela Veiga Casal, de 51 años de edad, soltera de la parroquia de Ventosela, Ayuntamiento de Redondela, de Bienevenida Simón Ocaña, de 40 años, casada de la parroquia de Oleiros, Ayuntamiento de Salvaterra; y de Serafín Piñeiro Castaño, de 27 años, soltera vecino de Coucido, Ayuntamiento de Valga; de cuyos expedientes resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de los enfermos y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel establecimiento las filiaciones de los referidos enfermos que ingresan en concepto de observación, a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando este acuerdo a las Alcaldías de Redondela, Salvaterra y Valga para la conducción de los mismos de los enfermos de referencia. ------ Folla: 13 4. Caminos provinciales. Indemnizaciones al Ayudante D. Gerardo Vázquez, Julio a Diciembre. Vista la cuenta enviada por el Sr. Director Jefe de caminos provinciales, importante ochocientas setenta y tres pesetas cuarenta y cinco céntimos, por indemnizaciones y gastos de locomoción devengados por el Ayudante D. Gerardo Vázquez Gil en las visitas de inspección giradas a distintos caminos provinciales desde 1º de julio a 31 de diciembre del año próximo pasado; se acuerda declararla de abono, libre de todo descuento con cargo al capitulo 11, articulo 10º del presupuesto vigente. ------ Folla: 13 5. Caminos provinciales. Indemnizaciones al Ayudante D. Gerardo Vázquez, Enero. Vista la cuenta remitida por el Sr. Director Jefe de caminos provinciales importante ciento doce pesetas veinte céntimos por indemnizaciones y gastos de locomoción originados por el Ayuntamiento D. Gerardo Vázquez Gil, con motivo de las visitas a inspeccionar giradas a distintos caminos provinciales durante el mes de enero último, se acuerda declararla de abono, libre de todo descuento, con cargo a la consignación del capitulo 11, articulo 10º del presupuesto vigente. ------ Folla: 13 6. Reunión del peón interino Juan Vilan. Quedar enterada de comunicación del Sr. Director Jefe de caminos provinciales, participando que con fecha 31 del pasado mes de enero, hizo renuncia de su cargo de peón interino Juan Vilan Landeira afecto a los kilómetros 1 al 5 del camino provincial de Arcade a Ponteareas. ------ Folla: 13 7. Comunicando vacantes de 2 plazas de Peón camineros. Vacantes las plazas de peones camineros afectos una al camino provincial de Arcade a Ponteareas, kilómetros 1 al 5 y otra del de A Cañiza a la estación de Pousa (Crecente) kilómetros 12 al 16 con el haber diario de tres pesetas, veinticinco céntimos; se acuerda en cumplimiento de lo que determina el articulo 49 del Reglamento aprobado por R.O. de 22 de enero último para la aplicación del Real Decreto Ley de 6 de septiembre de 1925, comunicar estas vacantes al Sr. Presidente de la Junta clasificadora de aspirantes a destinos públicos para que puedan ser cubiertas por individuos de las clases de tropa o sus asimilados los que además de reunir la condición de licenciados del Ejército deberán saber leer y escribir y no exceder de 40 años de edad. ------ Folla: 13 8. Autorización para plantar arbolado, camino a As Neves. Visto el informe emitido por el Sr. Director Jefe de caminos de ésta Diputación en instancia suscrita por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de As Neves interesando autorización para plantar arbolado en el camino provincial de Ponteareas a As Neves, interesando autorización para plantar arbolado en el camino provincial de Ponteareas a As Neves, se acuerda de conformidad con lo propuesto por el expresado técnico conceder la autorización solicitada, siempre que las plantaciones se hagan a distancia de cinco metros unas de otras y situándolas en el borde o arista del paseo con la advertencia de que el Ayuntamiento no tendrá en ningún tiempo derecho alguno sobre la propiedad de aquellas plantaciones. ------ Folla: 13,14 9. Autorización construcción de un caño, camino vecinal de Puente Bora a Caroi. Vista la instancia suscrita por D. Manuel Rodríguez Suárez, vecino de Corredoira, enviada a ésta Comisión por el Sr. Alcalde de Cotobade en súplica de que se deje construir un caño de riego en el camino vecinal de Puente Bora al límite de Caroi; se acuerda de conformidad con lo informado por el Señor Director Jefe de caminos provinciales conceder la autorización solicitada sujetándose a las siguientes condiciones: 1ª. El caño se construirá de paredes de mampostería y tapas de sillería y la parte superior de las tapas, estará treinta centímetros por lo menos más baja que la rasante del afirmado. 2ª. La luz del caño será por lo menos de 0,40 x 0,40. 3ª. La construcción se hará por mitades con objeto de no interrumpir el transito y el firme removido quedará perfectamente consolidado. 4ª. La limpieza de este caño, en sus obstrucciones será a cargo del peticionario y 5ª. El solicitante será responsable de cualquier accidente que pueda ocurrir al tránsito durante la construcción de la obra. ------ Folla: 14 10. Suscripción para la Medalla a los aviadores. Definiendo gustoso este organismo provincial a la atenta invitación que le dirige el Sr. Presidente de la Comisión provincial de Murcia; acuerda adherirse con entusiasmo a la patriótica idea de la suscripción iniciada por la misma para costear una medalla de oro y piedras a la Virgen del Loreto, Patrona de los aviadores, como homenaje y recuerdo a cada uno de los intrépidos expedicionarios que hacen el raid "Palos-Buenos Aires", uniendo en estrecho lazo de amor y de espiritualidad a la madre Patria con aquellas Repúblicas sudamericanas y contribuir con la cantidad de cincuenta pesetas, que serán satisfechas con cargo al capitulo 18, articulo único del presupuesto vigente con más el importe del descuento, giro y timbres, debiendo por la Depositaría de fondos provinciales remitirse aquella suma al Señor Presidente de la mencionada Diputación. ------ Folla: 14 11. Suscripción al homenaje a la "Casa de la Troya". Esta Comisión provincial adhiriéndose al pensamiento iniciado por el Sr. Alcalde de A Coruña, de organizar un homenaje que Galicia intenta rendir en fecha próxima en honor del Ilustre autor de "La Casa de Troya", D. Alejandro Pérez Lugin, que en aquella admirable obra acertó a trazar una de las más bellas exaltaciones que se han escrito en ésta Región gallega; acuerda contribuir con la cantidad de veinticinco pesetas a la suscripción abierta para la colocación de una artística lápida conmemorativa de la auténtica casa de la Troya, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 18, articulo único del presupuesto vigente, con más el importe del descuento, giro y timbres; y remitirse aquella cantidad por la Depositaría de esta Diputación al citado Señor Alcalde de A Coruña. ------ Folla: 14 12. Autorizando a la Presidencia para cobro de cantidades. Establece el artículo 125 del Estatuto provincial vigente en su apartado 5º que los Presidentes de la Diputación representarán al Pleno, a la Comisión y a las Corporaciones y establecimientos que de ella dependan en actos judiciales y gubernativos y teniendo que percibir esta Diputación de la Delegación de Hacienda cantidades ingresadas por los Ayuntamientos a favor de ella; esta Comisión provincial acuerda a mayor abundamiento del precepto legal antes citado, autorizar al Presidente de la Diputación que actualmente lo es D. Daniel de la Sota Valdecilla para que perciba de la Delegación de Hacienda y de cualquiera otra entidad, cantidades que se libren ya a nombre de la Diputación o ya de la Presidencia de la misma, enviando certificación de éste acuerdo a la Delegación de Hacienda a los efectos procedentes. ------ Folla: 14 13. Encargando al Jefe de Sección, Sr. Berasategui del despacho durante la ausencia del Sr. Secretario. Teniendo que asistir en representación del Colegio Oficial a la Asamblea de Secretarios municipales y provinciales que en Madrid habrá de celebrarse el día 21 del actual el que lo es de esta Diputación, D. José Ramos Cerviño, se le autoriza para concurrir a ella encargándose durante su ausencia del despacho, el Jefe de sección de ésta Secretaría, D. Álvaro Berasategui. ------ Folla: 14,16 14. Concesión de pensiones. De la notable exposición que sirvió de prólogo al Estatuto son estas palabras llenas de optimismo que la Corporación provincial ha recogido como orientadoras de su gestión: "Desde la Beneficencia a la Sanidad, sin omitir la Cultura ni olvidar los deberes sociales, las Diputaciones podrán fomentar cuanto signifique interés moral o material de las provincias". Para que tal enunciado, de genérica ambigüedad, compendiase las finalidades concretas del legislador, los artículos 107 y 131 del Estatuto consignan la necesidad e que se fomente la enseñanza artística, destinando una cantidad anual para proteger económicamente diversas clases de estudios. Quiso la Diputación, respetando y cumpliendo aquella Doctrina, amparar y ordenar en sentido artístico esa iniciación perfectamente acusada en algunos jóvenes nacidos en el provincia que, llevados de su inspiración creadora, ponían en el barro, la madera el lienzo o el pentagrama, anhelos de belleza y esperanzados esfuerzos de progreso artístico. Y no se podía olvidar, que, muchas veces, restando energías al genio, la carencia de medios ponía, en éstos enamorados de la belleza y la armonía, las sombrías notas de un pesimismo anulador que era menester destruir. Por que, a la provincia, importaba tanto como a ellos la realización de sus aspiraciones, pues, que su gloria, si algún día llegasen a merecerla, habría de cubrir por igual su frente, como la generosa ayuda de quienes les hubiesen estimulado. Era preciso recoger a la juventud que se revelaba con afanes de formación y ayudarla, llegando si necesario fuese hasta la exaltación, para que sus cualidades artísticas no se malograsen, seleccionando con mano inteligente, para su bien y para honra de la provincia, a los que descollasen acreditando condiciones más aprovechables. Para dar realización a tales propósitos, la Diputación asesorada por el distinguido Profesor Señor Losada Diéguez, acordó abrir un concurso para pensiones de Pintura, Escultura y Bellas Artes similares cuyas bases se insertaron en el Boletín Oficial de 15 de diciembre último y nombró para calificación de los aspirantes, un Tribunal de máxima garantías integrado por D. Gaspar Massó García, Diputado provincial d. Antonio Losada Diéguez, Catedrático del Instituto D. Carlos Sobrino Buhigas condecorado en Exposición Nacional y Profesor de la Escuela de Comercio de Vigo, D. Alfonso R. Castelao, también condecorado y Profesor Auxiliar de éste Instituto , D. Eduardo Castealo, Profesor de Dibujo del Instituto y Don Álvaro Berasategui que actuó como Secretario sin voto. Este Tribunal ha sido acogido, por su solvencia artística, con la mayor complacencia tanto por los concursantes como por la opinión. Al concurso han acudido 10 aspirantes, que acompañaban a sus instancias, trabajos relacionados con la especialidad a que pensaban dedicarse. El Tribunal conocido el número de concursantes y la índole de los trabajos recibidos que suponían otros tantos estimables intentos de formación artística; tuvo la feliz iniciativa - después de apreciar técnicamente los méritos relativos en la prueba de aptitud a que les sometiera - de exponer los trabajos y ejercicios en el salón de sesiones de la Diputación. Y, durante los días en que el público visitó la exposición, pudo observarse como sus juicios coincidían totalmente con el fallo del Tribunal que después reafirmaron los comentarios favorables de la prensa; viendo la Comisión provincial con satisfacción que consigna en tributo administrativo a la labor del Tribunal calificador, cómo el aliento y el aplauso de todos coronada una obra que animará el entusiasmo por la prosperidad de los valores artísticos de ésta provincia. Aceptada la propuesta, formulada por el Tribunal Calificador de los trabajos presentados y ejercicios que sus autores han practicado; la Comisión acuerda conceder las pensiones siguientes: A Don Lino Martínez Villafinez, natural de Marín una de tres mil pesetas anuales asignándole el primer lugar del concurso, conforme al dictamen del Tribunal, para estudiar pintura en Madrid, porque su ejercicio de color y obras presentadas, demuestran excepcionales aptitudes, tratándose, según juicio de los calificadores, de un verdadero temperamento de artista, de rudo aprendizaje cuyo instinto pictórico abre fundadas esperanzas que se aprecian en sus impresiones de color. A Don Luis Pintos Fonseca, natural de Pontevedra, segundo lugar del concurso, se le concede una pensión de tres mil pesetas, para continuar sus estudios de técnica del Dibujo y colorido en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, habida consideración de su extensa labor y del lugar que le señaló el Tribunal, en vista de sus trabajos. A Don Guillermo Taboada Infante, natural de Tui, tercer lugar de la propuesta, se le otorga una pensión de tres mil pesetas anuales, para practicar estudios de Pintura especial de figura en Madrid, conforme al dictamen del Tribunal. A Don Ángel Alen Buceta, natural de Pontevedra, se le concede una media pensión de mil quinientas pesetas también con arreglo a lo propuesto, para perfeccionar su practica de talla artística, en Santiago, a fin de que desarrolle sus actividades en un ambiente adecuado y procure continuar la tradición gloriosa de otros tiempos, en tan útil finalidad, asignándole la expresada cantidad, por que se tienen en cuenta los pocos gastos que sus estudios suponen. A Don Carlos Maside García, natural de Pontecesures, teniendo en cuenta sus deseos y la propuesta del Tribunal, que resolvió de conformidad con ellos, se le otorga una Bolsa de Viaje, pensionada de una sola vez, con dos mil quinientas pesetas; para ampliar su cultura artística en París y Munich, estudiando al mismo tiempo la técnica del grabado. Reconoce el Tribunal que, a pesar de que la especial petición del Señor Maside le separa del concepto de pensiones metódicas que solicitan los demás concursantes, debe figurar entre los primeros puestos, por las tan poco comunes aptitudes que acredita en la especialidad a que se dedicó. A Don José María Acuña, natural de Pontevedra, por su laboriosidad reconocida y su aptitud repetidamente demostrada en la Escuela de San Fernando, se le prorroga la pensión que viene disfrutando, ya que no ha cumplido los tres años señalados como máximo en las bases, elevando a tres mil pesetas anuales para que pueda proseguir sus estudios de escultura en Roma, si sus Profesores Oficiales, dictaminasen favorablemente sobre la conveniencia de su ida a la citada Capital Italiana. Estas pensiones comenzarán a regir desde primero de septiembre, quedando sujetos los agraciados con ellas a las condiciones publicadas en el Boletín Oficial de 15 de diciembre de 1925, y además de las obligaciones que se expresan en los apartados G) e I) de la circular de ésta Comisión, número 226 inserta en aquella publicación oficial, para garantía del esfuerzo que la diputación realiza, los pensionados deberán mantener una comunicación constante con la misma, dando cuenta al Sr. Presidente en carta o relación mensual, de la forma en que vayan desarrollando sus estudios, y acreditando su estancia en el punto de su destino. Respondiendo a indicaciones que se consideran pertinentísimas del Tribunal y reflejando a la vez su propio sentir, desea consignar la Comisión provincial, su gratitud y su reconocimiento para todos los concursantes, expresando a los no agraciados, el sentimiento que le produce verse privada por exigencias presupuestarias, de poder otorgarles un premio a su labor meritísima por que todos - en opinión de los señores calificadores - demuestran un admirable entusiasmo, un ideal y en todos se revelan estimabilísimas condiciones que pueden proporcionar a unos, el triunfo en otro concurso; y, a otros que están ya formados, les ofrece, con escaso esfuerzo, horizontes más amplios en la posible obtención de las pensiones que para el extranjero tiene creadas el Estado. También se acuerda, por iniciativa del mismo Tribunal, proponer al Pleno, la creación de pensiones para estudios musicales, con Tribunal adecuado, y mediante bases que éste pudiera redactar, fijando entre otras, la obligación de que los becarios habrían de hacer además de los estudios de su especialidad, los de armonía y composición, remitiendo una obra de armonización sobre cantos populares gallegos, para desarrollar de tal suerte la cultura musical en la provincia. Y por último se acuerda enviar a los Señores que han constituido el Tribunal de pensiones, poniendo en la propuesta toda su competencia y buen deseo, facilitando con su prestigiosa autoridad artística la justicia de que se ha aureolado el fallo y sirviendo los planes de la Diputación con absoluto desinterés; el testimonio de perdurable gratitud de la Corporación por la labor que con general aplauso han llevado a efecto en defensa de la cultura artística de nuestro país. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición