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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1926-04-30_Ordinaria. Acta de sesión 1926/04/30_Ordinaria
Acta de sesión 1926/04/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.151/1.1926-04-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1926/04/30_Ordinaria
Data(s) 1926-04-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 34 1. Presidencia del Señor de la Sota Valdecilla, con asistencia de los Vocales Señores: Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Trapote Legeren, Sarmiento Gil, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 34 2. Aprobación del padrón de cédulas de Meaño. Visto el padrón de cédulas personales para el año de 1926 formado por el Ayuntamiento de Meaño, así como los informes de la Intervención y del Negociado de Hacienda de esta Diputación a que el examen de dicho padrón dio lugar, y en los que se afirma que la clasificación de los empadronados está hecha con arreglo a los preceptos legales que rigen en esta materia; se acuerda aprobar el mencionado padrón y que, sin pérdida de tiempo se devuelva al Ayuntamiento de su procedencia parra su exposición al público y demás trámites preceptuados en la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. ------ Folla: 34 3. Reparo del padrón de cédulas de Caldas. Visto el padrón de cédulas personales para el año 1926, formado por el Ayuntamiento de Caldas de Reis, así como los informes de la Intervención y del Negociado de Hacienda de esta Diputación, y resultando que han sido mal clasificados los contribuyentes "Limia Pérez Eulogio", al que se incluye, folio 11 vuelto, en la clase 15 de la tarifa 1ª , debiendo serlo en la clase 10ª de igual tarifa; y el empadronado "Vázquez Castellano Balbino" que se ha clasificado folio 17 en la misma clase y tarifa que el anterior, cuando le corresponde ser incluido en la tarifa 3ª, clase 7ª por razón del número de habitantes de Caldas de Reis, y de lo que el contribuyente satisface por alquiler de casa y con arreglo a lo previsto en el párrafo 5º del apartado F del articulo 226 del Estatuto provincial vigente; se acuerda variar la clasificación del empadronado "Vázquez Castellano Balbino", incluyéndole en la tarifa 3ª clase 7ª y por si el otro contribuyente reuniese la condición de militar en activo o asimilado, que se interese del Ayuntamiento con urgencia diga la profesión actual de D. Eulogio Limia Pérez, a fin de resolver lo procedente con visa del indicado dato. ------ Folla: 34 4. Manicomio. Ingreso de D. José García del Campo. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales del demente D. José García Cadavid, de 61 años casado vecino de la parroquia y Ayuntamiento de Campo Lameiro, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza del enfermo y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio, la filiación del expedientado, que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a la Alcaldía del Campo para la conducción al mismo del enfermo de referencia. ------ Folla: 34 5. Inclusa. Ingreso definitivo de Engracia y Vicente Domínguez de Vigo. Se acuerda ratificar lo ordenado por el Sr. Vicepresidente que decretó el ingreso provisional de los niños Engracia y Vicente Domínguez Añel, naturales de Vigo, por haberse justificado a medio del oportuno expediente que su madre Carmen Domínguez Añel, cuya pobreza estaba comprobada ha fallecido en el Hospital de Vigo, a consecuencia de parto, debiendo satisfacerse las estancias en aquel establecimiento a partir del día del ingreso provisional, que ahora se hace con carácter definitivo por cuenta de fondos provinciales. ------ Folla: 34 6. Devolución de fianza del contratista de impresos del padrón de cédulas. Vista la instancia suscrita por D. Jesús Rial Costas, vecino de Vigo, contratista que fue de la confección de impresos de las hojas declaratorias para el padrón de cédulas personales, pidiendo se le devuelva la cantidad de 460 pesetas que en concepto de depósito y para responder del cumplimiento del servicio ingreso en la Depositaría de esta Corporación, se acuerda acceder a lo solicitado y que se devuelva por Depositaría tal fianza, toda vez que se cometido lo realizó el peticionario conforme a lo pactado y en las condiciones que se le señalaron. ------ Folla: 34 7. Fallecimiento del peón José Gulias. Quedar enterada de oficio de la Dirección de Vías y Obras provinciales, participando que el día 16 del actual falleció el peón caminero José Gulías Mirón afecto a los Kms. 3 al 8 del camino provincial de Vilapouca a Puente Bea. ------ Folla: 34,35 8. Fallecimiento del conserje Sr. Arias. Hacer constar el sentimiento de esta Comisión por el fallecimiento del Conserje de esta Diputación, D. Emilio Arias Pérez, que venía prestando servicios en estas dependencias durante muchos años desempeñando su cometido con toda asiduidad y honrada. ------ Folla: 35 9. Designación Mesa para subasta de carretera. Designar al Sr. Vicepresidente de esta Corporación Don Daniel Fraga Aguiar para que en unión del Sr. Presidente forme parte de la Mesa autorizante de la subasta de la carretera de Callobre a Puente Ledesma, que se celebrará el día siete del próximo mayo con asistencia del Notario que el Sr. Delegado del colegio nombre. ------ Folla: 35 10. Designación Mesa para subasta arreglo de este palacio. Designar igualmente al mismo Sr. Fraga para que con el Sr. Presidente, constituyan la mesa para la celebración de la subasta de las obras de reparación del palacio provincial que tendrán lugar el cinco de mayo venidero a las 12 actuando de Secretario el que lo es de esta Corporación. ------ Folla: 35 11. Patrocinando iniciativa del Ayuntamiento de Lavadores sobre la pesca. De conformidad con lo acordado por el Ayuntamiento de Lavadores, en sesión del pleno que se celebró el 20 del actual, esta Comisión resolvió hacer suya la acertadísima iniciativa de aquella Corporación municipal dirigiendo respetuoso ruego a los Ministros de Fomento y Marina y a la Dirección General de Pesca, para que dispongan lo necesario a fin de evitar los abusos que se vienen cometiendo en el ejercicio de la pesca con el empleo de cartuchos de dinamita, botellas de carburo, pistones y otros explosivos, así como utilizando aparejos de arrastre fuera de los límites señalados por las disposiciones vigentes, o pescando fuera de lugar a la ???, con todo lo cual se acabará por destruir la riqueza que ofrecen nuestras costas, llevando la miseria a los lugares de pescadores, la ruina a las industrias derivadas y dilapidando un patrimonio que solo puede disfrutarse racional y metódicamente a cuyo efecto debería ordenarse el envío a las rías gallegas del imprescindible material a flote y personal de la Armada que si oportuno, a más de las otras medidas que se consideren pertinentes. ------ Folla: 35 12. Aprobación de bases y publicación anuncio subasta bagajes 1926-27. Publicado en el Boletín Oficial del 16 del corriente el p ligo de condiciones para contratación de bagajes en esta provincia para el ejercicio de 1926-27 y transcurrido el plazo de 10 días concedido para reclamaciones sin que se hubiese formulado alguna, se acuerda aprobar las bases ya publicadas y señalar parra la celebración de la subasta de éste servicio el 25 de mayo próximo a las 12 de su mañana con arreglo a las condiciones propuestas por el Negociado debiendo insertarse en el B.O. circular de las reglas a que debe sujetarse, capacidad de los rematantes, duración del contrato y formas de licitación y adjudicación. ------ Folla: 35 13. Transferencia de crédito de 10.000 ptas para concursos de ganados. Agotada la consignación que figura en el artículo 9º del capitulo 14 de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente destinada a organizar concursos de ganados y con objeto de poder atender a los gastos que ocasione el que próximamente se ha de celebrar en Madrid y en donde tendrá nuestra producción una sola representación para toda Galicia, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Intervención, transferir al mencionado articulo 9º del capitulo 14 las diez mil pesetas que en el mismo capitulo y articulo 4º aparecen consignadas para Cátedras Ambulantes, y que no tendrían inversión en el corriente ejercicio, resolviéndose a la vez, por la especial urgencia que en ésta clase de asuntos ganaderos necesitan los pagos, que el crédito abierto a favor del Sr. Presidente para concursos quede ampliado en las indicadas diez mil pesetas que, por éste acuerdo se transfieren. ------ Folla: 35 14. Aprobación propuesta de destajo caminos vecinales. De conformidad con lo propuesto por la Dirección de Vías y Obras provinciales en su oficio número 107 de fecha de ayer y la memoria y pliego de condiciones y propuestas que se acompañan, se acuerda prestar aprobación a la propuesta de destajo para conservación durante el actual año económico de los caminos vecinales subvencionados por el Estado y cuyo presupuesto asciende a pesetas trece mil trescientas sesenta, autorizando a la referida Dirección de Vías y Obras para que encomiende su ejecución al más ventajoso proponente que resulta ser Don Francisco Cachafeiro, previa liquidación en su día de la obra realizada. ------ Folla: 35,37 15. Asunto expósita Carmen Otero Castelar, num. 3748 cuenta de D. José Echeverría Harguindey. Por el Sr. Secretario se dio cuenta de las gestiones realizadas cerca de D. José Echeverría Harguindey, para solventar el descubierto en que se encuentra dicho Señor con relación a la expósita María del Carmen Otero Castelar, gestiones que constantemente hizo desde la presentación a ésta Comisión de la denuncia de dos señores Diputados poniendo el hecho en conocimiento de la Corporación; y como no se ha verificado el reintegro de la cantidad a que asciende la liquidación, la Comisión resolverá. En su consecuencia, acuerda consignar en acta los escritos de que tiene copia el Sr. Echeverría y que dicen así: "Dado cuenta del escrito presentado a esta Comisión provincial por dos Señores Diputados, en el que se hace constar que Doña Germana de Tella, fallecida en la ciudad de Vigo el 22 de julio de 1919, dispuso en el testamento bao el que murió, otorgado el 22 de julio de 1902 ante el Notario de dicha ciudad, D. Eduardo Caballero Torres, que legaba la casa número 13 de la calle de "Abeleira Menéndez", de la propia población a la huérfana de padre o madre que al ocurrir el óbito de la testadora llevará más tiempo asilada en la casa Inclusa de la ciudad de Pontevedra y que por reunir las condiciones impuestos, dicho legado correspondió a la asilada número 3748 María del Carmen Otero Castela, expósita y por tanto hija de padres desconocidos. Que en el acta de la sesión celebrada por la Junta de la Inclusa en fecha 20 de abril de 1921, y a propuesta del entonces Presidente Don José Echeverría Harguindey, se acordó la venta de la citada casa autorizando a este Señor para que en pública subasta extrajudicial procediese a su venta adjudicándola al más ventajoso postor. Que en los libros de actas de la Junta de la Inclusa no aparece otro acuerdo relacionado con éste asunto, pero por indagaciones particulares, los indicados Diputados que formulan el escrito pudieron averiguar que la casa número 13 de la calle "Abeleira Menéndez", de la población de Vigo, fue vendida por el Sr. Echeverría en el año 1921, al vecino de la misma, D. Rodolfo Moran, en el precio de catorce mil quinientas pesetas, de las cuales hay que deducir 1.637,60 pesetas por pago de derechos reales timbre y honorarios del Registrador, según carta de pago número 1327, expedida por la oficina liquidadora de Vigo en el año 1921. Que sin perjuicio de la variación que este saldo pudiera ocasionar por cualquiera otro gasto debidamente justificado el Don José Echeverría es deudor a la asilada María del Carrmen Otero Castelar, de pesetas doce mil ochocientas sesenta y dos cuarenta, más el interés legal desde el año 1921 en que se realizó la venta hasta el día en que se verifique el total pago de lo adeudado. Que por los firmantes del escrito a que se hace referencia, se realizaron reiteradas gestiones encaminadas al cobro de la cantidad de que se trata a partir de septiembre de 1924, fecha en que llegaron a su conocimiento los hechos expuesto y a pesar de ellas, el Sr. Echeverría no cumplió sus reiteradas promesas de pago en ninguno de los plazos por él solicitados y como la Junta de la Inclusa ha dejado de funcionar desde la aplicación del Estatuto provincial, denunciando el hecho a ésta Comisión para que acuerde lo que estime pertinente, fechando el referido escrito denuncia que obra en esta Diputación en 30 de noviembre de 1925. Desde ésta fecha la Comisión provincial antes de tratar del asunto en sesión, interesó por distintos medios del tan repetido Sr. Echeverría la solución nunca lograda del mismo ordenando finalmente que el Secretario de la Corporación visitará a aquel Señor, requiriéndole para el saldo de lo que aparece en descubierto. Como plazo máximo pidió Don José Echeverría diez días que comenzaron a contarse desde el 10 de enero anterior y transcurrido con exceso, y no dando resultado las gestiones de carácter particular y amistoso que se vienen realizando hace tanto tiempo, la Comisión no pudiendo demorar más el requerimiento oficial, acuerda consignar en acta los antecedentes de que queda hecho mención, poniéndolo previamente en conocimiento del D. José Echeverría Harguindey por medio de una visita del Secretario de ésta Corporación, y concediéndole un plazo último y definitivo de cinco días que terminarán el trece de febrero a las trece, para que si en esta fecha no está solventada la deuda de dicho Señor a favor de la expósita María del Carmen Otero Castelar, se pase copia de éste escrito al Juzgado de instrucción para que tome las determinaciones que procedan. La Comisión provincial hace constar lo doloroso que le resulta adoptar tal terminación, a lo que se vio obligada después de agotar toda clase de procedimientos privados y formulas de cortesía y consideración personales, por encima de las cuales está el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone en tan enojoso asunto y mucho más tratándose de una expósita que no tiene más protección que la que le presta la Corporación que rige la Casa-Inclusa, en donde fue acogida. Pontevedra 9 Febrero de 1926. El Secretario de la Diputación, José Ramos. Conforme José Echeverría. "Dando cumplimiento al acuerdo de la Excma. Comisión provincial de cinco del corriente (marzo), el Secretario de ésta Corporación que suscribe, visitó a Don José Echeverría Harguindey enterándose del deseo de la Corporación de llevar a cabo una liquidación para fijar de una manera precisa la cantidad que debe recibir la expósita María del Carmen Otero Castelar, y para ello el que suscribe expuso al Sr. Echeverría los hechos siguientes: Dª Germana de Tella falleció en 22 de junio de 1919, y en el testamento legaba la casa número 13 de la calle de "Abelleira Menéndez", de la ciudad de Vigo a la huérfana de padre y madre que al ocurrir el óbito, lleve más tiempo de asilada en la Inclusa de la ciudad de Pontevedra. El Sr. Juez en 4 de agosto de 1920, interesa de la Junta de la Inclusa el nombre de la expósita que se encuentre en las condiciones anteriormente citadas. En 25 del mismo mes y año, se hace la designación de María del Carmen Castelar Otero, que reúne las condiciones impuestas por la testadora y en 20 de abril de 1921, se acuerda autorizar al entonces Presidente de la Junta de la Inclusa Sr. Echeverría, para la venta de la casa. Desde el año 1920 (agosto) hasta que se procedió a la venta del inmueble en junio de 1921, el edificio debió producir algún alquiler, y el Sr. Echeverría, manifiesta que no percibió cantidad alguna por éste concepto y que como el comprador Don Roberto Moran Graña, creyéndose dueño del edificio había hecho obras en él, se condonó el importe de los alquileres por los beneficios que con la reforma había hecho en el edificio, Don Rodolfo Morán Graña compró el inmueble en catorce mil quinientas pesetas y como los gastos por la transmisión a favor de la expósita de derechos Reales, timbre y honorarios del Registrador importaron 1.637,60 pesetas, es preciso deducirlas del importe de la venta, quedando un saldo de doce mil ochocientas sesenta y dos cuarenta pesetas y éste capital debe producir el interés legal del cinco por ciento anual, y como en el año 1921 se realizó la venta en el mes de junio comienza a producir interés del el 1º de julio siguiente. Por lo tanto producirán 321,54 pesetas por los seis meses de 1921, y en cada uno de los años sucesivos rentarán seiscientas cuarenta y tres, doce pesetas. El Sr. Echeverría manifiesta que entiende que las trescientas veintiuna cincuenta y cuatro pesetas del año 1921 deben acumularse al capital para que la totalidad produzca el interés legal y hecha la liquidación en ésta forma por dicho Señor, da el resultado siguiente: Año de 1921 Pesetas Centimos Julio 1º Capital .................................................................... 12.862 40 Diciembre 31 Intereses de seis meses a razón de 5% 321 56 1922 Saldo a favor en 1º de enero ................................... 13.183 96 Diciembre 31 Intereses ........................................................... 659 19 1923 Saldo a favor en 1º de enero ..................................... 13.843 15 Diciembre 31 Intereses ................................................................. 692 15 1924 Saldo a favor de 1º de enero .................................... 14.535 30 Diciembre 31 Intereses ............................................................... 726 76 1925 Saldo a favor de 1º de enero .................................... 15.262 06 Diciembre 31 Intereses ............................................................... 763 10 1926 Saldo a favor de 1º de enero .................................... 16.025 16 Marzo 31 Intereses de tres meses al 5% .................................. 200 31 Saldo a favor, Pesetas ............................ 16.225 47 Convenido en aceptar la liquidación del Sr. Echeverría por ser más favorable a los intereses de la expósita, se compromete aquel a entregar dicha cantidad hasta el día 25 del corriente mes de marzo y si en éste día no pudiera solventar l adeuda, firmará una letra aceptada por una entidad bancaria de la localidad por el valor total de las diez y seis mil doscientas veinticinco, cuarenta y siete pesetas las que se harán efectivas el treinta de abril próximo siendo de cuenta del Sr. Echeverría todos los gastos que se ocasionen con tal objeto. Este Sr. conseguirá de la entidad bancaria la aceptación de la letra o firmará como fiador solidario, persona de garantía a satisfacción de la Corporación. Para dar cuenta a la Excma. Comisión provincial firman el presente convenio los Señores D. José Echeverría Harguindey aportando la liquidación y condiciones estipuladas y el Secretario de la Diputación D. José Ramos Cerviño en virtud del acuerdo de la Excma. Comisión provincial autorizándole para llevar a cabo tal cometido. Pontevedra diez y ocho de marzo de mil novecientos veintiséis, José Echeverría. José Ramos. Se levantó la sesión. ------
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