ATOPO
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Acta de sesión 1926/06/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.151/1.1926-06-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1926/06/11_Ordinaria

  • Data(s) 1926-06-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 49 1. Presidencia del Señor de la Fraga Aguiar, con asistencia de los Vocales Señores: Trapote Legeren, Espinosa Orrea, Lois Vidal, Sarmiento Gil y Massó García. Abierta la sesión a las doce de éste día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 49 2. Manicomio. Abono estancias de mayo. Declarar de abono al Sr. Director del Manicomio de Conxo la cuenta importante once mil setecientas ochenta pesetas cincuenta y cinco céntimos por estancias de dementes pobres hijos de esta provincia en aquel establecimiento durante el mes de mayo último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 8º, articulo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 49 3. Camino del Salgueiral. Terminación de obras. Ultimadas las obras del camino vecinal en construcción número 311 del Salgueiral al Tombo, en el Ayuntamiento de Pontevedra, se acuerda de conformidad con lo que determina el articulo 19 del Reglamento de Vías y Obras provinciales designar al Vocal de esta Comisión, D. César Lois Vidal, para que represente a ésta Diputación en la recepción de las obras, e interesar del Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas se digne señalar con la antelación posible día en que habrá de tener lugar aquella, comunicándolo después al Sr. Alcalde de Pontevedra, como representante de la entidad peticionaria para que pueda asistir a dicho acto. ------ Folla: 49 4. Aprobación de padrones de cédulas de Carbia, Salvaterra y Pontecesures. Visto el padrón de cédulas personales para el año de 1926 formado por los Ayuntamientos de Carbia, Salvatierra y Pontecesures, así como los informes de la Intervención y del Negociado de Hacienda de ésta Diputación a que el examen de dichos padrones dio lugar y en los que se afirma que la clasificación de los empadronados está hecha con arreglo a los preceptos legales que rigen ésta materia, se acuerda aprobar los mencionados padrones y que sin pérdida de tiempo se devuelvan a los Ayuntamientos de su procedencia para que sean ultimados, cubriendo sus tres últimas columnas, y expuestos al público en cumplimiento de lo que preceptua el articulo 27 de la Instrucción de 4 de noviembre último. ------ Folla: 49 5. Caminos. Conservación, abono de la de mayo. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de caminos provinciales, la cuenta importante cuatrocientas cuarenta y cinco pesetas sesenta y cinco céntimos por conservación de los mismos durante el mes de mayo último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 11, articulo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 49,50 6. Subvención de Baiona. Sobra la Mesa. Dejar sobre la Mesa la comunicación del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Baiona, interesando el pago de 750 pesetas como resto de la subvención de 5.000, concedida por la Excma. Diputación en 28 de noviembre de 1918, para obras de ampliación del Mercado de Sabarís. ------ Folla: 50 7. Oficio Diputación de Cáceres. A informe. Dado cuenta de escrito del Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Cáceres, interesando de todas las demás de régimen común su adhesión a la exposición que al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda dirigió aquel organismo provincial en el sentido de que se dicte una disposición que ponga término a los arriendos del servicio recaudatorio de las contribuciones del Estado que lo están sin limitación de plazo y comprendidas en el articulo 112 del Estatuto provincial para que pueda intentarse el derecho de tanteo, conforme a lo establecido en la R.O. de 25 de julio de 1925; esta Comisión penetrada del interés que encierra tal demanda, a la que viene dedicando su atención y estudio, acuerda pasar aquel escrito al diputado Vocal, D. César Lois Vidal para que emita en su día el informe que estime pertinente. ------ Folla: 50 8. Rs. Os. Denegación de arbitrios pesca y bencina. Quedar enterada de R.R.O.O. del Ministerio de la Gobernación fecha 31 de mayo último comunicadas por conductor del Sr. Gobernador Civil, denegando la autorización solicitada por esta Diputación, para imponer un arbitrio sobre la pesca y otro sobre la bencina y gasolina, conforme a lo dispuesto en el articulo 222, letra B del Estatuto provincial, por figurar dichas especies en la relación de las comprendidas en las tarifas del impuesto de consumos aprobadas por Ley de 7 de julio de 1888 que no podrán ser gravadas por los Ayuntamientos, según dispone el artículo 7º del Reglamento de 29 de junio de 1911, sin que existan razones que justifiquen que, lo que se prohibió a los Ayuntamientos, se autorice a las Diputaciones. ------ Folla: 50 9. R.O. Denegación de arbitrio sobre tala de arbolado. Quedar así mismo enterada de R.O. del citado Ministerio de igual fecha, denegando la autorización solicitada para imponer un arbitrio sobre la tala de árboles por no estimar conveniente el Ministerio de Fomento autorizar a ninguna Diputación para la exacción de un nuevo gravamen que envuelve un aumento de la contribución directa que los montes particulares satisfacen al Tesoro. ------ Folla: 50 10. Donativo de una paga a la viuda de Manuel Alen. Vista la instancia suscrita por Dª Carmen Solla Lusquiños, viuda del que fue ordenanza de esta Diputación, D. Manuel Alen Couso, fallecido en 30 de abril de 1924 en solicitud de que se le conceda el auxilio acostumbrado en concepto de gastos de entierro de su finado esposo, que no solicitó oportunamente por desconocimiento de las normas legales para obtener aquella gracia; esta Comisión teniendo en cuenta la costumbre antigua establecida de contribuir a los gastos de entierro y lutos de familiares de los empleados subalternos fallecidos, y en mérito también a que el citado ordenanza prestó con asiduidad y celo más de 40 años de servicios en la oficina de caminos de ésta Diputación, acuerda otorgar a su viuda Dª Carmen Solla Lusquiños el donativo equivalente a una paga del haber anual de dos mil pesetas que disfrutaba el causante, cuya suma habrá de librarse con cargo al capitulo 18, articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 50 11. Reintegro libro actas Diputación. Teniendo necesidad de reintegrar el libro de actas de la Excma. Diputación por haberse agotado el que dio comienzo en 28 de febrero de 1923 y terminó en 30 de diciembre último, se acuerda librar a favor del Secretario de ésta Corporación, Sr. Ramos Cerviño, la cantidad de doscientas pesetas con el expresado objeto, que se satisfarán libres de todo descuento con cargo al capitulo 6º articulo 3º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 50 12. Padrones de cédulas. Forma de entrega de éstas a los Ayuntamientos. Habiendo participado los Ayuntamientos de Cerdedo y Xeve que han sido expuestos al público los respectivos padrones de cédulas personales para el año actual, sin que durante el período reglamentario se haya formulado reclamación alguna contra ellos; esta Comisión acuerda quedar enterada, y significar a dichos Ayuntamientos y a los demás de la provincia que las peticiones de cédulas personales habían de ser hechas por las mismas, mediante acuerdo en el que, además se designará la persona comisionada para hacerse cargo en esta Diputación de las cédulas pedidas para lo cual es menester que dicha persona presente en la Intervención de fondos provinciales certificación del mencionado acuerdo, extendiéndose por el Negociado de Hacienda factura por duplicado de las cédulas entregadas al Comisionado. De estas facturas una quedará archivada en el Negociado de Hacienda de ésta Diputación con el "Recibí" del Comisionado y la otra se entregará a éste con el "Entregué" del oficial de dicho Negociado. ------ Folla: 50 13. Pago facturas del Instituto provincial de Higiene de abril y mayo. Declarar de abono las facturas correspondientes a gastos ocasionados en el Instituto provincial de Higiene por suministros de energía eléctrica del mes de abril y efectos y enseres adquiridos durante el de mayo últimos, importantes 17,30 y 98,85 pesetas respectivamente, que habrán de librarse en cuantía total de ciento dieciséis pesetas quince céntimos con cargo al capitulo 8º, articulo 8º del presupuesto vigente, debiendo extenderse el libramiento a favor del Jefe administrativo del expresado Instituto para que haga efectivo el importe de los recibos a cada uno de los preceptores que figuran en la expresada relación. ------ Folla: 50,51 14. Oia. Instancia de P. Jesuitas portugueses solicitando exención del pago de cédulas. A informe. Vista la solicitud suscrita por el P. Rector del noviciado de Padres Jesuitas Portugueses con residencia en Oia, en súplica de que se exima a aquella comunidad del pago de la cédula personal a los alumnos de aquella nacionalidad, se acuerda remitir dicho escrito al Señor Alcalde de aquella localidad para que se digne informar en vista de los daños que existan en el Ayuntamiento, si los alumnos y hermanos lejos a que la solicitud se refiere, ejercen en España industria, comercio o profesión, único caso en el que, de no ejercerla, podrán ser exceptuados del pago de dicho impuesto. ------ Folla: 51 15. Colonias Escolares. La Junta provincial de 1ª enseñanza con fecha 5 del corriente participa a esta Diputación que en el año presente formarán varias colonias escolares, una de ellas de montaña que se instalará en Lalín y la otra marítima, que si es posible se establecerán en Sanxenxo. Para la montaña interesa igual subvención que en el año próximo pasado. La marítima se intenta como ensayo y la mayor dificultad con que tropieza la Junta provincial de 1ª enseñanza para implantarla consiste en la falta de fondos para adquirir camas, ropas y demás enseres necesarios para la casa que es preciso habilitar y piden 3.500 pesetas para tal objeto. La Comisión provincial no puede menos de prestar su entusiasta apoyo para obra tan humanitaria, considerándose relevada de encomiar la labor de la citada Junta provincial de 1ª enseñanza y únicamente tiene el deseo de contribuir para el pensamiento iniciado se lleve a la practica en toda su amplitud, por lo que acuerda contribuir con 2.000 pesetas para los gastos de la colonia escolar de Montaña, y con 3.000 por una sola vez, para adquirir las camas, ropas y demás enseres para la marítima, siempre que el gasto relacionado con ésta en el referido extremo, sea sólo a expensas de ésta Corporación para que ninguna otra entidad se considere como propietaria de los útiles adquiridos, de los que se pasará nota a este organismo, debiendo quedar estos al cuidado de la Junta, por lo que afecta al almacenaje de los mismos en un local adecuado del pueblo en que funcione la Colonia, hasta el nuevo verano en que hayan de ser utilizados, corriendo también a cargo de dicha junta la cuidadosa conservación de todos los referidos enseres, de los cuales podrá disponer la Diputación como propietaria de los mismos, si la Junta dejarse de utilizarlos para la colonia en cualquier verano o no admitieses en dicha colonia en cualquier verano o no admitiese en dicha colonia y en la de montaña, un mínimum de doce hospicianos de ambos sexos por año, conforme a la petición que se formula sin que en ningún caso pueda la Corporación provincial obligada a la reposición o reparación total o parcial de dichos útiles. La Diputación provincial contribuye con cinco mil pesetas para las colonias escolares, que en el presente año se instalarán en Lalín y Sanxenxo con la denominación de "Montaña y Marítima", sirviendo la primera para los niños que tienen su residencia habitual en la costa y la segunda para los que, viviendo en el interior, les sea conveniente el ambiente marítimo y en una palabra se establezca en la vida ordinaria de los escolares. Como la Diputación tiene a su cuidado niños y niñas en la casa hospicio, considerando propicio la oportunidad ruega a la Junta provincial de primera enseñanza conceda doce plazas, seis de varones y seis de hembras para que distribuidos entre ambas colonias que se intentara en el año actual, puedan disfrutar del beneficio, además de la enseñanza que han de recibir y de la vida en sociedad que realizarán los que sean designados para constituirlas. Desea esta Presidencia que la Junta de 1ª enseñanza no vea en éste acto de solicitar pesetas, otro deseo que el de robustecer el cuerpo de los acogidos en el Hospicio y el de preparar su espíritu en la convivencia con otros niños de igual edad. ------

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