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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1927-03-18_Ordinaria. Acta de sesión 1927/03/18_Ordinaria
Acta de sesión 1927/03/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.152/1.1927-03-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1927/03/18_Ordinaria
Data(s) 1927-03-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 37 1. Presidencia del Sr. D. Daniel de la Sota Valcedilla con asistencia de los vocales señores Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las doce horas de este día se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 37 2. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los siguientes acuerdos: Vista la instancia de don Gabriel Vilela, industrial, vecino de la travesía de A Eiriña de esta capital, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón, alegando en su favor, que le comprenden los beneficios del R.D. de 21 de junio de 1926. Considerando: que no aporta justificante alguno con que funde su pretensión., la Comisión provincial acuerda desestimar esta reclamación, de la que se dará traslado a la Alcaldía de esta capital para su certificación al interesado. ------ Folla: 37 3. Dado cuenta de instancia de don Ángel Graña Martínez, oficial de la Tesorería de Hacienda de esta provincia, con residencia en esta ciudad, solicitando que por hallarse comprendido en los beneficios del R.D. Ley de 21 de junio de 1926, por tener nueve hijos vivos, justificando su condición de funcionario, y la existencia de aquellos con certificación del Juzgado municipal de Poio. Visto el Real - Decreto Ley, citado, y el Reglamento para su aplicación de 31 de diciembre de 1926 - título II. Considerando, que el interesado se halle comprendido en el apartado A, del artículo 9ª del expresado R.D., la Comisión de conformidad con el negociado de Hacienda de esta Diputación, acuerda acceder a lo solicitado por don Ángel Graña Martínez, concediéndole los beneficios del apartado A), artículo 9º de dicha Real disposición, y comuníquese este acuerdo a la Intervención de fondos provinciales, al recaudador del impuesto para que lo tengan en cuenta y a la Alcaldía para conocimiento del interesado. ------ Folla: 37 4. Vista la comunicación de la Alcaldía de Vigo, en solicitud de que sea programado por el tiempo que estime conveniente el período voluntario de cobranza de cédulas personales del ejercicio de 1926, y teniendo en cuenta lo que a este organismo le consta, de que existen muchos contribuyentes sin previstarse de ellas se acuerda autorizar a la presidencia para que lo conceda hasta el día diez de abril próximo, publicándose en el correspondiente edicto en el Boletín Oficial. ------ Folla: 37 5. Examinada la cuenta de estancias causadas en el Hospital de esta ciudad, por enfermos pobres de esta provincia, durante el mes de febrero último, la que a razón de cuatro pesetas una, se eleva a 18.244, y teniendo en cuenta que el coste o cuantía de las mismas depende del acuerdo que en su día haya de adoptarse ante la resolución que recaiga en el pleito contencioso con tal motivo entablado; se acuerda declarar de a obno al señor alcalde de Pontevedra, la cantidad de trece mil seiscientas ochenta y tres pesetas a que ascienden las 4.561 estancias a razón de tres pesetas, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capítulo 8º, artículo 13º del presupuesto vigente. ------ Folla: 37 6. Declarar de abono las relaciones comprensivas de facturas correspondientes a las cuentas que rinde el jefe administrativo del Instituto Provincial de Higiene, con fecha de 15 de diciembre último, y 8 de marzo actual, importantes 190,59 y 253,95 pesetas, respectivamente, cuyas sumas habrán de librarse en cuantía total de trescientas sesenta y tres pesetas, cincuenta y cuatro céntimos, con cargo al artículo 7º, capítulo 8º del presupuesto vigente, extendiéndose el libramiento a favor del citado jefe administrativo para que haga efectivo el importe de los recibos a cada uno de los preceptores que figuran en las expresadas relaciones. ------ Folla: 37 7. decretar el ingreso en el manicomio del Conxo, por cuenta de fondos provinciales, de los dementes en turno, José Fraiz Andón, de 55 años de edad, del ayuntamiento de Silleda, de Manuel Costa Álvarez de 50 años de edad, de la parroquia de Meira, Moaña y de Marcelina Pereiro Reboredo, de 30 años, del lugar de Sixto, en el ayuntamiento de Dozón, de cuyos expedientes resulto probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de los enfermos y familiares, debiendo por el negociado de Beneficencia, remitirse al señor director de aquel sanatorio la filiación de los referidos enfermos que ingresaron en concepto de observación, a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando este acuerdo a las Alcaldías respectivas para la conducción al mismo de los enfermos de referencia. ------ Folla: 37,38 8. Decretar el ingreso en el hospicio de esta ciudad, del niño Marcial Díaz Calvo, de 10 años de edad, vecino de la parroquia de Lérez, Pontevedra, hijo de Manuel Díaz Arteaga y Concepción Calvo Rial, pobres de solemnidad, y encontrarse su padre enfermo de enajenación mental y su madre gravemente enferma en el hospital de esta ciudad, careciendo de familiares que la atiendas y alimenten. ------ Folla: 38 9. Declarar de abono la relación comprensiva de las facturas correspondientes a la cuenta que rinde el jefe administrativo del Instituto Provincial de Higiene, con fecha de 10 de febrero último, importante ochenta y tres pesetas cuarenta y cinco céntimos, cargándose las partidas de "Eléctrica de Pontevedra - Marín" correspondientes al mes de diciembre de 1926, al artículo 1º del capítulo 19 de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente, y las de Luis Estévez y Emilio Tilleiro al artículo 7º del capítulo 8º de dicha parte de gastos, extendiéndose el libramiento a favor del citado jefe administrativo para que haga efectivo el importe de los recibos a cada uno de los perceptores que figuran en la expresada relación. ------ Folla: 38 10. Solicitada por el contratista don Miguel Hermida Tilve, la devolución de la fianza que en cuantía de 2.000 pesetas depositó en la Caja provincial para responder de las obras de reparación y pintura de este Palacio provincial, y resultando que durante el plazo concedido en el Boletín Oficial correspondiente al día 25 de febrero último, no se produjo reclamación alguna, se acuerda acceder a lo solicitado y devolver al citado contratista la fianza que depositó para garantía de su gestión. ------ Folla: 38 11. Declarar de abono a don Juan Peixoto Carrera, horticultor, establecido en Goián (Tui), la cuenta importante dos mil treinta y dos pesetas, cincuenta céntimos por 2.500 manzanos adquiridos en el vivero de su propiedad para distribuir por la jefatura de Caminos en las plantaciones de las carreteras provinciales, debiendo librarse dicha suma con cargo al capítulo 18, artículo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 38 12. Declarar de abono al presidente de esta Diputación en su cuenta abierta con este fin, la cantidad de mis doscientas diez y ocho pesetas veinte céntimos, libre de todo descuento, importe de las facturas que presenta aquella Comisión de concursos de ganados, comprensiva de los gastos, ocasionados el día 15 de febrero último, con inclusión de los premios otorgados, gastos de propaganda, fotografías de los animales premiados y demás gastos inherentes al citado concurso. ------ Folla: 38 13. Declarar de abono a don Venancio Rodríguez, las facturas importantes sesenta pesetas cada una por dos camiones de estiércol adquiridos para los jardines de este palacio, debiendo librarse dichas sumas en cuantía total de ciento veinte pesetas, contra la consignación del capítulo 11, artículo 10, del presupuesto vigente. ------ Folla: 38 14. Con motivo del arreglo de los expresados jardines, el diputado señor Massó, facilitó el auto - camión y los hombres necesarios para recoger el abono en el cuartel de Figueirido y traerlo a Pontevedra, sin querer presentar la cuenta de gastos ocasionados. Además el indicado señor diputado regalo una lámpara para el despacho de la Presidencia, vasos para los obreros que trabajan en la repoblación forestal y mangos para las herramientas, la Comisión acuerda agradecer al señor Massó estos desprendimientos, haciendo constar en acta las gracias más expresivas. ------ Folla: 38 15. Visto el escrito del señor presidente de la Sociedad Coral Polifónica de Pontevedra, dando cuenta de las gestiones que en cumplimiento de acuerdo de esta Comisión de 4 de febrero último, practicó en su orden a precios y condiciones para adquirir un armonium que ha de ser entregado en depósito a aquella brillante colectividad coral, para su desarrollo cultural y aprendizaje de cualquier comprovinciano que esta Diputación proponga para su iniciación en la misma, se acuerda de conformidad con lo indicado por el citado señor presidente; se acuerda de conformidad con lo indicado por el citado señor presidente, adquirir el expresado órgano de salón o expresivo dentro de la cuantía de tres mil pesetas, con inclusión de los gastos de portes y arrastres de la casa "Gebrüdez Link de Giengen" (Rutemberg), autorizando al señor presidente de la citada sociedad coral, para su adquisición, debiendo extenderse la factura a nombre de esta Diputación. ------ Folla: 38 16. Declarar de abono al señor director jefe de caminos provinciales, la cuenta importante doscientas ochenta pesetas, quince céntimos, por conservación de los mismos durante el mes de febrero último, debiendo librarse dicha suma con cargo al artículo 5º, capítulo 11º, del presupuesto vigente. ------ Folla: 38,39 17. Declarar de abono al industrial de esta ciudad, don Manuel Álvarez, la cuenta importante doscientas sesenta y siete pesetas, setenta céntimos, por alquiler de automóviles facilitados en 12 y 19 de diciembre del año próximo pasado, 9 de enero y 6, 13 y 20 de febrero últimos, con motivo de las conferencias agropecuarias para el fomento y cultivo de la ganadería, debiendo librarse dicha suma, con cargo a la consignación del capítulo 14, artículo 4º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 39 18. Quedar enterada de la R.O. de 8 del corriente mes, en virtud de la cual esta Diputación provincial queda relevada de la obligación de organizar y sostener el Instituto Provincial de Higiene, y designar al diputado provincial don Daniel Fraga Aguiar, para que represente a esta Diputación en el acto de la entrega a la Junta Administrativa que habrá de constituirse con arreglo a la 2ª de las disposiciones de dicha R.O. de todos los efectos, enseres y documentación del Instituto Provincial de Higiene, suscribiendo en nombre de esta Diputación los inventarios, actas y demás documentos que fuese menester. ------ Folla: 39 19. La Comisión, acuerda acusar recibo a la Alcaldía de Santiago de su comunicación número 747, con larga y atentamente se remite la declaración convenida en la reunión popular celebrada en el palacio consistorial compostelano el día 24 de febrero último, y en la que se recogen los más levantados anhelos del alma regional, y se expresa la voluntad decidida de unión y concordia con Galicia entera para llegar a la constitución, de una perenne e inquebrantable mancomunidad en el orden espiritual y en el económico que permitirá coordinar los servicios de reconocido interés público, debiendo significarse a la Alcaldía de Santiago, que esta Diputación, deseando actuar en un ambiente de plena coincidencia con las demás de Galicia, ha visto complacida aquella declaración, en cuanto invita a laborar generosamente por la fusión de sentimientos y aspiraciones en la tierra nativa que forja con su paisaje de sedantes armonías nuestro carácter en el que destacan, con singularidad de privilegio, las virtudes de la comprensión y la tolerancia. ------ Folla: 39 20. Vistas las instancias presentadas por don Valentín Muíños García, don Luciano Rodríguez, don Antonio Losada Diéguez, don Rafael Areses Vidal, don Ramón Sobrino Buhigas, don Vicente García Rodeja, don Vicente Riestra Calderón, don Prudencio Landín Tobío, don Luis Sobrino Rivas, don Domingo Fernández Méndez y don Juan Novás Guillán, reclamando contra la imposición de cédula de cónyuge a sus respectivas esposas, teniendo como justificar en su compañía cuatro o más hijos menores, y sin que aquellas disfruten de otros beneficios que el amparo de sus respectivos maridos, suplicando que les comprenda en el párrafo 2º del apartado 11 del artículo 226 del Estatuto provincial. Visto el mencionado Estatuto y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el citado párrafo ciado a la letra dice: "Las esposas de los contribuyentes (apartado 11), que tengan en su compañía cuatro o más hijos menores de edad, sólo satisfarán cédula de clase 13, tarifa 3ª a no ser que por sus rentas de trabajo o contribución directas les fuese aplicable el apartado Ll en sus números 2º, 3º y 4º, y Considerando: que las esposas de los relacionados reclamantes se hallan comprendidas en el repetido apartado letra M del artículo 226 del Estatuto; la Comisión provincial acuerda acceder a lo solicitado, adjudicando a las esposas de los reclamantes, cuyos nombres y domicilios se expresan a continuación, cédula de la clase 13ª, tarifa 3ª, precio 0,75 pesetas, comunicando este acuerdo al ayuntamiento para notificación a los interesados y al recaudador para rectificación en el padrón. Doña Digna Sueiro Fraguas, esposa de don Valentín Muíños García, del Comercio. Doña Ángela Gómez Carrascal, esposa de don Luciano Rodríguez, calle de la Peregrina. Doña Mercedes Espinosa Cervela, esposa de don Antonio Losada Diéguez, plaza del Teucro. Doña María Hermida, esposa de don Rafael Areses, Santa Clara. Doña Purificación Lorenzo Ruza, esposa de don Ramón Sobrino Buhigas, Instituto. Doña Isidora Peinador Estévez, esposa de don Vicente Riestra Calderón, Michelena. Doña Carmen Fernández Martínez, esposa de don Vicente García Rodeja, Instituto. Doña María del Moral Sanjurjo, esposa de don Raimundo Riestra Calderón, Michelena. Doña Rosario Limeses Cojo, esposa de don Francisco Riestra Calderón, Michelena. Doña Gloria Carrasco Calderón, esposa de don Prudencio Landín Tobío, calle de Martitegui. Doña María del Carmen Souto Neira, esposa de don Luis Sobrino Buhigas, calle de la Palma. Doña María Martínez Novo, esposa de don Domingo Fernández Méndez, calle de la Peregrina, Doña María Viñas del Monte, esposa de don Juan Novás Guillán, calle de la Virgen del Camino. ------ Folla: 40 21. Vista la instancia presentada por doña Isolina Pérez, mayor de edad, viuda, reclamando contra la cédula de 15 pesetas que se le asigna, tomando por base un alquiler de 500 pesetas anuales. Resultando: que la recurrente expone no corresponderle una cédula de 15 pesetas, pues sólo paga de alquiler 240 pesetas al año, según lo justifica con el contrato de arrendamiento que acompaña a la reclamación. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que ateniéndose a las manifestaciones que la recurrente hace en su instancia reclamación, paga un alquiler de 240 pesetas anuales lo que le hace estar comprendida en la tarifa 3ª, clase 10ª, la Comisión acuerda desestimar la reclamación, comunicando este acuerdo al ayuntamiento para su notificación a la interesada, con la advertencia de que contra esta resolución puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Provincial. ------ Folla: 40 22. Vista la instancia de don Ernesto Pedrosa Paz, del comercio de esta capital, que figura en el padrón de cédulas personales con el número 2.763, reclamando contra la cédula que se le señala en la tarifa 1ª, clase 9ª, de 65 pesetas, con la base de un renta de trabajo de 6.600 pesetas, alegando que no percibe recurso económico de ninguna clase, mas que los que le proporciona su industria mercantil, por lo que no debe ser incluido en la tarifa 1ª, y que como por el comercio está sujeto a la contribución industrial de 359 pesetas que satisface al Tesoro, esta debió ser la base a la que debía adoptarse para su clasificación, y comprenderle en la tarifa 2ª, clase 11ª, haciendo extensas las razones expuesta para que su esposa, Teresa Martínez Esperón no se le imponga la cédula de cónyuge de 12,60 pesetas, que según la justa clasificación que debe hacerse de la cédula de la recurrente no debe corresponderle aquella. Visto el Estatuto Provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, pero sin en la 2ª y 3ª, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del Estatuto, debe ser incluido en la última clase 9ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación, clasificando a don Ernesto Pedrosa Paz en la tarifa 3ª, clase 9ª con cédula de 30 pesetas, dando traslado de esta resolución al ayuntamiento para notificación al recaudador e interesado, con la advertencia de que contra esta resolución puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal provincial. ------ Folla: 40 23. Vista la instancia presentada por don Joaquín Piñeiro, médico jubilado, vecino de esta capital, reclamando contra la clasificación que se le hace en el padrón, fundándose en que debe clasificársele por el haber que disfruta como jubilado, y que por tal concepto le correspondería ser comprendido en la tarifa 1ª, clase 15ª, cuyo precio es de 7,50 pesetas, alegando además que como propietario satisface la contribución de 392,19 pesetas, por lo que debiera ser clasificado en la tarifa 2ª, clase 11ª, precio 17 pesetas, y concordando con estas manifestaciones al apartado F del artículo 226 del Estatuto, la cédula que le correspondería sería mayor a las dos indicadas. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que si bien el reclamante se halla comprendido en la tarifa 1ª, también lo está en la 2ª, por la contribución, y en la 3ª computando el alquiler de la casa de su propiedad que habita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y ateniéndose a lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del Estatuto, debe ser incluido en la tarifa 3ª, clase 7ª, la Comisión provincial acuerda eliminar al reclamante, pasándolo a la tarifa 3ª, clase 7ª, cédula de 70 pesetas y con el recargo de soltería del 35% corresponde la cédula de 94,50, comunicándose este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para la rectificación del padrón. ------ Folla: 40 24. Vista la instancia suscrita por don Martín Martincorena Lacoste, oficial 2º de Administración Civil, afecto al Instituto Nacional de 2ª enseñanza de esta capital, en súplica de que, por reunir la circunstancia de ser padre de familia numerosa, se le conceda el disfrute de los beneficios que en cuanto a la bonificación de la cédula personal otorga el Real Decreto de 21 de junio de 1926, y resultando que el interesado justifica tener en la actualidad ocho hijos que viven en su compañía, se acuerda acceder a lo solicitado e incluir al señor Martincorena en la tarifa 1ª, clase 16ª, cédula de 3 pesetas como comprendido en el expresado Real Decreto. ------ Folla: 40,41 25. Vista la instancia de don Antonio Tapia Ruysuárez, médico, vecino de esta ciudad, reclamando contra la clasificación que se le hace en el padrón de cédulas, fijándole una renta de 4.500 pesetas anuales, por lo que se incluyen en la tarifa 1ª, clase 10ª, atribuyéndole una renta de trabajo de 5.500 pesetas, y solicita se le incluya en la 2ª, clase 12ª en atención a que satisface por contribución la cuota anual para el Tesoro de trescientas pesetas. Vistos el Estatuto provincial e Instrucción de 2 de noviembre de 1926. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª y si en la 2ª, clase 10ª por contribuir en la provincia con la cuota anual de 640 pesetas por contribución territorial, la Comisión acuerda estimar en parte la reclamación, clasificando a don Antonio Tapia Ruysuárez en la tarifa 2ª, clase 10ª, con cédula de 35 pesetas, y que este acuerdo se traslade al ayuntamiento para su ratificación al interesado con la advertencia de que puede interponer recurso contenciosos - administrativo ante el Tribunal provincial, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 41 26. Vista la instancia presentada por don Matías de Cabo Prieto, industrial, vecino de esta ciudad, reclamando contra el padrón de cédulas personales por haberle incluido en la tarifa 1ª, clase 8ª, atribuyéndole una renta de 10.500 pesetas, y solicitando se le incluya en la tarifa 2ª, clase 8ª, porque según recibo que acompaña, satisface 604,85 pesetas por contribución industrial. Vistos es Estatuto Provincial e Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que es improcedente la inclusión del reclamante, en la tarifa 1ª, hallándose comprendido en la 2ª por satisfacer la cuota anual de 2.419 pesetas por contribución industrial, según resulta del recibo que acompaña a la instancia, la Comisión acuerda estimar la reclamación, incluyendo al interesado en la tarifa 2ª, clase 7ª, con cédula de 97 pesetas, trasladando este acuerdo a la Alcaldía para su notificación al interesado, con la advertencia de que contra él puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal provincial y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 41 27. Vista la instancia presentada por don Manuel Carballo Amoedo, casado, propietario, habitante en la calle de Santa Clara de esta ciudad, reclamando contra el padrón de cédulas personales por asignarle una renta de trabajo de 5.500 pesetas, y la cuota de 668 por contribución, cantidades equivocadas por no percibir sueldo ni ejercer prefesión, y satisfacer solamente 557 pesetas por contribución urbana, según acredita con certificación que acompaña, y solicita se le incluya en la tarifa 2ª, en la clase correspondiente a esta cuota. Visto el Estatuto provincial e Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que es improcedente la inclusión del reclamante en la tarifa 1ª, porque no percibe cantidad alguna en concepto de trabajo. Considerando: que si bien por la contribución que satisface se halla comprendido en la tarifa 2ª, teniendo en cuenta el alquiler de su casa habitación debe incluírsele en la tercera, clase 7ª, de conformidad con lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del Estatuto provincial y 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, la Comisión acuerda eliminar a don Manuel Carballo Amoedo de la tarifa 1ª, pasándolo a la 3ª, clase 7ª, con cédula de 70 pesetas, dando traslado de esta resolución al ayuntamiento para su notificación al interesado y Recaudador, con la advertencia de que contra la misma puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal provincial. ------ Folla: 41 28. Vista la instancia presentada por don Julio Antúnez Reclusa, habitante en la calle del Puente de esta ciudad, reclamando contra el padrón de cédulas personales, por haberse incluido en la tarifa 3ª, clase 13ª. Vistos el Estatuto provincial e Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante acredita la improcedencia de su clasificación en la tarifa 1ª, haciendo constar satisface contribución por industrial, pero ateniéndose a lo dispuesto en el apartado F. del artículo 226 del Estatuto y 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, debe computársele el alquiler de la casa habitación, por lo que procede clasificarlo en la tarifa 3ª, clase 7ª, y teniendo cuatro hijos menores viviendo en compañía de su esposa, según lo dispuesto en el apartado M., párrafo 2ª del artículo 226 antes citado, procede que doña Rosalía Ylaceta Ruiz satisfaga cédula de la tarifa 3ª, clase 13ª, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, pasando a don Julio Antúnez Reclusa a la tarifa 3ª, clase 7ª, con cédula de 70 pesetas, y a su cónyuge, doña Rosa Ylaceta Ruiz a la misma tarifa, clase 13ª, con cédula de 0,75 pesetas, dando traslado de este acuerdo a la Alcaldía para su notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer contra el mismo, recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal provincial, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 41,42 29. Vista la instancia presentado por don Rogelio Corbal Souto, habitante en la calle del Progreso de esta ciudad, que reclama contra el padrón de cédulas personales, por habérsele aplicado la tarifa 1ª, clase 10ª, atribuyéndole una renta de trabajo de 5.500 pesetas, y solicita se le incluya en la 2ª, clase 12ª, en atención a que satisface de contribución la cuota anual para el Tesoro de 300 pesetas. Vistos el Estatuto provincial e Instrucción de 2 de noviembre de 1925. Considerando: que demostrada la improcedencia de aplicar al interesado la tarifa 1ª y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del Estatuto, debe computársele el alquiler de la casa que habita, por lo que se halla comprendido en la tarifa 3ª, clase 9ª, la Comisión provincial acuerda estimar en parte la reclamación, eliminar a don Rogelio Corbal Souto de la tarifa 1ª y pasarlo a la 3ª, clase 9ª, con cédula de 30 pesetas, trasladando este acuerdo a la Alcaldía para notificación al interesado, con la advertencia de que contra este acuerdo puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal provincial y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 42 30. Vista la instancia presentada contra el padrón de cédulas, por don Salvador Estévez Rocafort, mayor de edad, viudo, industrial, habitante en la plaza de la Constitución, número 11, que reclama contra la inclusión en la tarifa 1ª, clase 8ª, atribuyéndole una renta de trabajo de 10.500 pesetas, y solicita que con arreglo a la cuota que satisface por contribución industrial le corresponde cédula de clase 10ª, tarifa 2ª, por satisfacer la cuota anual para el Tesoro de 758,25 pesetas, según recibos que acompaña. Vistos el Estatuto provincial e Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que se justifica la improcedencia de la inclusión del señor Estévez Rocafort, en la tarifa 1ª, y si bien se halla comprendido en la 2ª por la contribución que satisface debe incluírsele en la 3ª, clase 8ª por razón de alquileres de conformidad en lo dispuesto en el artículo F, párrafo 5ª del artículo 226 del Estatuto provincial. Se acuerda estimando en parte la reclamación, eliminar a don Salvador Estévez Rocafort de la tarifa 1ª, clase 8ª, pasándolo a la 3ª, clase 8ª, con cédula de 50 pesetas, comunicando esta resolución al ayuntamiento para su notificación al Recaudador y al interesado, con la advertencia de que padrón interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal provincial. ------ Folla: 42 31. Vista la instancia de don Plácido García, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón número 538 con que figura por haber sido clasificado en la tarifa 1ª, clase 8ª, y que con el recargo de soltería asciende a 67 pesetas, 50 céntimos, bajo la base de que disfrute de una renta de 5.500 pesetas estando conforme con que se le fije la cédula en relación con la contribución que satisface, y no con arreglo a utilidades que no percibe, suplica se le asigne la cédula que le corresponda. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, y si en la 2ª por la contribución, y además en la 3ª por el alquiler de su casa propia que habita, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925 y a lo ordenado en el apartad F del artículo 226 del Estatuto provincial, se computa el alquiler clasificándolo en la tarifa 3ª, clase 9ª, la Comisión provincial acuerda pasar a don Plácido García, de la tarifa 1ª a la 3ª, clase 9ª, cédula de 30 pesetas, más el recargo de soltería, y que este acuerdo se traslade al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que contra este acuerdo puede interponer recurso contencioso - administrativo provincial y al Recaudador de cédulas para su rectificación oportuna del padrón. ------ Folla: 42 32. Vista la instancia de don Germán Pedrosa Paz, comerciante y vecino de esta capital, reclamando contra la cédula de 120 pesetas que se le impone en el padrón por error que la base que se le asigna es imaginaria, pues debe tributar por la tarifa 2ª, clase 10ª, por cuanto la contribución que satisface está comprendida entre 501 y 1.000 pesetas. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, pues no disfruta renta de trabajo y por el contrario lo es´ta en la 2ª por la contribución y la 3ª por el alquiler de la casa en que habita, ateniéndose a lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del Estatuto procede clasificarlo en la tarifa 3ª, clase 8ª, la Comisión provincial acuerda pasar a don Germán Pedrosa Paz, de la tarifa 1ª a la 3ª, clase 8ª, cédula de 30 pesetas, eliminando a su señora de la especial de cónyuge por no estar gravada con esta la clase que corresponde a su marido, y debiendo extenderle cédula de la tarifa 3ª, clase 13ª, cédula de 0,75 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para la debida rectificación del padrón. ------ Folla: 42,43 33. Vista la instancia de don Saturnino Paz Martínez, abogado y propietario, vecino de esta capital, que figura en el padrón con el número 3,810, reclamando contra la cédula de 40 pesetas, comprendida en la tarifa 1ª, clase 11ª en que ha sido clasificado, bajo la base de una renta de 4.000 pesetas, fundándose en que no debe ser clasificado en esta tarifa, y sí en la 2ª, con arreglo a la contribución de 24 pesetas que satisface para el Tesoro, y extendiéndose en un orden de consideraciones que no es del caso recoger. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª y si bien lo está en la 2ª, también figura en la 3ª por el alquiler de la casa en que habita, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del Estatuto, procede clasificarlo en la tarifa 3ª, clase 9ª, la Comisión provincial acuerda eliminar a don Saturno Paz Martínez de la tarifa 1ª, pasando a la 3ª,clase 9ª, cédula de 30 pesetas, trasladándose este acuerdo al ayuntamiento, para notificación al interesado al que se le hará la advertencia de que contra el mismo puede interponer recurso administrativo provincial y al Recaudador de cédulas para la oportuna rectificación en el padrón. ------ Folla: 43 34. Vista la instancia de doña Luisa Rodríguez Tilve, vecina de la calle de la Rúa Nueva de Abajo, nº 35, reclamando contra la cédula de 3 pesetas que se le impone en el padrón, suponiéndole paga 120 pesetas por el alquiler de la casa que habita, alegando que carece en absoluto de bienes de ninguna clase, ni aún el alquiler de la casa que habita paga, por dársela gratuita sus familiares, hechos públicos, y que está clasificada de pobre, acompañando a su instancia un informe del alcalde de bario de Santo domingo, en el que afirma que la interesada Luisa Rodríguez Tilve, es pobre y que no paga alquiler de casa, por facilitársela gratuitamente sus familiares. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que la interesada justifica debidamente que es completamente pobre, y teniendo en cuenta el último párrafo del aparta letra F. del artículo 226 del Estatuto provincial que dice: "Las personas que no sean clasificadas por rentas, contribuciones ni alquileres, pagarán cédula de clase 13ª, tarifa 3ª", la Comisión acuerda de conformidad con esta disposición, estimar esta reclamación y se le imponga a la interesada la cédula de la clase 13ª, tarifa 3ª, de pesetas 0,75. ------ Folla: 43 35. Vista la instancia presentada por don Claudio Uzal Piedras, industrial, vecino de esta ciudad en el lugar de Mollabao, que reclama contra la cédula de 120 pesetas que se le asigna en el padrón, por no ser esta la que le corresponde, extendiéndose para justificar sus manifestaciones, con una serie de consideraciones para negar que está bien clasificado, y que es errónea la base contributiva que se ha tenido en cuenta para justificarlo en la tarifa 1ª, clase 8ª, la renta de 10.600 pesetas, ya que se le incluya en la tarifa y clase que le corresponda. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, y si en la 2ª, y clase 8ª por la contribución que satisface al Tesoro, la Comisión acuerda eliminar de la tarifa 1ª a D. Claudio Uzal Piedras, pasándolo a la 2ª, clase 8ª, debiendo adquirir cédula de 73 pesetas, comunicándose este acuerdo a la Alcaldía para notificación al interesado y al Recaudador para la oportuna rectificación del padrón. ------ Folla: 43 36. Vista la instancia presentada por don Antonio Prieto Núñez, vecino de esta capital, calle de la Oliva, número 45, dueño de un establecimiento de hospedaje, reclamando contra la cédula que se le impone en el padrón, basándose en que anteriormente satisfacía cédula de 5,85 pesetas, y en el padrón actual se le fija de 0,25, sin que hubiere mejorado su fortuna, que se le fija un renta de trabajo de 1.500 pesetas, y en la consideración de que algunos fondista de su categoría se les ha señalado cédula de 8 pesetas, suplica que creyendo hay error, se rectifique el padrón. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª y si en la 2ª por la contribución que satisface al Tesoro, y en la clase 11ª. La Comisión acuerda eliminar a don Antonio Prieto Núñez de la tarifa 1ª, pasándolo a la 2ª, clases 11ª, cédula de 17 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado con la advertencia de que contra esta resolución puede interponer recurso contencioso - administrativo provincial, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 43 37. Vista la instancia de don Manuel Vilela Pereira, industrial, vecino de esta ciudad, calle de la Peregrina, reclamando contra la cédula que se le impone en el padrón comprendida en la clase 10ª de la tarifa 1ª, precio de 50 pesetas, por que se le fija una renta de trabajo de 6.000 pesetas anuales, y que dice no disfruta, debiendo tributar por la tarifa 2ª, con la base de contribución de 197 pesetas, 75 céntimos. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, pero si en la 2ª por la contribución, y además en la 3ª por el alquiler de la casa de su propiedad, en que habita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y ateniéndose a lo establecido en el apartado F del artículo 226 del Estatuto, se computa para su clasificación en la tarifa 3ª, clase 9ª (cédula de 30 pesetas, trasladándose este acuerdo al ayuntamiento para su notificación al interesado) el valor en renta de la casa habitación, la Comisión acuerda pasar a don Manuel Vilela Pereira a la tarifa 3ª, clase 9ª, cédula de 30 pesetas, trasladándose este acuerdo al ayuntamiento para su notificación al interesado con la advertencia de que contra la resolución puede interponer recurso contencioso - administrativo provincial, y al Recaudador de cédulas para la oportuna rectificación del padrón. ------ Folla: 43,44 38. Vista la instancia de don Braulio Pérez Crespo, del comercio de esta capital, reclamando contra la cédula de 168 pesetas que se le impone en el padrón al número de orden 1.688, y bajo la base de 10.500 pesetas de renta de trabajo; negando percibir tal renta, y creyendo que debe tributar por la contribución que satisface por industrial de 858 pesetas, y que por tanto debe ser clasificado en la tarifa 2ª, clase 10ª, de 30 pesetas. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, pero sin el la 2ª y 3ª, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del (Reglamento) Estatuto, procede incluirle en esta última tarifa 3ª, clase 8ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación, eliminando a don Braulio Pérez Crespo de la tarifa 1ª, pasándolo a la 3ª, clase 8ª, cédula de 50 pesetas, que con el recargo de soltería del 35% debe expedírsele cédula de 67,50 pesetas, trasladándose este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado con la advertencia de que contra el presente poner recurso contencioso - administrativo provincial, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 44 39. Vista la instancia de don Francisco Viñas de Gracia, vecino de esta capital, calle de la Oliva, de estado casado, profesión industrial, que reclama contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de 1926, alegando que se le asigna una renta de 5.500 pesetas que no percibe y que debe clasificársele por la contribución que satisface, que es de 305 pesetas al año - no acompaña ningún justificante -. Resultando: que en el padrón se le asigna cédula de la tarifa 1ª, clase 10ª, de 50 pesetas. Vistos el Estatuto provincial, la Instrucción para la administración y cobranza de las cédulas de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el interesado satisface un alquiler de casa, cuyo cómputo le hace ser comprendido en la tarifa 3ª, clase 8ª, con cédula de 50 pesetas, y que atendiendo a las manifestaciones del mismo, no puede ser comprendo en la tarifa 1ª, y que de las otras dos en que se halla comprendido, debe aplicársele la mayor, según el párrafo 5º del apartado F del artículo 226 del Estatuto provincial; la Comisión acuerda estimar esta reclamación y que se comprenda al interesado en la tarifa 3ª, clase 8ª, y cédula de 50 pesetas, debiendo darse traslado de esta resolución al ayuntamiento para que lo haga al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso contenciosos ante el Tribunal provincial, y al Recaudador para que le expida la cédula, de conformidad con esta resolución. ------ Folla: 44 40. Vista la instancia de don Eusebio Pereiras Oriz, teniente coronel de Carabineros, vecino de esta capital, con domicilio en la calle del General Martitegui, exponiendo que por ser padre de familia numerosa (10 hijos) toda la cual está bajo patria potestad, y estando incluido en los beneficios que marca el artículo 10, título 2º del Reglamento Provincial para la aplicación del R.D. Ley, estableciendo el subsidio a las familias numerosas, concretando su súplica a que le sea expedida la cédula que con arreglo a las disposiciones le corresponda. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y el R.D. de 21 de junio de 1926 y el Reglamento provincial para aplicación del mismo, estableciendo el subsidio a familias numerosas. Considerando que con arreglo al apartado A del artículo 9º, título 2º de la última disposición citada, a los funcionarios públicos, civiles y militares, que tengan 8 ó 9 hijos legítimos o legitimados con las circunstancias que determina el artículo 1º, disfrutarán el derecho a obtener cédula personal de última clase, tarifa 1ª, que se refiere a renta de trabajo; y Considerando: que este interesado reúne dichas condiciones, procede se le concedan los beneficios que pretende, acordándolo así esta Comisión, fijándole la cédula de última clase de la tarifa 1ª, ampliando los beneficios a su cónyuge, a la que le corresponde una cédula de 0,75 pesetas. Se levantó la sesión. ------
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