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Acta de sesión 1926/03/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.151/1.1926-03-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1926/03/11_Ordinaria

  • Data(s) 1926-03-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 21 1. Presidencia del Sr. La Sota Valdecilla. Vocales Sres. Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Trapote Legeren y Lois Vidal. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 21 2. Suministros de marzo. Cumpliendo lo dispuesto en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1879, se acuerda de conformidad con el Sr. Comisario de Guerra, fijar los precios de los suministros que los pueblos de esta provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en el presente mes de Marzo, en esta forma: Pan, 0,630 kg, 0,42 ptas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 2,08 ptas; Centeno, 4 kg, 1,93 ptas; Maiz, 4 kg, 1,62 ptas; Paja o heno, 6 kg, 0,98 ptas; Herba seca, 1 kg, 0,22 ptas; Aceite, 1 litro, 2,21 ptas; Carbón, 1 kg, 0,36 ptas; Leña, 1 kg, 0,08 ptas; Petróleo, 1 litro, 0,95 ptas. ------ Folla: 21 3. Abono fluido eléctrico de Febrero. Declarar de abono a la Empresa "Eléctrica de Pontevedra-Marín, S.A." la cuenta importante ciento nueve pesetas ochenta y cuatro céntimos por gastos de alumbrado y material eléctrico invertido en éste Palacio provincial durante el mes de febrero último, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo al artículo 11 del capitulo 1º del vigente presupuesto. ------ Folla: 21 4. Transferencia de cantidad. De conformidad con lo propuesto por el Sr. Interventor de fondos provinciales y para subsanar error padecido en la contabilidad, se acuerda transferir del capitulo 1º articulo 19 de la parte gastos del presupuesto provincial, la cantidad de 1.375 pesetas. ------ Folla: 22 5. Otra transferencia. Se acuerda así mismo, de conformidad con lo propuesto por el citado Sr. Interventor de fondos provinciales, transferir del capitulo 18, articulo 1º del capitulo 1º, de la parte de gastos del presupuesto provincial, la cantidad de 187,50 pesetas, reforzando así la consignación destinada al pago de material de oficina del Sr. Presidente de la Junta provincial del censo electoral. ------ Folla: 22 6. Abono a D. Ernesto Paz, cuenta de petróleo. Declarar de abono al comerciante de ésta plaza, D. Ernesto Paz Martínez, la cuenta importante cincuenta y tres pesetas, por dos cajas de petróleo para las estufas de esta Diputación, a razón de 26,50 una, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 18, articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 22 7. Gondomar. Entidades menores. Quedar enterada de comunicación del Sr. Alcalde de Gondomar, participando haber recaído acuerdo firme de reconocimiento por el Ayuntamiento pleno de las entidades locales menores de Borreiros, Couso, Chan, Donas, Godomar, Mañufe, Morgadanes, Peticinos, Villaza y Vincios. ------ Folla: 22 8. Abono cuenta a D. Peregrino Paz. Declarar de abono al industrial de esta ciudad Don Peregrino Paz Vázquez, la cuenta importante ochocientas setenta y nueve pesetas por adquisición de linoleum, colocación de cuadros, arreglo de sillones y demás obras efectuadas en esta Diputación, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 11, articulo 10º del presupuesto vigente. ------ Folla: 22 9. Aprobación de padrones de Ponte Sampaio y Baiona. Vistos los padrones de cédulas personales parra el año d e1926 firmados por los Ayuntamientos de Ponte Sampaio y Baiona, así como los informes de la Intervención y del Negociado de Hacienda de ésta Diputación a que el examen de dichos padrones dio lugar y en los que se afirma que la clasificación de los empadronados está hecha con arreglo a los preceptos legales que rigen esa materia; se acuerda aprobar los mencionados padrones y que sin pérdida de tiempo se devuelvan a los Ayuntamientos de su procedencia parra que sean ultimados cubriendo sus tres últimas columnas y expuestos al público en cumplimiento de lo que preceptua el articulo 27 de la Instrucción de 4 de noviembre último. ------ Folla: 22 10. Reparos al padrón de Barro. Visto el padrón de cédulas personales para el año de 1926, formado por el Ayuntamiento de Barro, así como los informes de Intervención y del Negociado de Hacienda de ésta Diputación, de los que deducen los siguientes reparos: 1º. Que se halla sin clasificar en el folio 6º vuelto, el contribuyente Rivas Bermúdez Juan. 2º. Que no vienen comprendidos entre los varones mayores de 25 años, solteros sujetos al recargo de soltería tal vez por estar ordenados insacris o religiosos profesos, los siguientes contribuyentes, Lino García Rodríguez, folio 2º vuelto, Antonio Canitrot Martínez folio 26, José Martínez Lapido folio 26, Tomás Figueira Creo, folio 30, Juan José Coto Ortigueira, folio 30 vuelto, Alejandro Ruibal Castro, folio 31. 3º. Que los contribuyentes Teresa Buceta Señorans y Julia Rua Cancela, folio 13, vienen clasificados como comprendidos en la tarifa 2ª, clase 13 y deben clasificarse en la misma tarifa, clase 12, por exceder la contribución directa que satisfacen para el Tesoro de 26 pesetas sin llegar a 300. Se acuerda devolver aquel padrón al Ayuntamiento de su procedencia para que sin pérdida de tiempo se practiquen las rectificaciones indicadas, remitiendo seguidamente a ésta Diputación, certificación que así lo acredite para que, en su vista pueda ésta Comisión otorgar su aprobación a aquel. Una vez rectificado el padrón de la forma indicada, deberán ser cubiertas las tres últimas columnas del mismo, y expuesto al público en cumplimiento de lo preceptuado por el articulo 27 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. ------ Folla: 22 11. Oficio de la Dirección de Agricultores sobre subvención - solicitada negativa-. Quedar enterada de comunicación del ILtmo. Sr. Director General de Agricultura, participando la imposibilidad de conceder la subvención solicitada con destino a la adjudicación de cerdos de la raza Large-White para mejorar la del pais, por no existir en el presupuesto de aquel Ministerio consignación para tales fines, ya que exigua cantidad que aparece parra subvenciones, se aplica solamente para auxiliar a las Asociaciones agrícolas constituidas oficialmente. ------ Folla: 22 12. Manicomio. Ingreso de Maximino Paramos de Tui. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales del demente en turno Maximino Paramos Castiñeira, de 41 años, soltero de la parroquia de Guillarei, ayuntamiento de Tui, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza del enfermo y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio, la filiación del referido enfermo, que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a la Alcaldía de Tui para la conducción al mismo Sanatorio del enfermo de referencia. ------ Folla: 23 13. Subvención para adquisición de libros. Negativa. Vista la instancia que a ésta Diputación dirige D. José de la Fuente Amat, domiciliado en la ciudad de Vigo, calle de la Cruz Verde, 8, 2º interesando la adquisición de algunos ejemplares de la obra de que es autor, titulada "El Faro del Navegante" guía del viajero por mar, ésta Comisión aun reconociendo la gran utilidad de obra tan recomendable y necesaria para cuantos se dedican al estudio de la navegación, se ve en la imposibilidad de acceder por el momento a lo solicitado por el Sr. Lafuente Amat, por no existir en el presupuesto del corriente ejercicio, cantidad alguna destinada para adquisición de tales obras. ------ Folla: 23 14. Homenaje a los aviadores iniciado por la Diputación de Valladolid. Dado cuenta de escrito del Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Valladolid, comunicando acuerdo adoptado por aquella Corporación para que una representación de su comisión permanente acuda en nombre de todos los pueblos de dicha provincia al punto donde dentro de pocos días hayan de desembarcar los intrépidos aviadores Franco Alda, Duran y Prada a su regreso de América en donde con su arriesgado vuelo en el "Plus Ultra" han puesto tanto alto el nombre de la Patria, a cuyo efecto se invita a las demás Diputaciones, para que de ser posible tengan todas representación en el momento de llegar nuestros aviadores para rendirle el homenaje de aplausos y admiración por su valentía y patriotismo, se acuerda aceptar la idea tan felizmente propuesto por aquella Diputación iniciadora e interesar del Sr. Presidente de la misma, se sirva manifestar a ésta comisión el punto, día, local en donde han de congregarse y demás detalles relacionados con el expresado acto, para conocimiento de los Sres. que hayan de llevar la representación de ésta provincia. ------ Folla: 23 15. Aprobación de repartimientos contribución ejercicio 1926-27. Prestar aprobación en consonancia con lo establecido en el articulo 23 del Reglamento para el repartimiento y administración de la contribución de inmuebles cultivo y ganadería de 30 de septiembre de 1885 de practicado sobre la riqueza rústica y pecuaria por la Administración de Contribuciones de ésta provincia en el reparto general del Estado para el año económico de 1926-27 equivalente a 3.045.255,95 pesetas por el cupo del Tesoro al tipo de 18.743.347 por cien y 487.240,95 pesetas por recargo del 16% para atenciones de primera enseñanza, que con 54.069,14 pesetas por partidas fallidas hacen el total de 3.586.566,04 pesetas y al de riqueza urbana en cuantía d e202.468,44 pesetas por el cupo del Tesoro, al tipo de 20.493.347 por cien y 32.394,93 pesetas, por recargo del 16% por el recargo adicional del 7,50% que con 4.036,77 de partidas fallidas, totalizan 254.085,29 pesetas entre los pueblos de ésta provincia, cuyos repartimientos se publicarán en el Boletín Oficial de la misma, en cumplimiento de lo que determina el articulo 28 del mencionado Reglamento. ------ Folla: 23 16. Apelación pleito contencioso sobre estancias Hospital Otorgamiento de poder. Dado cuenta de la sentencia dictada por el Tribunal provincial de lo contencioso administrativo en el recurso interpuesto por ésta Diputación contra acuerdo del Ayuntamiento de esta capital, sobre aumento de precio de las estancias causadas en el Hospital, con cargo a fondos provinciales, se acuerda mantener la apelación interpuesta contra dicha sentencia y que por el Presidente de esta Diputación, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 5º del articulo 125 del Estatuto provincial, confiera el mandato oportuno con la amplitud necesaria a favor de Abogado o Procurador para que le representen y se persone ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, manteniendo la apelación y continuándola por todos sus trámites hasta la resolución definitiva. Se levantó la sesión. ------

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