ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.393
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1927/02/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.152/1.1927-02-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/02/25_Ordinaria

  • Data(s) 1927-02-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 11 1. Presidencia del Sr. Fraga Aguiar con asistencia de los vocales señores Massó García, Lois Vidal y Pimental Avelaira en sustitución del Sr. Trapote Legeren. Abierta la sesión a las diez y seis horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 11,12 2. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes. Dada cuenta de la Real Orden del diez y nueve del corriente, dictada por el Ministerio de la Gobernación y que traslada a este organismo el Excmo. Sr. Gobernador Civil, aprobatoria de la cesión que el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra hace a la Diputación del Hospital de esta ciudad que dice así: "Por el Ministerio de la Gobernación se ha dictado con fecha diez y nueve del que rige,m la Real orden siguiente: Excmo. Sr. Vista la instancia dirigida a este Ministerio por el Presidente de esta Diputación provincial y el Alcalde de esa capital, en súplica de que se dicte una disposición autorizando el traspaso del servicio hospitalario de la provincia, propiedad del Ayuntamiento de esa capital, en favor de la Diputación sin perjuicio de la clasificación que en su día se haga de la fundación de quince camas que en dicho benéfico establecimiento existe NI DE LA FORMA EN QUE DEBAN ADMINISTRArSE LOS CENSOS E INSCRIpciones nominativas afectos a su cumplimiento. Resultando: que se acompañan las bases y condiciones de cesión y entrega del hospital y acuerdos adoptados tanto por la Diputación como por el ayuntamiento, relacionados con dicha cesión y entrega. Considerando: que es de aplicar del caso los artículos cuarto y quinto, respectivamente de los estatutos municipal y provincial, en virtud de los cuales no es necesaria la disposición que se solicita. S. M. El Rey (q.D.g.) ha tenido a bien resolver que el asunto es de la competencia del ayuntamiento y diputación, con arreglo a los mencionados textos legales y sus concordantes de los estatutos municipal y provincial, quedando a salvo el Protectorado de este ministerio acerca de la fundación particular el Hospital de que se trata. Lo que tengo el honor de trasladar al V.I. a los efectos que se citan . Dios guarde a V.I. muchos años. Pontevedra, veintidós de febrero de mil novecientos veintisiete. Alberto Rodríguez, Sr. Presidente de la Diputación Provincial". La Comisión acuerda quedar enterada y significación al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, el profundo reconocimiento de este organismo por la resolución de que se trata; que tantos beneficios habrá de reportar en lo futuro a los dolientes menesterosos de esta provincial. ------ Folla: 12 3. Se acuerda, así mismo, rendir igual reconocimiento al citado Sr. Ministro por la rápida en interesante resolución dictada con motivo del establecimiento de la Leprosería "Noroeste", en la ciudad de Ourense, tan identificada aquella provincia con ésta. ------ Folla: 12 4. Examinada la cuenta de estancias causadas en el Hospital de esta ciudad por enfermos pobres de esta provincia durante el mes de Enero último, la que a razón de cuatro pesetas una se leva a 19.732, y teniendo en cuenta que en día haya de adoptarse ante la resolución que recaiga en el pleito contencioso con tal motivo entablado, se acuerda declarar de abono al Alcalde de Pontevedra, la cantidad de catorce mil setecientas noventa y nueve pesetas a que ascienden las 4.933 estancias devengadas por los citados enfermos a razón de tres pesetas, debiendo librase dicha suma con cargo a la consignación del capítulo 8º, artículo 3º del presupuesto vigente. ------ Folla: 12 5. Dado cuenta de oficio del Sr. Presidente de la Diputación de Santa Cruz de Tenerife, proponiendo a las demás de España, que lo importe de las estancias que puedan causar los naturales de aquellas, no les sean reclamadas, comprometiéndose a su vez a no exigir a las demás que acepten la reciprocidad, las que causan los naturales de ellas, se acuerda hacer extensivo a dicha Diputación el acuerdo adoptado por este organismo provincial en 22 de octubre último, y aceptar su invitación establecida con la misma reciprocidad en el cambio de las aludidas estancias. ------ Folla: 12 6. Designar al diputado vocal de esta Comisión, D. Gaspar Massó García, para formar parte en unión de la Presidencia y Secretario de la Corporación de la Mesa que ha de presidir el acto de subasta anunciado para el día tres de marzo próximo, para la adjudicación de las obras de acopios y su empleo del camino provincial de primer orden de Ponteareas a As Neves. ------ Folla: 12 7. Quedar enterada de comunicación del Sr. Presidente del "Seminario de Estudios Gallegos" de Santiago, haciendo presente su gratitud a esta Diputación, por el apoyo prestado en la labor cultural que realiza, subvencionando con quinientas pesetas al expresado seminario. ------ Folla: 12,13 8. Vista la certificación expedida por el Sr. Secretario del Tribunal de lo contencioso - administrativo justificativa de las dietas devengadas por los vocales del mismo, don Fernando Baeza, don Buenaventura Pla, don José Blanco y don Luis Gorostola, en cuya certificación se acreditan treinta y cuatro estancias o dietas a los dos primeros y dos a los dos últimos, devengadas en las vistas y resoluciones de los pleitos del expresado Tribunal, durante el cuarto trimestre del último año de 1926, a razón de quince pesetas, se acuerda declarar de abono a cada uno de los citados vocales, Sres. Baeza y Pla, la cantidad de quinientas diez pesetas, y treinta pesetas a cada uno de los Sres. Blanco ly Gorostola, debiendo librarse dichas sumas, en cuantía total de mil ochenta pesetas, con cargo a la consignación del capítulo 19, artículo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 13 9. Decretar el ingreso en el asilo de ancianos de esta capital, por cuenta de fondos provinciales, toda vez consta justificada su pobreza y que no padecen enfermedades contagiosas y carecen de familiares que puedan atender a su cuidad, de los siguientes ancianos: Manuel, de Estribela, de 74 años de edad, vecino de Santa María de Cela, del Ayuntamiento de Bueu. Carmen Pesqueira Fernández, de 83 años, soltera, natural y vecina de Marín, y Ramón Cal Aspera, de 75 años, vecino de Gaxate, del distrito de A Lama. Comuníquese este acuerdo a los respectivos ayuntamientos para que dispongan el traslado de dichos ancianos al referido establecimiento benéfico. ------ Folla: 13 10. Declarar de abono al comerciante de esta plaza "hijo de Saturnino Varela" la factura importante trescientas pesetas, por una estufa adquirida para la sala de la Comisión provincial de este Palacio, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo a la consignación que existe en el capítulo 4º, artículo 2º de la parte de gastos de vigente presupuesto. ------ Folla: 13 11. Declarar de abono a la superiora del asilo de ancianos de Caldas de Reis, la suma de 255 pesetas, por estancias causadas por los asilados en dicho establecimiento el mes de enero último; al de Pontevedra 1.710 pesetas, por el mismo concepto y mes; y al de Tuy 348,75 pesetas, también por igual concepto y mes, que importan las tres cuentas en junto dos mil trescientas trece pesetas setenta y cinco céntimos debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación que existe en el artículo 4º del capítulo 8º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 13 12. Declarar igualmente de abono a la superiora de ancianos Desamparados de Vigo, la suma de ciento diez y seis pesetas, veinticinco céntimos, por estancias en dicho establecimiento de ancianos en el mes de diciembre último de 1926, debiendo librarse con cargo al artículo 1º, capítulo 19 del presupuesto vigente de gastos. ------ Folla: 13 13. Decretar el ingreso en el manicomio de Conso, del demente furioso Eduardo Reija Fernández, del ayuntamiento de Pontevedra, cuya reclusión definitiva pre - acordada por auto del Sr. Juez de 1ª Instancia de este partido judicial de 26 de diciembre último, previa la conformidad del padre del interesado, don Eduardo Reija Mora, de ingresar en arcas de esta Diputación en concepto de donativo para sostenimiento de otro enfermo en dicho sanatorio, la cantidad de dos pesetas treinta y cinco céntimos diarios, como pensión reducida, que satisfará por trimestres vencidos, debiendo por el Negociado de Beneficencia, remitirse al Sr. Director de aquel establecimiento, copia del auto dictado por el aludidos Sr. Juez Instructor. ------ Folla: 13 14. Decretar el ingreso en el manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales, de los dementes en turno: Isidro Lorenzo Cancela, de 13 años de edad del ayuntamiento de Pontevedra, de Heliodoro Fontaíña García, de 40 años, casado, del término municipal de Cotobade, y de Amalia Veiga Valverde, de 26 años, soltera, del ayuntamiento de Moaña, de cuyos expediente resulta probada la enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de los enfermos y familiares, debiendo por el negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio la filiación de los referidos enfermos, que ingresan en concepto de observación, a los efectos de la que determina el Real Decreto de 19 de mayo de 1885, comunicando ese acuerdo a las alcaldía respectivas para la conducción al mismo de los enfermos de referencia. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición