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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1926-09-10_Ordinaria. Acta de sesión 1926/09/10_Ordinaria
Acta de sesión 1926/09/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.151/1.1926-09-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1926/09/10_Ordinaria
Data(s) 1926-09-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 68 1. Presidencia del Señor La Sota Valdecilla, con asistencia de los Vocales Señores: Espinosa Orrea, Sarmiento Gil, Massó García, Laforet Cividanes y Pimentel Abeleira sustituyendo respectivamente a los Sres. Fraga Aguiar, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las doce y media de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 68 2. Señalamiento de sesiones. Señalar las sesiones que han de tener lugar en el presente mes, las que además de la correspondiente a la fecha, se celebrarán los días 17 y 24. ------ Folla: 68 3. Distribución de fondos. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 454.528 pesetas 31 céntimos para satisfacer las obligaciones del corriente mes. ------ Folla: 68 4. Suministros al Ejército. Cumpliendo lo prevenido en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1879, se acuerda de conformidad con el Sr. Comisario de Guerra, fijar los precios de los suministros que los pueblos de esta provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en el actual mes de septiembre en esta forma: Pan, 0,630 kg, 0,41 ptas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 2,46 ptas; Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kg, 2,03 ptas; Centeno, 4 kg, 2,02 ptas; Maiz, 4 kg, 1,56 ptas; Paja o Heno, 6 kg, 0,97 ptas; Herba seca, 1 kg, 0,22 ptas; Aceite, 1 litro, 2,50 ptas; Carbón, 1 kg, 0,37 pesetas; Leña, 1 kg, 0,09 ptas; Petróleo, 1 litro, 0,95 ptas. ------ Folla: 68 5. Manicomio. Estancias de agosto. Declarar de abono al Sr. Director del Manicomio de Conxo, la cuenta importante doce mil trescientas noventa y ocho pesetas sesenta céntimos por estancias de dementes pobres, hijos de ésta provincia, durante el mes de agosto último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 8º, articulo 5º del presupuesto vigente de gastos. ------ Folla: 68 6. Eléctrica Pontevedra - Marín. Fluido al palacio en Agosto. Declarar de abono a la Empresa Eléctrica de "Pontevedra-Marín, S.A.", la cuenta importante noventa y ocho pesetas treinta y cuatro céntimos, por fluido suministrado al Palacio provincial, durante el mes de agosto próximo pasado, debiendo librarse dicha suma con cargo al articulo 11, capitulo 1º del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 68 7. Obras de reparación en el Palacio. Abono de su coste. Vista la liquidación final de las obras de reparación efectuadas en éste palacio provincial por D. Manuel Hermida Tilve, con arreglo al concurso celebrado el 5 de mayo último, importante por todos conceptos, diecinueve mil ciento seis pesetas treinta y dos céntimos, practicada por el Sr. Arquitecto provincial y a la que prestó su conformidad dicho contratista, se acuerda aprobarla y declarar de abono al Sr. Hermida la referida suma con cargo a la consignación que existe en el presupuesto vigente, en el capitulo 19, articulo 1º. ------ Folla: 68,69 8. Tribunal contencioso. Abono dietas a Vocales en el 2º trimestre. Vista la certificación expedida por el Secretario suplente del Tribunal provincial de lo contencioso administrativo, justificativa de las dietas o asistencias devengadas por los vocales del mismo, D. Fernando Baeza, D. Buenaventura Pla y D. José Blanco García, durante el 2º trimestre del corriente año económico, en cuya certificación se acreditan 35 asistencias al 1º de dichos Sres. 33 al 2º y 2 a lo 3º de las cuales hay necesidad de eliminar al Sr. Baeza 5, y al Sr. Pla, 3, por no abonarse más que 30 asistencias a cada vocal en cada trimestre, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º del R.D. de 3 de mayo de 1892, se acuerda de conformidad con lo informado por la Intervención de fondos provinciales satisfacer a los expresados vocales Sres: Baeza Plá y Blanco, las cantidades de 450, otras 450 y 30 pesetas que respectivamente devengaron a razón de 15 pesetas, una importantes en junto novecientas treinta pesetas, con cargo al articulo 1º del capitulo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 69 9. Certificación de obras en el camino de Areas a Guillarei de Agosto. Enterada la Comisión de la certificación del importe de las obras ejecutadas durante el mes de agosto del corriente año, en el trozo 1º del camino de 3º orden de Areas a la estación de Guillarei, cuyo importe integro asciende a 28.942 pesetas 42 céntimos de que es contratista D. Benito Malvar Corbal y que envía el Sr. Director de Vías y Obras provinciales, se acuerda pasarla a la Ordenación de pagos, a los efectos procedentes. ------ Folla: 69 10. Aprobación de padrones de cédulas de Arbo y Tomiño. Vistos los padrones de cédulas personales para el año de 1926 formados por los Ayuntamientos de Arbo y Tomiño, así como los informes de la Intervención y del Negociado de Hacienda de ésta Diputación a que el examen de dichos padrones dio lugar en los que se afirma que la clasificación de los empadronados está hecha con arreglo a los preceptos legales que rigen en la materia, se acuerda aprobar los mencionados padrones y que sin pérdida de tiempo se devuelvan a los Ayuntamientos de su procedencia para que sean ultimadas, cubriendo sus tres últimas columnas y expuestos al público, en cumplimiento de lo que preceptua el articulo 27 de la Instrucción de 4 de noviembre último. ------ Folla: 69 11. Enterándose de oficio de gracias por la subvención de 5.000 ptas a la Casa Hospicio. Quedar enterada de oficio de la Junta Superior de la Casa-Hospicio de Pontevedra, expresando su gratitud por la subvención de 5.000 pesetas que se otorgaron para adquisición de ropas y otros útiles y mejora de alimentación, las que se justificarán por la Superiora de aquel establecimiento benéfico. ------ Folla: 69 12. Entrega de la expósita Carmen Villar a su madre. Vista la instancia que suscribe D. Gervasio Vidueira Bembribe, vecino de esta capital, interesando a nombre de Rosa Villar Oitaven, la entrega de su hija Rosa Gil, a la que por error de quien escribió el papel que llevaba al ingresar en la Inclusa, se puso dicho nombre y apellido, que no son los que legalmente le corresponden ya que deberá llamarse Carmen Villar Oitaven, según se desprende de la partida bautismal unida al expediente; se acuerda accediendo a lo solicitado rectificar el nombre de Rosa Gil con que vino figurando la única niña depositada el 21 de marzo de 1919 y variarlo en su expediente, asignándole el de "Carmen Villar Oitaven", y que le sea entregado a su madre por considerarse probada la maternidad y la buena conducta de la solicitante. ------ Folla: 69 13. Cuenta reparaciones pozo del palacio, Eduardo Dios. Declarar de abono al mecánico D. Eduardo Dios Blanco de esta ciudad, la cuenta importante treinta y siete pesetas, por arreglo de una llave de paso, construcción de otra para el depósito y un arillo para la tapa con destino al pozo de los jardines de éste palacio, trabajos realizados bajo la dirección del Sr. Arquitecto, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo a la consignación que existe en el presupuesto de gastos, capitulo 11, articulo 10. ------ Folla: 69 14. Cuenta reparaciones pozo del palacio. Luis Senn. Declarar de abono al electricista D. Luis Senn, de esta ciudad, la cuenta importante ciento catorce pesetas cincuenta céntimos, por varios útiles empleados en la tubería de protección y pozo de los jardines de este Palacio provincial realizados bajo la dirección del Arquitecto, debiendo abonarse dicha suma con cargo a la consignación del capitulo 11, articulo 10 del presupuesto de gastos. ------ Folla: 69 15. Manicomio. Ingreso de Manuel González, Bueu - Vicente Quintela, Vigo. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales de los dementes en turno, Manuel González Vidal, de 32 años, soltero, vecino de Beluso (Bueu) y Vicente Quintela Reboreda, de 34 años, casado, vecino de S. Pedro de Sárdoma (Vigo) de cuyos expedientes resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de los 2 referidos enfermos y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio, las filiaciones de dichos enfermos que ingresan en concepto de observación, a los efectos de lo que ingresan en concepto de observación, a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicándose este acuerdo a los Alcaldes de Bueu y Vigo para la conducción al mismo. ------ Folla: 69,70 16. Abono cuenta del concurso lechero - mantequero de 15 de agosto. Vista la cuenta justificada presentada por el Presidente de ésta Comisión de los gastos que motivó el concurso lechero - mantequero y el acto cultural agrario, que tuvo lugar en 15 de agosto último, cuyo importe total asciende a mil quinientas ochenta y cuatro pesetas quince céntimos, se acuerda prestarle aprobación, y toda vez que en 11 de dicho mes según libramiento número 66 ha percibido ya mil cuatrocientas ochenta y una, setenta pesetas, líbrese la diferencia ésta cantidad y la invertida o sean ciento dos con cuarenta y cinco pesetas, sin descuento, con cargo al articulo 9º, capitulo 14 del presupuesto vigente. ------ Folla: 70 17. Desestimando pretensión de José Expósito que interesa la liberta de su hijo recluido en el Manicomio. Dado cuenta de instancia presentada por José Expósito García, vecino de Vigo, que solicita se ponga en libertad a su hijo José Expósito Lemes, ex-carabinero recluido en el Manicomio de Conxo con cargo a fondos provinciales por consecuencia del sumario incoado por la Autoridad militar contra el mismo, la Comisión, visto lo informado por el Secretario de éste Organismo, y por las consideraciones que en tal informe se consignan, se acuerda desestimar tal solicitud, por no ser facultad de la Corporación decretar la libertad del referido demente en atención a que la reclusión fue decretada por la autoridad militar correspondiente. ------ Folla: 70 18. Pensionistas de la Diputación. Condiciones generales a que habrán de someterse. Enterada esta Corporación de las "Condiciones generales" a que habrán de someterse los pensionados por esta Diputación, con arreglo al concurso celebrado por virtud de convocatorias y acuerdo de 13 de febrero último, se acuerda consignarlas en acta y dar traslado de las mismas a la Intervención de fondos provinciales parra que las tenga en cuenta al efectuar los pagos a los pensionistas. Condiciones generales. En los apartados G e I de la convocatoria para la adjudicación de pensiones y en el acuerdo de la comisión provincial de 13 de febrero de 1926, se impone a todos los pensionados la obligación de concurrir anualmente a la exposición que organice en Pontevedra la Diputación provincial, destinando a la misma una de sus obras; deberán mantener una comunicación constante con aquel organismo, dando cuenta al Presidente en carta o relación, de la forma en que vayan desarrollando sus estudios, y acreditando su estancia en el punto de destino. Para cumplir estas obligaciones deberán remitir documento que acredite halarse matriculados en la Escuela o establecimiento que acredite hallarse matriculados en la Escuela o establecimiento oficial, en donde deben practicar sus estudios a ser posible acompañar a su carta mensual una nota autorizada por los profesores o Director de aquellos, referente a su aplicación y aprovechamiento, y a fin de curso la calificación obtenida. El percibo de la pensión comenzará en 1º de septiembre actual, y se pagarán por dozavas partes y por meses cumplidos en la Depositaría de la Diputación provincial. Para facilitar su cobro, deberán los pensionistas otorgar las correspondientes autorizaciones administrativas ante la Alcaldía del punto de su residencia, a favor de las personas a quien encomienden éste encargo. Los pensionistas deberán trasladarse a los puntos en donde han de verificar sus estudios en el momento que empiecen los cursos oficiales. Se levantó la sesión. ------
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