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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1926-12-03_Ordinaria. Acta de sesión 1926/12/03_Ordinaria
Acta de sesión 1926/12/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.151/1.1926-12-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1926/12/03_Ordinaria
Data(s) 1926-12-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 92 1 .Presidencia del Sr. La Sota Valdecilla con asistencia de los Vocales Sres. Fraga Aguiar, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las diez y siete de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 92 2. Señalamiento de sesiones. Celebrar sesiones además de la correspondiente al día de la fecha los 10 - 17 - 24 y 31 del corriente mes. ------ Folla: 92 3. Distribución de fondos. Aprobar la distribución de fondos que presenta la Intervención para cubrir las obligaciones del mes actual en cuantía de 425.978 ptas 31 céntimos. ------ Folla: 92,93 4. Manicomio. Abono estancias de octubre. Declarar de abono al Sr. Director del Manicomio de Conxo, la cuenta importante doce mil novecientas sesenta y siete pesetas con treinta céntimos, por estancias causadas en aquel establecimiento por dementes pobres, lugar de esta provincia, durante el mes de octubre último, debiendo librarse dicha suma con cargo al articulo 5º del capitulo 8º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 93 5. Transferencia al capitulo de Imprevistos. Hallándose agotada la consignación del vigente presupuesto para gastos imprevistos, se acuerda autorizar a la Intervención para transferir el sobrante que resulte en el articulo 10º del capitulo 1º al capitulo 18. ------ Folla: 93 6. Donativo de una cena a los Asilados del Hospicio. Otorgar en concepto de aguinaldo, siguiendo costumbre establecida un donativo que represente una cena extraordinaria a los asilados de la Casa-Hospicio en la tradicional Noche Buena, el día 24 del actual, debiendo su costo librarse contra la consignación del capitulo 18, articulo único del vigente presupuesto de gastos a la orden de la Superiora de aquel Establecimiento, un a vez presentada la cuenta justificada correspondiente. ------ Folla: 93 7. Donativo de una cena del Asilo. Conceder también en concepto de aguinaldo, un donativo que equivalga a dos pesetas con cincuenta céntimos por cada uno de los ancianos existentes en el Asilo de Hermanitas de los pobres de esta capital, a fin de que en la tradicional Noche Buena, se les de una cena extraordinaria a cuyo efecto habrá de remitirse relación de los asilados en el día 24 debiendo librarse la cuantía total de la cena en relación con los que se albergan en dicho establecimiento a la orden de la Superiora del Asilo y con cargo al capitulo 18, articulo único del vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 93 8. Donativo a los presos de la cárcel del partido. Conceder así mismo un donativo de dos pesetas cincuenta céntimos a cada uno de los presos que en el día 24 del actual existan en la cárcel de esta ciudad, debiendo librarse contra la consignación que figura en el capitulo 18, articulo único del vigente presupuesto de gastos, interesando del Sr. Director Jefe de aquel establecimiento relación de los residuos que en la mañana del expresado día se hallen en la prisión a fin de determinar el importe total de éste donativo. ------ Folla: 93 9. Donativo a las jornaleras encargadas de la limpieza. Otorgar a las jornaleras encargadas de la limpieza del Palacio provincial Natalia Silva, Josefa Pasarín, Aurelia Sánchez, lo mismo que a la del Instituto provincial de Higiene Carmen González según costumbre anual en concepto de aguinaldo de Pascuas, lo que represente aproximadamente un jornal mensual o sean 60 pesetas a cada una de las dos primeras, 67,50 pesetas a la tercera, y 37,50 pesetas a la última, debiendo librarse la partida total de doscientas veinticinco pesetas contra la consignación que existe en el capitulo 18, articulo único del presupuesto de gastos vigente. ------ Folla: 93 10. Reclusión en el Manicomio de Valladolid de Luis R. Mayoral García. Decretada por la Audiencia provincial de Madrid por auto de 1º de julio del corriente año, la reclusión en un Manicomio del demente Luis Román Mayoral García, natural de Vilagarcía, declarado irresponsable en causa que se le siguió en el Juzgado de instrucción del Distrito de Ramberi, de la referida Villa y Corte, en cuya Prisión Celular se halla detenido; y resultando que por decreto del Sr. Vicepresidente se ofició a las Diputaciones de Madrid y Valladolid, para que manifestasen si podía ser recluido el demente de que se trata en sus Manicomios, respondiendo negativamente la primera y afirmativamente la segunda. Considerando que por la proximidad de la prisión en que se halla el enfermo, conviene a la Diputación en evitación de mayores gastos recluirle en el Manicomio de Valladolid, por cuneta de fondos provinciales; esta Comisión así lo acuerda en cumplimiento de lo que determina el R.D. de 1º de septiembre de 1897, debiendo al remitirse la orden al Sr. Presidente de la Diputación de Valladolid, interesando que ordene que un enfermo vaya a hacerse cargo de él, debidamente autorizado y que al enviar la 1ª relación de estancias incluya nota de los gastos originados en su traslación desde Madrid a la referida capital para su abono por esta Corporación y acompañándose copia del testimonio y filiación del alienado. ------ Folla: 93 11. Abono cuenta arreglo de una máquina de Secretaría. Declarar de abono al Sr. Depositario de fondos provinciales la cuenta importante cincuenta y cinco pesetas que presenta el "Trust Mecanográfico" de Madrid con fecha 27 de noviembre último, por reparación de una máquina de escribir de la Secretaría de ésta Diputación, y los gastos de expedición en gran velocidad desde Madrid, y acarreo desde la Estación de esta capital, que suman 17,91 pesetas, cuya cuantía total liquida de setenta y dos, noventa y una pesetas habrá de satisfacerse con cargo al capitulo 4º, articulo 2º del vigente presupuesto de gastos, a fin de pagar el anunciado giro y los anticipados gastos de facturación y acarreo. ------ Folla: 93 12. Abono cuenta petróleo para calefacción a D. Ernesto Paz. Declarar de abono al almacenista de esta capital D. Ernesto Paz Martínez, la cuenta importante cincuenta y dos pesetas, por dos cajas de petróleo refinado para las estufas de la Secretaría de la Diputación que presenta con fecha 3 del actual, debiendo satisfacerse dicha cantidad con cargo al capitulo 4º, articulo 2º del vigente presupuesto. ------ Folla: 93 13. Abono a D. Benigno Barros impresión hojas declaratorias cédulas. Declarar de abono al industrial D. Benigno Barros, la cuenta importante cuatro mil quinientas cuarenta y seis pesetas, por impresión y tirada de 160.000 ejemplares de hojas declaratorias para el padrón de cédulas y gastos de embalajes, facturación y acarreo e importe de la correspondencia que su entrega a los Ayuntamientos ocasionó con arreglo a las condiciones de contrata del servicio que se le encomendara por acuerdo de ésta Comisión, debiendo el referido industrial poner a disposición de la Intervención de fondos las hojas sobrantes, y hacer entrega de los justificantes de recibo, con detalle de cada facturación, satisfaciéndose esta suma con cargo al articulo 1º capitulo 5º de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 93,94 14. Abono gratificación al encargado del motor del pozo Septiembre a Noviembre. Declarar de abono al portero D. José Bermúdez, encargado del pozo de los jardines de ésta Diputación, para elevación de agua al edificio, la gratificación correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre que le corresponde percibir por éste servicio extraordinario debiendo satisfacerse con cargo a la consignación del capitulo 4º, articulo 2º del vigente presupuesto. ------ Folla: 94 15. Enterándose aprobación presupuesto conservación de caminos vecinales para 1927. La Comisión se da por enterada de oficio nº 2968 de 1º del actual de la Jefatura de Obras públicas de esta provincia, comunicando que con arreglo al articulo 20 del Reglamento de Vías y Obras provinciales, prestó aprobación al presupuesto global de reparación y conservación de caminos vecinales recibidos pro esta Diputación y subvencionados por el Estado para el año económico de 1927, por la cantidad de 13.430 pesetas que regirá desde 1º de enero próximo y se acuerda trasladar ésta resolución del Sr. Director de Vías y Obras provinciales. ------ Folla: 94 16. Accediendo a la bonificación de cédula al Maestro D. Luis Carballo. Vista la instancia de D. Luis Carballo Quiroga, Maestro de la Escuela Nacional de Niños de Alba, en el Ayuntamiento de esta capital en súplica de que por su condición de padre d e8 hijos legítimos, se le conceda el disfrute de los beneficios que en cuanto a cédulas personales otorga el R.D. de 21 de junio último y habiendo justificado el solicitante hallarse comprendido en el apartado A) del articulo 8º de la expresada disposición; esta Comisión acuerda acceder a lo solicitado y que por el Ayuntamiento de esta capital se le clasifique en la tarifa 1ª, clase 16 de cédulas personales. ------ Folla: 94 17. Autorización al Ayuntamiento de Marín para clasificar cédula a D. Celso Milleiro. Visto el oficio de la Alcaldía de Marín nº 2466 de 12 de noviembre pasado, solicitando autorización para expedir a D. Celso Milleiro Seoane, cédula de la tarifa 1ª, clase 16, devolviendo la de la clase 9ª tarifa 1ª en que fue clasificado; y resultando que aquella autoridad local por providencia de 16 de septiembre último, en uso de las facultades que le confiere el artº 12 del R.D. de 21 de junio de este año, le concedió los beneficios señalados en las letras A, B, c y D del apartado 2º del articulo 8º de dicho Decreto, se acuerda de conformidad con el informe de la Intervención conceder la autorización pedida para que el Ayuntamiento le clasifique en la clase 16, tarifa 1ª de cédulas personales. ------ Folla: 94,95 18. Padrones de cédulas de Lavadores - O Porriño - A Lama. Concesión de premio de cobranza por aumento. Dada cuenta de la comunicación del Sr. Alcalde de Lavadores de 30 de junio último, en la que manifiesta que el Ayuntamiento de su presidencia dejó de consignar en sus presupuestos el recargo municipal sobre cédulas personales, incluyendo el importe de ese recargo en el reparto general para cubrir el déficit de su presupuesto y que si bien no era el recargo sobre cédulas, sin embargo percibió la cantidad necesaria como si la tuviera consignado, solicitando la Comisión permanente de aquel municipio, se le reconozca el derecho a percibir 11,50% de los recargos que le correspondían con arreglo al padrón de cédulas de 1924; y en el caso de que la Diputación no reconozca ese derecho, hace renuncia del 5% y los gastos que se ocasionen por confección y cobro del padrón que los abone éste organismo provincial previa la justificación correspondiente. Visto el informe de la Intervención de fondos provinciales de 19 en el que se consigna que la Dirección General de Administración, y en carta dirigida a ésta Corporación, aquel centro, calculó que el aumento de los padrones de cédulas personales con relación al anterior, debe alcanzar a un 262,50 % y que éste cálculo puede tenerse en cuenta al confeccionar el presupuesto provincial. Vista, así bien, la relación de los aumentos en los padrones confeccionados por los Ayuntamientos de la provincia, en la que aparece que las Corporaciones municipales de O Porriño, Lavadores y A Lama son las únicas que han rebasado el cálculo de la Dirección General. La Comisión provincial acuerda significar al Ayuntamiento de Lavadores, la imposibilidad legal de conceder el disfrute de un recargo que en el ejercicio anterior no figuraba consignado expresamente en su presupuesto. La Comisión, se complacen consignar en acta la satisfacción que le produjo la aprobación del padrón de cédulas personales confeccionado por los Ayuntamientos de Lavadores, O Porriño y A Lama para el año de 1926, pues en ellos se ve que las indicaciones del ILtmo. Sr. Director General de Administración, son exactos en el cálculo de aumento y la labor de la Corporación municipal, Secretario y personal, son dignas de la mayor alabanza por la exactitud con que se hicieron los trabajos de confección de los indicados padrones. Deseando premiar es la laboriosidad y no pudiendo acceder a lo solicitado por la Comisión permanente de aquel Ayuntamiento, se acuerda concederle el 12% como premio de confección y cobranza sobre la recaudación, estando incluido en esta cifra el 5% que señala el apartado E) del articulo 226 del Estatuto provincial, y como el padrón importa 31.821,25 ptas la cantidad máxima que podrá recibir el Ayuntamiento será 3.818,55 pesetas, o sea el 12% a que se hace referencia, lo que produce un ingreso efectivo al Ayuntamiento de una cantidad aproximada al 50% del recargo que solicita la Omisión permanente en su comunicación de 30 de junio último. El Ayuntamiento de O Porriño no percibió en el año 1924, el recargo sobre cédulas personales que dada la recaudación obtenida de 2.201,55 pesetas, se hubiera elevado a 1.100,77 pesetas; se acuerda concederle como premio de cobranza sobre lo que recaude por el ejercicio d e1926, el doce por ciento en cuya cantidad se entiende incluido el 50% que señala el apartado E) del articulo 226 del Estatuto provincial percibiendo de esta manera el Ayuntamiento, la cantidad máxima de 1.124,99 pesetas. El Ayuntamiento de A Lama, tampoco percibió en el año 1924, el recargo sobre cédulas personales, que dada la recaudación obtenida de 2.405 pesetas se hubiera elevado a 1.202,50 pesetas; se acuerda concederle como premio de cobranza sobre lo que recaude por el ejercicio de 1926 el 12%, en cuya cantidad se entiende incluido el 5% que señala el apartado E) del artº 226 del Estatuto provincial, percibiendo de esta manera el Ayuntamiento la cantidad máxima de 1.052 pesetas con 07 céntimos por alcanzar el total del padrón a 8.767,25 pesetas. Los acuerdos precedentes no tendrán eficacia hasta que la recaudación que haga la Diputación provincial por cédulas personales de 1926 no exceda en la cuantía suficiente a las trescientas mil pesetas que por éste concepto figuran consignadas en el articulo 1º, capitulo 19 de la parte de ingresos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 95 19. Inclusa. Ingreso de Antonio Dopazo, de Bueu. Decretar el ingreso por cuenta de fondos provinciales en la Inclusa de esta capital del niño Antonio Dopazo García, que nació el día 16 de octubre último en la villa de Bueu, hijo natural de María Dopazo García, cuya pobreza se ha justificado. ------ Folla: 95 20. Asilo de Caldas. Ingreso de Gertrudis Magdalena. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Caldas de Reis por cuenta de fondos provinciales de la anciana, Gertrudis Magdalena, natural de S. Martín de Agudelo, vecina de aquel Ayuntamiento de 68 años pobre de solemnidad sin familiares que puedan subvenir a su alimentación y cuidado y que, según se acredita no padece enfermedad mental ni contagiosa alguna. Se levantó la sesión. ------
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